BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso
y funcionamiento del polideportivo

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento regulador del uso y funcionamiento del polideportivo.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de fecha de 23 de febrero de 2021 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 20 de abril de 2021.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

REGLAMENTO DE USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
DE IRURTZUN

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Irurtzun, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

Artículo 2. Uso.

1. Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.

2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.

En caso de que estas autorizaciones sean sobre actividades de iniciativa ajena al Ayuntamiento de Irurtzun, acarreará un incremento sobre el precio fijado para el mismo uso, en el que se computarán todas las horas, tanto las de preparación, como las precisas para el desarrollo del evento o espectáculo. Como norma general, salvo que junto a la solicitud de uso de las instalaciones se soliciten actuaciones adicionales como montaje y desmontaje, vigilancia, limpieza, consumos de energía y demás servicios ocasionados para el desarrollo de la actividad, se entenderá que estas recaen y son por cuenta de quien vaya a hacer uso de las instalaciones.

Artículo 3. Solicitudes y autorizaciones.

1. Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará, preceptivamente, con la debida autorización.

2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas solicitarán en Ayuntamiento la utilización de la instalación en los horarios disponibles, sin otro requisito que el de abonar por adelantado el importe del precio fijado, si lo hubiere. Los plazos y condiciones podrán sufrir variaciones a criterio del Ayuntamiento, en función de las necesidades del servicio.

3. En el caso de usos continuos o de temporada, y con antelación al inicio de la temporada deportiva, quien lo desee podrá firmar un acuerdo con el Ayuntamiento, con el que se entenderá que se acepta plenamente este Reglamento.

Una vez suscrito el acuerdo, quien lo desee podrá darse de baja cuando lo considere oportuno, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento.

4. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo conformidad municipal.

5. La autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del Ayuntamiento de Irurtzun.

El Ayuntamiento de Irurtzun se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos, en su caso.

Artículo 4. Prioridades de uso.

1. El Ayuntamiento de Irurtzun se reserva la prioridad de uso derivada de las propias necesidades municipales que pudieran surgir de forma imprevista y sobrevenida.

2. La utilización de las instalaciones obedecerá a criterios de uso preferente de conformidad al orden de prelación determinado a continuación. En el supuesto de empate, se atenderá al interés general.

a) Dentro del horario lectivo escolar, tendrá uso preferente de las instalaciones deportivas municipales el alumnado del C.P. Atakondoa, para el desarrollo de programas de educación física recogidos en su currículum.

b) En horario no lectivo, las instalaciones deportivas municipales se utilizarán, por el siguiente orden, para el desarrollo de programas municipales, para necesidades de clubes y sociedades deportivas del pueblo y para el deporte de esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas.

La gestión de horarios se consensuará entre el Ayuntamiento y las personas y los clubes usuarios.

Artículo 5. De la custodia de objetos y equipajes.

El Ayuntamiento de Irurtzun no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipales y aconseja acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor.

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias.

Todas las personas usuarias poseerán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las instalaciones, que se concretan en los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones deportivas municipales conforme al calendario, horario y demás condiciones de uso.

b) Formular al Ayuntamiento de Irurtzun cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.

c) Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observados, así como con sus sugerencias.

d) En el caso de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará, en la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo que pueda sustituir al anterior. Si ello no fuera posible, el Ayuntamiento quedará exonerado de toda responsabilidad.

Artículo 7. Restricciones de uso y prohibiciones.

7.1. Queda prohibido el uso de las instalaciones en caso de fuertes precipitaciones, si estas afectan o pueden afectar al normal funcionamiento de la actividad.

7.2. Queda prohibida la venta de alcohol en las instalaciones.

7.3. Queda prohibido fumar en las instalaciones.

Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

1. Solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar, en su caso, el precio público correspondiente dentro de los plazos y forma establecida.

2. Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de cualquier desperfecto que pueda haber en la instalación o en el material a utilizar que haga impracticable o peligrosa su utilización.

3. La no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona interesada no exime del pago del precio establecido y tampoco dará lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

4. Mantener actitudes de respeto hacia las demás personas, quedando expresamente prohibidas las actuaciones sexistas, homófobas, xenófobas, clasistas y demás vulneraciones de derechos humanos.

5. Atender a requerimientos e instrucciones del personal municipal.

6. El incumplimiento de estas normas, así como actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento, así como a la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.

Artículo 9. Responsabilidad de las personas usuarias

1. Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

2. Se considerará responsable directa del uso realizado a la persona titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre la persona representada.

3. La seguridad de las personas menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las personas adultas que les acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquéllas de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

4. El Ayuntamiento de Pamplona no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que puedan sufrir estas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una utilización inadecuada o imprudente de las instalaciones deportivas.

5. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales serán responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceros.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

1. La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 11. Clasificación de infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves, tal y como se señala a continuación:

A) Infracciones leves:

–Incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación.

–El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal de la instalación.

–El uso de carné o pase por persona diferente al titular del mismo.

–La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.

–Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves o muy graves.

B) Infracciones graves:

–Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

–No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones.

–La alteración del orden en el interior de las instalaciones.

–La comisión de tres infracciones leves.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida

Artículo 12. Sanciones.

1. Se podrán imponer las siguientes sanciones, en función de la graduación de la falta cometida:

a) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en el apercibimiento por escrito, o la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta 15 días.

b) Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta 30 días, o en la pérdida definitiva de la citada condición de persona usuaria.

La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida del precio que este hubiera abonado para el uso de la instalación.

2. No obstante, en el caso de que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento y haga caso omiso de las amonestaciones verbales efectuadas, el personal responsable de las instalaciones está facultado para exigirle el abandono de las mismas, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten aplicables.

3. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción que, en su caso, resulte aplicable por la comisión de una infracción, la persona usuaria deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados.

4. El Ayuntamiento ejecutará, a costa de la persona obligada, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellas no hubieran sido desarrolladas por la persona infractora. La exigencia del coste a la persona obligada se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Código del anuncio: L2106342