BOLETÍN Nº 82 - 14 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 222E/2021, de 12 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos.

El titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado vacuno adulto de leche (12 naves de ganado) y cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental, como una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, es necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación.

Esta instalación, debido a su actividad ganadera, está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 f), “250 cabezas de vacuno adulto de leche”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y, en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 6 de noviembre de 2012, el titular presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para que, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se pronunciase sobre la suficiencia del mismo.

Con fecha 16 de noviembre de 2012, la Sección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua dictaminó que el Estudio de Impacto Ambiental resultaba suficiente y podía ser admitido, ya que en su conjunto responde al contenido previsto en la normativa, pudiendo el promotor solicitar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la modificación de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

Con fecha 18 de enero de 2013, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada presentando la documentación prevista en el artículo 11 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

Con fecha 11 de marzo de 2013, el expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Con fecha 22 de diciembre de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se remitió propuesta de resolución a las titulares de la instalación para que, en el plazo máximo de 15 días, pudieran manifestar lo que estimaran conveniente.

La propuesta de resolución remitida fue favorable a la concesión de la Autorización Ambiental Integrada a la instalación, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad. Asimismo, se propuso formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación, considerando que el proyecto era ambientalmente viable, y se propuso conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha 14 de enero de 2016, el titular presentó varias alegaciones ante la propuesta de resolución. Tras su valoración por parte del Servicio de Economía Circular y Agua, se elaboró una nueva propuesta de resolución favorable, cuya firma fue rechazada, con fecha 16 de agosto de 2016, por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por considerar necesario realizar, previamente, una verificación extraordinaria del cumplimiento por parte del titular del Plan de producción y gestión de estiércol y digestato incluido, en esa fecha, en la autorización ambiental integrada vigente de la instalación existente (3.450 cabezas de ganado vacuno adulto de leche).

Con fecha 1 de septiembre de 2017, el Director del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe jurídico proponiendo denegar la autorización ambiental integrada solicitada, ante la falta de certeza de que se cumplieran las exigencias ambientales y de funcionamiento de la instalación, o de que los riegos sanitarios de este tipo de instalación pudieran llevar a una situación insostenible, de forma que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local estaba facultado para resolver en sentido negativo la autorización solicitada.

El Informe señala que las circunstancias habían cambiado de manera sustancial en el tiempo transcurrido desde la elaboración de la primera propuesta de resolución favorable, habiéndose realizado un nuevo análisis de la solicitud y la revisión de las circunstancias que rodeaban al proyecto de ampliación.

Así, se habían comprobado incumplimientos en el desarrollo de la actividad en aquella fecha autorizada, se habían iniciado expedientes sancionadores, se habían tenido que paralizar las obras de construcción de las naves no incluidas en la autorización ambiental integrada vigente, y existía una preocupación importante desde los puntos de vista medioambiental y de la sanidad animal, todo lo cual había generado un replanteamiento de las circunstancias que concurrían, considerándose suficientes para resolver en sentido contrario al previsto en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia con fecha 22 de diciembre de 2015.

Con fecha 21 de septiembre de 2017, una nueva propuesta de resolución denegando la autorización ambiental integrada solicitada para el proyecto de ampliación fue sometida a un nuevo trámite de audiencia con el titular de la instalación, durante un período de quince días.

Con fechas 6 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018, el titular presentó diversas alegaciones ante la propuesta de resolución denegatoria. Tras su valoración por el Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, finalmente, se dicta la Resolución 850E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deniega la autorización ambiental integrada solicitada para la modificación sustancial de la instalación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, con el fin de llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado adulto de leche (12 naves de ganado) y cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización.

Por Orden Foral 25E/2019, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se desestima el recurso de alzada interpuesto por las titulares de la instalación frente a la Resolución 850/E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Mediante Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Hibridacion Termosolar Navarra, S.L y Valle de Odieta, S.C.L. contra la Orden Foral 25E/2019, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 850/E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deniega la concesión de una nueva autorización ambiental que ampare la modificación sustancial solicitada el 18 de enero de 2013.

La Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anula la Resolución 850/E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por no ser conforme a Derecho, y reconoce el derecho del demandante al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada solicitada en los términos recogidos en la propuesta de resolución favorable de fecha 22 de diciembre de 2015, que establece los condicionamientos pertinentes a la Concesión de la Autorización.

Por tanto, en ejecución de la Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, procede conceder a Hibridacion Termosolar Navarra, S.L y Valle de Odieta, S.C.L. la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada en los términos recogidos en la propuesta de resolución favorable notificada con fecha 22 de diciembre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado vacuno adulto de leche (12 naves de ganado) y cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo VIII de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Cuarto.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P01065033742009 e inscribir como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03065090022015 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Mantener la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04065033742009, que corresponderá a Hibridación Termosolar Navarra, S.L. como titular de la planta de biometanización. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Sexto.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Séptimo.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércol y Digestato, con el número 0650170058/2/3, incluido en el Anejo X de la presente resolución, de cuyo desarrollo será responsable Valle de Odieta, S.C.L. como titular de la explotación ganadera.

Octavo.–Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S.L. son los titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, siendo Valle de Odieta, S.C.L. el responsable de la explotación ganadera y del conducto enterrado de purín que comunica la granja con la planta de biometanización; e Hibridación Termosolar Navarra, S.L., el responsable de la planta de biometanización, del doble conducto enterrado que comunica la planta de biometanización con las balsas de almacenamiento de digestato líquido y de las balsas de almacenamiento de digestato líquido.

Noveno.–Esta autorización ambiental integrada se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Décimo.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Undécimo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Duodécimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimotercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la parte ampliada de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Decimocuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la siguiente documentación:

–Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación.

–Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Copia del resguardo de la fianza consignada que se incorporará a la documentación básica de la Autorización ambiental integrada de esta instalación.

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el Anejo VIII de la presente resolución.

Decimoquinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimosexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoséptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimoctavo.–Trasladar la presente resolución a Valle de Odieta SCL, a Hibridación Termosolar Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Caparroso, a Greenpeace, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2104441