BOLETÍN Nº 81 - 13 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de locales municipales

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesiones celebradas en fechas 24 de noviembre y 29 diciembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización de locales municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 289, de 16 de diciembre de 2020 y número 10, de 15 de enero de 2021 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entienden definitivamente aprobadas publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto completo.

Ochagavía, 1 de marzo de 2021.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE LOCALES MUNICIPALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales.

Artículo 2. Fundamento.

La presente ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente ordenanza.

Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones y mobiliarios municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal esté regulada por un contrato especifico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de local, edificio o instalación municipal cuando esta venga regulada por ley.

Los locales y edificios cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

–Casa consistorial, situado en Barrio Labaría, 1 y encuadrado en la parcela 111 del polígono 2 del catastro.

–Colegio público, que comprende todas sus dependencias –aulas, biblioteca, gimnasio...– situado en Barrio Urrutia número 11 e Ibaialde número 2 y encuadrados en las parcela 20 y 384 del polígono 1 del catastro.

–Sala de usos múltiples, tercera planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A y encuadrado en la parcela 59 del polígono 1 del catastro.

–Centro Sociocultural “Javi Eseverri”, que incluye el salón de actos (planta baja) y sala de actividades (2.ª planta) del edificio situado en calle Zatalarrañas 2 y encuadrado en la parcela 45 del polígono 2 del catastro.

–Frontón municipal, situado en Barrio Urrutia número 7 y encuadrado en la parcela 18 del polígono 1 del catastro.

–Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son el Escenario.

Se persigue con esta ordenanza que el uso de los locales se realice de forma ordenada, que se realice un uso razonable de los edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales y a la vez que sean accesibles a todos en igualdad de condiciones.

Artículo 4. Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario urbano regulados en esta ordenanza para su utilización por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad jurídica, previa presentación y registro de la declaración responsable establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza.

No estarán sujetos a esta ordenanza los siguientes locales o instalaciones:

a) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar dentro del horario escolar, con autorización del propio centro, y siempre que se trate de actividades relacionadas con el desarrollo o complemento de programas educativos, oficialmente aprobados.

b) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar en horario extraescolar y se realice como actividad organizada por la APYMA siempre que esté aprobada por el Consejo Escolar. La utilización de dichos locales e instalaciones por parte de otros colectivos podrá ser autorizada puntualmente a criterio municipal.

c) La utilización del gimnasio situado en el Centro Sociocultural “Javi Eseverri” que tiene su propia ordenanza reguladora de su utilización.

Artículo 5. En todo caso, el uso y disfrute de los bienes objeto de la presente ordenanza, siempre serán por un periodo de tiempo limitado y, en ningún caso ni circunstancia se cederán indefinidamente.

TÍTULO II

De la organización y utilización

Artículo 6. Los interesados en la utilización de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales deberán solicitarlo en las oficinas municipales mediante escrito de declaración responsable dirigido a la Alcaldía, con al menos tres días de antelación.

El modelo de declaración responsable es el que figura como Anexo a esta ordenanza y en que se harán constar los siguientes extremos: datos del solicitante, motivo de la petición, duración de la cesión, lista de las actividades a realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión y en la que la persona solicitante se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para la utilización de los locales. Las condiciones de utilización de los locales municipales figurarán en el modelo de declaración.

Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada por la persona solicitante y presentada en las oficinas municipales para ser registrada en el registro general del Ayuntamiento.

Los servicios municipales procederán previamente a comprobar la disponibilidad de los locales solicitados y, en su caso, se podrá requerir al solicitante la presentación de cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias se consideren oportunos.

Realizadas las comprobaciones pertinentes la presentación por parte de la persona solicitante de la citada declaración responsable y su anotación en el Registro General del Ayuntamiento facultará para la utilización de los locales municipales solicitados.

La existencia de impedimentos que supongan la denegación de la utilización de los locales municipales será realizada mediante resolución de alcaldía, debidamente motivada y notificada a la persona solicitante y podrá ser objeto de recurso de conformidad con la legislación administrativa.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 7. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Asimismo deberá cuidar del mobiliario que utilicen.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, al comienzo del disfrute.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación, utilizando todas las vías legales existentes al respecto.

Artículo 8. Está prohibido fumar dentro de todos los edificios y locales municipales y se prohíbe la entrada de animales a todos los edificios y locales municipales.

Artículo 9. Queda prohibido el uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales para otra finalidad distinta de la consta en la declaración responsable y que faculta la utilización de los solicitados.

Artículo 10. Los usuarios de edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. En caso de usos más prolongados, como en los cursos con duración desde octubre a mayo/junio, al término de cada periodo de cesión procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Artículo 11. Concedida la facultad de utilización y uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales mediante la declaración responsable se facilitará a los interesados el acceso o las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, que en ningún caso deberá exceder de 12 horas, o plazo inferior que se establezca. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

Además, con la facultad de utilización y uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales podrá convocar una visita con los solicitantes y un concejal al local objeto de la misma. Una vez finalizada la cesión, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

En los locales cedidos para un curso escolar, en cualquier momento durante el tiempo de uso del local, el Ayuntamiento podrá realizar visitas de inspección, avisando a los solicitantes con una antelación de 24 horas.

Artículo 12. La alcaldía tendrá la facultad, a la vista de la declaración responsable, de resolver mediante Resolución de Alcaldía lo que en cada caso considere oportuno sobre la cesión del uso de los locales, atendiendo entre otros, a los siguientes criterios:

–Clase de actividad: cultura, deportes, negocios, estudios...

–Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

–Numero de destinatarios de la actividad.

–Objetivo: sin animo de lucro, lucrativo...

–Duración de la cesión.

Artículo 13. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

En función de la actividad y según criterio municipal, se podrá exigir la constitución de una fianza a fin de garantizar la correcta utilización de los edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales. La cuantía de la fianza oscilará entre 50,00 y 500,00 euros. En todo caso, si la fianza no se constituyera 24 horas antes de la fecha de utilización del local, la autorización previamente concedida, se considerará automáticamente cancelada.

Del mismo modo, analizada la utilización del local, la alcaldía podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente.

Artículo 14. Una vez concluido el uso del edificio o local municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 15. Los locales e instalaciones municipales se pueden catalogar como afectos a cuatro estados diferentes:

1) Los que están afectos a una función permanente, y que por tanto, no son susceptibles de ser cedidos, como son los siguientes:

1.1. Casa Consistorial, situada en Barrio Labaría, 1 y encuadrada en la parcela 111 del polígono 2 del catastro, que comprende las dependencias ubicadas en la misma como despachos oficiales (secretaría, alcaldía, salón de sesiones...) y archivos.

Tampoco serán susceptibles de cesión los locales y dependencias destinados al uso del Consultorio Médico, Cámara Agraria, Mancomunidades de Servicios, Centro de Interpretación de la Naturaleza, Oficina de Turismo y aquellos otros que constituyan sede de organismos e instituciones; así como los almacenes de herramientas y materiales de utilización municipal.

1.2. Colegio público, que comprende todas sus dependencias –aulas, biblioteca, gimnasio...– ubicadas en los edificios situados en Barrio Urrutia número 11 e Ibaialde número 2 y encuadrados en las parcela 20 y 384 del polígono 1 del catastro, en dichas instalaciones no se autorizará la realización de actividades, salvo las establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la presente ordenanza.

2) Los susceptibles de cesión temporal por horas para charlas puntuales, reuniones, talleres, actividades etc., que son:

2.1. Sala de usos múltiples, ubicada en la 3.ª planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A y encuadrado en la parcela 59 del polígono 1 del catastro.

2.2. Centro sociocultural “Javi Eseverri”, que comprende salón de actos (planta baja) y sala de actividades (2.ª planta) del edificio situado en calle Zatalarrañas 2 y encuadrado en la parcela 45 del polígono 2 del catastro.

3) Las instalaciones y mobiliarios municipales de cesión temporal cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

3.1. Escenario, para su utilización en eventos y actividades.

4) Locales especiales. Bajo este epígrafe está considerado el Frontón municipal, situado en Barrio Urrutia número 7 y encuadrado en la parcela 18 del polígono 1 del catastro, que se regirá por sus propias normas. En el caso del frontón se puede considerar su cesión extraordinaria para la realización de eventos culturales, musicales o deportivos; previa solicitud por escrito con 15 días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.

Artículo 16. El régimen de autorizaciones será el siguiente:

La facultad de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en los epígrafes 2 y 3 citados en el artículo anterior será competencia de la Alcaldía, previa solicitud de los interesados conforme a lo descrito en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Presentada de la declaración responsable debidamente firmada por la persona solicitante y debidamente registrada se hará entrega a dicha persona de un documento con las condiciones generales y particulares que regulan la utilización y uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales.

En caso de que hubiera varias solicitudes a la vez para un mismo recurso, la prioridad de asignación se realizará de acuerdo a la siguiente relación:

–Cuando haya prevista una actividad municipal, será la prioritaria.

–En defecto de lo anterior tendrá prioridad la realización de actividades sociales, educativas o culturales frente a las políticas o sindicales.

–Se otorgará prioridad a las solicitudes de empadronados frente a las de no empadronados.

2. La concesión de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en el epígrafe 4 citado en el artículo anterior será competencia de la Alcaldía, previa solicitud por escrito con 15 días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.

3. El horario regular de uso de los locales municipales es de 8 de la mañana a 22:00 de la noche. Por tanto las concesiones de uso regulares deberán de ceñirse como máximo a ese horario. Cualquier actividad que esté fuera de ese horario conllevara una autorización expresa que deberá determinarse expresamente mediante resolución de alcaldía.

Artículo 17. El abono de la fianza en los casos en que se imponga, deberá realizarse por anticipado. En caso contrario se cancelará la cesión de uso concedida.

Artículo 18. En ningún caso se concederá la cesión de uso de un local cuando la asociación en nombre de la cual una persona física solicite la cesión de uso, o ella misma, no estuviera al corriente de las obligaciones tributarias, sanciones o cualquier otro tipo de pagos debidos al ayuntamiento.

TÍTULO III

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 19. Los usuarios de los edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.

Asimismo los usuarios deberán ser responsables de tramitar las autorizaciones que resulten pertinentes ante otros organismos e instituciones que resulten pertinentes para el ejercicio de la actividad en virtud de la legislación aplicable.

En el caso de realización o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas los usuarios u organizadores de la actividad deberán cumplir las determinaciones y condiciones que resulten de aplicación establecidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, de Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de empresas y locales; el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, de condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos. Asimismo se cumplirá la legislación vigente en materia general de espectáculos públicos y actividades recreativas, prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como la legislación que resulte aplicable en dicha materia.

Artículo 20. Si fueran varios los ocupantes, la persona física firmante de la solicitud responderá del pago de la fianza, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Artículo 21. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la alcaldía.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo, o en el plazo fijado.

f) Fumar e introducir animales dentro de los locales y/o edificios.

g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Artículo 22. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

a) Para las de los apartados a), b), d), e) y f) del artículo anterior, se impondrá una multa de 100 euros.

b) Para las del apartado c) del artículo anterior, se podrá imponer una multa hasta el importe del daño o perjuicio ocasionado.

c) Para las del apartado g), se impondrá una sanción a estudiar caso por caso. En cualquier caso la sanción no podrá ser superior a 150,00 euros.

Además, cuando las consecuencias ocasionadas se consideren graves, se podrá decidir sancionar con un periodo de tiempo entre 1 y 5 años de exclusión del derecho al uso de locales.

Artículo 23. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

TÍTULO IV

Tarifas

Artículo 24. Se establece el pago de las cantidades que figuran en el Anexo I por el uso de los locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tarifas

1. Sala de usos múltiples ubicada en la 3.ª planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A:

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 10,00 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: exentos.

–Actividades: 30 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de más de 4 horas diarias y 5 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de menos de 4 horas diarias.

2. Centro sociocultural “Javi Eseverri”:

2.1. Salón de actos (planta baja):

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 10,00 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: exentos.

–Actividades: 30,00 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10,00 euros/día por la utilización del salón de actos por un periodo de más de 4 horas diarias y 5,00 euros/día por la utilización del salón de actos por un periodo de menos de 4 horas diarias.

2.2. Sala de actividades (2.ª planta): 30,00 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10,00 euros/día por la utilización de la sala de actividades por un periodo de más de 4 horas diarias y 5,00 euros/día por la utilización por la utilización de la sala de actividades por un periodo de menos de 4 horas diarias.

3. Frontón municipal: 10,00 euros/día.

4. Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

Escenario: 200,00 euros/día y fianza de 500,00 euros.

ANEXO II

Modelo de declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: L2103799