BOLETÍN Nº 94 - 26 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 82E/2021, de 22 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de implantación de cultivos de almendro en regadío en la parcela 89-D del polígono 12 de Fustiñana, promovido por Antonio Marchite Floristán.

Con fecha 20/10/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafes K y P, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 12/11/2020 que las actuaciones propuestas tienen la consideración de permitidas conforme al artículo 110 de la mencionada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requieren de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La actuación proyectada consiste en transformar la parcela 89 D del polígono 12 de Fustiñana (corraliza de la Carne), actualmente en secano, en plantación de almendros con regadío por goteo, con una superficie de 61.319 m².

El promotor adjunta un Estudio de Afecciones Ambientales con los contenidos adecuados. En la síntesis de valoración de afecciones destacan con valor “moderado” la afección a fauna y a espacios protegidos. El Estudio señala que “el emplazamiento se encuentra dentro, aunque muy cercano al límite sur de los hábitats considerados como apropiados para aves esteparias, las que más probabilidad tienen de aparecer en dichos hábitats son alcaraván (Burhinus oedicnemus), ortega (Pterocles orientalis) y ganga común (Pterocles alchata) que puntualmente podrían aparecer en la zona”.

La Sección de Ordenación del Territorio informa el 12/11/2020 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, señalando que las actuaciones propuestas tienen la consideración de permitidas conforme al artículo. º 110 de la mencionada Ley Foral, por lo que no requieren de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la parcela se haya incluida en la Zona de Especial Conservación (ES 2200037) “Bardenas Reales” y en el Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Monte de Fustiñana”. Se constata la presencia en la zona de ejemplares de varias especies de avifauna esteparia catalogada con diferente grado de amenaza, algunas de ellas, “en peligro de extinción”. El mantenimiento de una actividad agraria en secano es muy importante para la conservación de estas especies, y la puesta en regadío supondría una alteración de su hábitat que incidiría negativamente en la dinámica poblacional de estas especies que son un elemento clave por los que esta zona fue declarada Zona de Especial Conservación. Por lo tanto, se propone denegar la solicitud.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas emite informe desfavorable el 5 de marzo de 2021, señalando lo siguiente:

–De acuerdo con el Plan de Gestión de la ZEC “Bardenas Reales”, incluido en el Anexo del Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, las “Aves esteparias” son consideradas como Elemento Clave 5, es decir, son uno de los ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. De este modo, algunos de los objetivos de conservación establecidos para esta ZEC son “5.1. Garantizar el buen estado de conservación de las aves esteparias” y “5.1.2. Mantener y mejorar las condiciones del hábitat para las aves esteparias”. Estos objetivos de conservación establecidos de acuerdo con la Directiva “Hábitats” se acompañan de Normas, Directrices y Medidas que persiguen alcanzar los mencionados objetivos. De entre ellas, la norma específica 1.10. establece que “Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las aves de interés deberán garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. En la aplicación de la normativa referente al suelo no urbanizable de protección, se tendrán especialmente en cuenta los usos identificados como de incidencia negativa”. Y de acuerdo con el documento 2 de bases técnicas (Plan de Acción) de este Plan de Gestión, página 69, entre los usos identificados como de incidencia negativa en la conservación de los hábitats y especies de aves esteparias del Lugar se encuentran las “Transformaciones en regadío” y los “Cultivos leñosos (viña, olivo, almendro, pacharán, frutales...)”.

–Otras normas y directrices son la Directriz 16, que establece, entre otras cuestiones, que “Se evitará la implantación de nuevos cultivos leñosos en las zonas de interés para las aves esteparias” en el ámbito del marco regulatorio del medio agrario y la norma específica 1.1., “Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública”.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de implantación de cultivos de almendro en regadío en la parcela 89-D del polígono 12 de Fustiñana, promovido por Antonio Marchite Floristán, por las razones indicadas en la parte expositiva.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Agricultura, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, al Ayuntamiento de Fustiñana, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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