BOLETÍN Nº 89 - 20 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 25/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Durante el año 2020, se ha producido el traspaso de competencias entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal. Este traspaso de competencias se ha concretado en tres ámbitos: gestión de los Centros de Referencia Nacional, gestión de los procesos de acreditación de la competencia profesional y ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo modular acreditable. En el Gobierno de Navarra se ha decidido ejecutar este cambio mediante un acuerdo suscrito entre el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación. Con este acuerdo se traspasa al Departamento de Educación la dirección y gestión del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética (CENIFER), la competencia en materia de formación profesional para el empleo prevista por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que promueva la obtención de una acreditación oficial, y las competencias en los procedimientos de acreditación manteniendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare las funciones de información y orientación en estos procedimientos. Este traspaso de competencias exige la reordenación orgánica del Organismo, para adaptarse a estos cambios y a las nuevas funciones que vayan a desarrollarse a partir de 2021.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 2.2.b), 19.b) y e), 20, 21, 22 y 23 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.–Se modifica el artículo 2.2.b) que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Programación, gestión y coordinación de la formación para el empleo, en colaboración con el Departamento de Educación”.

Segundo.–Se modifican los apartados b) y e) del artículo 19 que quedan redactados de la siguiente forma:

“b) Impulso de la prospección, comunicación y difusión de los procesos de acreditación de la experiencia, en colaboración con el Departamento de Educación.

(...)

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo, en colaboración con el Departamento de Educación”.

Tercero.–Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Programación Formativa propia”.

Cuarto.–Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Funciones de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial.

La Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y propuestas de priorización de las necesidades y oportunidades de formación para el empleo.

b) Diseño y actualización de especialidades formativas a partir de las necesidades detectadas.

c) Planificación y propuesta de la oferta de formación para el empleo, en colaboración con el Departamento de Educación.

d) Identificación y análisis de buenas prácticas en materia de formación.

e) Promoción, desarrollo y experimentación de programas innovadores en formación para el empleo que ofrezcan oportunidades para nuevos perfiles y generen nuevas especialidades o su rediseño.

f) Diseño y gestión de planes innovadores de formación formal y no formal en colaboración con sectoriales y para los docentes, con el objetivo de mejorar la calidad de la formación alineados con la estrategia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y coordinados con las otras secciones del servicio.

g) Coordinación y apoyo en la programación de la actividad formativa propia del Organismo y en los centros integrados de Formación Profesional.

h) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

i) Promoción de la formación a demanda dirigida a PYMES.

j) Gestión y actualización del fichero de docentes y especialidades.

k) Diseño y gestión de proyectos vinculados a los contratos de formación y aprendizaje y compromiso de contratación.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Quinto.–Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Funciones de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

La Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas integrados de formación y empleo.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, programas integrados de formación y empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.

c) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

d) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

f) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial.

g) Detección de las necesidades de herramientas informáticas necesarias para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

h) Definición e impulso del canal de difusión de la formación para el empleo y formación no formal.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación”.

Sexto.–Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Funciones de la Sección de Programación Formativa propia.

La Sección de Programación Formativa propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la prospección, comunicación y difusión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la vía de la experiencia y formación no formal, en coordinación con el Departamento de Educación.

b) Planificación, ejecución y seguimiento de la programación formativa propia del Organismo.

c) Prospección de necesidades, programación de recursos formativos y formación de perfiles profesionales, en coordinación con la planificación estratégica del organismo.

d) Desarrollo de acciones formativas derivadas de necesidades que surjan en el despliegue de políticas públicas, y especialmente en el marco de colaboración con Entidades Locales.

e) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de los docentes que participen en formación propia, en coordinación con el plan de desarrollo para los docentes de formación para el empleo.

f) Impulso de iniciativas de mejora metodológica en las actuaciones de los programas de formación y coordinación con el plan de desarrollo de los docentes para el empleo.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

–La Jefa de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

–La Jefa de la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y formación propia que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Programación Formativa propia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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