BOLETÍN Nº 92 - 22 de abril de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL, 12/2021, de 20 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Estas medidas se prorrogaron mediante Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 32/2021, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, las medidas fueron prorrogadas de nuevo mediante Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, con autorización judicial mediante Auto 37/2021, de 25 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 10/2021, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud, se modifican algunas de las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 48/2021, de 30 marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Por último, la Orden Foral 11/2020, de 6 de abril, prorroga de nuevo la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 50/2021, de 7 de abril de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con datos publicados el 19 abril, Navarra es la Comunidad Autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días, (428,77 casos por 100.000 habitantes) y la tercera, a los 7 días, (186,93 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2,3 y con una tendencia ligeramente descendente. Esta incidencia a los 14 y a los 7 días está por encima de la media del conjunto del Estado, con 230,54 y 109,93 casos por 100.000 habitantes, con ratio igual a 2,1.

En relación a la utilización de los servicios asistenciales por COVID-19, Navarra es la cuarta comunidad con mayor porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 (10,07%) y la cuarta con mayor porcentaje de camas UCI ocupadas por pacientes COVID-19 (30,66%), con una tendencia en UCI que sigue creciendo.

En relación con los indicadores señalados en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 26 de marzo, acordado por el Consejo Interterritorial, y según el informe publicado por el ministerio el 15 de abril, Navarra se sitúa en un nivel de alerta 4. Ello se debe a que, a los niveles de incidencias acumuladas en población general y mayores de 64 años a los 14 y a los 7 días, en riesgo muy alto desde hace varios días, se ha unido ahora el aumento en el nivel de ocupación de UCI, que ha pasado con rapidez de un nivel de riesgo medio a muy alto.

No obstante, la tasa de nuevos diagnósticos en la semana del 12 al 18 abril ha disminuido a 187 casos por 100.000 habitantes, un 23% menos que la semana previa. La ratio de incidencia a los 14 días respecto a los 7 días es de 2,3, lo que supone un cambio de tendencia que ya es ligeramente descendente.

La variante inglesa supone el 98% del virus circulante y se asocia con mayor transmisibilidad y riesgo de hospitalización.

El riesgo de hospitalización entre los casos confirmados de COVID-19 se ha mantenido en los mayores de 85 años (grupo que ha sido vacunado en las últimas semanas), pero se ha duplicado en el resto de los grupos de edad adulta, aunque esta semana con porcentajes ligeramente inferiores a los de la semana anterior.

En conjunto, ha disminuido la incidencia, los ingresos y las defunciones, aunque aún persiste el nivel de alerta muy alto.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra concluye que es necesario continuar con las medidas adoptadas y seguir monitorizando la situación con el fin de observar si las medidas adoptadas en el ámbito público y privado, así como la vuelta a la rutina tras los días festivos, confirman este descenso de la transmisión. Esto es especialmente importante por el impacto hospitalario que este repunte de casos está teniendo.

El informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra señala que en la última semana, coincidiendo con los 15 días tras la adopción de medidas más restrictivas, se ha comenzado un descenso en el número de nuevos casos diagnosticados, de la positividad de las pruebas, del número de nuevos ingresos en hospitalización convencional y domiciliaria y del número de casos atendidos en las urgencias hospitalarias. No obstante, se mantienen altos los ingresos semanales en UCI y las defunciones en el entorno hospitalario relacionados con el COVID-19.

Esta evolución puede indicar el inicio del descenso de la cuarta ola en Navarra, si bien por la experiencia de olas previas, la presión sobre los hospitales y en especial sobre la UCI se mantendrá durante las próximas dos semanas e incluso podría incrementarse por el decalaje entre la infección, el ingreso en el hospital y el ingreso en UCI. Dado el nivel de ocupación de camas hospitalarias por pacientes COVID-19 la recuperación de la situación hospitalaria tardará entre 4 y 6 semanas en función de la evolución epidemiológica.

Por estos motivos, señala el informe, se hace necesario, en base al aprendizaje de los pasados meses, mantener medidas de prevención comunitaria para poder recuperar la situación hospitalaria sin afectar a la atención de pacientes no COVID-19 y así poder disponer de recursos de profesionales sanitarios actualmente dedicados a la atención de pacientes hospitalizados para el programa de vacunación que se prevé se intensifique progresivamente.

Teniendo en cuenta los informes técnicos referidos que proponen mantener las medidas adoptadas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones posteriores, se ve necesario continuar con la prórroga de dichas medidas, desde el 23 de abril hasta el día 8 de mayo de 2021, ambos incluidos, con el fin de acompasar la vigencia de todas las medidas restrictivas adoptadas como consecuencia de la pandemia, tanto las adoptadas mediante orden foral de la Consejera de Salud, como las aprobadas por decreto foral de la Presidenta, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y que contempla como autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores adoptadas mediante órdenes forales 6/2021, de 9 de marzo y 10/2021, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el 23 de abril hasta el 8 de mayo de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021

Pamplona, 20 de abril de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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