BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 51 /2021, de 20 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece un plazo extraordinario de presentación y, en su caso, ingreso de determinados modelos de autoliquidación correspondientes al primer trimestre de 2021.

La Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 62.4.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, establecen respectivamente que la presentación e ingreso de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF y de las declaraciones liquidaciones trimestrales de IVA se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.

Por su parte, el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, establece que las declaraciones a que se refiere este artículo (Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta) y, en su caso, el ingreso correspondiente se realizará en los plazos, modelos y forma que para cada clase de renta establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

Finalmente, y en los mismos términos, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en su artículo 90.5 establece que las declaraciones a que se refiere este artículo (Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta) y, en su caso, el ingreso correspondiente, se realizarán en los modelos, plazos y forma que para cada clase de renta establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

De acuerdo con lo anterior, con carácter general el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, finaliza el día 20 de abril de 2021.

El artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece asimismo que la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que se presenten por vía telemática.

Diversos problemas técnicos no han permitido la presentación electrónica de ciertas declaraciones en los días previos a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. Esta circunstancia ha impedido en algunos casos la domiciliación de los pagos, puesto que, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, la domiciliación bancaria solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago.

Con el fin de posibilitar la presentación de las declaraciones sin devengo de recargos y, fundamentalmente, de facilitar la realización de los pagos que no se pueden domiciliar si las declaraciones se han presentado con posterioridad al día 15 de abril, se establece un plazo extraordinario de presentación y, en su caso de ingreso, de los modelos de pagos fraccionados y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuesto sobre el Valor Añadido, y de retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021, que finalizará el día 30 de abril de 2021.

En consecuencia, haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo único. Plazo extraordinario de presentación y, en su caso, de ingreso de determinados modelos de autoliquidación.

1. Se amplía de forma extraordinaria hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la presentación y, en su caso, ingreso, sin intereses ni recargos, de los modelos correspondientes al primer trimestre de 2021 que a continuación se relacionan:

–Modelo 130, Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–Modelo F-69, Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado.

–Modelo 715, Retenciones IRPF por rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premio y determinadas imputaciones de renta.

–Modelo 716, IRPF y Sociedades. Retenciones a cuenta de Capital Mobiliario.

–Modelo 759, IRPF y Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

–Modelo 781, IRPF, Sociedades y Renta no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos a cuenta sobre Incrementos Patrimoniales.

2. El ingreso de las declaraciones que se presenten entre el 16 y el 30 de abril de 2021 solo se podrá realizar a través de alguno de los siguientes medios:

a) Pago telemático al enviar la declaración, o en un momento posterior a través del formulario P44.

b) Carta de pago a abonar en entidad financiera colaboradora en la recaudación de los tributos.

Disposición final única.–La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Pamplona, 20 de abril de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F2106317