BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas de la vida familiar y laboral por la asistencia de niños y niñas de 0 a 3 años a escuelas infantiles

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas de la vida familiar y laboral por la asistencia de niños y niñas de 0 a 3 años a escuelas infantiles.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de fecha de 23 de febrero de 2021 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 20 de abril de 2021.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL POR LA ASISTENCIA
DE NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS A ESCUELAS INFANTILES

Artículo 1. Requisitos y condiciones para la concesión de estas ayudas.

a) La edad de los/as niños/as deberá estar comprendida entre 4 meses y 3 años.

b) Tanto las personas progenitoras o tutoras legales solicitantes como el/la menor deberán estar empadronadas en Irurtzun con al menos un año de antigüedad con respecto a la fecha de la solicitud.

c) Se puede solicitar subvención por la asistencia a cualquier Escuela Infantil de carácter público de Navarra.

d) La subvención se abonará al final del curso escolar, atendiendo al tiempo de asistencia.

e) La subvención consistirá en una ayuda directa en base a las solicitudes presentadas. Estarán en un máximo de 842 euros. A la hora de hacer el cálculo de la subvención a otorgar a cada familia, se tendrán en cuenta las siguientes:

–Porcentaje de la jornada de asistencia al centro educativo.

–Existencia, en su caso, de acuerdo entre el Ayuntamiento de Irurtzun y el Ayuntamiento titular de la escuela infantil y el déficit generado en función de este.

f) La subvención se aprobará y abonará con cargo a la partida presupuestaria de conciliación de la vida laboral y familiar del Ayuntamiento y el total de las subvenciones concedidas no podrá exceder del crédito asignado a dicha partida presupuestaria.

g) Este condicionado de ayudas por la asistencia de niños/as a Escuelas Infantiles quedará derogado desde el momento que haya una Escuela Infantil en Irurtzun.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

2.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

2.2. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento desde el día 1 de agosto al 30 de septiembre y del 15 de diciembre al 15 de enero (en este caso se ayudaría con lo que restase del curso), de cada año, hasta las 14 horas del citado último día. El plazo será improrrogable.

Artículo 4. Documentación a presentar.

a) Impreso de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en el que conste que el niño/a y las personas progenitoras o tutoras legales del niño/a están empadronados en Irurtzun con un año de antigüedad a la fecha de la solicitud.

c) Fotocopia del D.N.I. del padre o de la madre solicitante y del libro de familia.

d) Certificado de la Escuela Infantil de que el niño o la niña ha acudido a la misma, así como del importe de la matrícula efectivamente abonada.

e) Declaración responsable de que no se percibe otra subvención o ayuda económica por la asistencia del hijo o de la hija a la Escuela Infantil.

f) Fotocopia de la primera página de la cuenta bancaria en la que se desee cobrar la subvención.

Código del anuncio: L2106341