BOLETÍN Nº 90 - 21 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza de igualdad entre hombres y mujeres

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal sobre igualdad entre hombres y mujeres, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 298, de fecha 24 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 15 de marzo de 2021.–El alcalde, Raúl Maiza González.

ORDENANZA DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de aprobación de una ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Berriozar, surge a raíz de la exigencia de luchar contra la discriminación que sufren las mujeres como causa de un fenómeno de carácter subordinante, estructural y sistémico, el cual supone un freno para el desarrollo económico, social y humano tanto de la localidad como del conjunto de la ciudadanía. Las entidades locales juegan un papel importante en la labor de erradicación tanto de las desigualdades como de la violencia que sufren las mujeres, ya que su cercanía a la ciudadanía y a la realidad social hacen que el impacto que puedan generar para modificar esta situación sea mucho mayor.

El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo ha nacido y evolucionado a nivel internacional en las últimas décadas, habiendo no solo conseguido mejorar la calidad de vida de las mujeres, sino, sobre todo, la consecución de una situación de igualdad real de derechos y deberes entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. A pesar de estos cambios, la situación de algunas mujeres y grupos de mujeres ofrece una panorámica que anima al Ayuntamiento de Berriozar a seguir trabajando por unas mayores cotas de igualdad real, ya que esta igualdad formal no tiene su reflejo en la sociedad.

Uno de los mecanismos destinados a remover las situaciones, prejuicios, comportamientos o prácticas culturales y sociales que impiden a la sociedad alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades es la integración de la perspectiva de género, transversalidad o mainstreaming. La transversalidad constituye una metodología de actuación que sitúa la igualdad de mujeres y hombres como un objetivo prioritario que debe ser incorporado en todas las políticas públicas y en todos los niveles de decisión, mediante el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, la planificación de las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y la identificación y evaluación de resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real. El término de mainstreaming se acuñó en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, organizada por Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995, y desde entonces, se convierte en la estrategia prioritaria de las administraciones públicas para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. Este enfoque no supone el abandono de las políticas específicas, es decir del ejercicio de acciones positivas, sino la asunción de una estrategia dual de transversalidad que conjuga por un lado la integración de la perspectiva de género en las políticas generales con las acciones positivas destinadas a lograr la igualdad efectiva para las mujeres.

En lo que al ámbito de la Unión Europea se refiere, la transversalidad, fue introducida por el Tratado de Ámsterdam en 1999. El Tratado recoge como fin de la Comunidad Europea la igualdad en el trato entre hombres y mujeres, fijándose como objetivo principal de todas las acciones, la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y promover la igualdad. A su vez, el artículo 13 de la citada norma, compele a las instituciones comunitarias, en su respectivo ámbito competencial, a la adopción de medidas dirigidas a la lucha contra toda discriminación por razón de sexo o de orientación sexual. De esta manera, con estas previsiones del Tratado de Ámsterdam, las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing, se introdujeron en el Derecho de la Unión y, subsiguientemente, en el ordenamiento jurídico de los sus Estados miembros.

Como máximo garante a nivel nacional debemos nombrar la Constitución Española de 1978, ya que, en su articulado, concretamente en el artículo 14, recoge como derechos fundamentales tanto la igualdad entre mujeres y hombres como la prohibición de discriminación por razón de sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. A su vez, el artículo 9.2 del citado texto legal obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

Por otro lado, la transversalidad de género se introduce en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. La citada norma recoge los mandatos normativos internacionales y traspone dos directivas europeas al ordenamiento jurídico español, estableciendo un marco normativo que garantiza la intervención de las Administraciones Públicas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la exposición de motivos de la misma se contempla el mainstreaming como seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio y lo eleva a pauta general de actuación de los poderes públicos, si bien es en el artículo 15 en el que se define de manera más específica el principio de transversalidad: “el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos”.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la norma de referencia es la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril del 2019 de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se trata de una ley pionera que supone un nuevo impulso para poner en valor la necesidad de seguir trabajando por la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, por ende, de la erradicación de todas las formas de violencia sobre las mujeres. A su vez, y en lo que a violencia sobre las mujeres se refiere, no podemos obviar la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la cual constituye todo un referente a nivel estatal al reconocer todas las violencias que sufren las mujeres, por el mero hecho de serlo, garantizando una protección institucional para las mismas, así como mecanismo de prevención y sensibilización para evitar dichas violencias.

La ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Berriozar ha sido diseñada, en lo que a estructura se refiere, en base al documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad de Navarra “Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales”, el cual sirve también como estructura para el III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Berriozar, dándonos así una visión enmarcada en unas mismas líneas estratégicas y en unos mismos objetivos. Dichas líneas estratégicas marcan la dirección y la orientación de los diferentes programas de trabajo en relación a la gobernanza local y transversalidad de género; violencia contra las mujeres; cuidado, corresponsabilidad y conciliación y empoderamiento de las mujeres; participación sociopolítica y cambio de valores.

En definitiva, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres exige la coordinación de todas las administraciones públicas estableciendo unos objetivos y una estrategia de trabajo común, siendo la implicación de todas ellas necesaria. Es por ello que el Ayuntamiento de Berriozar apuesta por un compromiso directo con la consecución de dicha igualdad real tal y como viene haciendo con diferentes actuaciones desde hace más de 25 años ya que Berriozar, inició el camino hacia la Igualdad de Oportunidades en el año 1991 con la puesta en marcha del Centro Municipal de Atención a la Mujer “ALBA”, y con la aprobación en 1996 del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En 2003 se aprobó el II Plan de Igualdad y durante la implementación del mismo, en 2006, el Área de Mujer pasó a llamarse Área de Igualdad, incorporando así a los hombres con el fin de hacerlos partícipes y de alcanzar la igualdad real. En el año 2009 las funciones realizadas por el Centro Municipal de Atención a la Mujer se trasladaron al Ayuntamiento de Berriozar, específicamente al Área de Igualdad. Además, el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar cuenta desde 2004 con un Servicio de Asistencia Jurídica y desde 2009 con un Servicio de Asistencia Psicológica, servicios que trabajan principalmente la prevención y la atención de la violencia hacia las mujeres. En enero de 2016 se aprobó el III. Plan de Igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Berriozar (2016-2023). En los últimos años cabe destacar el trabajo realizado para la implementación del III. Plan de Igualdad, tales como los Programas de formación dirigidos al personal político y técnico, la aprobación del Protocolo de actuación local para la prevención y atención de las agresiones sexistas en espacios festivos, la puesta en marcha proyecto “Berriozar pueblo que cuida-Berriozar zaintza ardatz”, la incorporación de cláusulas de género en subvenciones y convenios, así como la amplia oferta dirigida al empoderamiento de las mujeres a través de la escuela de empoderamiento.

En la actualidad, se sigue implementando el III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Berriozar. Es a través de esta herramienta de trabajo mediante la cual se ha sistematizado la incorporación de la estrategia de la transversalidad de género y la implementación de acciones positivas, desarrollando políticas públicas de igualdad municipales, con el objetivo de remover las estructuras que producen la desigualdad entre mujeres y hombres y construir un pueblo más justo y democrático; donde mujeres y hombres, a lo largo de todo su ciclo vital, y atendiendo a la diversidad que les configura, se sitúen en posiciones de igualdad real en la vida social, económica, cultural y política. Es por ello, que el objetivo de esta ordenanza no solo es dar continuidad a todo este trabajo realizado, sino consolidarlo y hacerlo visible para seguir avanzando en las líneas planteadas.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y marco normativo.

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la igualdad entre mujeres y hombres a nivel municipal en el marco de las normativas internacional, europea, estatal y de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, parte del reconocimiento de que la discriminación contra las mujeres es un fenómeno universal de carácter subordinante, estructural y sistémico.

2. La presente ordenanza establece los principios generales que han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, eliminando las formas de discriminación contra las mismas y removiendo los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo y real de sus derechos.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, el contenido de esta ordenanza cumplirá con la normativa vigente, resultando de especial relevancia por la materia objeto de regulación:

a) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing en 1995.

c) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

f) Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

g) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

h) Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

i) Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Artículo 2. Objetivo.

El objetivo general de esta ordenanza es lograr la igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal eliminando todas las formas de discriminación contra las mujeres. Para ello, además de hacer público el compromiso con la igualdad, el gobierno municipal implicará a las demás instituciones públicas y políticas, así como a las organizaciones privadas de la sociedad civil.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza se aplicará a la Administración del Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional.

2. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Berriozar que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, más de la mitad de su actividad, o bien tengan influencia dominante sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia por el Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 4. Principios generales e instrumentales.

1. Los principios generales que rigen y orientan las actuación del Ayuntamiento de Berriozar en esta ordenanza coinciden con los que deben de regir y orientar la actuación de todos los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres: la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, la transversalidad, las acciones positivas, la corresponsabilidad, la representación equilibrada, el empoderamiento de las mujeres, la atención a la discriminación múltiple, el impulso de relaciones entre administraciones, la comunicación inclusiva y la transparencia.

2. La interpretación y ejecución de los principios mencionados en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con las definiciones que de ellos se recogen en la Ley Foral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vigente en cada momento.

3. Sin perjuicio de la referencia simétrica a hombres y a mujeres efectuada en la definición de los citados principios, la política municipal que se desarrolle conforme a los mismos en esta ordenanza tomará en consideración que el problema de la desigualdad de mujeres y hombres en la sociedad, si bien afecta a ambos sexos, lo sufren estructuralmente las mujeres.

TÍTULO II

Gobernanza local y transversalidad de género

CAPÍTULO I

Estructuras y coordinación

SECCIÓN I

Estructuras municipales para la igualdad

Artículo 5. Área de Igualdad.

1. El Área de igualdad promueve la igualdad entre mujeres y hombres y la búsqueda de la equidad. Esta área es competente para el impulso y coordinación de las políticas de Igualdad y contra la violencia de género, que, en todo caso, deberán implementarse con carácter transversal en todas las vertientes de la acción del Ayuntamiento.

2. El Área de Igualdad, se adecuará al desarrollo de las políticas de igualdad municipales, para lo cual el Ayuntamiento de Berriozar la dotará de los recursos técnicos, humanos y económicos que a dicho desarrollo le correspondan.

3. Serán funciones del personal político del Área de Igualdad:

a) Representar al Área de Igualdad y visibilizar sus objetivos y trabajo.

b) Conocer bien la planificación, gestión y su concreción anual en la entidad local.

c) Tomar decisiones sobre la planificación a partir de los resultados de la evaluación de los distintos programas de trabajo.

4. Serán funciones del personal técnico del Área de Igualdad:

a) Conocer el itinerario de las áreas de igualdad de las Entidades Locales de Navarra y utilizarlo como marco para el diseño de la planificación anual del Área de Igualdad del Ayuntamiento.

b) Diseñar, coordinar y gestionar el plan de trabajo anual del Área de Igualdad y las actuaciones concretas que se deriven del mismo.

c) Evaluar la planificación anual del Área de Igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas.

d) Asesorar y formar, desde su ámbito de responsabilidad, a otros grupos de interés (personal técnico de áreas municipales, personal político, asociaciones de mujeres y/o feministas, organizaciones, etc.) en materia de igualdad y en el cumplimiento de la ordenanza.

e) Informar y visibilizar el trabajo que realiza el Área de Igualdad.

f) Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y Entidades Locales con el Área de Igualdad.

g) Coordinar y facilitar la participación del Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional en programas de igualdad de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.

5. El Ayuntamiento de Berriozar garantizará que el personal técnico responsable del Área de Igualdad cuenta con formación específica en materia de igualdad, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a la misma.

Artículo 6. Servicios del Área de Igualdad:

1. Servicio de Asesoría Psicológica:

El Servicio de Asesoría Psicológica tiene los siguientes objetivos:

a) Atender, asesorar, y orientar a las personas de Berriozar que lo demanden por razón de necesidades psicológicas. El asesoramiento abarcará con carácter general las demandas de información en asuntos relacionados con la discriminación de género, con especial atención a mujeres que sufren o han sufrido discriminación, malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, acoso sexual o por razón de sexo, mobbing, separaciones conflictivas, cuestiones sobre orientación sexual, identidad de género, dificultades relacionadas con el ámbito de la sexualidad, cuidadoras...

b) Contribuir al desarrollo personal y social de las mujeres con la finalidad de que sean ellas mismas capaces de dar solución a las diferentes situaciones y problemáticas que se les planteen.

2. Servicio de Asesoría Jurídica:

El servicio de Asesoría Jurídica tiene los siguientes objetivos:

a) La atención, asesoramiento, y orientación de las personas de Berriozar que lo demanden por razón de necesidades jurídicas. El asesoramiento abarcará con carácter general las demandas de información en asuntos relacionados con la discriminación de las mujeres en los diferentes ámbitos (social, laboral, económico, penal, civil, administrativo), particularmente, en situaciones de malos tratos y/o agresiones sexuales.

3. El Ayuntamiento de Berriozar se compromete a dotar de los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de dichos servicios conforme a la demanda existente en la localidad.

SECCIÓN II

Estructuras de impulso gestión y coordinación de la política municipal de igualdad

Artículo 7. Comisión Política.

1. El Ayuntamiento de Berriozar será el garante del cumplimiento de la presente ordenanza.

2. La Comisión Política se constituye como el más alto órgano de dirección y seguimiento de la Ordenanza de Igualdad, y su cometido es garantizar la implementación de la estrategia de Igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad, garantizando el acuerdo político y el compromiso institucional. Su trabajo se orienta a movilizar, en los niveles de toma de decisiones, los compromisos necesarios para hacer de la igualdad de género una prioridad política compartida y un elemento central de gobernabilidad, dando el impulso político necesario para dotar de recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para su implementación y desarrollo a la presente ordenanza.

3. Dicha Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación y estará presidida por quien corresponda. A su vez, se podrá invitar a las reuniones a colectivos y asociaciones locales, así como a personal técnico concreto según la materia, si bien los mismos no tendrán voto a la hora de adoptar decisiones.

4. Dicha comisión estará integrada por un concejal o concejala por cada grupo político con representación municipal coordinados por el Área de Igualdad.

5. Se reunirán al menos dos veces al año para aprobar el programa de igualdad anual y verificar su implantación y seguimiento.

6. Se podrán establecer reuniones para tratar asuntos de carácter extraordinario a petición de las personas integrantes de la Comisión.

Artículo 8. Comisión Informativa:

La Comisión Informativa de Igualdad se encargará del seguimiento de las políticas públicas de igualdad que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Berriozar, reuniéndose con una periodicidad mensual.

Artículo 9. Impulso de la igualdad.

Sin perjuicio de las funciones del Área de Igualdad, todas las áreas del Ayuntamiento de Berriozar y de su sector público institucional deberán promover en su ámbito de actuación la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10. Comisión Inter-áreas.

1. El Ayuntamiento de Berriozar adquiere el compromiso de crear la Comisión Inter-áreas.

2. La Comisión Inter-áreas será la responsable de garantizar la viabilidad técnica y el desarrollo de la presente ordenanza.

3. La Comisión Inter-áreas se compromete a diseñar, coordinar e impulsar la elaboración de una estrategia anual de desarrollo de esta ordenanza. Tal estrategia corresponderá a todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional.

4. La Comisión Inter-áreas estará integrada por las y los responsables de todas las áreas municipales o sean personal técnico referentes y responsables del impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en sus respectivas áreas de trabajo municipal.

5. Estas personas responsables de cada área municipal, serán la referencia técnica para el impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en su área de trabajo municipal, bajo el impulso y la dirección del Área de Igualdad.

Artículo 11. Participación interinstitucional.

Con el fin de impulsar la política municipal para la igualdad de manera coordinada con el resto de municipios y demás organismos públicos y privados, el gobierno municipal hará los esfuerzos necesarios para mantener los lazos y la presencia de redes ya constituidas, así como para promover la participación de otras redes y fórmulas de coordinación de futura creación.

Artículo 12. Trabajo en red con técnicas de Igualdad de Entidades Locales de Navarra.

En concreto, se impulsará por el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar el trabajo e intercambio profesional entre las técnicas de igualdad de las Entidades Locales de Navarra.

CAPÍTULO II

Representación política y composición de órganos municipales

Artículo 13. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional contarán con representación y composición equilibrada en todos sus órganos.

2. Se entenderá por representación y composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento.

Artículo 14. Órganos afectados.

1. La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del gobierno municipal que surja tras elecciones, debiéndose también garantizar dicho equilibrio en la composición de las comisiones y patronatos, cargos de libre designación o cargos de confianza del equipo de gobierno municipal, consejos y órganos de participación, y demás órganos administrativos municipales.

2. A tales efectos, y, con informe favorable del Área Igualdad, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los siguientes casos:

a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el órgano municipal correspondiente. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

b) Cuando exista una representación de mujeres superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión o, a pesar de haberlas, éstas no deseen hacerlo o no puedan por la sobrecarga de trabajo que les pueda generar.

d) Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus integrantes se hace en función del cargo y/o cuando ésta designación es realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma institución u organización, salvo que le sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III

Formación y capacitación técnica y política para la incorporación de la estrategia de transversalidad

Artículo 15. Disposición general.

1. A fin de permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizarán una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres. A su vez garantizará una formación y capacitación específicas para todos aquellos puestos que formen parte de la Comisión Inter-áreas, y/o sean personales técnicos referentes y responsables del impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en sus respectivas áreas de trabajo municipal.

2. De igual manera, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizarán una formación básica, progresiva y permanente al personal político.

Artículo 16. Medidas.

Al objeto de posibilitar lo establecido en el artículo anterior el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, asesorado por el Área de Igualdad, adoptarán, por lo menos, las siguientes medidas:

1. Efectuar diagnósticos sobre el nivel de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal a su servicio, así como sobre el grado de sensibilización de las personas con responsabilidad política. Estos diagnósticos se realizarán durante el primer año de cada legislatura.

2. Elaborar y ejecutar, a partir del diagnóstico, planes de formación para el personal a su servicio y planes de sensibilización para las personas con responsabilidad política.

3. Adaptar los horarios de su personal y valorar el tiempo invertido por éste en su formación en materia de igualdad.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de trabajo y administrativos que integren el principio de igualdad

SECCIÓN I

Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Berriozar

Artículo 17. Disposición general.

El Plan para la Igualdad es el documento en el que se plasma periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres que sienta sus bases en esta ordenanza. Es un marco para lograr una transformación del sistema de género para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 18. Áreas de intervención.

1. El Plan para la Igualdad desarrollará medidas de actuación en cualquiera de las áreas de intervención para la igualdad prevista en la ordenanza, así como en otras de posible interés.

2. Serán en todo caso medidas de consideración específica en el Plan para la igualdad vigente, las tendentes a procurar la igualdad de mujeres y hombres en los siguientes ámbitos de actuación, los cuales se encuentran recogidos en el Itinerario para la planificación, gestión, y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales, o en aquellos que se consideren necesarios:

a) Gobernanza local y transversalidad de género.

b) Violencia contra las mujeres.

c) Cuidado, corresponsabilidad y conciliación.

d) Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

SECCIÓN II

Integración de la igualdad en la gestión interna municipal

Artículo 19. Disposición general.

1. Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombre en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales asegurando unas condiciones laborales dignas y no discriminatorias.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional adoptarán las medidas recogidas en esta ordenanza y con carácter general:

a) Revisarán su política de personal desde la perspectiva de género.

b) Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad de la gestión del personal.

c) Promoverán la mejora y el uso de los derechos laborales desde una perspectiva igualitaria de sus respectivas plantillas.

d) Promoverán la coparentalidad y la conciliación, promocionando el establecimiento de permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles en el tiempo y la flexibilidad horaria enfocada en la conciliación.

Artículo 20. Acceso y selección de personal.

Con el fin de garantizar el principio de igualdad en los procesos de selección y la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional adoptarán las siguientes medidas:

1. Incorporación de contenidos de igualdad en todos los temarios, tanto de carácter general como específico y vinculado con el ámbito de trabajo de la plaza a la que se acceda.

2. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de todos los tribunales y jurados, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas y con informe favorable del Área de Igualdad.

3. Se valorarán con un 0,5% las pruebas de selección escritas de desarrollo que estén formuladas con lenguaje inclusivo realizadas en lengua castellana y en un 0,25% las realizadas en euskera.

4. Promoción activa del acceso de las mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación, a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

Artículo 21. Promoción.

Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional facilitarán en sus procesos de promoción el establecimiento de mecanismos que eviten discriminaciones indirectas en la carrera profesional, tanto en relación con la segregación vertical como horizontal.

Artículo 22. Retribuciones.

1. Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional identificarán las brechas salariales existentes entre su personal y garantizarán la eliminación de los sesgos de género y la aplicación de una política igualitaria, tanto en la valoración de puestos, como en la política retributiva.

2. Para ello, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a realizar un diagnóstico para determinar la situación existente y establecer las medidas necesarias para la eliminación de los sesgos de género. Dicho diagnóstico se realizará al comienzo de cada legislatura.

Artículo 23. Seguridad y salud laboral.

Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en relación a la seguridad y salud laboral, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional adoptarán las siguientes medidas pertinentes:

1. Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la salud, y establecer mecanismos de prevención.

2. Crear y mantener ambientes de trabajo exentos de riesgos para la integridad física y psíquica.

3. Analizar la incidencia de las bajas laborales de la plantilla en relación al puesto de trabajo desempeñado, para prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados al sexo de las personas.

4. Impulsar investigaciones relativas a las enfermedades laborales desde la perspectiva de género.

5. Garantizar la prevención de la salud reproductiva, el embarazo y la lactancia de sus trabajadoras.

6. Fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la Vida laboral, personal y familiar.

Artículo 24. Entorno laboral libre de discriminación, acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

1. Ayuntamiento de Berriozar, su sector público institucional y todo su personal, incluyendo a sus representantes, se comprometen a procurar un entorno laboral libre de discriminación, acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En concreto, sus órganos y personal directivo proveerán todos los medios a su alcance para prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de discriminación, acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como para sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad.

2. Para garantizar el cumplimiento de dicho compromiso, se aprobó el Protocolo de medidas de prevención y procedimiento de actuación con relación al acoso moral y sexual en el trabajo, en el ámbito del Ayuntamiento de Berriozar. Dicho Protocolo se actualizará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

Artículo 25. Plan Interno de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Berriozar.

1. Para llevar a cabo las medidas recogidas en esta Sección, se elaborará un diagnóstico institucional para comprobar el grado de incorporación de los objetivos de igualdad en la organización municipal. En dicho diagnóstico se analizarán la gestión de personas, la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y la representación equilibrada.

2. Se diseñará e implantará un Plan para la Igualdad Interno referido al personal municipal que dé respuesta a las necesidades identificadas en el diagnóstico.

3. Dicho Plan se evaluará de manera anual.

SECCIÓN III

Informes de impacto de género

Artículo 26. Disposición general.

1. El estudio sobre el impacto de género tiene el objetivo de identificar y valorar los diferentes resultados que las disposiciones normativas o las políticas públicas pudieran producir en la vida de mujeres y hombres, de forma separada, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción, el incremento o el mantenimiento de desigualdades de género.

2. Para llevar a cabo los informes de impacto de género el Ayuntamiento de Berriozar se compromete a elaborar un plan de formación para que el personal técnico responsable de la realización de dichos informes pueda elaborarlos conforme a los siguientes artículos.

Artículo 27. Pertinencia de la realización de informes de impacto de género.

1. Será obligatoria la realización de informes de impacto de género en los proyectos de normas, planes y programas relevantes de cada área municipal elaborados por Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional y los cuales se deberá recoger, de forma razonada y objetivamente justificada, mediante los correspondientes datos, los efectos que el contenido de la norma, plan o programa, de ser aprobado, tendrá sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. En todo caso será obligatoria la realización de informe de impacto de género en los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

3. La relevancia de las normas, planes y programas la establecerá cada área municipal en coordinación con el Área de Igualdad.

Artículo 28. Procedimiento de elaboración de informes de impacto de género:

Se seguirán las siguientes etapas para la realización del informe de impacto de género:

1. Será el área municipal promotora de la norma, programa o plan la que elabore el informe de impacto de género.

2. Se enviará la norma, programa o plan y el informe de impacto de género al Área de Igualdad para verificar la corrección de dicho informe.

En caso de que el Área de igualdad, tras analizar el proyecto normativo, programa o plan y el informe, entendiera que este último debe corregirse, remitirá al área municipal promotora las observaciones señalando las modificaciones que deberán incluirse para adecuar el contenido del proyecto normativo, programa o plan a la legislación de igualdad vigente.

En caso de que el Área de Igualdad estimara la corrección del informe de impacto de género, emitirá informe de verificación positivo, dando por concluido así el proceso de elaboración de informe de impacto de género.

Artículo 29. Tipo de impacto.

En función del contenido de la norma, plan o programa, el informe puede concluir que tiene o no impacto por razón de género.

1. Se considera que tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada incide en la posición personal y social de mujeres y hombres. En este caso, el informe deberá mostrar si su efecto es.

a) Positivo en la igualdad. Lo será si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres, previamente identificadas. La norma, plan o programa es adecuada al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

b) Negativo a la igualdad. Lo será si no reduce las desigualdades o si las aumenta. La norma, plan o programa deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo.

2. Se considera que no tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada no incida, en absoluto, en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecte al logro de la igualdad efectiva.

Artículo 30. Contenido y proceso de identificación del impacto por razón de género.

1. Si se prevé que la norma, plan o programa tiene impacto por razón de género el informe deberá aportar:

a) Datos estadísticos oficiales que muestren la situación y posición de mujeres y de hombres respecto al objeto y contenido de la norma, plan o programa. Supone una descripción de la presencia de mujeres y hombres y su posición jerárquica en la materia que se está regulando, utilizando bien numero reales o indicadores de género sencillos, tales como la “brecha de género”. En el caso de personas jurídicas u órganos colegiados se aportarán datos sobre porcentaje de mujeres y hombres que componen los mismos, niveles de responsabilidad y áreas de actividad.

b) Resultado del análisis de género de los citados datos, mostrando el grado de igualdad o desigualdad existente tanto en lo relacionado con los aspectos cuantitativos como cualitativos.

c) El impacto previsible de la norma, plan o programa sobre la igualdad. Comparando los resultados del análisis anterior y los contenidos de la norma, plan o programa se hará una previsión de los efectos de su aplicación sobre las situaciones de desigualdad identificadas y se mostrará cual sería el resultado: la disposición, plan o programa, de ser aprobada, incidiría en perpetuar las desigualdades existentes o aumentarlas o, por el contrario, incidiría en corregirlas, disminuirlas y hacer avanzar la igualdad de género.

–Si del anterior análisis se desprende que el impacto es negativo, el informe sugerirá razonadamente las medidas correctoras de la norma, plan o programa que harían que el impacto fuera positivo.

–Si del análisis de la norma, plan o programa se concluye que el impacto es positivo, se identificarán en el informe los artículos del proyecto normativo o los contenidos concretos del plan o programa que incluyan las medidas, acciones o aspectos que incidirían en el avance de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. Si se prevé que la norma, plan o programa no tiene impacto de género, no será suficiente con que el informe señale que el contenido es neutro y, en consecuencia, no produce impacto favorable o adverso en la igualdad, sino que deberá justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva. Asimismo, y en cualquier caso el lenguaje que se emplea será acorde al principio de igualdad, utilizando un lenguaje no excluyente y no usando términos que pudieran ser discriminatorios para mujeres u hombres.

3. Desde el Área de Igualdad se facilitará a las áreas municipales, más concretamente al personal encargado de la elaboración de dichos informes, las instrucciones para la verificación del grado de adecuación de la norma, plan o programa al fomento de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

SECCIÓN IV

Enfoque de género en la contratación

Artículo 31. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional promoverán y exigirán en su contratación pública la igualdad de mujeres y hombres.

2. El Área de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar se compromete a dictar recomendaciones para la incorporación de criterios de igualdad de mujeres y hombres en las condiciones particulares del contrato, dirigida a todas aquellas personas que, ostentando responsabilidades de gobierno, directiva o técnicas, promuevan y/o intervienen en los procedimientos de contratación del Ayuntamiento de Berriozar.

3. A su vez, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a formar al personal que realiza las licitaciones públicas.

Artículo 32. Medidas.

En el marco del compromiso, el reconocimiento y las garantías del artículo anterior, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se encargarán de aplicar la siguiente medida:

1. Deberá tomar en consideración las implicaciones de género y las oportunidades que ofrece cada contrato para la promoción de la igualdad, aplicando la normativa foral de contratos en lo que a criterios sociales de igualdad se refiere.

2. En el caso de que el pliego de cláusulas administrativas particulares se contemple expresamente la posibilidad de presentar variantes o alternancias, se admitirán todas aquellas variantes y mejoras que afecten de una manera positiva a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.

Artículo 33. Obligaciones.

Serán obligaciones de todas aquellas entidades o personas que contraten con el Ayuntamiento de Berriozar y con su sector público institucional la adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

1. El cumplimiento de lo recogido en la presente ordenanza.

2. El uso no sexista del lenguaje e imágenes en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades contratadas.

3. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades objeto de contrato.

4. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

5. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN V

Enfoque de género en las subvenciones y convenios

Artículo 34. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizarán la inclusión entre los criterios de adjudicación y valoración de las subvenciones la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada y en el proyecto o actividad subvencionada.

2. El Área de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar se compromete a dictar recomendaciones para la incorporación de criterios de igualdad de mujeres y hombres en las bases de subvenciones, dirigidas a todas aquellas personas que, ostentando responsabilidades de gobierno, directiva o técnicas, promuevan y/o intervienen en los procedimientos de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 35. Medidas.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional no otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

2. A la hora de adjudicar subvenciones a las asociaciones, organizaciones o colectivos peticionarios se podrá incluir como criterio de valoración el compromiso de éstas con la igualdad de mujeres y hombres, tanto en el referente a la composición de sus órganos directivos como en relación a las actividades que pretenden desarrollar.

Artículo 36. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Todas las personas y entidades beneficiarias de alguna subvención, cualquiera que sea la línea subvencional y el procedimiento de concesión, estarán obligadas a:

1. El cumplimiento de lo recogido en la presente ordenanza.

2. Realizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades subvencionadas.

3. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos, memorias, actividades y encuestas de satisfacción objeto de subvención.

4. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

5. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN VI

Planificación y evaluación presupuestaria

Artículo 37. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar consignará y especificará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos destinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta ordenanza, así como la promoción de la igualdad de mujeres y hombre en general.

2. En todo caso, el Área de Igualdad contará cada año con una partida presupuestaria adecuada y suficiente para el desarrollo de todas sus funciones.

3. Así mismo, impulsará que las políticas de igualdad municipales cuenten cada año con una partida presupuestaria de al menos el 1% del presupuesto municipal.

4. En el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de ingresos y gastos tendrá en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres. A tal fin, promoverá la reflexión, el análisis y la puesta en marcha o consolidación de las iniciativas destinadas a la elaboración de los presupuestos con perspectiva de género.

SECCIÓN VII

Gestión de la información y política de comunicación

Artículo 38. Disposición general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 21en la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional efectuarán un uso no sexista en la producción y gestión de todo tipo de información, comunicación y lenguaje en los documentos escritos e iconográfica y soportes (imágenes, web, chats...) que produzcan directamente o a través de terceras personas físicas o jurídicas.

2. Además, evitarán y prevendrán los prejuicios, prácticas y utilización de expresiones verbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.

3. Se impulsará que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa.

4. Cualquier material de difusión que reproduzca expresiones machistas o que publicite actuaciones machistas en la vía pública será retirada.

Artículo 39. Asesoramiento.

1. En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista de la información, comunicación, iconografía o utilización de estereotipos sexistas en el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, será el Área de Igualdad quien cree herramientas para poder resolver las dudas que el persona técnico y político puedan tener.

2. El Área de Igualdad realizará asesoramiento a personal técnico y político en casos puntuales en los que las herramientas facilitadas no sean suficientes, siendo, en todo caso, la supervisión o revisión de cualquier documento, soporte etc. responsabilidad del servicio municipal que lo elabore.

Artículo 40. Medidas.

1. A fin de fomentar una información, comunicación e iconografía no sexista y de evitar actitudes y comportamientos estereotipados, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, a iniciativa del Área de Igualdad, realizarán campañas de concienciación, promoverán cursos de formación, y facilitarán asesoramiento a las asociaciones, organizaciones y entidades municipales que lo soliciten.

2. Las informaciones, comunicaciones, iconografía y cualquier tipo de escrito que se dirija entre las áreas del Ayuntamiento como a otras Administraciones Públicas se realizarán con una comunicación no sexista.

3. Se evitará un lenguaje sexista en cualquier elemento de propiedad municipal.

SECCIÓN VIII

Estudios y estadísticas municipales

Artículo 41. Disposición general.

Al objeto de hacer efectivas las normas contenidas en esta ordenanza y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, en el ámbito de sus competencias, deberá:

1. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo, estableciendo en todo caso la variable de género no binario como una opción.

2. Utilizar en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

3. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

4. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

5. Explotar los datos de que se disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

6. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar los estereotipos negativos de determinados colectivos de mujeres.

TÍTULO III

Violencia contra las mujeres

CAPÍTULO I

Marco general

Artículo 42. Disposición general.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por violencia contra las mujeres la que se ejerce contra estas por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada. En todo caso se entiende por violencia contra las mujeres lo recogido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres.

Artículo 43. Marco general de actuación.

Para a todas aquellas mujeres que sufran violencia y a sus hijas e hijos, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a cumplir las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, se hallan previstas en la Ley Foral 14/2015, del 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, además de las actuaciones previstas en los protocolos o procedimientos interinstitucionales.

Artículo 44. Derecho a atención integral y coordinada.

1. Las mujeres víctimas de violencia por su condición de mujeres tienen derecho a recibir asistencia de manera integral y personalizada, de modo que se aborden las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y se les facilite los recursos más idóneos en función de las circunstancias personales o sociales que concurran en cada caso.

2. La actuación municipal frente a la violencia contra las mujeres, especialmente la dirigida a la asistencia de las víctimas deberá:

a) Garantizar la igualdad, sin que quepa discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Se adoptarán las medidas necesarias para que tenga garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con diversidad funcional y las mujeres migrantes, con independencia de su situación administrativa.

b) Favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia, promoviendo un modo de vida normalizado.

c) Garantizar la defensa del interés de las personas menores de edad.

d) Articularse de forma eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones.

e) Evitar el máximo la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones.

f) Para garantizar la efectiva coordinación y atención a las mujeres que sufran violencia, el Ayuntamiento de Berriozar se compromete a elaborar, un protocolo de actuación conforme a la Guía para la Elaboración de Protocolos Locales de Coordinación de Actuación ante la Violencia Contra Las Mujeres y en relación a las violencias recogidas en la Ley Foral 14/2015 de 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres. Dicho protocolo estará antecedido por la elaboración de un diagnóstico y contará con un plan de formación especializada para las entidades participantes en el mismo, su personal dependiente o tenga influencia directa en la elaboración de programas en relación a la violencia sobre las mujeres.

CAPÍTULO II

Prevención y sensibilización

Artículo 45. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional llevarán a cabo individualmente o en colaboración con otras instituciones campañas para sensibilizar a la población de esta realidad, así como acciones dirigidas a las mujeres para que la violencia contra las mujeres sea reconocida y desvelada como primer paso para que se pueda actuar ante ella.

2. En todas las campañas, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a conceptualizar la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e identificar la desigualdad de mujeres y hombres como causa de la misma.

3. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, se comprometen a mantener y desarrollar los servicios de asesoría psicológica y asesoría jurídica para mujeres, con el objetivo de prevenir y sensibilizar a las mujeres del municipio en relación a la violencia contra las mismas.

Artículo 46. Investigación.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional apoyarán activamente y promoverán investigaciones para conocer cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres en el municipio, las causas que lo originan, el número de mujeres afectadas y formas de mejora de esta situación. Se analizará también cómo son reforzados los comportamientos machistas para implementar políticas dirigidas a su corrección y erradicación.

Artículo 47. Atención y protección.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a:

1. Analizar, teniendo en cuenta el sexo, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes (incluidos los delitos cometidos contra las personas) que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres y, cuando sea conveniente, calibrar el nivel y la naturaleza del miedo ante la criminalidad u otras fuentes de inseguridad.

2. Desarrollar y aplicar estrategias, políticas y acciones, incluidas mejoras específicas en el estado o en la configuración del entorno. Todo ello con el fin de aumentar la seguridad en la práctica y tratar de reducir la percepción de falta de seguridad. Con tal fin, el Área de Igualdad se compromete a la realización de un mapa del municipio con el objetivo de subsanar los puntos de la localidad generadores de inseguridad para las mujeres, siendo este revisable cada legislatura.

3. Ofrecer alternativas a las mujeres víctimas de trata a través de todas las áreas del Ayuntamiento, facilitándoles los recursos públicos necesarios para minimizar el impacto de la violencia sufrida, garantizar su seguridad e incentivar su empoderamiento y recuperación.

Artículo 48. Memoria histórica de la violencia de género:

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a promocionar el concepto de memoria histórica de la violencia de género, generando herramientas para repensar, reconstruir y reformular todas aquellas situaciones de violencia que históricamente han sufrido las mujeres por el mero hecho de serlo.

CAPÍTULO III

Coordinación en materia de violencia contra las mujeres

SECCIÓN I

Coordinación entre los recursos municipales

Artículo 48. Disposición general.

La atención recogida en este título se realizará de manera coordinada con todos los servicios municipales que estén implicados en el mismo, así como con las demás instituciones que contribuyan a la recuperación de las mujeres de una manera adecuada. Para ello, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional promoverán que en el ámbito local se elaboren acuerdos de colaboración y protocolos que desarrollen, concreten y adecuen a la realidad municipal los acuerdos y protocolos suscritos a nivel de Comunidad Foral.

Artículo 49. Acuerdo interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres en Navarra y su protocolo de actuación conjunta.

1. El Ayuntamiento de Berriozar se adhiere a lo recogido en el Acuerdo Interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres de Navarra.

2. El Ayuntamiento de Berriozar cumplirá lo recogido en el protocolo de actuación conjunta creado en el marco del Acuerdo Interinstitucional.

SECCIÓN II

Capacitación del personal municipal

Artículo 50. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a formar al personal en relación a la violencia contra las mujeres. Especialmente al personal que se dedique a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia, pero también a aquellas que se dediquen a implementar políticas dirigidas a diferentes sectores como a juventud, personas mayores, personas con diversidad funcional y otras para que políticas de información y prevención de la violencia contra las mujeres sean llevadas a cabo de manera transversal.

2. En las actividades organizadas por el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar, y dirigidas a las mujeres del municipio se preverán actividades formativas para visibilizar la violencia hacia las mujeres, facilitar mecanismos para reconocerla y maneras de hacerle frente cuando las formaciones así lo posibiliten.

TÍTULO IV

Sostenibilidad de la vida en el territorio

CAPÍTULO I

Bienestar y calidad de la vida de la ciudadanía a través del desarrollo de la ética del cuidado, la conciliación corresponsable y la revalorización de los cuidados

Artículo 51. Disposición general.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional establecerán los mecanismos necesarios para el desarrollo de las siguientes medidas:

1. Favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y profesional de su personal, siempre desde una perspectiva de empoderamiento para las mujeres, que promueva además la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

2. Promover procesos de cambio organizacional que coloquen la igualdad de mujeres y hombres y el cuidado de la vida en el centro.

3. Impulsar y dinamizar espacios de reflexión y trabajo desde la ética del cuidado y la conciliación corresponsable.

4. Impulsar la flexibilidad horaria y espacial para el personal, desde una perspectiva de empoderamiento para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

5. Promover que las empresas proveedoras del consistorio desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

6. Promover que las empresas radicadas en el municipio de Berriozar desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 52. Berriozar, pueblo que cuida-Berriozar, zaintza ardatz.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional impulsarán y trabajarán en el marco del Proyecto “Berriozar pueblo que cuida-Berriozar zaintza ardatz”, y promoverá la participación de todas las entidades, servicios y colectivos que lo conforman.

CAPÍTULO II

Entorno habitable, sostenible y seguro

Artículo 53. Planificación urbanística.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional reconocen que el urbanismo no es neutro desde el punto de vista del género, ya que el mismo puede mejorar o por el contrario perjudicar el modo en el que las mujeres llevan a cabo sus múltiples responsabilidades en la esfera pública y en privada.

2. Por ello el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen al desarrollo del espacio y de políticas y planes de utilización de los suelos a fin de crear las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres en el municipio.

3. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional impulsarán la corresponsabilidad y conciliación demandadas por las políticas de igualdad a través de la ordenación territorial y el planeamiento urbanos, fomentando un urbanismo multifuncional (frente al urbanismo zonificado y mono funcional), impulsando la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, asegurando una ubicación estratégica de servicios y equipamientos que facilite la conciliación o adaptando la oferta horaria de los equipamientos y servicios a las necesidades de la conciliación.

Artículo 54. Vivienda.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional reconocen que el acceso a una vivienda digna y de calidad es un derecho basado en una de las necesidades fundamentales para el bienestar del individuo y de su familia.

2. También reconocen que, para lograr el igual disfrute de ese derecho por hombres y mujeres, resulta necesario tomar en consideración las mayores dificultades y especiales necesidades de las mujeres. Y así será en cualquier medida o política sobre vivienda que realice el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional.

3. Para la adjudicación de viviendas compartidas de emergencia social, se tendrá especial consideración a las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia en cualquiera de sus manifestaciones, en base a la normativa que regula la adjudicación de las mismas.

Artículo 55. Movilidad y transporte.

1. La movilidad se considera condición fundamental para que las mujeres y los hombres puedan ejercer gran número de sus derechos en la localidad y acceder a sus servicios derivados.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a introducir la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad.

3. El Ayuntamiento de Berriozar a través de las personas que componen la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su sede de transporte, tomará el compromiso de incorporar la perspectiva de género en su funcionamiento, reglamentación y gestión. Compromiso que podría implicar, entre otras, medidas las destinadas a modificar rutas, horarios y frecuencias, modificaciones en los vehículos utilizados o mejorar la difusión de la información relativa a horarios y trayectos, así como en el diseño de campañas de sensibilización, todo ello teniendo en cuenta la participación mayoritaria de las mujeres ya que, hoy por hoy, son ellas las principales usuarias de estos servicios.

En concreto, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional velarán por que el transporte público atienda primordialmente a las necesidades derivadas de las tareas cotidianas imprescindibles para asegurar el bienestar de las personas, de forma que su funcionamiento no esté sujeto únicamente a las necesidades derivadas de las tareas productivas (trabajo remunerado) sino también a las vinculadas a las labores de cuidado y aprovisionamiento de los hogares.

Artículo 56. Medio ambiente.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional reconocen su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a las competencias municipales. Es por ello, que el Ayuntamiento firmó la carta de Aalborg en 1992, la cual traslada al ámbito europeo La Agenda 21, programa de las Naciones Unidas para el siglo XXI aprobado por la Conferencia de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.

2. A consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, tendrán en igual consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

3. Sensibilizará, asimismo, a la población acerca de la importancia de mantener unas pautas de consumo sostenible, teniendo en cuenta que la realidad de mujeres y hombres es diferente y que, por lo tanto, deben utilizarse los mensajes, formatos y canales de difusión adecuados para cada caso.

4. En el caso de las acciones de sensibilización en torno al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos en los domicilios, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional fomentarán la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas a este tipo de consumos.

TÍTULO V

Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores

CAPÍTULO I

Autonomía económica de las mujeres

Artículo 57. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a dar a conocer, visibilizar, dotar de relevancia y difundir el papel de las mujeres en el desarrollo local, no sólo en el presente, sino también a lo largo de la historia del municipio. Para ello, tanto a iniciativa del Área de Igualdad como de otros servicios, entidades y organismos vinculados al Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, por sí o en colaboración con otras entidades, se promoverán acciones que permitan investigar y conocer el papel de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de la localidad.

2. Se establecerán relaciones permanentes y fluidas con el conjunto de agentes locales implicados en el fomento del desarrollo de la actividad económica y empresarial, de cara a trabajar en la mejora de las condiciones de las mujeres en dicho ámbito.

3. Asimismo, se comprometen a apoyar y/o reconocer, de un lado, a aquellas empresas que adopten el compromiso de contratar a mujeres en empleos de calidad y, de otro, al apoyo y estímulo de aquellas ciudadanas que decidan emplearse de forma autónoma.

4. En sus relaciones con los centros escolares y centros de formación local, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional colaborarán con las actuaciones o programas destinados a favorecer una orientación vocacional y profesional que rompa con los estereotipos de género vigentes en función de los cuales chicos y chicas se decantan por estudios tradicionalmente asignados a uno y otro sexo, reproduciendo una y otra vez lo que la sociedad espera de hombres y mujeres y, por tanto, generando desigualdades.

CAPÍTULO II

Participación e incidencia política

Artículo 58. Disposición general.

1. Las mujeres y hombres de Berriozar tienen derecho a participar en igualdad en el gobierno y la vida pública local.

2. El Ayuntamiento y su sector público institucional se comprometen a diagnosticar y profundizar en el estado de la participación local de las mujeres en orden a conocer las causas y motivaciones que habitualmente limitan su participación en las cuestiones locales.

3. Así mismo, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, a través del Área de Igualdad, trabajarán en la búsqueda de fórmulas que remuevan los obstáculos para garantizar la participación de las mujeres de forma individual o colectiva, incluyendo, si procedieran, aspectos relacionados con la formación para la participación, o la puesta en marcha de medidas que contribuyan a adecuar los procesos participativos a sus necesidades prácticas e intereses estratégicos.

CAPÍTULO III

Educación y coeducación

Artículo 59. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, a través del Área de Igualdad, entablarán relaciones con entidades dedicadas a la educación, la formación y socialización de personas por considerarlas especialmente relevantes en la promoción y el impulso de valores, modelos y referentes más igualitarios, siendo objeto de especial dedicación la Escuela Infantil Municipal Urtxintxa, la Escuela de Música “Francisco Casanova”, Ludoteca Txolin y Centro Juvenil-Gaztegune.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizarán en el marco de sus competencias, un modelo coeducativo en toda la educación formal y no formal que sea de su responsabilidad, comprometiéndose a diseñar, impulsar e implementar un modelo coeducativo.

3. Será objetivo prioritario del Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, en concreto, del Área de Igualdad y del personal político y técnico que lo lidere, mantener un contacto permanente y fluido con la representación de la comunidad escolar local (profesorado, madres-padres, alumnado, etc.) y otros órganos u entidades formativas en orden a detectar las necesidades existentes.

4. Igualmente, el Área de Igualdad valorará la conveniencia de solicitar su participación e integración en los foros escolares de diferente índole que puedan funcionar en el municipio.

5. Toda campaña de sensibilización o proyecto para la igualdad tendrá un tratamiento y difusión específicos en centros escolares y/o entidades formativas locales en coordinación con las entidades públicas correspondientes.

CAPÍTULO IV

Derechos sexuales y diversidad de identidad sexual y de género

Articulo 60. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional reconocen que todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales y todos los derechos humanos universales.

2. Por ello, el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la persona o del grupo familiar y social al que pertenezca.

3. Así mismo se comprometen a promover y garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y pertenencia a grupo familiar y social.

4. Así mismo el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI+. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI+ realice el día 28 de junio, día internacional de la diversidad sexual y de género.

5. El Área de igualdad el Ayuntamiento de Berriozar promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

CAPÍTULO V

Hábitos saludables, actividad física y participación deportiva

Artículo 61. Actividad física y participación deportiva.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional impulsarán la cooperación con los diferentes agentes deportivos del municipio de cara a intervenir sobre aquella práctica deportiva, recreativa o competitiva, en donde sea detectada objetivamente una discriminación contra las mujeres por motivos como; la falta de oferta deportiva para sus intereses, motivos culturales y educativos en el entorno de las mujeres y las niñas deportistas, la falta de referentes femeninos deportivos en los medios de comunicación, o una menor disponibilidad de tiempo libre para la práctica deportiva, entre otros.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional intentarán equilibrar la representación de mujeres y hombres en el desempeño de aquellos roles deportivos (deportista, dirigente, arbitraje, voluntariado, etcétera) en los que sea detectada objetivamente una discriminación contra las mujeres.

3. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional apoyarán con recursos públicos aquellas ofertas deportivas a nivel del municipio que, tras diagnósticos objetivos, permitan incrementar la diversidad de opciones para todos los colectivos poblacionales independientemente de su sexo y que minimicen aquellas barreras educativas y culturales que pudieran estar encasillando a determinadas personas en unos tipos de práctica deportiva queriendo o pudiendo realizar otra diferente.

4. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional impulsarán entre las mujeres de cualquier edad, pero especialmente en edad escolar y en la tercera edad, la cantidad y la tipología de ejercicio físico y deporte recomendado por los organismos médicos y deportivos oficiales.

5. Los torneos, competiciones y campeonatos que se organicen o se apoyen con recursos públicos por parte del Ayuntamiento de Berriozar o por su sector público institucional promoverán una presencia lo más equitativa posible de mujeres y hombres. Asimismo, se impulsarán aquellas actividades deportivas mixtas, de carácter coeducativo, y que de una forma planificada incorporen la igualdad entre sus valores añadidos.

6. Los premios, recompensas, reconocimientos o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional garantizará una representatividad y visibilidad lo más equilibrada posible por sexos entre las personas beneficiadas.

Artículo 62. Promoción de la salud y hábitos de vida saludables.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a la promoción de la salud y de los hábitos saludables en su municipio a través del Programa Comunitario de Promoción de la Salud y Estilos de Vida Saludables en la Infancia y la Juventud.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional en sus actuaciones de promoción de la salud favorecerán el proceso mediante el cual las mujeres mejorarán su nivel de salud al asumir un mayor control sobre sí mismas. Se incluyen las acciones de educación, prevención, fomento de salud, en las que la población actúa en favor de políticas y estilos de vida saludables, mediante el empoderamiento y un sistema de soporte social que le permita vivir más sanamente.

3. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional promoverán la investigación y visibilización de los determinantes de salud que influyen en las mujeres, haciendo especial hincapié en aquellos derivados de las tareas y obligaciones que les asigna el sistema de género.

4. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional según sus competencias, ejercidas en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Foral, se comprometen a establecer cauces de comunicación y trabajo conjunto, con los Servicios de Atención Primaria y Pediatría Y en particular, con los servicios sanitarios que contribuyen a mejorar la salud afectivo-sexual y reproductiva de las mujeres, prestando una especial atención a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

5. Las Áreas municipales de Juventud e Igualdad trabajaran de forma conjunta en el diseño y desarrollo de actuaciones de educación afectivo-sexual y reproductiva dirigidas a la juventud de Berriozar y que incidan en la necesidad de vivir una sexualidad satisfactoria libre de prejuicios y estereotipos, y guiada por las decisiones libres de cada persona como responsable de su cuerpo y sexualidad.

6. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, se comprometen a sensibilizar a la ciudadanía en general y al personal sanitario en particular de que la violencia contra las mujeres atenta contra su salud y las de sus familias, especialmente la de sus hijos e hijas.

7. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional diseñarán y realizarán actuaciones a fin de evitar que los estereotipos por razón de género dañen la salud de las mujeres y hombres del municipio.

CAPÍTULO VI

Cultura y creación cultural

Artículo 63. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional revisarán la política cultural local desde un prisma de género y adoptarán las medidas oportunas para subsanar progresivamente los posibles déficits detectados en relación a la participación de las mujeres en la esfera cultural (tanto en lo relativo a la creación, la exhibición o difusión, como al consumo).

3. Asimismo, a efectos de equilibrar la tendencia actual, facilitará los medios adecuados y accesibles a las mujeres en orden a promocionar su implicación en la producción artística y creativa, mientras que, en el caso de los hombres, impulsará su participación en el consumo de actividades culturales.

4. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional velarán también para que los distintos contenidos programados en el marco de su política cultural estén exentos de mensajes y/o iconografía sexistas, y que sus programaciones estén vinculadas al género.

5. Para ello, el Área de Cultura diseñará y desarrollará todas las cuestiones planteadas con el asesoramiento puntual del Área de Igualdad.

Artículo 64. Memoria local.

La memoria local es un elemento fundamental que otorga identidad al municipio. Por ello, a través del Área de Igualdad, se impulsarán iniciativas que aseguren la visibilización de las mujeres a lo largo de la historia y el desarrollo del municipio, incrementando progresivamente la presencia de mujeres en el imaginario local reconociéndolas en plazas, parques, edificios, monumentos y otros elementos simbólicos.

Artículo 65. Memoria histórica.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional integrarán la perspectiva de género en todas las actuaciones que lleve a cabo en el ámbito de la memoria histórica, así como colaborarán con otras entidades y organizaciones que también tengan en cuenta el protagonismo y aportaciones realizadas por las mujeres.

CAPÍTULO VII

Fiestas

Artículo 66. Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional reconocen el valor simbólico del espacio y del tiempo festivo en el ámbito local y por ello se comprometen a diagnosticar, conocer y reconocer los aspectos discriminatorios hacia las mujeres que el mismo pueda albergar. También velarán por que todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se ajusten estrictamente a criterios de igualdad y equidad.

2. El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se encargarán de que las actividades festivas y el ambiente que generan actúen como potenciadores del disfrute de todas las personas del municipio sin que ninguna de ellas vea limitado su derecho a la fiesta y a tomar parte en todos sus actos por motivos de sexo, edad, origen, nivel educativo, situación económica u opción sexual.

Artículo 67. Protocolo de actuación contra las agresiones sexistas:

1. El protocolo de actuación contra las agresiones sexistas ofrece un marco de trabajo conjunto para unificar y, por tanto, garantizar la eficiencia de la respuesta y el rechazo a las agresiones sexistas en los espacios públicos.

2. Los objetivos concretos del protocolo son los siguientes:

a) Prevenir las agresiones sexistas en los espacios festivos.

b) Sensibilizar a la ciudadanía en considerar las agresiones sexistas en fiestas como una manifestación de las violencias contra las mujeres, y como responsabilidad de todo el mundo.

c) Saber cómo actuar y dar una respuesta adecuada a cada situación de agresión.

d) Conocer cómo coordinarse para lograr la mejor atención a la mujer agredida.

e) Fijar los pasos y funciones en materia de comunicación para responder a la misma.

Artículo 68. Promoción de la participación de las mujeres en la fiesta.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a promocionar la participación de las mujeres en los ámbitos festivos. Para ello, las Áreas de Cultura y Euskera e Igualdad se coordinaran con el objetivo de que la presencia de las mujeres sea visible tanto en el programa como en el desarrollo de las fiestas de la localidad.

Artículo 69. Acciones festivas no discriminatorias:

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional, a través de las áreas encargadas de las contrataciones relacionadas con las acciones festivas, se comprometen a incluir en todos los pliegos de contratación relacionados con acciones festivas, la prohibición de llevar a cabo cualquier tipo de actividad que conlleve expresa o implícitamente la estereotipación y cosificación de las mujeres, así como el uso sexista del lenguaje en las imágenes y en los contenidos, estableciéndose las correspondientes penalizaciones por incumplimiento en los propios contratos.

CAPÍTULO VIII

Nuevas masculinidades

Artículo 70. Disposición general.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional se comprometen a promover la eliminación de los valores que sustentan la denominada masculinidad hegemónica, así como a impulsar nuevos referentes de masculinidades que, cuestionando los privilegios otorgados en un sistema patriarcal, se construyen como agentes imprescindibles para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO IX

Cooperación al desarrollo

Artículo 71. Disposición general.

El Ayuntamiento de Berriozar y su sector público institucional velarán para que todos los proyectos de cooperación al desarrollo con los que colabora integren la perspectiva de género y el enfoque de sostenibilidad de manera coherente, integral y transversal, en todas sus fases.

Disposición adicional única.–Informes de impacto de género.

Lo recogido en esta ordenanza sobre los informes de impacto de género (artículos 26 a 30) será de obligado cumplimiento tras la formación obligatoria del personal que corresponda, con un tope máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria única.–A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

Disposición final.–Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

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