BOLETÍN Nº 90 - 21 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55E/2021, de 12 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de fibra óptica a Echávarri y Amillano, en el término municipal de Allín, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

Con fecha 10 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la interceptación de la línea de fibra óptica existente que discurre junto al Pk 5,8 y junto al Pk 5 de la carretera NA-718, para interconectarla con la localidad de Echávarri y Amillano respectivamente. La interconexión con Echávarri, se ejecutará mediante canalización de una distancia de 860 metros, que desde la nueva arqueta H a ubicar junto al poste de interconexión L312 P147, próximo al Pk 5,8 de la referida carretera, se llevará hasta el número 1 de la plaza Intxospias, al suroeste de la localidad de Echávarri. La actuación conlleva la colocación de tritubo en zanja excavada de 45 cm de ancho por 1 metro de alto.

Para la interconexión con la localidad de Amillano, se proyecta la canalización con tritubo de 1 metro de distancia, para unir la red existente con el poste L312 P130, junto al Pk 5 de la carretera NA-718.

La mayor parte de la traza en Echávarri, discurre por campos de cultivo de secano, atravesando así mismo una zona de matorral arbolado en el paraje Mendibitartea de la parcela 443, del polígono 10, de Allín, con presencia de carrascas (quercus rotundifolia) y arbustos de enebros de la miera (juniperus oxycedrus), algunos de considerable porte. El proyecto marca la traza a través de dicho paraje, aprovechando las sendas de conexión existentes entre las parcelas de cultivo 442 y 441, sin afectar a masa vegetal alguna. En la parcela 442, del polígono 10, de Allín se cruza un canal de agua que transita de norte a sur soterrado a varios metros de profundidad. El trazado cruza así mismo la vía pecuaria denominada P-13 Sierra de Andía número 48 y está en el entorno de la vía pecuaria CRII P-48, ambas vías pecuarias sin contrastar.

Consta en el expediente informe con fecha 7 septiembre de 2020 del Ayuntamiento de Allín y de la Sección de Ordenación del Territorio con fecha 20 de enero de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones que se recogen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de fibra óptica a Echávarri y Amillano, en el término municipal de Allín, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los accesos para la ejecución de las obras se realizarán utilizando los caminos ya existentes.
  • Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales.
  • La ejecución de los trabajos no conllevará la afección a vegetación natural, ni arbustiva ni arbolada.
  • En relación a la afección a la vía pecuaria y a su zona de servidumbre, deberá tenerse en cuenta el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de fecha 4 febrero de 2021, que indica como inevitable el cruzamiento, por lo que lo considera autorizable, con los siguientes condicionantes:
  • La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas o pocillos quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
  • Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión de las localidades de Amilano y Echávarri en el municipio de Allín.
  • No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Deberá cumplirse la siguiente determinación del Informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de fecha de 15 de enero de 2021, que indica:
  • El Promotor, en su afección a las carreteras carretera de interés de la Comunidad Foral NA-718, Estella-Olazagutía, y a la carretera local NA-7134, Echávarri, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización AOP 2020/490, aprobada por Resolución 973/2020, de 17 de diciembre del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Deberá atenderse el Informe de la Sección de Comunales, de fecha de 15 de enero de 2021 y cumplirse sus determinaciones, entre otras, la siguiente:
  • Dado que el proyecto afecta a bienes comunales, con carácter previo a la ocupación, el promotor deberá solicitar al Concejo de Artavia el inicio de un expediente de ocupación de los terrenos comunales afectados, conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y al artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra. es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Allín, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 1), a la Sección de Comunales, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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