BOLETÍN Nº 90 - 21 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56E/2021, de 12 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición anemométrica, promovido por Eólica Cascante, S.L.U. en el municipio de Cascante.

Con fecha 7 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con el fin de mejorar la medición del recurso eólico, se propone instalar una torre de medición anemométrica de 120 m de altura en la coordenada (X:606.324, Y:4.649.437), y desinstalar la torre autorizada de 80m instalada a escasa distancia de la anterior.

Se trata de una estructura metálica de celosía de sección triangular, arriostrada en tres direcciones mediante tirantes dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. El sistema de anclajes de los vientos será mediante chapas planas cuadradas de 1,0 metro de lado, enterradas a 2,0 m de profundidad y repartidas en los tres planos citados. La base de la torre se suelda a una chapa metálica cuadrada de 1,0 m de lado, también enterrada. No está prevista la adecuación de caminos y plataformas para el acceso y montaje de la torre.

La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición anemométrica, promovido por Eólica Cascante, S.L.U., en el municipio de Cascante.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para el desmontaje de la torre existente de 80 m de altura, y la instalación de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán, de manera que se consiga una distancia máxima de 5 m entre balizas.
  • Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, contemple:
  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes semestrales durante el tiempo en que esté instalada la antena de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.
  • Tras el desmontaje de la torre de 120 m que se solicita instalar, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la torre de medición eólica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.
  • De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales, de 22 de septiembre de 2020, la instalación de la nueva torre de medición de recurso eólico afecta a la parcela 471, del polígono 19, de titularidad Comunal del Ayuntamiento de Cascante. Por tanto: “Siendo que la instalación de la nueva torre de medición de recurso eólico de 120 m de altura, en sustitución de la existente de 80 m, planteada por Eólica Cascante, S.L.U., afectaría a terrenos de propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Cascante, con carácter previo a cualquier actuación, la empresa promotora deberá obtener la disponibilidad del terreno a ocupar. Para ello el Ayuntamiento de Cascante deberá tramitar el correspondiente expediente de ocupación para la obtención de la preceptiva autorización, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”.
  • En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirá las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal, especialmente en lo referente a la adaptación al entorno. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado y se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.
  • El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las condiciones señaladas por el promotor en la documentación aportada, que indica que las infraestructuras/torres de medición en desuso serán desmontadas.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, las construcciones y los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que la torre de medición eólica se proyecta con una altura superior a 100 m.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cascante, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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