BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del rocódromo

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del rocódromo de Liédena, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de fecha 25 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 7 de abril de 2021.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA REGULADORA DEL ROCÓDROMO DE LIÉDENA

La escalada es una actividad no exenta de riesgo, y que exige una cierta preparación física y técnica específica. Toda persona que haga uso del rocódromo de Liédena asume, bajo su responsabilidad, poseer la preparación mínima necesaria para la práctica de la escalada.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta ordenanza la regulación de las condiciones de uso y utilización del rocódromo situado en el frontón municipal de Liédena.

Artículo 2. Definiciones.

–Rocódromo: se denomina rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable.

–Persona escaladora: toda aquella persona usuaria situada en el interior del recinto de escalada.

–Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:

  • Presas: formaciones que se fijan a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Solo deben de ser manipuladas por personal autorizado.
  • Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.

–Zona de caída: todo el espacio que puede ocupar la persona escaladora en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre.

–Vía: recorrido vertical de escalada previamente marcado, establecido y diferenciado.

–Zona Boulder: zona baja del rocódromo situada entre el suelo y línea limitadora horizontal con presencia de colchonetas en zona de caída. Sin la presencia de colchonetas, no se considerará zona Boulder utilizable.

Artículo 3. Usos permitidos.

El uso fundamental del rocódromo será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la escalada. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento de Liédena.

Las actividades programadas por entidades o clubes autorizados por el Ayuntamiento de Liédena o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre los usos regulados en esta ordenanza. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrá ser utilizada por personas ajenas.

Cualquier actividad a implementar en el rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Liédena presentando ante él y con detalle, un informe técnico de la actividad o actuación y del impacto de la misma sobre la infraestructura.

Artículo 4. Personas escaladoras usuarias: requisitos y aforo.

No podrá acceder al recinto de escalada ninguna persona que no sea usuaria de la instalación.

Todas las personas escaladoras deberán de cumplimentar una ficha con sus datos personales (Anexo I).

Todas las personas escaladoras mayores de edad deberán de cumplimentar y presentar la declaración de aceptación de la presente ordenanza (Anexo II).

Las personas escaladoras de 16 y 17 años cumplidos podrán acudir en solitario a escalar siempre y cuando se haya presentado previamente autorización expresa de sus padres/madres/tutores o tutoras permitiéndoles acudir en solitario a la instalación junto con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la autorización para el caso de que la misma no sea presentada directamente en el Ayuntamiento de Liédena por el padre/madre/tutor o tutora legal del menor (Anexo III).

Las personas escaladoras menores de 16 años únicamente podrán acceder al rocódromo acompañadas y bajo la supervisión y responsabilidad de una persona mayor de edad. Previamente deberán de haber presentado autorización expresa para acudir a la instalación firmada por sus padres/madres/tutores junto con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la autorización (Anexo IV). Las personas escaladoras menores de 16 años deberán abandonar la instalación al mismo tiempo que la persona adulta que se responsabilice de ellas.

Todas las personas escaladoras, independientemente de su edad, deberán de disponer de un carnet oficial y vigente de federación de montaña y escalada con seguro que cubra la escalada en rocódromo, debiéndose acreditar este punto.

El aforo máximo de personas escaladoras del rocódromo será de 14 personas.

Artículo 5. Acceso, horarios y precios.

La instalación del rocódromo será de acceso libre para todas las personas escaladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta normativa en los horarios determinados por el Ayuntamiento de Liédena en su página web y/o tablón de anuncios, quedando prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera de este horario.

El Ayuntamiento de Liédena podrá autorizar excepcional y motivadamente el uso de las instalaciones fuera de los horarios determinados.

El Ayuntamiento de Liédena tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas escaladoras o no que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa.

Todos los precios públicos deberán ser abonados de forma previa a la utilización de la instalación.

Precios públicos:

–Jornada completa.

  • Persona escaladora adulta no empadronada: 6 euros.
  • Personas escaladora adulta empadronada: 3 euros.
  • Persona escaladora menor de edad no empadronada: 3 euros.
  • Persona escaladora menor de edad empadronada: 1 euro.

–Abono trimestral.

  • Persona escaladora adulta: 45 euros.
  • Persona escaladora menor de edad: 30 euros.

–Abono semestral.

  • Persona escaladora adulta: 70 euros.
  • Persona escaladora menor de edad: 45 euros.

Artículo 6. Normas de carácter general.

Todas las personas escaladoras a las que se les permita la utilización del rocódromo, se atendrán a las normas de uso de la instalación, tanto las contenidas en esta ordenanza, como las reglas de funcionamiento y/o normas complementarias que pueda dictar el Ayuntamiento de Liédena.

Queda prohibida la manipulación de las presas u otros elementos del rocódromo.

Las personas escaladoras respetarán y cuidarán el material deportivo y el mobiliario, así como la totalidad de las dependencias del frontón municipal de Liédena que alberga el rocódromo.

Las personas escaladoras mantendrán limpias las instalaciones.

No está permitido fumar ni el consumo de bebidas alcohólicas en el recinto.

Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.

La música o cualquier otro sonido únicamente se permitirán con el consentimiento del resto de personas escaladoras. En caso de no obtener este consentimiento, la música o cualquier otro sonido similar quedará prohibido o deberá cesar, en su caso, para evitar molestias innecesarias en la práctica de la escalada.

Artículo 7. Normas específicas de escalada.

El uso de la zona Boulder solo estará permitido cuando se disponga de colchonetas en su zona inferior.

Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se porte de la calle. Es obligatorio el uso de pies de gato, o en su defecto, de calcetines.

La parte baja del rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a una persona escaladora en su caída.

En caso de utilizarse magnesio en polvo, deberá de emplearse la mínima cantidad posible debido al efecto negativo que este producto causa en la adherencia de las presas, siendo recomendable utilizar magnesio líquido.

Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otra persona escaladora.

Solo se permite una persona escaladora por descuelgue, independientemente del número de vías que confluyan en el mismo.

Se deberá de subir y bajar por la misma vía. Se prohíbe expresamente el cambio de vía.

Para los seguros y las reuniones sólo deberán utilizarse los elementos específicos destinados al efecto.

Durante la escalada, la primera persona escaladora de la cordada deberá mosquetonear todos los puntos de seguro de la vía.

Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.

Queda prohibido superar y andar por la zona superior del bloque o colgarse de la estructura metálica de la cubierta del recinto.

Artículo 8. Material necesario.

Las personas escaladoras utilizarán material propio. Este material deberá estar homologado por las normas de la UIAA (Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo).

El material técnico obligatorio para el uso del rocódromo será:

–Arnés.

–Cuerda.

–Casco.

–Dispositivos de seguros autobloqueantes (ejemplo: gri-gri), nunca sistemas dinámicos (ejemplo: ocho, reverso).

–Pies de gato o, en su defecto, calcetines, nunca calzado que se porte de la calle.

–Mosquetones de seguridad en las maniobras de aseguramiento.

Artículo 9. Responsabilidades y sanciones.

El Ayuntamiento de Liédena no se hace responsable de ningún daño, que por lesiones o accidentes pudieran sufrir las personas escaladoras por la práctica deportiva de la escalada.

El uso del rocódromo y las consecuencias de toda índole que pudieran derivarse del uso inadecuado del mismo son responsabilidad exclusiva de las personas escaladoras.

El Ayuntamiento de Liédena, no responderá por los deterioros, pérdidas o sustracciones de los objetos de valor o no depositados en la instalación.

Las personas escaladoras velarán por el buen uso, cuidado y limpieza de la instalación deportiva en general, tanto del rocódromo como del frontón municipal.

Las personas escaladoras o sus responsables, tendrán que dar cuenta y resarcir al Ayuntamiento de Liédena por los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por un uso negligente o indebido.

Las personas escaladoras deberán comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento de Liédena cualquier deterioro, desperfecto o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas.

Si se detectara un mal uso de la instalación por parte de alguna persona escaladora, se le podrá sancionar con la prohibición de acceso a la instalación de forma temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la infracción y de si se trata de una persona reincidente o no.

La imposición de sanciones será compatible, en todo caso, con la exigencia de indemnización al Ayuntamiento de Liédena en la misma cuantía de los gastos en que se incurra por la reparación de los daños causados en las instalaciones, si se hubieran producido.

Artículo 10. Normas complementarias.

El Ayuntamiento de Liédena podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas para un uso adecuado y ordenado del rocódromo siempre que no se contravenga la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.

Artículo 11. Interpretación.

El Ayuntamiento de Liédena tiene la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, así como de decidir en caso de aspectos relativos a las condiciones de uso y utilización del rocódromo no contemplados en la misma.

ANEXO I

Datos personales persona escaladora.

ANEXO II

Declaración de aceptación de las normas de la ordenanza reguladora del rocódromo de Liédena.

ANEXO III

Autorización de padre/madre/tutor o tutora legal de personas escaladoras de 16 y 17 años cumplidos para acudir en solitario a la práctica de escalada en el rocódromo de Liédena.

ANEXO IV

Autorización de padre/madre/tutor o tutora legal de personas escaladoras menores de 16 años para acudir acompañados/as y bajo la supervisión y responsabilidad de una persona mayor de edad a la práctica de escalada en el rocódromo de Liédena.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L2105908