BOLETÍN Nº 80 - 12 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 43E/2021, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de once licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT).

El Gobierno de Navarra aprobó en el ejercicio de 2019 un concurso público (Orden Foral 9/2019, de 20 de febrero, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales) para licitar las once licencias de servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local vacantes en Navarra: dos licencias para la demarcación de Tafalla y a cada tres para las demarcaciones de Estella - Lizarra, de Sangüesa / Zangoza y de Tudela.

Por Sentencia 38/2020, de 25 de febrero, de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se anuló dicho concurso, al estimarse que la base 2.ª de las bases reguladoras eran contrarias al ordenamiento jurídico.

A la fecha de redacción de este informe-propuesta, la Comunidad Foral de Navarra mantiene como disponibles (sin asignación) las mismas once licencias de TDT local objeto de concurso en 2019 y se han preparado unas bases reguladoras para un nuevo concurso atendiendo el citado fallo judicial y adecuando un aspecto adicional de las bases: la eliminación de la puntuación prevista por la creación o consolidación de empleo de los criterios de valoración, pasando ahora a considerarse un criterio de admisión de las solicitudes que puedan presentarse.

Las normativas de aplicación para el otorgamiento de licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberán realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura (2019-2023), esta competencia la tiene asumida el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tal como se recoge en el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

Visto el informe del jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

ORDENO:

1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de once licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT).

2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

4. Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, a los efectos oportunos.

5. Contra esta orden foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de marzo de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (en adelante TDT) correspondientes a los cuatro canales múltiples de cobertura local de Navarra con espacio libre, que albergan en total once canales sin asignación de licencia.

El detalle técnico de los canales objeto de este concurso puede consultarse en el anexo I de estas bases.

–Múltiple local de Estella-Lizarra (canal 24): tres canales disponibles.

–Múltiple local de Sangüesa / Zangoza (canal 41): tres canales disponibles.

–Múltiple local de Tafalla (canal 31): dos canales disponibles.

–Múltiple local de Tudela (canal 39): tres canales disponibles.

Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a las licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en el que se establecen las limitaciones, por razón de orden público audiovisual, para ser titulares de licencia.

Base 3.–Límites en relación con la oferta de TDT.

Cada licitador, sin perjuicio de otras limitaciones que sean de aplicación, podrá presentar tantas solicitudes como frecuencias salgan a concurso. Sin embargo, para la adjudicación de licencias operarán los mecanismos de defensa de la pluralidad en el Mercado Audiovisual televisivo establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Si un mismo licitador presenta más de una solicitud para una misma demarcación, estas podrán contener idénticas propuestas técnicas, pero siempre deberán contener ofertas televisivas diferentes, es decir, estructuradas sobre una programación de contenidos totalmente distintos para su producción propia y, si la tuviere, también para la producción ajena (incluidas las emisiones en cadena que pueda emitir con otras emisoras locales de TDT).

Si un mismo licitador presenta dos o más solicitudes con idéntico proyecto televisivo para una misma demarcación, se le admitirá únicamente la registrada en último lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

Cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar para esa misma localidad ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes para esa demarcación en las que participe dicho peticionario.

Base 4.–Programación en abierto y en lenguas oficiales de Navarra.

Cada una de las once licencias licitadas deberá prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto y utilizando como lengua o lenguas vehiculares las cooficiales en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.–Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación..

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 6.–Órgano competente.

Corresponde a la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes.

Corresponde al Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior la adjudicación de las licencias.

Base 7.–Condiciones de prestación del servicio.

7.1. Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) Limitar la emisión de contenidos en cadena a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual: el otorgamiento de una licencia de televisión de ámbito local no faculta para la emisión en cadena de otras entidades autorizadas durante más del 25% del tiempo total semanal, aunque sea en horario diferente. En ningún caso este porcentaje puede concentrarse en el horario de 21 a 24 horas. No se considerará emisión en cadena la emisión de programas que hayan sido coproducidos o producidos de forma sindicada por los prestadores del servicio de comunicación televisiva de ámbito local. El porcentaje de sindicación mínima para la aplicación de este supuesto será del 12% del total del proyecto.

c) Respetar las características técnicas de la licencia durante su vigencia.

d) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

e) Iniciar la emisión televisiva conforme a su propuesta de programación en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo de seis meses al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior una prórroga única por periodo no superior a otros seis meses para el inicio de emisiones.

f) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicio de comunicación audiovisual.

g) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que en cualquier momento y por razones de interés público le sean remitidos, en situaciones de emergencia, por el Gobierno de Navarra u otras autoridades que se determinen.

h) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia y cumplir con las obligaciones de facilitar información y de archivo de programas emitidos recogidas en el artículo 34.2 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Notificar al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual el nombramiento del director de la televisión y de quien le sustituya, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

j) El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan establecerse.

k) Cumplir las obligaciones que, respecto al Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, establece el artículo 29 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

l) Asociarse con los demás titulares de licencia para emitir por el canal múltiple asignado a cada demarcación y cumplir con las obligaciones económicas y técnicas derivadas de la gestión compartida del múltiple.

Se consideran condiciones esenciales de prestación del servicio las contenidas en las letras a, b, c, d, e, g, k de esta base.

7.2. El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse en base a la normativa básica de aplicación.

Base 8.–Forma de adjudicación.

Las licencias a las que se refiere el presente pliego se otorgarán mediante concurso público con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes.

La presentación de la solicitud supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.

–Forma:

Las solicitudes se presentarán en papel y en un sobre principal cerrado, donde se indicará “Solicitud de licencia de TDT para Estella-Lizarra”, “Solicitud de licencia de TDT para Sangüesa / Zangoza”, “Solicitud de licencia de TDT para Tafalla” o “Solicitud de licencia de TDT para Tudela”, según corresponda. Este sobre principal deberá firmarse por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado y contendrá en su interior el impreso de solicitud de licencia conforme al anexo II de estas bases y dos sobres adicionales, también cerrados, con el siguiente contenido:

1. En el primero, que deberá denominarse “Documentación Administrativa y Económica”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 10.

2. En el segundo, que deberá denominarse “Documentación Técnica: Proyecto Televisivo”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 11.

–Plazo y lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán presencialmente en las oficinas de registro habilitadas por el Gobierno de Navarra.

(https://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm#header2).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

En las solicitudes, se hará constar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del solicitante que se empleará como único canal para todas las comunicaciones relativas a este concurso.

Si se elige para la presentación una oficina de registro distinta a las señaladas anteriormente, deberá comunicarse al Gobierno de Navarra esta circunstancia mediante correo electrónico remitido a la dirección audiovisuales@navarra.es dentro del plazo de presentación citado y adjuntando comprobante correspondiente. Si pese a esta comunicación el Gobierno de Navarra no recibe la solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación, la solicitud será inadmitida.

Base 10.–Documentación administrativa y económica que debe aportarse.

En el sobre número 1, denominado “Documentación administrativa y económica”, junto con un índice deberán incluirse los documentos que seguidamente se señalan:

10.1. Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, la representación:

a) Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

b) Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

c) Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

d) Las personas jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

e) Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

f) Cuando el solicitante actúe mediante representante se deberá aportar poder notarial que acredite la representación y el documento que acredite la personalidad del representante.

g) Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten una solicitud conjunta, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las personas o empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

10.2. Las personas físicas y jurídicas con fines comerciales presentarán una memoria económica que describirá de forma general el modelo de gestión que va a implantar en la emisora, su viabilidad económica y los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y prestación del servicio propuesto.

Además de la visión global, el licitador comercial deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:

–Plan de negocio y viabilidad económico-financiera del proyecto: se presentará una descripción del licitador, sus recursos económicos (fondos propios, capacidad de financiación...) y los medios asignados a la explotación del servicio. Asimismo, se debe consignar, de forma justificada, el plan de negocio, coherente con su oferta televisiva, detallando los instrumentos de financiación y gestión que sean razonablemente necesarios para el lanzamiento y sostenibilidad del proyecto. Se presentarán también los presupuestos, con ingresos y gastos (incluidas las inversiones iniciales), y flujos de tesorería para los dos primeros años de funcionamiento de la emisora. La documentación se presentará de acuerdo con el modelo oficial del Plan General de Contabilidad (o el Plan General de Contabilidad de Pymes, según la dimensión de la empresa o entidad gestora de la licencia de televisión).

–Modelo organizativo y recursos humanos: se describirá el plan de recursos humanos y organizativos para la prestación del servicio, las áreas de competencia, el modelo operativo y los principios básicos para orientar la eficiencia en la gestión. Se deberá presentar de forma específica los perfiles profesionales de los trabajadores de la emisora.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar una memoria económica del proyecto en los términos y con los límites previstos en el artículo 32.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y adaptando a sus peculiaridades (proyectos no profesionalizados, sin vocación comercial, gestión no orientada a la obtención de ganancias económicas...) la documentación detallada para los licitadores comerciales.

10.3. Las personas jurídicas deberán, además, presentar certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como anexo III sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

10.4. Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo IV.

10.5. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual Televisivo. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo V.

Base 11.–Documentación técnica: proyecto televisivo.

En el sobre número 2, denominado “Documentación técnica: proyecto de televisión”, deberá constar de un índice que recoja la estructura y contenidos del documento; y una presentación inicial de no más de mil palabras. El conjunto de la documentación técnica constará de un solo documento de no más de 100.000 palabras, que podrá acompañarse de un documento auxiliar, de un máximo de 20 páginas de tamaño A-4, como documentación anexa.

El proyecto televisivo debe contener al menos los siguientes datos e informaciones:

11.1. Oferta televisiva.

El licitador describirá de forma general los principios y objetivos de la oferta de programación televisiva que se propone y la lengua o lenguas vehiculares de su oferta.

Incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no va a emitir, se indicará en el cuadro como “no emisión”), describiendo cada programa, su naturaleza y contenidos abordados, el género en el que se puedan encasillar, la duración horaria y la lengua vehicular de emisión. Se señalarán, asimismo, los supuestos de redifusión.

Además de la visión global solicitada en los párrafos anteriores, el licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación (en las cuantificaciones de programación no deben incluirse las redifusiones, ni las meras emisiones musicales o de otro tipo que no supongan labor de producción y generación de contenido televisivo):

–Programas de producción propia: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción propia; es decir, elaborados con los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto televisivo que se presenta. La producción propia se ofrecerá con el siguiente desglose:

• Programación local: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, de cobertura local; es decir, con contenidos correspondientes a la demarcación para la que se solicita licencia.

• Programación de Navarra: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas sobre Navarra, tanto de carácter informativo como no informativo.

–Programas de producción ajena: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción ajena, especificando su autoría y la fórmula de contratación o asociación prevista. La producción ajena se ofrecerá con el siguiente desglose:

• Programación ajena sobre Navarra: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, con contenidos sobre Navarra.

• Otra programación ajena: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, sin vinculación directa ni con la demarcación a la que se opta; ni con el conjunto de Navarra.

–Emisión en euskera: se indicará el número de horas de programas en euskera y su porcentaje respecto del total de los programas de emisión.

–Negocios jurídicos: los licitadores podrán presentar un compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma (anexo VI).

11.2. Viabilidad e innovación tecnológica.

El licitador describirá de forma general los estudios de los que se va a dotar para la producción de contenidos; la infraestructura que va a emplear para enlazar sus estudios y la instalación para emisión del canal TDT correspondiente a su demarcación local (transporte); y la difusión de la señal del canal de TDT.

El licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:

–Estudios de producción, ubicación propuesta y detalle de infraestructura y equipamiento técnico.

–Descripción de la solución técnica para el enlace del estudio de producción con la cabecera del MUX local correspondiente.

–Descripción de la solución técnica para la emisión de la señal del canal objeto de licencia desde el centro emisor correspondiente, incluyendo la descripción de la tecnología utilizada y del régimen que aplicará para la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras desplegadas y/o empleadas para ello y que permitirá la gestión compartida del multiplex con el resto de titulares de licencia.

Base 12.–Valoración de las ofertas técnicas de Estella-Lizarra, Sangüesa / Zangoza y Tafalla.

Las propuestas para las demarcaciones ubicadas en zona mixta, de acuerdo con la zonificación establecida en la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, del Euskera (en este concurso son Estella-Lizarra, Sangüesa / Zangoza y Tafalla), se valorarán sobre dos bloques de puntuación que suman 70 puntos:

–Oferta televisiva, 50 puntos.

–Viabilidad e innovación tecnológica, hasta 20 puntos.

Las propuestas que en el apartado de oferta televisiva no superen los 20 puntos no serán valoradas en el bloque de viabilidad e innovación tecnológica, y no podrá recaer sobre ellas propuestas de adjudicación.

12.1. Oferta televisiva. Hasta 50 puntos.

–Producción propia (hasta 30 puntos):

Se puntuarán con hasta 10 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada por los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora. Las propuestas que presenten una producción propia menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 20 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.

Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación cuya producción precise recursos humanos y económicos superiores a los contemplados en las memorias económicas aportadas por el licitador en el sobre número 1.

–Programación sobre Navarra (hasta 5 puntos):

Se puntuarán con hasta 2,5 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada sobre Navarra, bien con medios propios, bien mediante acuerdo o asociación con emisoras o cadenas televisivas sin oferta en la demarcación local a la que se opta (por no contar con licencia en esa demarcación, ni tener vigentes acuerdos o asociaciones con otros licenciatarios a tal fin). Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 2,5 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.

Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación ajena que no aporten acuerdos o compromisos societarios que los refrenden; y las que no tengan dotación presupuestaria suficiente o lo hagan por debajo de los precios de mercado.

–Emisión en euskera (hasta 10 puntos):

Se valorará con 10 puntos a los solicitantes que presenten propuestas de programación con un 25% de porcentaje de emisión en euskera sobre el total de la programación semanal. Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

–Compromisos de no transmitir o arrendar la licencia (hasta 5 puntos):

Las propuestas que presenten compromisos escritos para no celebrar negocios jurídicos (transmisión o arrendamiento) con la licencia que se les pudiera otorgar durante los quince años de vigencia de la misma recibirán 5 puntos. Los compromisos inferiores a 13 años (restados los dos años iniciales que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) se puntuarán mediante regla de tres.

12.2. Viabilidad e innovación tecnológica. Hasta 20 puntos.

–Estudios de producción (hasta 15 puntos):

Se valorará con 10 puntos a los proyectos televisivos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios de producción en cualquier localidad de la demarcación a la que se opta.

Se valorará, con hasta 5 puntos, la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.

–Red de transporte y difusión (hasta 5 puntos):

Se valorará la calidad, concreción y adecuación tecnológica propuesta para el transporte y difusión de la señal televisiva.

Base 13.–Valoración de las ofertas técnicas de Tudela.

Las propuestas para la demarcación de Tudela, sita en zona no vascófona, se valorarán sobre dos bloques de puntuación, que suman 65 puntos:

–Oferta de programación, 45 puntos.

–Viabilidad e innovación tecnológica, hasta 20 puntos.

Las propuestas para la demarcación de Tudela que en el apartado de oferta de programación no superen los 20 puntos no serán valoradas en el bloque de viabilidad e innovación tecnológica, y no podrá recaer sobre ella propuesta de adjudicación.

13.1. Oferta televisiva. Hasta 45 puntos.

–Producción propia (hasta 30 puntos):

Se puntuarán con hasta 10 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada por los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora. Las propuestas que presenten una producción propia menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 20 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.

Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación cuya producción precise recursos humanos y económicos superiores a los contemplados en las memorias económicas aportadas por el licitador en el sobre número 1.

–Programación sobre Navarra (hasta 5 puntos):

Se puntuarán con hasta 2,5 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada sobre Navarra, bien con medios propios, bien mediante acuerdo o asociación con emisoras o cadenas televisivas sin oferta en la demarcación local a la que se opta (por no contar con licencia en esa demarcación, ni tener vigentes acuerdos o asociaciones con otros licenciatarios a tal fin). Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 2,5 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.

Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación ajena que no aporten acuerdos o compromisos societarios que los refrenden; y las que no tengan dotación presupuestaria suficiente o lo hagan por debajo de los precios de mercado.

–Emisión en euskera (hasta 5 puntos):

Se valorará con 5 puntos a los solicitantes que presenten propuestas de programación con un 10% de porcentaje de emisión en euskera sobre el total de la programación. Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

–Compromisos de no transmitir o arrendar la licencia (hasta 5 puntos):

Las propuestas que presenten compromisos escritos para no celebrar negocios jurídicos (transmisión o arrendamiento) con la licencia que se les pudiera otorgar durante los quince años de vigencia de la misma recibirán 5 puntos. Los compromisos inferiores a 13 años (restados los dos años iniciales que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) se puntuarán mediante regla de tres.

13.2. Viabilidad e innovación tecnológica. Hasta 20 puntos.

–Estudios de producción (hasta 15 puntos):

Se valorará con 10 puntos a los proyectos televisivos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios de producción en cualquier localidad de la demarcación a la que se opta.

Se valorará, con hasta 5 puntos, la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.

–Red de transporte y difusión (hasta 5 puntos):

Se valorará la calidad, concreción y adecuación tecnológica propuesta para el transporte y difusión de la señal televisiva.

Base 14.–Mesa de Valoración.

La Mesa de Valoración estará compuesta por los miembros siguientes:

–Presidente: David Chivite Pérez, director del Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno, y como suplente M.ª Antonia Uriz Ayestarán, jefa de la Sección de Gabinete de Prensa.

–Vocales:

• Juan José Balerdi Usabiaga jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, y como suplente, Janire Arrondo Maguregi, periodista de dicha Sección.

• Silvia Iriguibel Aguadero, diplomada en C iencias Empresariales de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, y como suplente M.ª Asunción Ruesta Ozcoidi, jefa de la Sección de Portal navarra.es.

• Edurne Izkue Mendi, ingeniera de telecomunicaciones de la Dirección de Transformación Digital, y como suplente Inmaculada del Castillo Artazcoz, jefa de la sección de Asistencia Administrativa y Digitalización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

• José M.ª Aldasoro Oyarzábal, interventor delegado en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y como suplente Fernando Hipólito Ojeda, interventor delegado de la Sección de Intervención.

–Secretaría:

• Arantza Bidondo Arnedo, Técnica de la Administración Pública (rama jurídica) de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y como suplente Pedro Loitegui Irurzun, Técnico de la Administración Pública (rama jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Base 15.–Examen de las proposiciones.

15.1. Apertura documentación administrativa y económica:

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Valoración, que examinará en primer lugar y en sesión interna la documentación recogida en el sobre número 1, documentación administrativa y económica.

Respecto de la información económica, la Mesa de Valoración admitirá a concurso únicamente aquellas ofertas cuya documentación prevea todas las inversiones y gastos necesarios para la correcta explotación de la licencia conforme a la oferta presentada; y que garantice una financiación suficiente y sostenible para la viabilidad económica de la emisora durante la duración de la licencia. El resto de las ofertas serán inadmitidas.

También serán inadmitidas las memorias económicas que presenten estimaciones de gasto o ingresos por debajo de los precios del mercado; o no garanticen las condiciones económicas de sus trabajadores conforme a los convenios laborales de aplicación a los sectores y categorías profesionales correspondientes.

Respecto de la información administrativa, si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a cinco días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de exclusión en caso contrario.

Si fuera preciso solicitar subsanación, y transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Mesa de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones recibidas.

15.2. Apertura de la documentación técnica:

Concluido el examen de la documentación administrativa y acordada la relación de propuestas admitidas, y en el lugar, día y hora fijados por la Mesa de Valoración, tendrá lugar un acto público, en el que se procederá a manifestar el resultado sobre la admisión y exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión; y seguidamente se comprobará que los solicitantes admitidos han aportado en su solicitud el sobre número 2 con la documentación exigida en la base 11.ª, a los solos efectos de comprobar la existencia de las ofertas.

Este acto público será anunciado con al menos 72 horas de antelación mediante la ficha de trámite del concurso que se publique en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, navarra.es; y a través del tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra.

Base 16.–Procedimiento de valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación.

Finalizado el acto público, ya mediante sesión o sesiones internas la Mesa de Valoración evaluará las proposiciones técnicas presentadas. La Mesa de Valoración podrá requerir a los solicitantes las aclaraciones que considere oportunas en relación al contenido aportado y el solicitante requerido dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para materializar dicha aclaración.

Las solicitudes que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación a dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos.

Obtenida la puntuación de las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se determinará la puntuación total alcanzada por cada una de ellas, agrupando las solicitudes por orden de puntuación para cada demarcación y proponiendo el otorgamiento de licencia para la mejor oferta o mejores ofertas en función de la disponibilidad de licencias de cada demarcación.

En caso de empate entre las mejores proposiciones presentadas para cualquiera de estas licencias, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el bloque de oferta televisiva. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el bloque de viabilidad e innovación tecnológica. Finalmente, si no pudiera deshacerse el empate después de aplicar los criterios anteriores, se efectuará un sorteo celebrado en acto público.

La propuesta de la Mesa de Valoración no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.

En el caso de que no se hubieran registrado solicitudes para una o varias demarcaciones, que las registradas hayan sido inadmitidas, o que estas no acreditaran la puntuación mínima fijada en estas bases, la Mesa de Valoración propondrá que esa licencia o licencias se declaren desierta o desiertas.

Base 17.–Aportación de documentos.

La Mesa de Valoración solicitará a las personas físicas o jurídicas incluidas en esa propuesta de otorgamiento de licencias que en el plazo de quince días hábiles aporten la siguiente documentación:

1. Certificados expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Foral Navarra y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el licitador no figure como sujeto pasivo por ningún concepto tributario en la Comunidad Foral de Navarra, se acreditará dicho extremo mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Foral de Navarra.

Los certificados deberán haber sido emitidos con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, salvo el de la Hacienda Foral de Navarra, que deberá ser emitido con una antelación no superior a tres meses.

Los licitadores extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

2. Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

3. En el caso de que haya sido compromiso libremente adquirido por el licitador en su propuesta, documentación acreditativa del derecho al uso (por propiedad, alquiler, cesión de uso...) de las instalaciones propuestas como estudios de producción y con localización en cualquiera de los municipios de cobertura incluidos en la demarcación para la que se realiza la solicitud, de acuerdo a la planificación nacional de TDT local vigente en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes para este concurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los epígrafes 1, 2 y 3, transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que del análisis de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, o cuando el licitador propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días para aportar los documentos a que se refiere esta base.

Base 18.–Otorgamiento de licencias.

El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales tramitará el expediente de adjudicación de licencias, que será conforme a la propuesta realizada por la Mesa de Valoración e incluirá la documentación aportada por las personas físicas o jurídicas incluidas en la propuesta. Lo elevará al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, quien acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta.

La Orden Foral que ponga fin al concurso hará constar de forma expresa la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia y la desestimación del resto de solicitudes. Además, respecto de los adjudicatarios de licencias, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión y las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará individualmente a los licitadores.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la Orden Foral correspondiente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Base 19.–Formalización en documento administrativo.

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo. Asimismo, se procederá a su inscripción, de oficio, en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de Navarra.

ANEXO I

Relación de frecuencias y características técnicas

LOCALIDAD

REFERENCIA

CANAL MÚLTIPLE

CANALES

DISPONIBLES

POTENCIA RADIADA APARENTE MÁXIMA

ÁMBITO

SUPERFICIE TOTAL

(km2)

ESTELLA-LIZARRA

TL01NA

24

3

100 W

Estella-Lizarra, Abárzuza / Abartzuza, Allín / Allin, Ayegui / Aiegi, Cirauqui / Zirauki, Igúzquiza, Metauten y Villatuerta.

194,07

SANGÜESA / ZANGOZA

TL03NA

41

3

50 W

Sangüesa / Zangoza, Aibar / Oibar, Cáseda, Ibargoiti, Liédena, Lumbier y Yesa,

355,42

TAFALLA

TL04NA

31

2

100 W

Tafalla, Artajona, Beire, Berbinzana, Falces, Garínoain, Larraga, Miranda de Arga, Olite / Erriberri, Olóriz / Oloritz, Orísoain, Peralta / Azkoien, Pitillas, Pueyo y San Martín de Unx.

593,54

TUDELA

TL05NA

39

3

500 W

Tudela, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Murchante y Ribaforada.

925,27

La regulación de las frecuencias viene determinada por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital; por la Resolución 0123/2019, de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se ha ampliado a Falces y Peralta / Azkoien la zona de servicio de la demarcación de televisión digital local de Tafalla (TL04NA) y por la Resolución de la Secretaría de Estado para el Avance Digital por la que se modifica el canal de emisión de la demarcación de Sangüesa (TL03NA) definida en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, por razones de compatibilidad radioeléctrica y coordinación internacional.

DOCUMENTACIÓN

Anexo II.–Modelo de solicitud de licencia de televisión digital terrestre de ámbito local en la comunidad foral de navarra.

Anexo III.–Modelo de certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social.

Anexo IV.–Declaración responsable de no estar incurso en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

Anexo V.–Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual televisivo, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

Anexo VI.–Declaración responsable con el compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma.

Descargar en PDF los anexos II, II, IV, V y VI.

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