BOLETÍN Nº 80 - 12 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 34/2021, de 6 de abril, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos en los centros docentes no universitarios ante la convocatoria de huelga prevista para los días del 13 al 17 de abril de 2021.

Las organizaciones sindicales LAB, UGT, ELA y CCOO han convocado una huelga que afectará a todas las empresas, centros de trabajo y lugares de trabajo cuya actividad se enmarca en el sector de limpiezas de edificios y locales y que presten sus servicios en la Comunidad Foral de Navarra que comenzará el día 13 de abril de 2021, a las 06:00 horas y finalizará el día 17 de abril de 2021, a las 06:00 horas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

En el presente curso 2020-2021 los centros docentes deben cumplir una serie de medidas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Así, el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.” Esta misma previsión se recoge en el artículo 9 de la recientemente aprobada Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por parte del Ministerio de Sanidad se han establecido unas “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” y el Departamento de Educación ha aprobado un Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, mediante Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, en el que se determinan una serie de medidas de limpieza y desinfección de obligado cumplimiento.

Para poder cumplir todas estas exigencias y para garantizar la atención del alumnado en las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias, el presente curso 2020-2021 se ha reforzado el servicio de limpieza de todos los centros docentes.

Por todo lo expuesto, se debe garantizar la totalidad de la prestación del servicio de limpieza en todos los centros docentes para dar cumplimiento a las medidas exigidas por el Ministerio de Sanidad y por el Departamento de Educación.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos en los centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, ante la convocatoria de huelga que comenzará el día 13 de abril de 2021, a las 06:00 horas y finalizará el día 17 de abril de 2021, a las 06:00 horas, deben garantizar la totalidad de la prestación del servicio de limpieza para asegurar el cumplimiento de las “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” adoptadas por el Ministerio de Sanidad y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

3.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales LAB, UGT, ELA y CCOO, y trasladar la presente Orden Foral a los centros docentes no universitarios, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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