BOLETÍN Nº 95 - 27 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 254E/2021, de 22 de marzo, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos medioambientales, sobre el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la gravera “Los Almendros”, promovido por Prolesogal, S.L., en Olite.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas en las parcelas 326 y 347 del polígono 12 del término municipal de Olite.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Prolesogal, S.L., presentó con fecha 8 de noviembre de 2019 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 20 de 30 de enero de 2020, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta al Ayuntamiento de Olite, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio de Biodiversidad, recibiéndose informe de los tres organismos consultados, que se resumen en el Anexo III de la presente resolución.

Con fecha 7 de octubre de 2020, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación completa del expediente conforme al artículo 39,3.

El Proyecto se resume en el Anexo I de la presente resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto se desarrolla sobre campos de cultivo de almendros, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats o vegetación de interés. Las parcelas afectadas se incluyen en un área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia considerada de categoría baja, aunque se encuentra a escasa distancia del área “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite” y en concreto de la subárea “Landívar”, de categoría muy alta, El tipo de cultivo presente en la parcela (almendros) hace que se descarte la afección a hábitats apropiados para dichas especies de avifauna esteparia.

La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos medioambientales, sobre el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la gravera “Los Almendros”, promovido por Prolesogal, S.L., en las parcelas 326, y 347 del polígono 12 del término municipal de Olite. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de extracción queda limitada a las parcelas 326 D y 347 F del polígono 12 de Olite, con un descenso en cota máximo de 5 m en fase de explotación respecto a la cota original del terreno. No deberán quedar afectados terrenos fuera del límite del proyecto establecido en estas parcelas, con especial cuidado en no ocupar las vecinas subparcelas destinadas a pastos con el paso de maquinaria, accesos, acopios, derrames de tierra u otras operaciones.

B) En caso de que se instale dentro de la explotación cualquier tipo de maquinaria móvil para tratamiento de las gravas, se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para que establezca en su caso su tramitación y las medidas correctoras al respecto.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración. Estas tierras se dispondrán preferentemente en caballones perimetrales con el fin de ocultar la explotación desde los caminos circundantes.

D) La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación recuperando el uso agrícola del terreno. El talud perimetral final de la gravera tendrá una pendiente 2H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior. En caso de no disponer de tierras para el relleno del hueco generado, el talud perimetral final será hidrosembrado con especies herbáceas (95%) y leñosas (5%), adaptadas a las condiciones de la zona.

E) Como mejora de la restauración proyectada se podrá rellenar el hueco total o parcialmente utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) El proyecto debe contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a yacimientos arqueológicos.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 68.933 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Se informa al promotor que el proyecto debe someterse a Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento de Olite conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental. En dicha tramitación se incluirá en su caso la autorización en suelo no urbanizable conforme al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Tafalla-Sangüesa), al Ayuntamiento de Olite y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en las parcelas 326 y 347 del polígono 12 del término municipal de Olite. El destino del material extraído es su empleo directo en obras de infraestructura de la zona.

Las parcelas se dedican actualmente al cultivo de almendros y se ubican a 5,4 km al suroeste del núcleo urbano de Olite. El acceso se realiza a través de un camino de concentración que parte del Km 6 de la carretera NA-115 Olite-Peralta.

La explotación está formada por dos superficies distintas denominadas zonas de extracción “Norte”, en la parcela 347 subparcela F y zona de extracción “Sur”, en la parcela 326 subparcela D. Las superficies son de 62.228 m² y 68.197 m² respectivamente. Se establece una banda perimetral de protección a otras parcelas de dos metros.

En primer lugar, se procederá a retirar la capa superficial de tierra vegetal (0,30 m) estimándose un volumen de 39.127 m³ que se reservará para ser aportada en las fases finales de restauración. Estas tierras serán almacenadas principalmente en el perímetro, haciendo función de barrera visual y cierre.

El volumen total aprovechable se estima en de 465.907 m³, de los cuales 323.451 m³ corresponden a gravas y el resto al sustrato situado bajo las gravas, que puede ser aprovechable en distintas utilidades dentro de las obras. Las labores que se prevén se limitan a la extracción de zahorra en un solo banco de 5 metros (arranque, carga y transporte), considerando posible la futura instalación de maquinaria móvil de tratamiento de árido. Se proyectan 4 fases de explotación/restauración, las dos primeras en la superficie norte y las dos últimas en la superficie sur. Los ritmos de explotación estimados son de un máximo de 63.000 m³/año, por lo que el tiempo para el agotamiento de las reservas de Proyecto se estima en aproximadamente 8 años.

La topografía final del proyecto consiste en principio en una plataforma y taludes perimetrales con pendiente 2H/1V. En caso de disponer de materiales de relleno procedentes de obras se procedería a la recuperación topográfica total de las parcelas.

La restauración deberá desarrollarse de forma simultánea por lo que el plazo estimado para la restauración final es de 1 año tras finalizar la extracción proyectada, completando así un total de 9 años para la explotación-restauración.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental y plan de restauración

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Erosión, Paisaje, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.

El proyecto se desarrolla sobre campos de cultivo de almendros, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats o vegetación de interés. Las parcelas afectadas se incluyen en un área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia considerada de categoría baja, aunque se encuentra a escasa distancia del área “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite” y en concreto de la subárea “Landívar”, de categoría muy alta. El tipo de cultivo presente en las parcelas (almendros) hace que se descarte la afección directa a hábitats apropiados para estas especies.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 16 impactos valorados como significativos de los cuales se califican como moderados los impactos sobre los procesos geofísicos, el paisaje, la calidad de la atmósfera, el transporte y los usos del suelo. El impacto sobre la geología se considera severo y el resto como compatibles. El impacto global se valora como moderado. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

El objetivo del Plan de Restauración es la recuperación de las parcelas para destinarlas a uso agrícola de cultivos leñosos de secano (almendros). El hueco generado durante la explotación tendrá una diferencia máxima de 5 m con la cota original del terreno, estableciéndose en la presente resolución las condiciones para el relleno hasta cotas superiores en caso de obtener tierras procedentes del exterior. La superficie llana resultante estará rodeada de un talud perimetral de pendiente 2H.1V, en caso de no obtener tierras para la restitución topográfica completa.

La restauración incluye la restitución de la tierra vegetal decapada y del uso agrícola en la plataforma principal. Los taludes perimetrales se deben destinar a terreno forestal no arbolado mediante la hidrosiembra con especies herbáceas (95%) y leñosas (5%), en caso de no realizarse el relleno completo del hueco generado con tierras y piedras. El presupuesto de restauración presentado (68.933 euros de presupuesto de ejecución por contrata) se considera adecuado para las actuaciones de restauración propuestas.

ANEXO III

Resumen de los informes recibidos en el Trámite de consulta a administraciones afectadas

El informe municipal de fecha 13 de diciembre de 2019 establece que la actividad es compatible con la legalidad urbanística vigente, siendo la extracción de gravas una actividad autorizable en las parcelas propuestas.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 30 de abril de 2020 concluye que en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que los trabajos no profundicen por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

El Servicio de Biodiversidad señala en informe de fecha 2 de junio de 2020 que la documentación presentada incluye Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración, valorándose su contenido como suficiente respecto a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y señalando los siguientes pasos a dar para completar la tramitación del expediente.

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