BOLETÍN Nº 94 - 26 de abril de 2021

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Autorización entrada en domicilio

En este órgano judicial se siguen autos de autorización entrada en domicilio, a instancia de Ayuntamiento de Santacara, frente a herencia yacente y herederos de Evaristo Ayerra Mayo, en los que se ha dictado resoluciones (Autos) de fecha 29 enero y 2 febrero 2021 cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

Parte dispositiva:

Autorizo al Ayuntamiento de Santacara a la entrada y acceso al inmueble propiedad de herencia yacente de don Evaristo Ayerra Mayo situado en calle El Vado, 14 de Santacara, con referencia catastral 310000000001572472ZR, polígono 7, parcela 1033, e inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 744, libro 8, folio 5, finca 468, número 31016000978342, con el objeto de proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición del citado inmueble, con el fin de permitir dar cumplimiento a la Resolución de fecha 22 de enero de 2021, de ejecución subsidiaria de las obras de demolición del inmueble.

–La entrada deberá practicarse y realizarse en horas diurnas y prorrogarse durante el tiempo mínimo imprescindible. Esta autorización de entrada tiene eficacia para realizarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución.

–En la entrada podrán participar los funcionarios que al efecto designe el Ayuntamiento de Pamplona y, en su caso, los agentes de la autoridad que se estime necesarios para su buen fin.

–Siendo los interesados la herencia yacente de don Evaristo Ayerra Mayo y no siendo posible su notificación se proceda a publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Navarra.

–Requiérase al Ayuntamiento solicitante de la presente autorización para que en el plazo de los diez días siguientes al que se efectúe la entrada dé cuenta a este Juzgado, por escrito, del resultado de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes en este proceso.

Contra esta resolución cabe recurso ordinario de Apelación, previa prestación del depósito previsto legalmente, del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El recurso de apelación, admisible en un solo efecto, se interpondrá dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.

Parte dispositiva:

Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: podrán participar los funcionarios que al efecto designe el Ayuntamiento Santacara. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la que ahora se aclara. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a herencia yacente y herederos de Evaristo Ayerra Mayo, en ignorado paradero.

Pamplona / Iruña, 13 de abril de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia, M.ª Angeles Ederra Sanz.

Código del anuncio: J2106157