BOLETÍN Nº 87 - 19 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2E/2021, de 10 de marzo, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2021 de Subvenciones para la implantación y/o mejora de la Administración Electrónica para las Entidades Locales de Navarra. Identificación BDNS: 552888.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conciben la tramitación electrónica no como una forma especial de gestión de los procedimientos, sino como la actuación habitual de las Administraciones. Por ello, han establecido la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para posibilitar su deber de relacionarse entre sí por medios electrónicos y para que el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas pueda ejercerse. Para ello, desde una perspectiva normativa integral, han regulado la obligatoriedad de las Administraciones Públicas en relación con la identidad digital, la firma electrónica, el sello electrónico, el registro electrónico, el registro electrónico de apoderamientos, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico, la notificación por medios electrónicos, el archivo electrónico único, la sede electrónica y la tramitación y expediente en formato electrónico.

La modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien contempla la vigencia de esta norma al año de su publicación, fija (según la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) a partir del día 2 de abril de 2021, la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

En atención al vencimiento de este plazo y con el objeto de facilitar a las Entidades Locales de Navarra la implantación y/o mejora de la administración electrónica, en el Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021, se ha previsto una partida de subvenciones para inversiones de entidades locales para el impulso de la implantación y/o mejora de la administración electrónica, dotada con 200.000 euros.

Con el fin de posibilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas de que se trata, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones para la implantación y/o mejora de la administración electrónica, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el artículo 8.n) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de ayudas a las Entidades Locales para la implantación y/o mejora de la administración electrónica durante el año 2021.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que figura como Anexo a la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto máximo de 200.000 euros, con cargo a la partida 210001 21100 7609 942302, denominada “Plan Reactivar Subvenciones inversiones entidades locales impulso implantación de la administración electrónica”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021, con el fin de atender a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.

4.º Trasladar la presente Resolución y su anexo al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, a la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación, al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y a la Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de marzo de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la implantación
y/o mejora de la administración electrónica en las Entidades Locales
de Navarra, durante el año 2021

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar los gastos de implantación y/o mejora de la administración electrónica que lleven a cabo las siguientes Entidades Locales de Navarra: Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones Tradicionales, durante el año 2021.

La finalidad de la convocatoria es fomentar que las entidades locales, de forma progresiva, implanten la administración electrónica en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Se trata también de fomentar especialmente, en el caso de los Ayuntamientos compuestos, que dichos Ayuntamientos faciliten el cumplimiento por parte de los Concejos de su término, de las obligaciones que en materia de administración electrónica también les corresponden, en cuanto entidades locales y administraciones públicas sujetas a las normas anteriormente señaladas.

2.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán hasta un máximo de 200.000 euros con cargo a la siguiente partida 210001 21100 7609 942302 “Plan Reactivar Subvenciones inversiones entidades locales implantación Administración Electrónica” del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021.

3.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación es el órgano competente para la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales y la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación, adscrita al citado Servicio, tienen, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, competencia para el asesoramiento a las entidades locales, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Gestión y Cooperación Económica las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 8.ª, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

El órgano instructor solicitará al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales la asistencia técnica y jurídica que le resulte precisa, en su caso, para la tramitación del procedimiento.

4.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las siguientes Entidades Locales de Navarra:

–A. Ayuntamientos.

–B. Mancomunidades.

–C. Agrupaciones de carácter Tradicional.

Requisitos:

1. Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las citadas entidades locales deberán haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización del plazo de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En el caso de Ayuntamientos Compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, éstos últimos también deberán haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización del plazo de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

5.–Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será el correspondido entre día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y el 15 de septiembre de 2021 incluido.

6.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

6.1. Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inversiones de implantación, integración y mejoras de software de administración electrónica, de formación del personal sobre esas plataformas de software y adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica por parte de los Ayuntamientos compuestos a concejos de su término. A modo de referencia, son actuaciones subvencionables:

1. Implantación, integración y mejoras de plataformas de software de administración electrónica:

–Sede electrónica.

–Punto de acceso general electrónico y Ventanilla Única.

–Sistemas de identificación y firma: Cl@ve, certificados electrónicos, firma electrónica, etc.

–Registro General Electrónico.

–Tablón Electrónico.

–Carpeta Ciudadana.

–Expedición de Copias electrónicas fehacientes. Compulsa electrónica.

–Registro Electrónico de Apoderamientos: Apodera-REA, etc.

–Registro de empleados públicos habilitados para asistir a los ciudadanos que carezcan de medios electrónicos necesarios para poseer la identificación y firma electrónica.

–Digitalización y Tramitación Electrónica.

–Catálogo de Procedimientos Administrativos. Simplificación de procedimientos.

–Sistema de tramitación de Expedientes / Gestor de Expedientes. Implantación de procedimientos de tramitación municipal.

–Documentos Electrónicos.

–Archivo electrónico.

–Notificaciones: Notific@, Dirección Electrónica Habilitada, etc.

–Interconexión de registros (SIR), Intermediación de datos entre Administraciones Públicas, Componente de Intercambio Registral (CIR), Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3), etc.

–Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación.

–Interoperabilidad de los registros municipales con el registro virtual ORVE.

–Intercambio Electrónico Datos.

–Plataforma de pagos electrónicos.

2. Formación:

–Formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la presente subvención inherente a la implantación e integración de plataformas de software de administración electrónica.

3. Adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de Administración Electrónica por parte de Ayuntamientos compuestos a Concejos de su término con los siguientes objetivos:

–Facilitar el ejercicio de las competencias concejiles desde la plataforma de administración electrónica del Ayuntamiento.

–Permitir el acceso de los representantes del Concejo a la plataforma de software de administración electrónica del Ayuntamiento para la tramitación y seguimiento de expedientes de competencia concejil, así como compartir información.

6.2. Quedan excluidos de forma específica los siguientes conceptos:

a) Los servicios de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de plataformas y software.

b) La adquisición de equipos informáticos y de hardware, puesto que, por si mismos, no suponen una implantación de administración electrónica objeto de la presente convocatoria.

c) Los gastos de transporte, portes, desplazamientos, expedición de certificados, y otros de naturaleza similar.

d) Los conceptos que no suponen una inversión desde el punto de vista presupuestario y contable.

6.3. La cuantía de la subvención a conceder por solicitante será el resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

La cuantía de la subvención se calculará aplicando a la inversión realizada subvencionable, los siguientes porcentajes:

–Hasta un 100 % de la inversión realizada subvencionable en el caso de Ayuntamientos compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, de la siguiente forma:

NÚMERO DE CONCEJOS

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

1

Hasta el 70 %

2

Hasta el 75 %

3

Hasta el 80 %

4

Hasta el 85 %

5

Hasta el 90 %

6-7

Hasta el 95 %

8 o más

Hasta el 100 %

–El límite sobre el que se calculará la cuantía a subvencionar será de 8.000 euros.

–Un 50 % de la inversión realizada subvencionable para el resto de Entidades Locales con un máximo de 4.000 euros.

–En el caso de que la entidad solicitante haya solicitado y/o recibido otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta Convocatoria, el importe concedido se ajustará para que el total de las subvenciones previstas no supere el coste total de la implantación.

7.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

Se utilizará el modelo de solicitud que figura en el Anexo I.

7.3. Junto con la solicitud, las Entidades Locales que acudan a esta Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto o documento equivalente detallado con las actuaciones subvencionables indicadas en la base 6.1, así como el coste de dicha implantación y/o mejora.

b) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar que la citada Entidad Local cumple con los requisitos indicados en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones ajustado al modelo del Anexo II.

c) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la implantación y/o mejora ajustado al modelo del Anexo III.

d) En el caso de Ayuntamientos compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, certificación acreditativa de que existe acuerdo entre ambas entidades locales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. En el mismo se indicará número total y nombre de los Concejos de que se trate ajustado al modelo del Anexo IV.

e) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, acreditando tipología de implantación de Administración electrónica objeto de la subvención, ajustado al modelo del Anexo V.

El incumplimiento de los requisitos señalados en la base 4, así como la no presentación en plazo de la solicitud, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

8.–Procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención.

8.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el punto 8.2. siguiente.

8.2. Las solicitudes serán valoradas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.–La cifra oficial de población de la Entidad Local a 1 de enero del 2020: hasta 35 puntos. Se asignará 35 puntos a la entidad local solicitante con menos habitantes y 0 puntos a la entidad solicitante con más habitantes. Para obtener la puntuación del resto de entidades locales se utilizará la siguiente fórmula:

n.º habitantes de la entidad con mayor población - n.º de habitantes de la entidad a puntuar

× 35

n.º habitantes de la entidad con mayor población - n.º habitantes de la entidad con menor población

La cifra de población al 1 de enero del 2020 será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2019.

Para el cálculo de población en el caso de Entidades Locales supramunicipales, se realizará la suma de la población correspondiente a todas las entidades municipales que comprendan.

2.–Se repartirán 45 puntos en función de su capacidad económica, asignando 45 puntos a la entidad local solicitante con menos ingresos corrientes por habitante y 0 puntos a la entidad solicitante con más ingresos corrientes por habitante. Para obtener la puntuación del resto de entidades locales se utilizará la siguiente fórmula:

Ing. corrientes/hab. de la entidad con mayores Ing. corrientes/hab. - Ing. corrientes/hab. de la entidad a valorar

Ing. corrientes/hab. de la entidad con mayores Ing. corrientes/hab. - Ing. corrientes/hab. de la entidad con menores Ing. corrientes/hab.

3.–Tipología de Entidad Local:

–Se atribuirán 5 puntos en el caso de que los solicitantes sean ayuntamientos compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término.

–Se atribuirán 4 puntos en el caso de que los solicitantes sean Ayuntamientos simples o Ayuntamientos compuestos no incluidos el apartado anterior.

–Se atribuirán 2 puntos en el caso de que los solicitantes sean Mancomunidades o Agrupaciones Tradicionales.

4.–Tipología de la inversión: se atribuirán 100 puntos en el caso de primera implantación en la Entidad Local solicitante de alguno de los siguientes módulos de administración electrónica: Sede electrónica, Registro General Electrónico o Sistema de tramitación electrónica de Expedientes, bien individualmente o formando parte de un paquete de administración electrónica. No se entenderá como primera implantación si la Entidad Local solicitante ya dispone de los tres módulos indicados y solicita la realización de actualizaciones y mejoras de los mismos.

5.–La puntuación total de cada solicitante será la suma de los puntos obtenidos en los apartados 1,2,3 y 4. En caso de igualdad de puntos, el empate se dirimirá a favor del solicitante que cuente con menor población, y si persistiera el empate, a favor del primero por orden alfabético a partir de la letra K.

9.–Resolución del procedimiento de concesión.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según los baremos establecidos en la base 8.ª

9.2. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones que contendrá:

Anexo I: Relación de las Entidades Locales a las que se concede la subvención por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 8.2. Se indica el presupuesto o importe subvencionable y la subvención concedida en base al mismo, según los criterios establecidos en la base 6.3.

Anexo II: Relación de las Entidades Locales a los que se les deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o por insuficiencia de crédito.

9.3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página Web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

9.4. Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

10.–Procedimiento de abono. Plazo, forma de justificación y pago.

10.1. El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión hasta el 15 de octubre de 2021 incluido, vía Registro electrónico dirigido al órgano instructor de la siguiente documentación:

1.–Factura/s o copia compulsada de la/s misma/s donde se detalle las actuaciones subvencionables realizadas y su gasto correspondiente.

2.–Documento acreditativo del pago de las facturas.

3.–Certificación de Secretaría de la Entidad Local haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 6.1.

4.–Certificación de Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar que la contratación se ha realizado en los términos establecidos por Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y que alcanza el 100 % de su coste.

10.2. Si a alguna Entidad Local beneficiaria se le hubieran atribuido 100 puntos por primera implantación de alguno de los siguientes módulos de administración electrónica: Sede electrónica, Registro General Electrónico o Sistema de tramitación electrónica de Expedientes, bien individualmente o formando parte de un paquete de administración electrónica, y no hubiera realizado ninguna de estas actuaciones, quedará automáticamente excluida en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

10.3. Si un Ayuntamiento Compuesto, en el momento de la solicitud declarase que va a proceder a implantar adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica a Concejos de su término, y en la justificación no hubiese asumido dicho servicio para ninguno de los Concejos de su término declarados en la solicitud, quedará automáticamente excluido en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

Si un Ayuntamiento Compuesto, en el momento de la solicitud declarase que va a proceder a implantar adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica a Concejos de su término, y en la justificación no hubiese asumido dicho servicio para alguno de ellos, se ajustará al porcentaje de subvención indicado en la base 6.3. de esta convocatoria.

10.4. Si una entidad local que hubiese sido beneficiaria para la realización de una o varias actuaciones de los tipos recogidos en la base 6.1. no las justifica en su totalidad, se procederá de la siguiente forma:

–Si falta la justificación de alguna actuación o justifica una actuación diferente a las solicitadas, no corresponderá el abono de la misma y corresponderá el abono del resto de actuaciones justificadas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores.

–Si falta la justificación de la totalidad de las actuaciones o la totalidad de las actuaciones justificadas son diferentes a las solicitadas, quedará automáticamente excluida en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

10.5. Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado, con los límites establecidos en la base 6.3.

10.6. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente al objeto de la subvención.

11.2. Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

11.3. Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos. Caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.

11.4. Facilitar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

11.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

11.6. Asimismo, las Entidades Locales deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

11.7. Las Entidades Locales beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia de conformidad con la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa reguladas en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

A tal efecto deberán presentar, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, de forma telemática, a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable del Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones en aplicación de los artículo 2 y 3 de la precitada Ley Foral, ajustada al modelo del Anexo VI.

12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta Convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al gasto auxiliable de la implantación subvencionada.

13.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

13.1. La no realización de la implantación y/o mejora objeto de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, el supuesto regulado en la base 11, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde el inicio.

13.2. La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

13.3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local y Despoblación dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

14.–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.–Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud de subvención para la implantación y/o mejora de la administración electrónica en las entidades locales de navarra durante el 2021.

Anexo II.–Modelo de certificado cumplimiento requisitos artículo 13.2 De la ley foral de subvenciones.

Anexo III.–Modelo de certificado de la secretaría de la entidad local donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta convocatoria.

Anexo IV.–Modelo de certificado de ayuntamientos compuestos que asuman la prestación de servicios de admistración electróncia de los concejos de su término de existencia de acuerdo entre ambas entidades locales, de conformidad con normativa aplicable vigente.

Anexo V.–Modelo de certificado de la secretaría de la entidad local acreditando tipología de implantación de administración electrónica objeto de la subvención.

Anexo VI.–Modelo de declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley foral 5/2018, de 17 de mayo, de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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