BOLETÍN Nº 84 - 15 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2021, de 4 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ideia 2021. Subvención a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural”. Identificación BDNS: 552771.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el correspondiente gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana propone la aprobación de la convocatoria “Ideia 2021. Subvenciones a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural”, sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 140.000 euros con cargo a la Partida A20002 A2530 4816 334104 “IDEIA: Ayudas a entidades culturales para la difusión y divulgación cultural” del presupuesto de gastos de 2021, y la publicación de esta Orden Foral, las bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Ideia 2021. Subvención a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4816-334104: IDEIA: Ayudas a entidades culturales para la difusión y la divulgación cultura

2021

140.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 4 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvención
a Entidades Culturales para realización de Proyectos de Difusión Cultural, Ideia 2021

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a proyectos culturales realizados por entidades y asociaciones culturales que desarrollan de manera estable actividades de difusión en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, mediante conferencias, charlas, exposiciones, certámenes, congresos, ciclos de cine y similares, en la Comunidad Foral de Navarra.

Todo ello, en el marco de El Plan Reactivar Navarra / Nafarroa Suspertu 2020-2023, respuesta de la Comunidad Foral a la crisis provocada por la incidencia de la COVID-19, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo económico y social, basado en el progreso, la cohesión y la innovación.

1.2. Estos proyectos serán llevados a cabo desde el ámbito asociativo con alcance social e inclusivo, y contribuir a la creación, mantenimiento y promoción del tejido social, de la cultura de Navarra y atender al conjunto de la población.

1.3. Los proyectos deberán realizarse desde el 2 de noviembre de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2021.

Quedarán excluidas las siguientes actividades:

a) Edición de libros o revistas, en soporte tradicional o en soportes magnéticos e informáticos, o ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica.

b) Actuaciones de artes escénicas y musicales.

1.4. La finalidad de la convocatoria es intensificar la actividad cultural en Navarra, ayudando a las entidades culturales en la realización de actividades específicas que se consideren de particular interés y cumplan con el objeto señalado en el apartado anterior.

1.5. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

2.1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2020.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan excluidos:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021 para financiar el proyecto objeto de la solicitud de ayuda.

c) Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

d) Sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2021, por un importe máximo de 140.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70 % del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder de 15.000 euros.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.5. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

3.6. Caso de existir remanente pero que éste sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, la subvención final obtenida como consecuencia de la misma deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponerse la concesión de la ayuda.

3.7. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora. La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le correspondiese. Si éste se encontrase en la situación de reformulación, se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación. A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 12 puntos en el aparado 1.a de la base 8.ª

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto, entendido como el conjunto de actividades que desarrolla una entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo determinado y con un presupuesto establecido.

4.2. El proyecto se presentará conforme a los apartados recogidos en base 8.ª (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará de:

a) Denominación.

b) Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del proyecto, las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria. Se ajustará al modelo del anexo II.

c) Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

5.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico). Además, las solicitudes podrán ser presentadas a través de la ficha de la convocatoria Ideia del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, que estarán disponibles en la anteriormente citada ficha de la convocatoria Ideia del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2020.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la del plan de difusión no superará los 6 folios, escritos en Din A-4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos. La información que exceda de esa extensión no será valorada.

e) Presupuesto detallado. Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán cumplimentarse conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Las entidades culturales que hayan concurrido en las convocatorias anteriores no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. También se considerarán gastos subvencionables aquellos debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la incidencia de la COVID-19.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas/ponentes ajenos a la entidad contratados para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

–Costes salariales y seguridad social del personal en nómina de la entidad beneficiaria, con un límite del 15 % del coste total del proyecto.

Cuando las personas que formen parte del elenco artístico requieran, en atención a sus necesidades especiales (diversidad funcional), determinados apoyos y atención o dedicación específicas por parte del personal de la entidad, se considerarán como coste directo los costes salariales y de Seguridad Social del personal en nómina de la entidad beneficiaria que ejerza las citadas funciones de apoyo y atención o dedicación específicas, en la proporción que estén involucrados en el proyecto objeto de subvención, no siendo de aplicación el límite del 15 % señalado en el párrafo anterior.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como artistas/ponentes, alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas/ponentes. Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas y previa presentación de la correspondiente factura emitida por la empresa que presta el servicio, excepto en caso de vehículo propio para lo que se aplicará el criterio aquí indicado:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención (comida y cena).

c) Desplazamientos. En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro, más gastos de autopista, peaje y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Los costes de contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estarán sometidos a las siguientes condiciones, cuando concurran las circunstancias señaladas en al artículo 26.7.d) de la Lay Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones:

–No deberán superar el 15 % del coste total del proyecto.

–La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en la memoria que acompaña a la solicitud de los Anexos II y III.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

b) Costes indirectos.

–Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15 % del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las de artistas/ponentes contratados para la realización del proyecto.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, ni de compra de alimentación, bebidas o similares.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coorganización, tal como se recoge en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de entidades que cumplan los requisitos de la base 2.ª

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación

b) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de proyectos de coorganización en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una entidad aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coorganizador a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe de la aportación de cada coorganizador al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

c) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

En el caso de coorganización sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por el beneficiario de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Ideia del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el/la Director/a de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la de la Sección de Programas Artísticos y Difusión. En su defecto uno/a técnico/a de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Contará con voz y sin voto.

c) Vocalías: la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, en su defecto, la Jefatura de una de las Secciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y dos personas expertas en aspectos culturales o económicos, de las cuales al menos uno/a podrá ser componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los componentes de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

2.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el final de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

Las/los solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora procederá a la valoración de los proyectos determinando la cuantía que corresponde a los que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º

4.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

–En función de la puntuación obtenida, el órgano gestor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Si existiera remanente pero que éste fuese menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado de acuerdo a lo previsto en la base 3.6. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, sin que en ningún caso el presupuesto reformulado pueda ser inferior en más de un 20 % respecto al inicialmente presentado.

5.º La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

6.º La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica (Anexo III).

En aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes para recibir subvención deberán obtener al menos 12 puntos en el apartado 8.1.a) “Interés y calidad de la propuesta, en relación con las bases de esta convocatoria y los objetivos del Servicio de Acción Cultura”.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios, basándose la comisión para ello en los datos indicados en los correspondientes apartados de la memoria y en el Anexo III:

1. Calidad artística de la propuesta. Hasta 50 puntos.

a) Interés y calidad de la propuesta, en relación con las bases de esta convocatoria y las funciones del Servicio de Acción Cultural https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2019/220/14 (hasta 20 puntos). Este criterio valorará la programación propuesta (programación anual o proyectos concretos; actividades consolidadas o actividades de carácter innovador) en función de su interés y calidad artística.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 20

Bien

Hasta 15

Correcto

Hasta 12

Regular

Hasta 9

Insuficiente

Hasta 3

Deficiente

0

b) Aportación de la propuesta a la oferta cultural de Navarra. Se valorará su aportación al equilibrio de la oferta cultural en Navarra (hasta 5 puntos). Para ello se tendrá en cuenta la ausencia de propuestas similares a nivel territorial conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Ninguna otra propuesta similar

Hasta 5

Menos de 5 propuestas similares

Hasta 3

Entre 5 y 10 propuestas similares

Hasta 1

Más de 10 propuestas similares

0

c) Ámbito territorial del proyecto. Se valorará el alcance del programa en el mapa territorial de Navarra en aras de lograr el equilibrio de la oferta cultural en el territorio (hasta 5 puntos). Para ello se analizarán las actividades o programas culturales en función de: su proyección, marco de difusión, su incidencia en otros municipios, en su comarca o en el territorio de Navarra.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1,0

d) Nivel de experimentación e innovación (no tecnológica) de la propuesta respecto de la oferta cultural preexistente en Navarra (hasta 5 puntos). Se valorará el componente innovador con respecto del panorama actual navarro atendiendo a la presencia de enfoques nuevos y originales (temas, formatos, metodologías, repercusión de la actividad en una zona del territorio donde no es habitual este tipo de iniciativas, etc.).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

Hasta 1,0

e) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante (hasta 5 puntos). Este criterio valorará la trayectoria de la entidad, su continuidad y estabilidad, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Trayectoria de más de 20 años

5,0

Entre 10 y 20

4,5

Entre 5 y menos de 10

3,5

Entre 3 y menos de 5

2,5

Menos de 3

1,0

f) Capacidad de mantener y abrir canales de participación y articular redes de colaboración con otros agentes (hasta 5 puntos). Este criterio valorará las iniciativas relacionadas con la participación o la colaboración con otros agentes reflejadas en la actividad propuesta, tanto en el diseño como en la gestión y la realización del programa propuesto.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1,0

g) Marketing y comunicación (hasta 5 puntos). Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1,0

2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). Hasta 25 puntos.

a) Viabilidad económica (hasta 15 puntos). Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Entre 0 y 20 %

15

Mayor de 20 % hasta 30 %

10

Mayor de 30 % hasta 40 %

8

Mayor de 40 % hasta 50 %

6

Mayor de 50 % hasta 55 %

4

Mayor de 55 % hasta 60 %

2

Mayor de 60 % hasta 70 %

1

b) Rigor presupuestario (hasta 10 puntos). Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien hasta

10

Bien hasta

7

Correcto hasta

5

Insuficiente hasta

2

Deficiente

0

3. Impacto de la propuesta (criterios transversales). Hasta 25 puntos.

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos). Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

Hasta 5,0

Medio

Hasta 2,5

Deficiente

0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Importante

Hasta 5,0

Significativa

Hasta 2,5

Poco significativa

0,0

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos). Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos). Se valorará que en la programación presentada participen nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5,0

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

e) La utilización de indicadores para valorar el interés social y cultural del programa propuesto (hasta 5 puntos). Se valorarán los indicadores utilizados y su impacto (en la cultura y en sus agentes locales, en el territorio y en su población, en la sostenibilidad ambiental, en la desigualdad...), conforme a la siguiente tabla de ponderación:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

Hasta 5,0

Correcto

Hasta 2,5

Deficiente

0

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la ficha de la convocatoria Ideia del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados pueden dirigirse al órgano gestor de la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico iniciativacultural@navarra.es.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar en la ficha de la convocatoria Ideia del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga a juicio de la comisión evaluadora una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: “Subvenciona”, junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la Web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial y/o a través de su Servicio de Publicaciones.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud, con referencia expresa a los indicadores propuestos.

–La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.12. No utilizar en ningún soporte de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos los beneficiarios pueden consultar “La guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75 % del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (justificación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

g) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de dos meses antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo), la cantidad solicitada y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

No obstante, el pago anticipado de esta subvención podrá realizarse sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en los siguientes plazos:

–Los proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado su actividad, incluida la fecha de la Resolución de concesión: dos meses contados a partir del día siguiente al de la concesión.

–Los proyectos cuya fecha de finalización se encuentra entre el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión y el 4 de septiembre (ambas fechas incluidas): dos meses contados desde el día siguiente al de su finalización.

–Los proyectos que finalicen a partir del 5 de septiembre de 2021 (esta fecha incluida): 5 de noviembre de 2021, inclusive.

Esta documentación que se presentará en documentos separados y debidamente identificados es la siguiente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (justificación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. b), c), d), e).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.11.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estas se presentarán conforme a los mismos apartados y conceptos requeridos en el Anexo III para la previsión de presupuesto, pero en este caso con las cantidades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

13.4. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

a) La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por la Administración de la Comunidad Foral y por el Sector Público Institucional Foral, para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Modelos de documentos a presentar

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el Mecenazgo Cultural.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (PDF).

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