BOLETÍN Nº 80 - 12 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 69E/2021, de 25 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ante la convocatoria de huelga general del día 26 de marzo de 2021.

El sindicato CGT-LKN ha convocado una huelga general el día 26 de marzo de 2021, con carácter de paros parciales de dos horas en todos los turnos de trabajo siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde).

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios complementarios para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios prestados por terceros para el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, con motivo de la huelga convocada en fecha 26 de marzo de 2021, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Los servicios mínimos esenciales a mantener por los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea –en concreto los servicios de limpieza en Centros Sanitarios y Hospitales de Navarra, cocina, seguridad y mantenimiento–, serán los propios del desarrollo de su actividad durante los días festivos.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de la huelga general convocada para el día 26 de marzo de 2021, con paros parciales de dos horas en todos los turnos de trabajo, siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde), se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

1.1. Los servicios mínimos esenciales a mantener por los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea –en concreto los servicios de limpieza en Centros Sanitarios y Hospitales de Navarra, cocina, seguridad y mantenimiento–, serán los propios del desarrollo de su actividad durante los días festivos.

2. Los servicios esenciales recogidos en el apartado 1 de la presente Orden Foral se prestarán por el personal designado para su realización en las empresas afectadas, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumplan.

3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Notificar la presente Orden Foral al Comité de Huelga y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de marzo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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