BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MARCILLA

Convocatoria de una plaza de Trabajador/a Social,
mediante concurso-oposición, y constitución de una lista
de aspirantes para la contratación temporal en la Residencia
de Ancianos San Bartolomé

Resolución del presidente de la Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla por la que se procede a la convocatoria de una plaza de Trabajador/a Social y la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal.

Vista la necesidad de convocar una plaza para la contratación de una plaza de Trabajadora Social en régimen laboral indefinido, así como la constitución de una lista de contratación temporal para las posibles necesidades que puedan surgir.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal, en los términos en que figuran en el expediente.

Segundo.–Proceder a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios y página web de la entidad.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.–Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria tiene por objeto la selección para su posterior contratación en régimen laboral indefinido del puesto de Trabajador Social en la Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla.

1.2. La persona, que supere con mayor puntuación las pruebas selectivas de esta convocatoria, será contratada de forma indefinida para prestar sus servicios en la Residencia.

El resto de aspirantes, que superen las pruebas, quedarán en reserva para cubrir las posibles vacantes de la persona contratada.

1.3. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de Trabajadora Social. La persona que sea contratado dependerá directamente de la Dirección del Centro y tendrá como funciones aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

–Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.

–Atender en el proceso de ingreso y realizar la historia y ficha social de la persona usuaria.

–Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.

–Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de las personas usuarias y los que le sean pedidos por la dirección del centro. Facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

–Realizar atención directa, tanto a nivel individual, grupal y comunitario.

–Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y de su entorno.

–Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de las personas usuarias al centro.

–Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

–Participar en la comisión técnica.

–Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.

–Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.

–Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias.

–Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

–Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas usuarias en centros sanitarios.

–Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención social a la persona usuaria en el centro.

1.4. El régimen de trabajo será a jornada completa y/o parcial, adaptándose a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por la Dirección del Centro, y cumpliendo en todo momento cumpliendo las normativas laborales existentes. Las condiciones laborales del puesto de trabajo son las que se regulan en el Convenio Colectivo Propio de la Empresa.

1.5. El nivel salarial del trabajador contratado será el correspondiente a la categoría referida en el Convenio Colectivo Propio de la Empresa.

1.6. Se establece un período de prueba de 30 días laborables, según Convenio.

1.7. Para la realización de este trabajo, se tendrá acceso a datos de carácter personal de los residentes, incluidos datos relacionados con la salud y tendrá también acceso autorizado a los lugares en donde se ubican los ficheros. En todo momento deberá guardar confidencialidad sobre los datos personales y cualquier información que pueda ser conocida con ocasión de los trabajos realizados (situación física, procesos patológicos, situación familiar del residente, etc..). Sólo utilizará la información conocida para las exigencias y necesidades del puesto de trabajo, no podrá ser utilizada para fin distinto del ámbito laboral y no será comunicada a terceros. La obligación de confidencialidad tiene un carácter indefinido.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Podrán participar ciudadanos que no cumplan los requisitos anteriores, pero tengan lugar de residencia y empadronamiento en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: Graduado o Diplomado en Trabajo Social, o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) Disponer del permiso de conducción, clase B.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos -salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada- no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos -además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes-deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registros del Ayuntamiento de Marcilla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas del Ayuntamiento de Marcilla o de sus organismos autónomos, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección: http://www.marcilla.es.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

–Fotocopia del título exigido en el apartado 2.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención

–La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 4.–Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del organismo autónomo dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del organismo autónomo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal: constitución y actuaciones.

5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

–Presidente: Mario Fabo Calero. Presidente del organismo autónomo Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla.

–Suplente: Miriam Valencia Beolchi. Vocal de la Junta del Patronato.

–Primer vocal: Aranzazu Garcia Corts. Enfermera de la Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla.

–Suplente primer vocal: Anyuri Gorjón Lizarbe. Técnico de la Asociación Navarra de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARES).

–2.º vocal: Andrea Barrera. Técnico de la Asociación Navarra de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARES).

–Suplente 2.º vocal: Jaquelín Maestre Corpás. Coordinadora técnico asistencial en la Residencia de Artajona.

–Tercer vocal: Raquel Fernández Ayensa. Vocal de la junta del Patronato.

–Suplente tercer vocal: Gloria Munárriz Ezquerro. Vocal de la Junta del Patronato.

–4.º vocal: Belén Ortega Malo. Representante sindical de la Residencia de ancianos San Bartolomé.

–Suplente: Nerea Recalde Vilches. Representante sindical de la Residencia de ancianos San Bartolomé.

–5.º vocal Miguel Pajares Vicente. Técnico en gestión de la Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla.

–Suplente 5.º vocal: Misael Naros Martín. Técnico en gestión de la Residencia de Ancianos San Bartolomé.

–6.º vocal: Miguel Ángel Arnedo Imaz. Vocal del Patronato de la Residencia.

–Suplente 6.º vocal: José Manuel Cantín García. Vocal del Patronato de la Residencia.

–Secretaria: Iranzu Munárriz González - Secretaria del Ayuntamiento de Marcilla.

5.2. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

5.3. Para la constitución y actuación válida del Tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.

Base 6.–Procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, en relación con el artículo 18 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/85, de 5 de junio, mediante el sistema de concurso-oposición.

Base 7.–Desarrollo de la convocatoria.

7.1. Las pruebas constarán de una fase de oposición, concurso y entrevista personal.

La oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2021, publicándose la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas al menos con dos días hábiles de antelación a su celebración.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Marcilla (http://www.marcilla.es.), y en su tablón de anuncios, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2. La fase de concurso:

Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes en base al Anexo II de esta convocatoria.

El resultado no será excluyente y supondrá un máximo de 30 puntos.

7.3. La fase de oposición.

7.3.1. Prueba teórica, que consistirá en contestar a preguntas por escrito para comprobar los conocimientos de los aspirantes sobre el puesto de trabajo a desempeñar y versarán sobre las materias contenidas en el Anexo III de la convocatoria.

7.3.2. Puntuación máxima: 60 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario la obtención de 30 puntos para pasar a la fase de entrevista personal.

7.3.3. Los aspirantes serán convocados a la prueba mediante llamamiento único, a la que deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, u otro documento administrativo público oficial identificativo, quedando eliminados aquellos que no los aporten.

7.3.4. Por razón del número de aspirantes, una vez presentados éstos en el día y lugar anunciados, la Presidencia del Tribunal podrá cambiar el lugar así como, en su caso, el orden y las fechas de celebración de las pruebas. A tales efectos dichas circunstancias se comunicarán en el tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Marcilla, como en la página web de la misma.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 1,5 horas.

7.4. Fase de entrevista. El Tribunal Calificador mantendrá una entrevista con las aspirantes que haya superado la fase de oposición. Su puntuación máxima 10 puntos.

7.5. Terminada la calificación de ambos ejercicios, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de la misma, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

7.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.7. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios y del resultado del concurso y entrevista.

Base 8.–Propuesta del tribunal.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en la página web del Ayuntamiento de Marcilla, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Si en la puntuación final de los ejercicios resultara empate, éste se resolverá a favor de la persona que tenga mayor puntuación en la segunda prueba, de carácter práctico. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.

8.2. Los aspirantes seleccionados habrán de presentar en la oficina la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos para ser contratados:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente.

b) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos.

c) N.º de afiliación a la Seguridad Social.

Base 9.–Lista y normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por orden de puntuación mediante Resolución del Presidente, que se publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página Web.

9.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 4 años desde su aprobación.

9.3. Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal

9.3.1. Llamamiento.

a) Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando fotocopia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria o titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Presidente y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

9.3.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

9.4. En no lo determinado en la presente convocatoria, la gestión de las listas de contratación en cuanto llamamientos, renuncias y exclusiones se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

9.5. Será responsabilidad exclusiva de las personas interesadas el mantener actualizadas en todo momento sus vías de contacto, en atención a los llamamientos que puedan producirse.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:

a) Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Marcilla, 9 de abril de 2021.–El alcalde, Mario Fabo Calero.

ANEXO I

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II

A) Experiencia laboral.

–Experiencia como técnico de residencia geriátrica, de titularidad pública o privada con la debida relación contractual.

Por cada mes 0,5 puntos y con un máximo de 20 puntos.

Cuando el tiempo de experiencia no compute una anualidad entera se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

Los servicios prestados se acreditarán exclusivamente mediante certificados de la Administración Pública o de empresa.

B) Cursos de formación.

Cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto, acreditados mediante título original o fotocopia compulsada, y cuya puntuación se efectuará de la siguiente forma:

–Haber realizado o estar matriculado en formación en atención centrada en la persona.

  • 2 puntos por curso finalizado, hasta un máximo de 6 puntos.

–Otra formación relacionada con la coordinación de centros o equipos.

  • 2 puntos por curso finalizado, hasta un máximo de 4 puntos.

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