BOLETÍN Nº 81 - 13 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48E/2021, de 8 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto denominado “Igúzquiza. Conexión del saneamiento de las piscinas municipales a la E.D.A.R.”, en el término municipal de Igúzquiza, promovido por Mancomunidad de Montejurra.

Con fecha 25 de febrero de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La propuesta consiste en una conducción desde la nueva depuradora (EDAR) ubicada en la parcela 871 A, del polígono 4, de Igúzquiza, hasta las piscinas municipales ubicadas en la parcela 708, polígono 4, suelo urbano de Igúzquiza. La conducción se define hacia el sur atraviesa longitudinalmente la subparcela 871 D, del polígono 4, de Igúzquiza, que es una ladera adehesada de carrascas, cruza el camino de Lapartida y llega a las piscinas de Igúzquiza a través de su entorno ajardinado. Se prevén 8 pozos de registro (PR) numerados desde el PR 1 en las inmediaciones de la E.D.A.R. hasta el PR 8 en las piscinas.

El promotor justifica convenientemente la propuesta ya que, por cotas o por inviabilidad técnica, no se puede trazar el colector por el camino de Lapartida o por cultivos de la subparcela 871 A, del polígono 4, de Igúzquiza.

La anchura de la zona de trabajo, en función de la cota de la conducción respecto de los terrenos atravesados, puede alcanzar hasta 8 m de anchura, especialmente en su tramo central. Al margen de la zanja, en estos tramos se precisarán acopios de tierras y materiales para la instalación.

Las carrascas que crecen en la subparcela, entre el PR 1 y el PR 2, son de gran porte y conforman un bosquete denso. En el resto de la subparcela se da uso ganadero extensivo y las carrascas son de menor porte y se localizan más separadas que en ese tramo inicial. Entre el PR 3 y el PR 5, los terrenos se corresponden con una ladera de alta pendiente que forma parte de la orilla derecha del barranco de Lapartida. Entre el PR 6 y el PR 7 el colector cruza el camino de Lapartida y un seto de carrascas de porte bajo. Este seto tiene cierto valor para la diversidad ambiental y paisajística de la zona.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Igúzquiza de 10 de febrero de 2020. Con fecha 9 de febrero de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta, con las debidas medidas correctoras y de seguimiento ambiental, es compatible con la preservación de los valores ambientales y del medio natural en el entorno del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto denominado “Igúzquiza. Conexión del saneamiento de las piscinas municipales a la E.D.A.R.”, en el término municipal de Igúzquiza, promovido por Mancomunidad de Montejurra.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido Ambiental:

  • Para evitar afecciones a las carrascas de gran porte, entre el PR 1 y el PR 2, el recorrido del colector se trazará por fuera de la zona forestal y por tramos más desarbolados. Se propone que se considere la opción de recorrer los primeros 40 m por la subparcela 871 A, polígono 4, de Igúzquiza, en paralelo a la parte baja de la subparcela 871 D, del polígono 4, de Igúzquiza para luego ascender por zona más desarbolada al PR 2. En cualquier caso, se priorizará las podas de los ejemplares frente a su apeo.
  • Entre el PR 2 y el PR 5 se replantearán los trabajos para evitar, en lo posible, tener que talar o afectar las carrascas de mejor porte.
  • Entre el PR 3 y el PR 5, en su tramo coincidente con la orilla del barranco, se replanteará el trazado lo más alejado posible del cauce del barranco de Lapartida y de la parte con más pendiente y con mejor cubierta vegetal de la subparcela D.
  • Además, entre el PR 3 y el PR 5, se establecerán medidas de control para evitar que, a consecuencia de la zanja de la conducción, se generen desestabilizaciones de los terrenos afectando la orilla y cauce del barranco o derrames accidentales desde los acopios de tierras de la excavación y de materiales de obra, vertidos de hormigones, etc.
  • En el tramo entre el PR 5 y PR 7, el replanteo y la ejecución del proyecto se hará de modo que la afección al seto de carrascas, al sur de la parcela 871, del polígono 4, de Igúzquiza, junto al camino de Lapartida, sea la mínima indispensable.
  • Las tierras vegetales se preservarán al inicio de la obra para su reposición en los terrenos afectados tras las obras. Las tierras sobrantes de excavación se gestionarán por gestor autorizado conforme a la legislación sobre residuos vigente.
  • Tras las obras, se restaurará la ladera de la subparcela D afectada por las obras y esos terrenos se revegetarán mediante su acondicionamiento topográfico, preparación para la siembra, siembra o hidrosiembra en época adecuada (desde inicio de octubre hasta inicio de marzo) con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas autóctonas y propias de la zona. Tras esa revegetación, la subparcela se cerrará al pastoreo por el periodo de al menos 9 meses para una adecuada germinación y cubierta y para que se propicie la regeneración natural del sotobosque de este carrascal.
  • Para las talas que puedan ser necesarias se pedirán de forma previa los permisos y autorizaciones oportunos ante el Servicio Forestal y Cinegético.
  • El promotor, con un mínimo de 72 horas, dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 9 “Estella Sur”) con objeto de efectuar el replanteo del trazado con el personal de esa demarcación, mediante un mail a gmaestellasur@navarra.es.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la conexión de saneamiento entre la piscina de Igúzquiza y la EDAR del mismo municipio conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización no ampara la conexión al sistema de saneamiento de otras actividades concretas localizadas en suelo no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular sobre la afección a la zona de policía del Regacho de la Partida y a las afecciones al cauce se deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a la vigente Ley de Aguas.
  • Deberá atenderse el informe de la Sección de Comunales 8 de febrero de 2021 y cumplirse su siguiente determinación:
  • Puesto que parte del trazado del nuevo emisario de aguas fecales transcurre y afecta a parcelas comunales, quedando limitado o impedido el “aprovechamiento y disfrute” propio del Comunal, que corresponde al común de los vecinos, y que la promotora no es la propia Entidad Local, con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, se debe constituir la correspondiente servidumbre de acueducto:
  • Bien, mediante un expediente de expropiación forzosa para el establecimiento de un gravamen y servidumbre sobre los bienes y derechos comunales afectados, siguiendo todos los trámites establecidos en la Ley de Expropiaciones, incluida la previa y expresa aprobación por parte del Gobierno de Navarra en el caso de que en el transcurso del mismo se convenga “la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo” entre el “beneficiario de la expropiación” y el Concejo de Igúzquiza conforme al artículo 116.1 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.
  • O bien, mediante un procedimiento de desafectación de bienes comunales para el establecimiento de un gravamen de servidumbre de acueducto al objeto de que el Concejo de Igúzquiza obtenga, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de acueducto aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra. es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Igúzquiza, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 9 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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