BOLETÍN Nº 90 - 21 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 28E/2021, de 9 de abril, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se determinan los servicios mínimos en la Universidad Pública de Navarra ante la convocatoria de huelga prevista para los días 13 al 17 de abril de 2021.

Las organizaciones sindicales LAB, UGT, ELA y CCOO han convocado una huelga que afectará a todas las empresas, centros de trabajo y lugares de trabajo cuya actividad se enmarca en el sector de limpiezas de edificios y locales y que presten sus servicios en la Comunidad Foral de Navarra que comenzará el día 13 de abril de 2021, a las 06:00 horas y finalizará el día 17 de abril de 2021, a las 06.00 horas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía garantizando el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho.

En el presente curso 2020-2021 los centros docentes deben cumplir una serie de medidas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Así el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan” Esta misma previsión se recoge en el artículo 9 de la recientemente aprobada Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Hay que indicar que en el citado artículo 3 se hace referencia expresa a las enseñanzas universitarias.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad ha establecido unas “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” y la Universidad Pública de Navarra aprobó un protocolo de actuación para dar cumplimiento a las citadas medidas y garantizar la docencia presencial.

Para poder cumplir todas estas exigencias y garantizar la atención del alumnado en las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias, el presente curso 2020-2021 la Universidad Pública de Navarra ha reforzado el servicio de limpieza y desinfección contratado.

Todo ello indica que la situación sanitaria que estamos atravesando actualmente con la presencia del COVID-19 hace indispensable cubrir las necesidades de limpieza y desinfección de las instalaciones de uso colectivo; en particular aseos, aulas y laboratorios.

Por todo lo expuesto, se debe garantizar la prestación de, al menos, el 50% del servicio de limpieza contratado, priorizando las actividades de desinfección de locales de uso colectivo (baños, aulas, laboratorios y zonas comunes) con la frecuencia establecida en los protocolos de referencia.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º Establecer que los servicios mínimos en la Universidad Pública de Navarra ante la convocatoria de huelga que comenzará el día 13 de abril de 2021, a las 6.00 horas y finalizará el día 17 de abril de 2021 a las 6.00 horas, deben garantizar la prestación de las medidas de seguridad e higiene en la docencia universitaria frente al COVID-19 con el fin de asegurar la docencia presencial.

2.º Para asegurar esta medida se establecen unos servicios mínimos del 50% de los establecidos actualmente, que deberán actuar de manera prioritaria, conforme a la normativa indicada en esta Orden Foral, en baños, aulas, laboratorios y zonas comunes, efectuando el número de desinfecciones exigidos desde el inicio del curso en atención a dichas normas.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales LAB, UGT, ELA y CCOO, y trasladarla a la Universidad Pública de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de abril de 2021.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

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