BOLETÍN Nº 84 - 15 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 731/2021, de 30 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa Reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2021 por el que se modifica la Normativa Reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA A LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de mayo de 2014, se aprobó la Normativa reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 12 de junio de 2014.

En los años de aplicación de esta normativa, si bien en lo sustancial se ha considerado adecuada, el Vicerrector de Investigación ha propuesto la modificación de la misma, en aras a mejorar la creación y el funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad.

Es por ello, por lo que, a propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de marzo 2021, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Modificar la Normativa reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra en los términos del documento Anexo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Modificación de la normativa de las cátedras institucionales
y de empresa de la Universidad Pública de Navarra

La Normativa de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra, se modifica con el siguiente contenido:

Uno.–Modificar los apartados 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

3.–Los representantes por parte de la Universidad Pública de Navarra serán designados por el Rector o Rectora, de entre su profesorado con vinculación permanente o profesorado contratado doctor interino. En la resolución de nombramiento se determinará la duración del mandato. No podrán ser designadas personas que tengan algún tipo de vinculación con la empresa o institución.

4.–El Director o la Directora de la Cátedra institucional o de empresa será nombrado por el Rector o la Rectora, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. La condición de Director o Directora de una Cátedra institucional o de empresa deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente o profesorado contratado doctor interino, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, y cuya actividad docente o investigadora guarde relación con el ámbito de actividad de la Cátedra.

Dos.–Modificar el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

2.–La Comisión Mixta de Seguimiento, una vez constituida, en su primera reunión, deberá acordar la propuesta del Director o de la Directora de la Cátedra institucional o de empresa y elevarla al Rector o a la Rectora, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.4.

Asimismo, tras el cese del Director o de la Directora por cualquier causa, el Presidente o la Presidenta de la Comisión o quién le sustituya, deberá convocar la primera reunión de esta Comisión en el plazo máximo de dos meses, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4., deberá aprobar la propuesta de nombramiento del nuevo Director o nueva Directora de la Cátedra institucional o de empresa.

Tres.–Suprimir la Disposición Adicional Única, que queda sin contenido.

Cuatro.–Incorporar dos nuevas Disposiciones Adicionales, Primera y Segunda, con el siguiente contenido:

Disposición adicional primera.

De forma excepcional, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá considerar, para cumplir con los objetivos de la Cátedra, la necesidad de que se establezcan con la empresa o institución externa formas de colaboración que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios. La realización de estas actividades estará sujeta a la presentación de una propuesta formal por parte de la Empresa o Institución que sustente la Cátedra, y a su aprobación por la Comisión Mixta de Seguimiento y el Vicerrectorado competente, del que depende funcionalmente la Cátedra.

Las mencionadas colaboraciones se formalizarán de conformidad con las normas y procedimientos de la OTRI regulados por el Reglamento de contratos de carácter científico, técnico o artístico para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la Universidad.

En las certificaciones que la Universidad Pública de Navarra emita a favor de las empresas o instituciones externas sobre las dotaciones económicas anuales que aportan a las Cátedras, se consignarán de manera diferenciada los importes de los contratos de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

En ningún caso, los importes destinados a las actividades de la Cátedra que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios podrán ser certificados por la Universidad como contribución a la Cátedra, pero sí podrán computar a los efectos de la contribución mínima para el mantenimiento de una cátedra institucional o de empresa establecida en el artículo 3.2. de la presente normativa.

Disposición adicional segunda.

Esta normativa será de aplicación a las Cátedras existentes actualmente en la UPNA en aquellas cuestiones no previstas en los respectivos convenios de creación, y siempre que no resulten contrarias a las prescripciones en ellos contenidas.

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