BOLETÍN Nº 84 - 15 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 99/2021, de 8 de marzo, del Director del Servicio Forestal y Cinegético por el que se aprueba el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía y aprobar las superficies concedidas a los usuarios de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2021.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declara el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua se aprueba el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

Visto el informe emitido por el Servicio de Agricultura y el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental;

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio Forestal y Cinegético que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos de uso común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para el año 2021 detallado en el Anexo I.

2.º Aprobar el modelo de solicitud según el Anexo II de la presente Resolución.

3.º Aprobar las superficies concedidas a las personas usuarias de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía según el Anexo III de la presente Resolución.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío y al Servicio de Agricultura, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Pamplona, 8 de marzo de 2021.–El director del Servicio Forestal y Cinegético, Fermín Olabe Velasco.

ANEXO I

Procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en Las Sierras de Urbasa y Andía

Primera.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2021.

Segunda.–Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de pastos de uso en común de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía aquellas personas, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que lleven a pastar el ganado de su propiedad a las Sierras y realicen el aprovechamiento de sus hierbas de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andía aprobado por Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre.

Tercera.–Adjudicación.

1.–A los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2020 hayan hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía y hayan solicitado la PAC, se les adjudica automáticamente el uso de los pastos para la campaña 2020. La adjudicación de pastos es proporcional a las Unidades de Ganado Mayor que cada solicitante utilizó en la campaña anterior. Así, el ratio de adjudicación es el resultante de la división de la superficie neta de Urbasa según el SIGPAC de la campaña y el sumatorio de las UGM con subida efectiva el año anterior.

En el Anexo III se motiva el procedimiento seguido para la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2020 han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, así como el listado de los mismos y la superficie. Dicha adjudicación será comunicada a las personas interesadas para su conocimiento a través de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias. En esta comunicación figurarán las UGM subidas del año anterior y la superficie adjudicada para la campaña actual.

Se comprobará que se ha pastado con ganado de su propiedad en las superficies adjudicadas y en caso contrario, cuando se demuestra que no, se anulará dicha adjudicación y la superficie declarada.

Los datos de subida efectiva del 2021 se comunicarán desde el Servicio Forestal y Cinegético con la antelación suficiente para poder realizar los cálculos de adjudicación antes del 1 de febrero de la siguiente campaña.

2.–Los ganaderos y ganaderas que por causas de fuerza mayor no hayan podido hacer uso de los pastos en la campaña 2020 y que quieran hacer uso de los pastos en la vigente campaña, deberán presentar por escrito la solicitud mediante el modelo del anexo II de esta resolución. Esta solicitud se presentará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias, y se acompañará a la misma la documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor.

El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3.–Los ganaderos y ganaderas que quieran renunciar a la adjudicación en la campaña 2021 al uso de los pastos en los montes de Urbasa y Andía, deberán presentar la renuncia por en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias.

Cuarta.–Solicitud de adjudicación.

1.–Presentación de la solicitud:

–Se presentará por escrito, en un plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra Se aceptarán las solicitudes de adjudicación presentadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

–Se dirigirá al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Se presentará en cualquier registro oficial del citado Departamento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–En la solicitud se deberá declarar los animales de su propiedad que tiene intención de introducir en Urbasa-Andía en la campaña 2021, indicando el número de animales por especie y tramo de edades, así como las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicita le sean adjudicadas en los montes de Urbasa y Andía. No se incluirán en esa declaración los bovinos machos mayores de seis meses cuya estancia en las Sierras está prohibida por la transmisión de enfermedades sexuales, en aplicación de la Resolución 1391/2015, del Director General de Agricultura y Ganadería.

2.–Instrucción del procedimiento.

–Para las nuevas solicitudes, que hayan recibido por traspaso explotaciones ganaderas de titulares que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña 2020, se consideraran a efectos de la adjudicación los pastos las UGM subidas por la explotación cedente.

–Para calcular el ratio de las nuevas adjudicaciones, una vez realizada la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2020 que han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, se estará al producto de las UGM declaradas en el documento de intención de subida de las nuevas solicitudes, multiplicado por el ratio utilizado en la primera adjudicación (0,5102 has/UGM). Si la superficie resultante superara las 240 has reservadas, se calculará un nuevo ratio para las nuevas adjudicaciones.

–Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará un plazo de diez días a las personas solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3.–Adjudicación.

Las solicitudes de adjudicación de la superficie de pastos de Urbasa-Andía, serán resueltas por Resolución del Director del Servicio Forestal y Cinegético. El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Quinta.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

ANEXO II

Solicitud de adjudicación de pastos (PDF).

ANEXO III

Relación de personas adjudicatarias de pastos de uso en común
en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2021

El procedimiento seguido para la adjudicación ha sido el siguiente:

1. Se ha consultado al Negociado de Sistemas de Información Agrarios las superficies netas de pastos de las Sierras de Urbasa Andía.

2. Se conoce el número de UGM totales que han realizado una subida efectiva a las Sierras de Urbasa-Andía la campaña anterior.

3. Se calcula el ratio de adjudicación, dividendo la superficie neta de Urbasa-Andía, excluyendo 350 ha para nuevas incorporaciones, entre las UGM totales que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía de las personas titulares con Solicitud Única de ayudas en la campaña 2020. El ratio de adjudicación será aplicado para calcular la adjudicación.

4. Con la comunicación del Servicio Forestal y Cinegético de la relación de ganaderos y ganaderas que efectivamente subieron a las Sierras de Urbasa Andía de la campaña anterior se ha validado la superficie adjudicada para esa campaña anterior. En caso de no subida, se ha anulado dicha superficie respecto de las solicitudes de ayuda.

EXPLOTACIÓN

CIF-NIF

UGMS 2020

ADJUDICACIÓN HECTÁREAS

123NA129

15350883Q

16

8,16

084NA015

15588210Y

19,65

10,03

189NA001

15588620W

42,75

21,81

130NA022

15627666V

13

6,63

100NA016

15646602R

18

9,18

194NA037

15712070B

2

1,02

013NA031

15712532J

5

2,55

091NA004

15717557R

5,25

2,68

240NA006

15730722X

5,1

2,6

260NA133

15743018R

5

2,55

010NA002

15743929S

15

7,65

027NA004

15746006E

15,3

7,81

084NA039

15746681F

7

3,57

144NA264

15749195Z

3

1,53

025NA040

15749422B

16

8,16

084NA018

15750180X

0,9

0,46

120NA004

15752687X

22

11,22

096NA100

15768825W

24

12,24

013NA102

15769063X

31

15,82

074NA100

15769124W

45

22,96

214NA100

15769422R

25

12,76

084NA036

15770604X

5,25

2,68

044NA002

15773568F

8,25

4,21

010NA007

15775862R

26

13,27

100NA002

15776383Q

30

15,31

084NA014

15777184N

21,75

11,1

100NA001

15777677E

20,55

10,48

120NA137

15783094B

77

39,29

120NA121

15785855N

207

105,61

154NA014

15786407N

85

43,37

189NA110

15794172A

38,25

19,52

020NA001

15802252X

224,55

114,57

154NA010

15804366P

79,3

40,46

260NA025

15806503Y

7

3,57

084NA107

15807889N

2,55

1,3

120NA144

15810195H

2

1,02

013NA010

15810221K

22,2

11,33

013NA132

15812000Y

27

13,78

084NA123

15827593M

55

28,06

100NA006

15828907P

56

28,57

260NA105

15829995S

3,75

1,91

010NA015

15831073N

4,5

2,3

020NA009

15834109N

87,75

44,77

137NA001

15835573G

86

43,88

194NA030

15837202T

20

10,2

214NA010

15837369Y

24

12,24

154NA015

15837807F

83

42,35

084NA020

15838005K

17

8,67

020NA069

15844169K

27

13,78

021NA010

15844699E

18

9,18

013NA003

15845383Q

60

30,61

020NA017

15919482D

42

21,43

020NA019

15968493F

59,1

30,15

168NA177

16560971M

8

4,08

002NA127

16603996C

39,9

20,36

194NA034

18191876A

10

5,1

194NA036

18192415J

25

12,76

194NA035

18192416Z

20

10,2

013NA004

18194472T

60

30,61

118NA102

18194992Z

10

5,1

027NA012

18197654P

10,5

5,36

148NA006

18198827P

63

32,14

002NA016

18199945E

92

46,94

138NA025

18201951G

76

38,78

136NA015

18203010M

15

7,65

260NA008

18203310Y

116,85

59,62

084NA101

18204533X

19

9,69

154NA007

18204844E

70

35,71

120NA135

18207670L

17

8,67

123NA116

18208489X

30

15,31

120NA148

18208799K

32

16,33

013NA032

29138589G

72

36,73

240NA005

29139778C

4,5

2,3

240NA036

29140059W

27

13,78

002NA006

29141357N

31,5

16,07

154NA013

29142506B

58

29,59

084NA005

29142803D

114

58,16

013NA033

29144840E

44

22,45

144NA007

29145439T

60

30,61

189NA100

29145845S

10

5,1

154NA027

29145873C

40

20,41

020NA146

29147757H

3

1,53

177NA101

29151842D

126

64,29

091NA008

29152363R

72

36,73

091NA002

29152693D

70,5

35,97

194NA100

29154112W

65

33,16

049NA122

29154467N

12

6,12

084NA059

29155275S

2,25

1,15

118NA003

33416394Q

57

29,08

144NA189

33417591V

14

7,14

143NA011

33418041F

8

4,08

002NA001

33418185J

133

67,86

099NA105

33418231J

14

7,14

120NA138

33418424E

16

8,16

129NA010

33419308D

27

13,78

084NA161

33419784W

54

27,55

055NA001

33420521A

30

15,31

100NA005

33422321D

66,45

33,9

189NA002

33422673Q

51

26,02

020NA043

33423378P

22

11,22

120NA014

33424358E

29

14,8

036NA021

33424415X

2

1,02

154NA022

33424857S

140

71,43

240NA038

33424926S

7

3,57

025NA101

33425991E

118

60,2

091NA116

33426428E

8,25

4,21

260NA137

33427091H

47

23,98

002NA003

33427361N

37,05

18,9

194NA124

33428238S

25

12,76

902NA111

33428607Q

1

0,51

154NA115

33432675J

6

3,06

120NA147

33433019N

86,05

43,9

120NA102

33435731X

15

7,65

260NA170

33437319B

50

25,51

194NA015

33437523P

51

26,02

118NA111

33440225L

31

15,82

240NA100

33440939C

17

8,67

154NA021

33441076L

144

73,47

154NA012

33441895X

17

8,67

013NA034

33443741Q

92

46,94

040NA001

33444000E

12

6,12

194NA010

33444359J

45

22,96

091NA021

33444666K

25

12,76

145NA109

33445095J

54

27,55

120NA025

33447203M

170

86,73

120NA009

33447892G

100

51,02

250NA136

44558486B

17

8,67

049NA191

44612127Q

20

10,2

084NA127

44625004J

4

2,04

084NA109

44626080P

6

3,06

118NA105

44626150D

1

0,51

214NA106

44629806P

40

20,41

091NA117

44633620G

39,4

20,1

011NA103

44637393M

18

9,18

084NA143

44637737G

20,75

10,59

260NA154

44638947H

112

57,14

154NA118

44639584B

16

8,16

013NA021

44640987B

62,75

32,02

138NA112

44641280M

6

3,06

091NA129

44642325S

46,5

23,72

025NA182

44643408V

91,5

46,68

010NA037

44644242T

1

0,51

214NA013

44645236M

25

12,76

137NA111

44645397M

22

11,22

137NA110

44645398Y

44

22,45

154NA116

44647502V

25

12,76

166NA113

44673928Q

57

29,08

154NA120

44682089N

57,3

29,23

127NA108

72429625A

100

51,02

020NA089

72436710G

46,2

23,57

010NA129

72441794M

13

6,63

149NA162

72456675M

87

44,39

260NA002

72567662V

19,2

9,8

154NA002

72625713Q

6,45

3,29

260NA006

72633544G

49,15

25,08

120NA016

72634278W

11,2

5,71

118NA106

72634925M

5

2,55

118NA112

72634929D

10

5,1

100NA021

72637398V

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