BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 150E/2020, de 3 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2021 de la medida M06.04 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 19.1.b) una ayuda que abarque las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas.

El 30 de octubre de 2014, la Comisión y España firmaron el Acuerdo de Asociación 2014-2020, sobre la utilización de los fondos EIE de la UE. Posteriormente, el 13 de febrero de 2015, se aprobó el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDR 2014-2020), fue aprobado por las instituciones comunitarias mediante Decisión de ejecución C(2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre. En él se ha incluido la medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias).

La medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.

En Navarra son especialmente abundantes las explotaciones agrarias familiares de pequeña estructura y, por tanto, muy sensibles a las evoluciones de los mercados y a las exigencias de las nuevas reglamentaciones. En este sentido, es necesario facilitar la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen esta actividad agrícola, reduciendo su estacionalidad y aumentando la independencia del sector.

Por tanto, se establece como marco jurídico el Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio, que modifica el Reglamento (UE) 809/2014.

–Reglamento de ejecución (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Asimismo, a esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la medida M06.04 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se recogen en los Anexo I a IV de esta Resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas de la medida M06.04 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” para el año 2021.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Autorizar un gasto de 1.000.000,00, en el ejercicio 2023, con cargo a la partida equivalente a 720007 72320 7709 414200 “PDR FEADER 2014-2020. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales” de los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2020, para atender los compromisos derivados de esta Resolución condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2023.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima hasta 1.372.757,00 euros, con cargo a la partida equivalente a 720007 72320 7709 414200 “PDR FEADER 2014-2020. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales” de los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 3 de diciembre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la medida M06.04
(Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1. Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en aplicación del artículo 19.1.b) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. La medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.

Base 2. Ámbito territorial.

1. La ayuda es aplicable a la creación y desarrollo de actividades no agrarias en zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, se considera zona rural la establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se corresponde con los municipios clasificados como áreas rurales y áreas de densidad intermedias según la clasificación DEGURBA.

2. En consecuencia, no son objeto de esta subvención las actividades no agrarias creadas o desarrolladas en los municipios clasificados como áreas urbanas extensas que, tal y como se recoge en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, se corresponde únicamente con el municipio de Pamplona/Iruña.

3. En el Anexo III se recogen los municipios de la zona rural de Navarra junto con sus características socio-demográficas y naturales o ambientales.

Base 3. Tipos de proyectos previstos.

1. Se subvenciona proyectos que tengan como finalidad la creación y desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

2. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entiende como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Base 4. Personas destinatarias de la ayuda.

Pueden ser destinatarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Personas físicas:

i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.

c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020.

Base 5. Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas:

–Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

–Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución favorable de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de Agricultor/a a Título Principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) En el caso de personas jurídicas:

–Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Tener el domicilio social en Navarra.

–Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.

–Si es agraria:

i. Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.

ii. Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.

iii. Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.

–Si es agroalimentaria:

i. Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.

ii. Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

iii. Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.

c) En el caso de haber sido creada como resultado de la medida M06.02 del PDR.

–Haber recibido el pago final de la ayuda concedida.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser entidad beneficiaria.

2. Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Localizarlo en municipios de Navarra considerados como zonas rurales por el PDR de Navarra 2014-2020.

b) Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

–Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico.

–Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

–Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto.

En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental cuando tenga efectos perjudiciales sobre el medio ambiente o la biodiversidad.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) No iniciar los gastos por los que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la Decisión de Ejecución (2015) 8143 de la Comisión por la que se aprueba el PDR de Navarra 2014-2020. A este respecto, si procede, el órgano instructor realiza una visita a la ubicación del proyecto para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas, y levanta acta con el resultado.

d) Disponer de capacidad de financiación suficiente para asumir los compromisos económicos del proyecto, mediante recursos propios y/o mediante financiación externa compatible con estas ayudas.

Base 6. Compromisos y obligaciones.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b) Realizar el Proyecto en municipios rurales de Navarra, según la clasificación del PDR de Navarra 2014-2020.

c) Realizar el proyecto en el periodo establecido en concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

d) Justificar los gastos y pagos efectuados para la percepción de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos para la percepción de la ayuda, incluidos los electrónicos, durante al menos cinco años desde la fecha de recepción del pago de la subvención.

f) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 13.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

h) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del texto: PDR 2014-2020 (FEADER-GN).

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis. Previo a la concesión se comprobará que el importe total de las ayudas de minimis concedidas al solicitante no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013.

k) Mantener la actividad objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la recepción del pago de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor.

l) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 22.

m) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.

n) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PDR de Navarra 2014-2020, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

Base 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son:

a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% del gasto total subvencionable).

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental, y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles: tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y licencias.

f) Promoción y difusión del proyecto.

2. No se consideran subvencionables:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) La compra de equipos de segunda mano.

e) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

f) El material fungible, así como juguetes, elementos de decoración y pequeño electrodoméstico y menaje.

g) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

h) Los gastos generales y beneficio industrial.

i) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/o impuestos recuperables por la persona o entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras.

j) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, así como entre personas físicas y jurídicas cuando éstas sean socias de las mismas.

k) Los pagos al contado.

l) Los gastos que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la Decisión de Ejecución (2015) 8143 de la Comisión por la que se aprueba el PDR de Navarra 2014-2020.

m) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

Base 8. Sistema de cálculo de la ayuda

1. La ayuda tiene forma de subvención directa de capital y su importe se calcula aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda del 40% a los gastos subvencionables previstos.

2. La ayuda máxima por proyecto es de 200.000,00 euros.

3. La participación del FEADER es del 31% de la ayuda total.

Base 9. Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN M06.04

BAREMACIÓN

TÍTULO

DESCRIPCIÓN

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

CÁLCULO O GRADUACIÓN

Condición de la persona solicitante

35

Tipología

Personas físicas o microempresas (conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

5

Personas físicas o microempresas: 5 puntos

Género

Mujer o presencia de mujeres en al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno de la persona jurídica.

5

Mujer o participación > 50%: 5 puntos

Juventud

Joven (hasta 40 años, incluidos) o presencia de jóvenes en al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno de la persona jurídica.

5

Joven o participación >50%: 5 puntos

Discapacidad

Persona discapacitada o presencia de personas discapacitadas en al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno de la persona jurídica (según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

5

Discapacitada o participación >50%: 5 puntos

Tipo de explotación agraria

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria prioritaria.

2

Explotación prioritaria: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria ganadera (si la “orientación técnico-económica” del REAN sea ganadera o mixta con ganadería).

2

Explotación ganadera: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria perteneciente a una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra.

1

Explotación inscrita en una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra: 1 punto

Formación

Formación, de la persona solicitante o de uno de sus socios/as, específica de la temática de la nueva actividad.

5

Educación secundaria o equivalente en la materia de la nueva actividad: 2 puntos Educación superior, universitaria o equivalente en la materia de la nueva actividad: 5 puntos

Novedad de la persona solicitante

No ha sido beneficiaria en anteriores convocatorias de la ayuda (PDR 2014-2020).

5

No ha sido beneficiaria: 5 puntos

Ubicación del proyecto

30

Características socio-demográficas del municipio

N.º de habitantes (hab.).

2

Menor a 2.000: 2 puntos De 2.000 hasta 10.000: 1 punto

Densidad de población (hab./km²).

2

Menor a 20: 2 puntos De 20 hasta 200: 1 punto

Tendencia poblacional 2000-2013 (hab.2013/hab.2000).

2

Menor a 0,95: 2 puntos De 0,95 hasta 1,50:

1 punto

Índice de envejecimiento (%).

2

Mayor a 35: 2 puntos De 20 hasta 35: 1 punto

Tasa de paro (%).

1

Mayor a 10: 1 punto

Puestos de trabajo (número/100 hab.).

1

Menor a 40: 1 punto

Características naturales o ambientales del municipio

Superficie red Natura 2000 (%).

2

Mayor a 30,00: 2 puntos Mayor que 0,00 hasta 30,00: 1 punto

Superficie Agraria Útil (%).

2

Mayor que 25,00: 2 puntos Mayor que 0,00 hasta 25,00: 1 punto

Aislamiento (minutos).

2

Mayor que 40: 2 puntos De 15 hasta 40: 1 punto

Tipo de zona.

4

Zonas de montaña (ZM): 4 puntos Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (ZLNS): 2 puntos

Tipo de inmueble

Inmueble ya existente.

5

Inmueble existente: 5 puntos

Inmueble protegido por Patrimonio.

5

Inmueble protegido por Patrimonio: 5 puntos

Adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector

15

Certificaciones de Calidad

Persona solicitante adscrita al menos a una Certificación de Calidad de Navarra con productos acogidos en el territorio navarro (excepto producción ecológica) o lo está la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

10

Certificación de calidad: 10 puntos

Grado de asociacionismo

Persona solicitante socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear.

5

Socio/a de una asociación específica del sector actividad a crear: 5 puntos

Aspectos medioambientales

20

Operador/a ecológico/a

Operador/a inscrito/a en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK) o lo es la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

8

Operador/a ecológico/a: 8 puntos

Mitigación del cambio climático

Proyecto que incluye inversiones o está dotado de una instalación de calefacción y ACS de energía renovable (según definición de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009).

5

Inversiones/dotación de energía renovable: 5 puntos

Actividad que consumirá energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia.

5

Contrato con comercializadora renovable y/o instalación renovable propia en la actividad a crear: 5 puntos

Reducción de residuos

Actividad que utilizará subproductos como materia prima (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

2

Utilización subproductos/residuos: 2 puntos1. (1)

(1) Este criterio se aplicará en caso de que el subproducto (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) sea utilizado como materia prima necesaria para el desarrollo de la nueva actividad.

3. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en la memoria descriptiva, con la que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la persona solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 30 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral se desestiman.

6. En caso de empate prevalece la solicitud con mayor puntuación en aspectos medioambientales. De persistir el empate prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en condición de la persona solicitante. De continuar el empate, prevalecerá la de mayor puntuación en ubicación del proyecto. Por último, y si persistiera el empate, prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector. En caso de persistir el empate se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última persona solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la persona beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros expedientes a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.

Base 10. Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de dos meses, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a las mismas deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la persona solicitante mediante su certificado digital o NIF-PIN.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la señalada en el Anexo II y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copias exactas de los originales.

4. Únicamente puede presentarse una solicitud de ayuda por persona solicitante y convocatoria.

Base 11. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 12. Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requiere a la persona solicitante de la ayuda para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La Sección de Diversificación Rural puede solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 13. Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

2. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la Sección de Diversificación Rural utiliza los siguientes sistemas, según proceda:

a) Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la persona solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

I.–Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

i. El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido; ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tipología de construcción/adecuación

INTENSIDAD DE OBRA

Ci

Ct

Construcción/

adecuación global

Adecuación sin afectar estructura y cimientos

Reforma parcial específica (mejora de accesibilidad o de eficiencia energética (2)

Construcción

en terreno sin

acometida

Ci (a) = 1

Ci (b) = 0,75

Ci (c) = 0,3

Ci (d) = 1,15

Oficinas y locales comerciales

Inmuebles destinados a oficinas administrativas o técnicas, compartimentadas o no; y a los comercios que no requieran instalaciones específicas.

Ct (a) =

1,4

728,00

546,00

218,40

837,20

Centros sociales,

culturales o educativos

Inmuebles destinados a uso social, cultural, sala de usos múltiples, bibliotecas, guarderías, academias, comedores y salas de exposiciones.

Ct (b) = 1,65

858,00

643,50

257,40

986,70

Consultorios y laboratorios

Inmuebles destinados a consultas de fisioterapia, nutricionistas, clínicas veterinarias, laboratorios de calidad, etc.

Ct (c) = 1,74

904,80

678,60

271,44

1.040,52

Hostelería/obradores

Alojamientos rurales, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos que requieran para su funcionamiento instalaciones específicas como obradores, establecimientos de comida preparada, panaderías, queserías,...

Ct (d) = 2,10

1.092,00

819,00

327,60

1.255,80

Centros de producción

Inmuebles situados en naves industriales con una actividad productiva definida.

Ct (e) = 0,88

457,60

343,20

137,28

526,24

(2) En caso de que el proyecto de obra contenga los dos tipos de reforma parcial, se consideraría con intensidad de obra del tipo Ci (b): Adecuación de obra sin afectar a estructura y cimientos.

ii. Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

1. Potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la siguiente fórmula:

P

POTENCIA EN PANELES (kWp)

COSTE DE REFERENCIA
(euros/kWp) (sin IVA)

P ≤ 5

2.500

5 > P ≤ 20

2.850 - (70xP)

P > 20

1.510-(3xP)

2. Baterías de acumulación, si las hubiera:

TIPO DE BATERÍAS

COSTE DE REFERENCIA
(euros/kWh) (sin IVA)

Litio

750

Resto de baterías

200

II.–Sobre facturas proforma:

i. Bienes de equipo y equipamientos de oficinas y locales comerciales; centros sociales, culturales o educativos y centros de producción; que no incluyan equipamientos de cocinas (tipología del establecimiento con Ct(a)/Ct(b) y Ct(e) sin equipamiento de cocina): 550 euros/m² útil (según superficie establecida en el proyecto técnico o memoria valorada) (3).

ii. Bienes de equipo y equipamientos de oficinas, locales comerciales; centros sociales, culturales o educativos y centros de producción; que incluyan equipamientos de cocinas (tipología del establecimiento con Ct(a)/Ct(b) y Ct(e) con equipamiento de cocina) y consultorios y laboratorios; obradores, hostelería y alojamientos rurales (tipologías Ct(c)/Ct(d)): 750 euros/ m² útil (según superficie establecida en el proyecto técnico o memoria valorada) (3).

iii. Página Web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.000 euros.

iv. Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.000 euros.

v. Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales,...): 1.750 euros.

vi. Honorarios elaboración del plan de viabilidad: 720 euros.

vii. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

b) Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres facturas proforma, que la persona solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con gastos subvencionables por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de entidades proveedoras independientes y se deben justificar con facturas proforma sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Además, deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

c) Comité de evaluación: Cuando para el gasto solicitado no son de aplicación los costes de referencia porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias entidades proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

3. Si la documentación presentada por la persona solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

(3) No se consideran en el cálculo del coste de referencia los bienes de equipo específicos que permiten la producción de bienes y/o servicios y que suponen un elemento esencial para la consecución del objetivo del proyecto. Para el cálculo del coste subvencionable de estos elementos específicos se aplicará el apartado 2.b comparación de ofertas presentadas. (Aparatos específicos de medida de laboratorios, de clínicas veterinarias, aparatos de consultas de fisioterapia, etc...)

4. Los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se realizan antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Se verificará igualmente en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

Base 14. Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 9.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hace constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago, con cargo al presupuesto del ejercicio indicado en la convocatoria.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resuelve la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. La resolución debe contener, al menos, la relación de personas solicitantes a las que se les concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, el importe de la ayuda y procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y justificación de los proyectos. En su caso también, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 15. Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que impliquen una modificación significativa del proyecto presentado, la persona beneficiaria debe comunicarlo presentando una solicitud de modificación previa a la aplicación de dichos cambios.

2. Para poder llevar a cabo dichas modificaciones significativas, es necesaria la autorización de la Sección de Diversificación Rural. La no autorización de la modificación determina la obligación de cumplir el proyecto inicial.

3. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:

a) Un cambio en la orientación productiva.

b) Un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria. Ésta podrá ceder la titularidad del proyecto a otra que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de entidad beneficiaria.

c) Una modificación sustancial de los gastos subvencionables sobre los que se ha concedido la ayuda.

d) La previsión de una ejecución igual o inferior al 60% del importe total de gastos subvencionables sobre los que se ha concedido la ayuda.

e) Un cambio en la localización de las inversiones.

f) Una ampliación del plazo de ejecución del proyecto, siempre que no supere el 1 de septiembre del año con cargo al cual se ejecuta el pago.

4. La solicitud de modificación debe contener las modificaciones que la persona beneficiaria quiere realizar, con el mismo detalle empleado en la solicitud de ayuda, quedando garantizada su viabilidad. Se debe solicitar con carácter previo a aplicar la modificación.

5. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas. Tampoco implicará el aumento de la ayuda inicialmente concedida.

6. Se podrá realizar una única modificación por expediente.

Base 16. Solicitud de pago.

1. Para percibir la ayuda, la persona beneficiaria debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación indicada en el Anexo IV.

2. El plazo para presentar la solicitud de pago finaliza el 15 de noviembre de 2022.

3. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

4. Se considera subvencionable una inversión o gasto cuando: existe factura o documento de valor probatorio equivalente; los conceptos incluidos han sido ejecutados de forma material; y el pago, acreditado mediante justificante bancario, ha sido efectuado en fecha anterior a la solicitud de pago.

5. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 17. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, concedida con el mismo fin, esté financiada con fondos europeos conforme al artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

2. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones salvo que así lo prevea su normativa, sin perjuicio de lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis, por lo que el importe de la ayuda no puede exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 de Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

4. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el gasto de la inversión a desarrollar.

Base 18. Reducciones y sanciones en el pago.

1. Por una parte, puede producirse una reducción motivada por diferencias entre el importe de pago solicitado por la persona beneficiaria y el importe de pago determinado tras el examen de su admisibilidad.

En el caso de que el importe incluido en la solicitud de pago sea superior al importe concedido, se considera como importe solicitado el concedido.

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de su admisibilidad, además de ajustar la subvención a abonar a la cuantía admisible, se aplicará una sanción de importe igual a la diferencia de entre estos dos importes. Esta sanción no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará la sanción cuando la persona beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

2. Por otra parte, puede haber una reducción motivada por diferencias entre el gasto concedido y el justificado en la solicitud de pago:

a) Si el gasto justificado está entre el 60% y el 30% del concedido, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, siempre que se mantenga el objeto del proyecto, y se aplicará una sanción del 25%.

b) Si el gasto justificado es menor que el 30% del concedido, supone la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

3. No serán de aplicación las sanciones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se debe a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

Base 19. Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo controles, tanto de forma documental como in situ, dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación del proyecto ejecutado respecto al concedido. A la vista del resultado de los controles, elabora la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dicta resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos, y debe contener las personas beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la persona beneficiaria del proyecto, en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

Base 20. Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos da lugar al reajuste o reintegro total de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

c) Abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona beneficiaria y acepta los compromisos contraídos por la persona beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria.

d) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los gastos afectados por la misma.

e) Quiebra: 100%.

f) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

g) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

h) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

i) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección: 25%.

j) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. No se consideran incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación del total o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Situación específica de alerta sanitaria en el territorio.

3. La persona beneficiaria o su derechohabiente deberá notificar por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

4. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la entidad beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

5. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se deja sin efecto la ayuda concedida y se recuperan, si procede, todos los importes abonados. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para la medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

6. Las disposiciones indicadas en los apartados de esta base se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios de armonización en la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 21. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 22. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se rige por lo establecido en el PDR de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las personas beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión:

a) En todas las actividades de información y comunicación.

b) En el sitio web de uso profesional de la persona beneficiaria cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del mismo y la ayuda prestada a la operación.

c) Si la ayuda pública es superior a 50.000,00 euros, se debe colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada debe contener: una breve descripción de la nueva actividad; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013.

ANEXO II

Documentación que acompañará a la solicitud de ayuda

–La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación siguiente:

1. NIF.

2. Libro de familia.

3. Estatutos y escrituras de constitución.

4. Acuerdo para solicitar la ayuda. *

5. Autorización del titular o socios de la explotación agraria.*

6. Certificado de estar al corriente con el IAE.

7. Declaración PYME.*

8. Declaración de minimis.*

9. Solicitud de abono por transferencia.*

10. Memoria descriptiva.*

11. Proyecto técnico o memoria valorada.

12. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de la misma: cédula parcelaria, contrato de arrendamiento, cesión de uso, escrituras de compraventa, preacuerdo de compraventa y certificado de tasador independiente, u otras modalidades.

13. Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.

14. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

15. Facturas proforma de las inversiones.

16. Justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección de formación y grado de asociacionismo.

* Para los documentos marcados con asterisco debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra.

Las facturas proforma aportadas deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la nueva actividad.

En el caso de que la persona o entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud, debe aportar la documentación correspondiente.

ANEXO III

Características de los municipios de la zona rural de Navarra

COD.

MUN.

MUNICIPIO

POBLACIÓN EN 2013 (habitantes)

DENSIDAD DE POBLACIÓN 2013 (hab./km²)

TENDENCIA

POBLACIONAL

2000-2013 (hab.2013/

hab.2000)

ÍNDICE DE

ENVEJECI-MIENTO 2013 (%)

TASA DE PARO 2013 (%)

PUESTOS DE TRABAJO 2013 (número/100 hab.)

SUPERFICIE RED NATURA 2000 (%)

SUPERFICIE AGRARIA ÚTIL (%)

AISLAMIENTO (minutos)

TIPO DE ZONA (ZM / ZLNS / Ordinaria)

FUENTE:

Instituto de Estadística de Navarra (IEN)

Estrategia Territorial de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Estrategia Territorial de Navarra

PDR

2014-2020

(modif.2018)

31001

Abáigar

98

20

1,01

34,7

16,67

16

2,01

70,91

38

Ordinaria

31002

Abárzuza / Abartzuza

556

38

1,08

32,4

12,14

20

0,00

32,13

35

ZLNS

31003

Abaurregaina / Abaurrea Alta

136

7

0,81

45,6

5,45

19

24,45

38,52

52

ZM

31004

Abaurrepea / Abaurrea Baja

38

3

0,81

50

3,57

18

16,23

35,37

50

ZM

31005

Aberin

390

18

1,07

28,5

17,79

12

0,00

63,98

30

ZLNS

31006

Ablitas

2.632

34

1,13

27,2

27,22

16

39,64

66,27

14

ZLNS

31007

Adiós

183

22

1,28

27,9

18,64

9

0,00

77,03

21

ZLNS

31008

Aguilar de Codés

100

5

0,95

55

20,00

22

12,32

29,32

62

ZM

31009

Aibar / Oibar

873

18

0,95

31,8

12,39

14

0,60

54,93

32

Ordinaria

31010

Altsasu / Alsasua

7.711

288

1,08

23,2

27,77

30

0,00

23,27

35

ZM

31011

Allín / Allin

851

20

1,03

31,5

22,08

15

23,86

34,84

39

ZM

31012

Allo

1.029

28

0,99

35,7

20,67

49

4,14

77,08

36

ZLNS

31013

Améscoa Baja

785

17

0,99

34,3

13,65

16

51,26

16,16

48

ZM

31014

Ancín / Antzin

376

43

1,25

26,1

20,27

24

10,16

50,80

39

ZLNS

31015

Andosilla

2.883

56

1,19

24

19,33

31

10,87

70,80

44

ZLNS

31016

Ansoáin / Antsoain

10.976

5777

1,54

16,9

20,38

29

0,00

10,99

6

ZLNS

31017

Anue

460

7

1,1

27,2

14,52

18

31,16

18,11

17

ZM

31018

Añorbe

556

23

1,25

24,1

10,65

23

0,00

60,94

21

ZLNS

31019

Aoiz / Agoitz

2.684

203

1,46

19,9

21,88

32

21,92

16,07

25

ZM

31020

Araitz

552

14

0,9

31,3

10,47

22

30,13

25,79

39

ZM

31021

Aranarache / Aranaratxe

82

16

0,86

34,1

6,45

21

63,20

24,26

58

ZM

31022

Arantza

634

21

0,97

31,4

8,00

15

0,33

15,41

56

ZM

31023

Aranguren

8.579

212

2,29

10,5

15,06

97

0,00

53,85

8

ZLNS

31024

Arano

120

9

0,79

28,3

33,33

19

0,00

7,82

63

ZM

31025

Arakil

959

18

1,08

28,3

18,81

28

32,27

37,76

20

ZM

31026

Aras

183

10

0,8

40,4

7,14

11

0,00

30,06

62

ZM

31027

Arbizu

1.099

77

1,18

23,5

16,23

39

57,90

24,53

29

ZM

31028

Arce / Artzi

276

2

0,9

27,9

29,09

15

40,81

8,95

44

ZM

31029

Los Arcos

1.182

21

0,9

36,9

17,22

27

28,37

64,40

39

ZLNS

31030

Arellano

205

12

1,04

28,3

17,74

13

0,00

67,02

37

ZLNS

31031

Areso

271

23

0,92

30,6

9,78

33

0,00

22,21

33

ZM

31032

Arguedas

2.335

35

1,03

29,4

20,10

33

46,18

50,57

13

Ordinaria

31033

Aria

56

7

0,82

33,9

16,00

16

0,00

36,55

45

ZM

31034

Aribe

47

11

0,78

40,4

8,00

43

9,91

13,43

43

ZM

31035

Armañanzas

59

5

0,65

66,1

30,00

3

0,00

43,36

47

ZLNS

31036

Arróniz

1.084

20

0,92

34,7

19,67

16

0,00

74,36

38

ZLNS

31037

Arruazu

120

21

1,2

33,3

6,67

13

51,18

32,11

26

ZM

31038

Artajona

1.721

26

1,03

28,9

15,42

24

0,00

64,89

31

ZLNS

31039

Artazu

116

19

1,47

27,6

17,39

8

0,00

51,25

19

ZLNS

31040

Atetz / Atez

238

9

1,15

31,9

14,91

17

0,00

37,79

27

ZM

31041

Ayegui / Aiegi

2.133

222

2,13

15

19,93

19

0,00

31,00

31

ZLNS

31042

Azagra

3.840

116

1,09

23

15,12

40

0,00

68,79

32

Ordinaria

31043

Azuelo

38

3

0,69

65,8

0,00

5

26,00

16,37

57

ZM

31044

Bakaiku

331

28

0,92

36,3

14,17

28

19,39

19,23

30

ZM

31045

Barásoain

681

49

1,54

21

17,65

88

0,00

73,81

21

ZLNS

31046

Barbarin

62

7

0,63

43,5

19,23

19

0,00

74,88

35

ZLNS

31047

Bargota

305

12

0,8

47,2

9,20

25

0,00

49,94

50

ZM

31048

Barillas

202

67

1,01

33,2

17,65

14

0,00

86,78

15

Ordinaria

31049

Basaburua

874

11

1,29

26,3

11,08

21

60,72

23,61

29

ZM

31050

Baztan

7.974

21

1,05

27,8

10,54

25

43,98

26,06

41

ZM

31051

Beire

312

14

1,01

34

17,92

20

0,00

78,90

37

ZLNS

31052

Belascoáin

126

21

1,22

15,1

15,38

23

0,00

22,73

24

ZM

31053

Berbinzana

707

54

0,98

35,5

16,72

18

0,00

70,91

35

Ordinaria

31054

Bertizarana

614

16

0,93

26,9

15,28

17

84,18

6,86

37

ZM

31055

Betelu

339

49

0,97

26,3

8,61

57

16,89

24,75

35

ZM

31056

Biurrun-Olcoz

229

14

1,27

26,2

9,52

45

0,00

62,95

18

ZLNS

31057

Buñuel

2.330

65

0,96

29,7

18,65

40

4,99

80,97

19

Ordinaria

31058

Auritz / Burguete

260

14

0,77

29,6

9,00

25

24,40

26,16

38

ZM

31059

Burgui / Burgi

231

4

0,98

39,4

4,11

26

36,14

3,42

57

ZM

31060

Burlada / Burlata

18.248

8295

1,08

21,7

20,16

18

0,00

14,42

0

ZLNS

31061

El Busto

72

10

0,7

43,1

11,11

13

0,00

75,78

44

ZLNS

31062

Cabanillas

1.483

42

0,99

27,4

15,93

21

45,15

62,00

9

Ordinaria

31063

Cabredo

100

8

0,79

54

9,09

22

48,52

44,92

58

ZM

31064

Cadreita

2.075

76

1,12

25,7

17,20

21

0,00

73,12

18

Ordinaria

31065

Caparroso

2.834

35

1,22

25,9

19,01

26

25,16

60,60

29

ZLNS

31066

Cárcar

1.097

27

0,88

32,2

16,74

25

16,90

68,11

44

Ordinaria

31067

Carcastillo

2.541

26

0,97

27,1

19,96

22

4,29

69,24

45

ZLNS

31068

Cascante

3.970

63

1,08

27,9

27,36

21

0,33

75,39

12

Ordinaria

31069

Cáseda

1.013

12

0,96

33

11,89

13

1,93

51,48

38

ZLNS

31070

Castejón

4.183

227

1,33

22,4

29,16

25

10,98

62,17

16

Ordinaria

31071

Castillonuevo

16

1

0,73

100

0,00

17

80,79

7,79

55

ZM

31072

Cintruénigo

7.776

208

1,37

20,8

30,99

21

0,00

73,59

19

Ordinaria

31073

Ziordia

372

26

1,01

39,5

21,31

21

18,28

18,42

38

ZM

31074

Cirauqui / Zirauki

503

12

1,11

28,2

14,04

15

0,00

46,99

20

ZLNS

31075

Ciriza / Ziritza

124

34

1,93

15,3

34,00

7

0,00

48,78

21

ZM

31076

Cizur

3.782

81

2,89

11,1

9,30

39

0,00

67,46

9

ZLNS

31077

Corella

7.878

97

1,16

23,1

29,12

29

0,00

78,11

19

Ordinaria

31078

Cortes

3.240

88

0,98

26,7

23,08

23

2,50

86,81

19

Ordinaria

31079

Desojo

87

6

0,6

55,2

26,09

12

0,00

34,99

51

ZLNS

31080

Dicastillo

659

20

0,96

34,3

18,43

18

0,00

70,32

34

ZLNS

31081

Donamaria

437

18

1,13

22

13,83

19

86,89

19,01

42

ZM

31082

Etxalar

829

18

1,05

28

14,68

22

0,65

14,79

53

ZM

31083

Echarri / Etxarri

74

34

1,45

16,2

9,68

12

0,00

59,55

21

ZM

31084

Etxarri Aranatz

2.496

76

1,12

25,8

17,50

20

72,66

22,77

30

ZM

31085

Etxauri

582

43

1,41

20,4

16,00

17

1,19

48,24

16

ZLNS

31086

Valle de Egüés / Eguesibar

18.414

344

7,84

5,9

17,92

35

0,00

40,71

6

ZLNS

31087

Elgorriaga

225

58

1,09

22,2

19,54

27

0,00

16,62

41

ZM

31088

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

7.808

162

1,99

12,9

19,23

74

0,00

51,85

10

ZLNS

31089

Enériz / Eneritz

365

39

1,9

22,2

16,95

22

0,00

57,46

20

ZLNS

31090

Eratsun

159

6

0,88

35,2

17,91

28

23,48

3,41

48

ZM

31091

Ergoiena

406

10

0,87

41,4

10,08

14

75,70

26,75

32

ZM

31092

Erro

814

6

1,03

33,2

9,39

25

31,92

22,29

30

ZM

31093

Ezcároz / Ezkaroze

338

12

0,93

38,2

4,07

29

0,56

22,86

63

ZM

31094

Eslava

128

7

0,74

43,8

12,00

16

0,00

36,92

42

ZM

31095

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

88

3

0,76

43,2

0,00

5

29,07

4,35

61

ZM

31096

Espronceda

123

14

0,72

43,1

8,00

18

7,63

37,33

52

ZM

31097

Estella-Lizarra

13.947

906

1,1

26,8

20,49

30

0,83

31,71

31

ZLNS

31098

Esteribar

2.428

17

1,6

17,3

11,69

26

12,40

12,56

14

ZM

31099

Etayo

76

6

0,79

42,1

5,71

33

0,00

48,41

38

ZLNS

31100

Eulate

319

31

0,86

36,1

19,01

26

54,93

29,19

55

ZM

31101

Ezcabarte

1.781

52

1,48

16,5

15,56

52

0,00

34,48

7

ZM

31102

Ezkurra

151

6

0,65

39,7

11,29

15

18,79

6,47

44

ZM

31103

Ezprogui

44

1

0,7

47,7

14,29

61

0,00

11,21

40

ZM

31104

Falces

2.501

22

0,97

32,6

16,89

23

32,12

60,48

35

ZLNS

31105

Fitero

2.123

49

1,08

32,5

28,93

20

0,00

30,14

24

ZLNS

31106

Fontellas

983

45

1,34

18,5

12,58

44

4,27

68,56

9

Ordinaria

31107

Funes

2.494

47

1,14

22,6

15,05

29

6,60

67,96

32

Ordinaria

31108

Fustiñana

2.574

38

1,12

27,5

21,47

32

82,71

51,43

12

ZLNS

31109

Galar

1.978

44

1,71

18,1

13,56

307

0,00

57,07

11

ZLNS

31110

Gallipienzo / Galipentzu

116

2

0,72

44,8

28,57

10

23,85

29,79

43

ZM

31111

Gallués / Galoze

104

2

0,85

38,5

8,00

24

60,63

7,95

55

ZM

31112

Garaioa

99

5

0,76

47,5

7,14

22

0,12

19,98

46

ZM

31113

Garde

166

4

0,83

34,3

15,79

18

79,29

3,50

67

ZM

31114

Garínoain

514

50

1,44

19,3

19,07

12

0,00

69,49

21

ZLNS

31115

Garralda

187

9

0,89

33,7

8,33

35

0,63

35,26

41

ZM

31116

Genevilla

76

9

0,65

50

6,67

12

43,58

48,22

55

ZM

31117

Goizueta

763

8

0,84

29,8

22,84

19

39,87

4,49

56

ZM

31118

Goñi

181

4

0,96

40,3

7,14

34

0,00

39,33

33

ZM

31119

Güesa / Gorza

50

2

0,67

54

25,00

0

36,67

5,48

57

ZM

31120

Guesálaz / Gesalatz

461

6

0,96

38,2

16,67

13

9,14

39,05

31

ZM

31121

Guirguillano

93

4

1,29

34,4

15,38

17

0,00

16,02

27

ZM

31122

Huarte / Uharte

6.781

1784

2,37

14,1

17,19

57

0,00

22,51

5

Ordinaria

31123

Uharte Arakil

851

22

1,11

28

15,67

35

79,19

24,51

24

ZM

31124

Ibargoiti

243

4

1,02

36,2

9,64

31

0,00

35,37

19

ZM

31125

Igúzquiza

329

18

0,91

31,6

17,09

19

1,86

51,00

29

ZLNS

31126

Imotz

434

10

1,06

30,6

13,53

24

0,00

27,22

24

ZM

31127

Irañeta

172

20

1,07

24,4

10,00

20

66,71

33,57

24

ZM

31128

Isaba / Izaba

488

3

0,93

34,8

5,11

27

57,24

15,91

72

ZM

31129

Ituren

513

34

1,09

21,4

14,29

19

0,00

19,79

44

ZM

31130

Iturmendi

390

39

1,03

30

11,04

12

17,49

23,41

32

ZM

31131

Iza / Itza

1.131

22

1,55

18,7

11,76

46

0,00

44,44

17

ZLNS

31132

Izagaondoa

183

3

1,06

31,7

19,70

13

17,82

43,42

24

ZM

31133

Izalzu / Itzaltzu

52

7

1,08

38,5

9,09

22

21,38

25,48

67

ZM

31134

Jaurrieta

214

7

0,84

41,1

7,46

18

2,75

36,73

58

ZM

31135

Javier

115

2

0,96

54,8

3,03

28

0,47

24,85

40

ZM

31136

Juslapeña

559

18

1,19

18,1

9,21

32

0,00

43,00

18

ZM

31137

Beintza-Labaien

240

9

0,83

29,6

12,38

17

36,02

15,44

48

ZM

31138

Lakuntza

1.277

116

1,31

21,1

17,35

53

61,06

24,84

28

ZM

31139

Lana

187

4

0,87

35,8

14,29

19

83,75

18,32

52

ZM

31140

Lantz

139

8

1,13

33,8

5,36

29

74,05

23,73

21

ZM

31141

Lapoblación

147

8

0,75

41,5

12,20

39

31,06

52,89

66

ZM

31142

Larraga

2.129

28

1,13

24,1

15,91

23

0,00

70,08

29

ZLNS

31143

Larraona

111

11

0,71

51,4

11,11

22

54,41

30,49

57

ZM

31144

Larraun

997

9

0,9

34,2

6,81

27

29,21

25,25

28

ZM

31145

Lazagurría

202

12

0,89

36,1

13,11

25

0,00

52,11

43

ZLNS

31146

Leache / Leatxe

53

4

1,08

47,2

0,00

12

0,00

30,69

36

ZM

31147

Legarda

118

14

1,47

32,2

6,67

29

0,00

39,29

13

ZLNS

31148

Legaria

111

22

0,92

33,3

12,24

40

4,33

84,57

40

ZLNS

31149

Leitza

2.889

50

0,98

26,4

12,42

33

0,00

17,14

35

ZM

31150

Leoz / Leotz

258

3

1

33,7

12,16

14

17,51

22,31

29

ZM

31151

Lerga

72

3

0,86

55,6

4,35

12

0,00

24,68

39

ZM

31152

Lerín

1.756

18

0,92

36,7

17,01

19

3,17

72,26

41

ZLNS

31153

Lesaka

2.784

50

1,04

27,3

15,07

59

0,93

12,88

54

ZM

31154

Lezaun

261

14

0,94

33,3

11,11

19

0,43

39,06

39

ZM

31155

Liédena

328

17

0,99

34,5

19,17

40

20,25

34,75

30

ZLNS

31156

Lizoain-Arriasgoiti

323

5

1,37

26

18,75

15

1,20

34,56

18

ZM

31157

Lodosa

4.836

106

1,05

25,4

21,06

27

1,86

59,38

44

Ordinaria

31158

Lónguida / Longida

321

4

1,08

26,5

13,60

18

32,82

29,82

25

ZM

31159

Lumbier

1.379

24

0,96

31,7

9,85

33

47,45

30,74

29

ZM

31160

Luquin

137

16

1,08

32,1

27,66

9

0,00

79,64

33

ZLNS

31161

Mañeru

431

33

1,19

26

16,06

17

0,00

50,12

19

ZLNS

31162

Marañón

53

8

0,74

37,7

13,64

31

55,15

22,27

60

ZM

31163

Marcilla

2.813

130

1,09

24,6

22,77

33

10,84

65,94

25

Ordinaria

31164

Mélida

723

28

0,89

37,9

17,13

68

10,15

73,62

37

ZLNS

31165

Mendavia

3.655

47

1,02

28,6

18,78

35

0,00

72,40

52

Ordinaria

31166

Mendaza

320

10

0,87

36,9

15,74

14

13,81

38,82

46

ZLNS

31167

Mendigorría

1.095

28

1,22

27,2

14,57

15

0,00

72,88

21

Ordinaria

31168

Metauten

290

13

0,97

39,7

16,67

17

10,21

59,93

36

ZLNS

31169

Milagro

3.393

119

1,31

22,9

19,25

44

8,29

61,42

26

Ordinaria

31170

Mirafuentes

53

19

1,02

43,4

35,71

9

0,00

57,86

49

ZM

31171

Miranda de Arga

909

15

0,91

34,1

18,64

17

12,03

73,59

37

ZLNS

31172

Monreal / Elo

483

21

1,67

18

14,78

14

0,00

38,40

17

ZM

31173

Monteagudo

1.142

105

0,97

34,9

18,70

19

0,00

70,94

16

Ordinaria

31174

Morentin

132

15

1,03

30,3

31,25

8

0,00

74,50

31

ZLNS

31175

Mues

90

6

0,86

48,9

15,63

15

0,00

52,05

44

ZLNS

31176

Murchante

3.745

279

1,22

22,3

22,70

21

0,64

63,98

10

Ordinaria

31177

Murieta

354

80

1,29

28,5

15,04

82

5,09

54,98

36

Ordinaria

31178

Murillo el Cuende

680

11

1,05

24

22,59

16

5,24

67,46

36

Ordinaria

31179

Murillo el Fruto

670

20

0,89

35,1

20,58

23

4,02

56,20

49

Ordinaria

31180

Muruzábal

277

44

1,11

31,8

13,73

20

0,00

77,51

17

ZLNS

31181

Navascués / Nabaskoze

170

2

0,8

41,2

12,82

6

33,26

7,29

47

ZM

31182

Nazar

45

7

0,8

37,8

16,67

20

45,66

49,14

49

ZM

31183

Obanos

924

47

1,2

21,8

14,86

17

0,00

60,74

17

ZLNS

31184

Oco

66

19

0,78

37,9

28,00

33

0,00

90,80

39

Ordinaria

31185

Ochagavía / Otsagabia

604

5

0,89

41,4

7,49

18

73,43

21,91

64

ZM

31186

Odieta

366

15

1,15

23,2

13,58

34

0,43

32,88

16

ZM

31187

Oiz

144

18

1

24,3

15,79

16

51,23

25,50

43

ZM

31188

Oláibar

280

18

1,64

22,1

15,65

36

0,00

23,73

11

ZM

31189

Olazti / Olazagutía

1.627

83

0,98

27

21,62

35

4,19

15,60

36

ZM

31190

Olejua

56

13

1,04

42,9

0,00

12

0,00

69,84

36

ZLNS

31191

Olite / Erriberri

3.875

46

1,24

25,2

18,08

26

0,00

78,85

31

ZLNS

31192

Olóriz / Oloritz

187

5

1,07

23,5

10,00

45

0,00

33,16

20

ZM

31193

Cendea de Olza / Oltza Zendea

1.802

44

1,31

20

12,50

231

0,00

56,53

12

ZLNS

31194

Valle de Ollo / Ollaran

404

11

1,27

23,8

14,56

20

0,00

36,48

25

ZM

31195

Orbaizeta

214

3

0,91

38,3

13,24

17

76,17

24,64

51

ZM

31196

Orbara

41

5

0,71

53,7

0,00

5

3,03

34,25

48

ZM

31197

Orísoain

95

13

0,96

29,5

16,67

17

0,00

49,93

24

ZLNS

31198

Oronz / Orontze

49

4

0,86

22,4

4,55

24

1,08

12,34

62

ZM

31199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

165

7

0,75

53,3

13,33

10

12,41

6,56

46

ZM

31200

Oteiza

950

20

1,06

28,7

17,48

17

0,00

79,72

31

ZLNS

31202

Peralta / Azkoien

5.975

68

1,18

22

18,98

43

19,72

61,92

33

Ordinaria

31203

Petilla de Aragón

32

1

0,74

40,6

44,44

0

0,00

9,29

55

ZM

31204

Piedramillera

46

4

0,69

52,2

15,79

19

0,00

61,96

42

ZLNS

31205

Pitillas

535

13

0,94

37,9

17,79

14

10,41

60,25

38

ZLNS

31206

Puente la Reina / Gares

2.787

70

1,22

21,6

21,08

30

0,00

44,12

19

Ordinaria

31207

Pueyo

354

17

1,14

31,1

14,29

12

1,78

55,89

24

ZLNS

31208

Ribaforada

3.721

128

1,17

23,5

20,37

29

1,46

77,46

13

Ordinaria

31209

Romanzado

181

2

1,08

32,6

13,79

19

66,67

19,47

38

ZM

31210

Roncal / Erronkari

241

6

0,68

38,2

6,41

31

31,31

7,80

67

ZM

31211

Orreaga / Roncesvalles

26

2

0,84

38,5

0,00

39

55,63

9,74

41

ZM

31212

Sada

170

13

0,71

47,1

5,80

33

0,00

65,04

35

ZLNS

31213

Saldias

114

13

0,75

36,8

19,67

25

39,64

16,33

43

ZM

31214

Salinas de Oro / Jaitz

119

8

1,04

25,2

5,77

15

0,00

34,52

25

ZM

31215

San Adrián

6.225

296

1,17

21,1

20,30

45

0,00

59,64

37

Ordinaria

31216

Sangüesa / Zangoza

5.080

74

1,09

26,6

15,12

24

5,03

60,51

35

Ordinaria

31217

San Martín de Unx

431

9

0,92

43,2

17,61

22

0,21

33,43

33

ZLNS

31219

Sansol

111

8

0,9

37,8

26,32

5

0,00

58,23

45

ZM

31220

Santacara

911

27

0,87

32,5

18,23

15

7,84

63,03

40

ZLNS

31221

Doneztebe / Santesteban

1.681

195

1,24

20,3

17,27

59

3,97

17,79

39

ZM

31222

Sarriés / Sartze

66

3

0,86

34,8

9,09

19

51,68

5,14

59

ZM

31223

Sartaguda

1.345

90

0,99

33,7

15,66

28

16,33

66,64

41

Ordinaria

31224

Sesma

1.211

17

0,89

37,5

14,81

39

10,86

69,80

45

ZLNS

31225

Sorlada

67

10

1,29

43,3

43,75

18

0,00

58,81

44

ZLNS

31226

Sunbilla

627

61

0,91

30,5

14,60

22

7,44

28,27

43

ZM

31227

Tafalla

11.201

114

1,09

25,7

16,57

37

0,27

63,65

28

ZLNS

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

647

30

1,13

24,7

15,27

33

0,00

38,85

14

ZLNS

31229

Tirapu

58

10

0,9

34,5

17,65

14

0,00

73,31

21

ZLNS

31230

Torralba del Río

125

7

0,81

47,2

18,18

16

55,73

26,06

56

ZM

31231

Torres del Río

147

11

0,81

42,9

20,59

13

0,00

53,63

46

ZLNS

31232

Tudela

35.369

164

1,27

21,6

23,93

37

17,95

60,67

0

Ordinaria

31233

Tulebras

128

34

1,18

34,4

31,11

28

0,00

80,37

13

ZLNS

31234

Úcar

185

16

1,59

25,9

17,14

14

0,00

64,42

20

ZLNS

31235

Ujué / Uxue

200

2

0,84

43,5

5,45

24

4,80

29,46

42

ZM

31236

Ultzama

1.692

18

1,05

27,5

9,57

43

56,19

28,09

22

ZM

31237

Unciti

221

6

0,97

33,9

10,84

17

23,63

50,72

18

ZM

31238

Unzué / Untzue

142

8

1,03

38,7

8,89

9

0,00

30,30

18

ZM

31239

Urdazubi / Urdax

380

51

0,97

26,3

3,47

101

2,36

48,81

59

ZM

31240

Urdiain

698

46

1,09

30,2

12,50

39

17,59

27,25

33

ZM

31241

Urraúl Alto

159

1

0,93

34,6

12,96

23

43,98

13,55

40

ZM

31242

Urraúl Bajo

292

5

1,05

40,4

15,22

17

3,85

50,40

31

ZM

31243

Urroz-Villa

393

34

1,09

23,7

19,21

30

2,62

72,77

17

ZM

31244

Urroz

181

17

0,87

33,1

11,11

16

46,64

22,94

46

ZM

31245

Urzainqui / Urzainki

101

5

0,93

40,6

6,45

12

62,40

14,17

69

ZM

31246

Uterga

174

19

1,26

28,2

10,71

12

0,00

69,12

14

Ordinaria

31247

Uztárroz / Uztarroze

160

3

0,6

49,4

4,76

11

18,39

17,34

76

ZM

31248

Luzaide / Valcarlos

379

8

0,81

37,2

2,40

51

30,51

22,68

54

ZM

31249

Valtierra

2.530

51

1,04

30

21,57

34

27,40

56,19

18

Ordinaria

31250

Bera

3.829

108

1,1

23,5

11,94

61

1,05

20,07

54

ZM

31251

Viana

4.062

52

1,16

25,8

27,61

50

2,28

64,23

53

ZLNS

31252

Vidángoz / Bidankoze

94

2

0,82

35,1

4,00

17

9,93

4,41

66

ZM

31253

Bidaurreta

166

33

1,73

22,9

10,00

11

0,00

26,33

22

ZM

31254

Villafranca

2.910

62

1,16

25,6

18,53

36

6,66

74,04

24

Ordinaria

31255

Villamayor de Monjardín

135

10

1,06

26,7

10,00

23

0,00

49,39

32

ZLNS

31256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

119

6

0,78

46,2

14,04

20

47,92

38,34

48

ZM

31257

Villatuerta

1.145

49

1,47

21,8

16,36

104

0,00

66,26

27

ZLNS

31258

Villava / Atarrabia

10.308

9371

1,1

19,8

18,22

20

0,00

10,19

3

ZLNS

31259

Igantzi

627

38

1,07

28,7

11,40

22

3,91

13,95

50

ZM

31260

Valle de Yerri / Deierri

1.529

16

1,06

31,9

15,65

19

2,53

55,70

31

ZLNS

31261

Yesa

239

11

1

38,1

15,60

27

44,11

9,32

34

ZM

31262

Zabalza / Zabaltza

284

20

1,82

18,3

13,91

8

0,00

48,41

19

ZM

31263

Zubieta

316

18

1,03

26,9

17,92

18

0,00

12,02

47

ZM

31264

Zugarramurdi

220

39

0,94

30,5

8,26

36

0,00

33,10

63

ZM

31265

Zúñiga

132

11

1,16

25

38,64

11

28,72

19,65

49

ZM

31901

Barañáin / Barañain

21.120

15086

1,01

20,1

18,10

12

0,00

17,27

0

Ordinaria

31902

Berrioplano / Berriobeiti

6.325

246

5,21

8,8

18,35

65

0,00

51,01

9

ZLNS

31903

Berriozar

9.605

3557

1,73

14,6

25,13

21

0,00

16,36

7

ZLNS

31904

Irurtzun

2.300

657

1,09

20,2

19,88

24

0,00

22,16

19

ZM

31905

Beriáin

3.864

729

1,5

14,9

21,17

59

0,00

63,10

13

ZLNS

31906

Orkoien

3.716

664

2,93

10,1

18,56

140

0,00

45,91

9

ZLNS

31907

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

14.120

2769

1,32

12,3

15,27

13

0,00

40,51

6

ZLNS

31908

Lekunberri

1.486

225

1,8

18,4

14,77

44

0,00

18,91

27

ZM

271

Total Zona Rural

447.522

47

1,24

31,55

18,95

28

20,69

40,52

34

-

ANEXO IV

Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago

–La solicitud de pago debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Memoria de ejecución final, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

2. Detalle del presupuesto ejecutado, según modelo normalizado del Catálogo de trámites.

3. Facturas de las acciones realizadas y justificantes de pago bancario de las mismas.

4. Alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la actividad no agraria.

5. Último justificante de pago del IAE de la actividad no agraria.

6. En su caso, licencia de obras, licencia de actividad clasificada, certificado fin de obra y/o licencia de apertura.

7. Justificantes de cumplimiento de los siguientes criterios de selección, si la solicitud de ayuda fue puntuada por ellos:

i. Grado de asociacionismo: Persona socia de asociaciones específicas del sector de la nueva actividad.

ii. Mitigación del cambio climático: Inversiones o dotación de una instalación de calefacción y ACS de energía renovable.

iii. Mitigación del cambio climático: Consumo de energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia.

iv. Reducción de residuos: Utilización de subproductos como materia prima necesaria en el desarrollo de la nueva actividad.

8. Justificantes de la publicidad de las ayudas (Fotografía del panel informativo, publicidad en sitio web, otros).

9. Otros, en función de la actividad y lo indicado en la memoria descriptiva y de ejecución y la resolución de concesión.

En el caso de que la persona solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en los impresos de solicitud, debe aportar la documentación correspondiente.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la nueva actividad y lo indicado en la memoria descriptiva y de ejecución final.

Código del anuncio: F2015090