BOLETÍN Nº 94 - 26 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto de 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2021.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de fecha 16 de marzo de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones al mismo, procede su aprobación definitiva.

El nuevo texto de las bases quedará redactado como sigue:

“3. En el Estado de Gastos, se declaran expresamente abiertas todas las aplicaciones presupuestarias que se contemplan en el Decreto foral 234/2015, de 23 de septiembre.

Base 9.–Modificaciones de crédito.

4. Las modificaciones aprobadas por el pleno se tramitarán de la siguiente forma:

a) El Acuerdo inicial adoptado por el Pleno para la concesión de los citados créditos, será sometido a exposición pública en el tablón de anuncios de la Corporación por un plazo de quince días naturales con el fin de que los vecinos o interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

b) Transcurrido dicho plazo, y si no se hubiesen formulado reclamaciones o alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá aprobado definitivamente, entrando en vigor una vez transcurrido el período de exposición pública.

c) Si se formularan reclamaciones o alegaciones, el Pleno deberá adoptar acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva de la modificación propuesta, que entrará en vigor, una vez publicado el texto definitivo en el tablón de anuncios de la entidad local.

Base 10.–Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

2. Los créditos extraordinarios y los suplementos se financiarán con uno o varios de los recursos siguientes:

a) Remanente líquido de Tesorería.

b) Con nuevos ingresos que se prevea recibir en el ejercicio.

c) Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente. Se entenderá que existe dicha financiación cuando la recaudación neta de los ingresos correspondientes al global de a los capítulos económicos 1 al 5 o a algún concepto de los capítulos 6 a 8 del presupuesto de ingresos sea superior a las previsiones iniciales de dichos capítulos o en dicho concepto, respectivamente.

Dicha financiación se cuantificará en el importe del correspondiente incremento una vez deducidos los ingresos que se contemplan para financiar ampliaciones de crédito o que hayan generado crédito en el presupuesto.

d) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

5. Excepcionalmente y hasta el momento de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrá financiar con recursos no utilizados del ejercicio anterior las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos. Será preceptivo informe de Intervención sobre la efectiva disponibilidad de la financiación.

8. Los expedientes, previamente informados por el Interventor, se someterán a la aprobación del Pleno, y se tramitarán conforme a lo previsto en la Base 9.4.

9. Los acuerdos de la entidad local que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Base 11.–Transferencias de crédito.

2. Los expedientes se iniciarán por parte de los centros administrativos que tengan a su cargo la gestión de los créditos objeto de modificación, previo informe de Intervención, y ante la Comisión de Hacienda. Se aprobarán de la forma siguiente:

a) Mediante Decreto de Alcaldía, cuando las transferencias sean entre aplicaciones presupuestarias correspondientes a una misma área de gasto.

b) Mediante Decreto de Alcaldía, cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal.

c) Por el pleno de la Corporación en el resto de los casos, con sujeción a los mismos trámites previstos en la Base 9.4.

3. Los acuerdos de la entidad local que tengan por objeto la aprobación de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Base 12.–Créditos ampliables.

1. Se consideran aplicaciones presupuestarias ampliables aquellas financiadas con recursos expresamente afectados. En particular se declaran ampliables:

Aplicación presupuestaria de gastos Aplicación presupuestaria de ingresos.

Base 13.–Generación de créditos por ingresos.

3. La aprobación del mismo corresponderá al Pleno, para su entrada en vigor será suficiente el acuerdo del Pleno.

Base 14.–Incorporación de remanentes de crédito.

1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Foral 2/95, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gasto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan suficientes recursos financieros, los remanentes de crédito no utilizados procedentes de:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.

b) Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior.

c) Los créditos por operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

2. Excepcionalmente y hasta el momento de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrán incorporar los créditos no utilizados descritos en el apartado 1 de esta base, financiados, entre otros, con recursos no utilizados del ejercicio anterior. Será preceptivo informe de intervención sobre la efectiva existencia del crédito y la disponibilidad de la financiación.

3. No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización. Asimismo, serán incorporables durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. En este caso será preceptivo informe de la Intervención sobre la efectiva existencia del crédito.

5. Los responsables de las áreas afectadas formularán ante la Intervención propuesta razonada de incorporación de remanentes a la que acompañarán documentación que acredite la ejecución a lo largo del ejercicio y el importe del remanente.

6. Comprobado el expediente en intervención y con el correspondiente informe se elevará el mismo al presidente de la Corporación (Alcalde) para su aprobación. El Presidente será quien establezca la prioridad de actuaciones si los recursos no alcanzan a cubrir el gasto total a incorporar.

Base 15.–Bajas por anulación.

3. El expediente informado por la Intervención será aprobado por el pleno, se tramitará conforme a lo previsto en la Base 9.4.

Base 28.–Gastos plurianuales.

2. La autorización y disposición de los gastos plurianuales al órgano competente por la materia de que se trate.

Base 30.–Ingresos procedentes de fianzas.

1. Las fianzas a largo y corto plazo, tanto recibidas como entregadas, tendrán tratamiento extrapresupuestario.

Base 35.–Aplazamiento y fraccionamiento.

2. El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de 5 años.

3. El solicitante deberá garantizar el importe de la deuda mediante aval bancario u otro tipo de garantía, además deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 3.000 euros.

Base 40.–Cierre y liquidación del presupuesto.

2. Corresponderá al Presidente de la entidad local, previo informe de intervención, la aprobación antes del 31 de marzo de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos de ella dependientes, previa aprobación en este último caso por el órgano competente.

3. Las entidades locales remitirán dicha liquidación debidamente aprobada a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su aprobación.”

Irurtzun, 9 de abril de 2021.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

Código del anuncio: L2105797