BOLETÍN Nº 76 - 7 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GABARDERAL

Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Concejo de Gabarderal, en sesión ordinaria de fecha de 25 de febrero de 2021, aprobó la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Gabarderal, adaptada a la Ley Foral de la Administración Local Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se somete a información pública esta ordenanza por el plazo de treinta días, para que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular cuantas reclamaciones, reparos y observaciones estimen oportuno. Una vez transcurrido dicho plazo y si no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente.

Gabarderal, 25 de febrero de 2021.–El presidente, Javier Alamán Arana.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Gabarderal.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Naturaleza.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Gabarderal en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Gabarderal en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Gabarderal de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Gabarderal como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligaciones generales.

El Concejo de Gabarderal velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Concejo de Gabarderal podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. Edictos Registro Propiedad.

El Concejo de Gabarderal dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta Concejil.

Artículo 10. Transacciones. Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Gabarderal en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Gabarderal en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Concejo de Gabarderal interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Recuperación de oficio y acción vecinal.

Cuando el Concejo de Gabarderal no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

El Concejo podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Concejo promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Sangüesa, con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Gabarderal al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sangüesa.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Con carácter extraordinario, sin ánimo de lucro y para que pueda cumplir con el Plan Cinegético aprobado por el Gobierno de Navarra, tendrá derecho a la adjudicación directa de un lote de tierra comunal de cultivo, la Sociedad Local de Cazadores de Gabarderal.

Dicho lote se propondrá entre el Concejo de Gabarderal y la sociedad de cazadores.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15. Modalidades de aprovechamiento.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Gabarderal, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Gabarderal.

El Concejo de Gabarderal realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

La adjudicación del aprovechamiento de una parcela comunal, por cualesquiera de las modalidades que a continuación se regulan, no supone en ningún caso la obtención por el adjudicatario de derecho alguno relacionado con la Política Agraria Común (PAC), ya que las disposiciones que regulan estos derechos los han asignado directamente a los cultivadores. Por ello, deberán ser los propios adjudicatarios quienes, una vez adjudicadas las parcelas comunales, vinculen a su cultivo los derechos PAC de los que pudieran disponer.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 14, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Las unidades familiares que crean que tienen derecho al aprovechamiento vecinal prioritario, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Justificantes o copias de las declaraciones de I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar.

b) Justificantes o copias de los salarios o ingresos de cualquier índole percibidos por los miembros de la unidad familiar.

c) Justificantes o certificados de catastro con las propiedades, tanto rústicas como urbanas, de cada miembro de la unidad familiar, salvo la vivienda familiar.

d) Declaración jurada de las tierras que trabaje la unidad familiar, en arriendo o por cualquier otro título.

e) Declaración jurada de los vehículos a motor y aperos de labranza que posea la unidad familiar.

f) Justificante del Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra de las cabezas de ganado que se posean en la unidad familiar.

g) Cuantos documentos se soliciten para la comprobación de la incapacidad física o mental de los miembros de la unidad familiar que aleguen dichas incapacidades.

h) Cuantos otros documentos entienda el Concejo de Gabarderal que sean necesarios para la comprobación de las situaciones que se expongan por las unidades familiares.

i) Los rendimientos a aplicar a los valores patrimoniales, serán los establecidos por el Gobierno de Navarra.

Artículo 17. Lote tipo: superficies y coeficientes.

1. Superficie lote tipo: la superficie del lote tipo que se establece para cada una de las modalidades de aprovechamiento, es la siguiente:

–Lote secano; lote tipo: 4.70 Has aproximadamente.

Los lotes se componen de las parcelas siguientes:

  • Lote 1: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 604 con 1,42 hectáreas.
  • Parcela 783 con 0,24 hectáreas.
  • Parcela 917 con 0,21 hectáreas.
  • Parcela 908 con 2,74 hectáreas.
  • Total: 4,61 hectáreas (de las que 2,74 hectáreas son de secano).
  • Lote 2: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 938 con 1,24 hectáreas.
  • Parcela 395 con 1,00 hectárea.
  • Parcela 788 con 0,71 hectáreas.
  • Parcela 346 con 0,35 hectáreas.
  • Parcela 316 con 0,26 hectáreas.
  • Total: 4,05 hectáreas.
  • Lote 3: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 392 con 4,68 hectáreas.
  • Total: 4,68 hectáreas.
  • Lote 4: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 392 con 1,56 hectáreas.
  • Parcela 393 con 3,20 hectáreas.
  • Total: 4,76 hectáreas.
  • Lote 5: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 362 con 3,17 hectáreas.
  • Parcela 362 con 1,57 hectáreas.
  • Total: 4,74 hectáreas.
  • Lote 6: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 393 con 4,77 hectáreas.
  • Total: 4,77 hectáreas.
  • Lote 7: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 912 con 4,73 hectáreas.
  • Total: 4,73 hectáreas.
  • Lote 8: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 297 con 2,1 hectáreas.
  • Parcela 351 con 0,35 hectáreas.
  • Parcela 385 con 2,17 hectáreas.
  • Total: 4,62 hectáreas.
  • Lote 9: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 355 con 0,99 hectáreas.
  • Parcela 361 con 2,24 hectáreas.
  • Parcela 354 con 1,16 hectáreas.
  • Parcela 301 con 0,31 hectáreas.
  • Parcela 322 con 0,20 hectáreas.
  • Parcela 912 con 1,18 hectáreas.
  • Total: 6,41 hectáreas.
  • Lote 10: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 288 con 4,80 hectáreas.
  • Total: 4,80 hectáreas.
  • Lote 11: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 395 con 4,4 hectáreas.
  • Total: 4,40 hectáreas.
  • Lote12: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 356 con 1,01 hectáreas.
  • Parcela 352 con 3,35 hectáreas.
  • Total: 4,36 hectáreas.
  • Lote 13: polígono 10 parcelas.
  • Parcela 386 con 1,03 hectáreas.
  • Parcela 391 con 3,18 hectáreas.
  • Total: 4,21 hectáreas.
  • Lote 14: polígono 10 parcelas.
  • Parcela 271 con 5,84 hectáreas.
  • Total: 5,84 hectáreas.

–Huerto de ocio:

Se establece una modalidad del denominado “huerto de ocio” para todo aquel solicitante, que carezca de tierra de características similares, reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 14.1 de la presente ordenanza y cultive directa y personalmente dicho huerto, según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma.

La relación de huertos de ocio será de siete (7) huertos en total.

Coeficientes: los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

El Concejo de Gabarderal, habida cuenta las características de los comunales y las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza, pero no aumentarlos.

Artículo 18. Canon y plazo de adjudicación.

El canon y plazo de adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos o lotes, serán los siguientes:

–Lote secano:

  • El canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de secano será aproximadamente de 7,57 euros robada/año.

–Lote regadío:

  • El canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de regadío será aproximadamente de 14,13 euros robada/año.
  • Plazo: el plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de diez años.

Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Sangüesa, previo acuerdo sometido a los trámites de aprobación de ordenanzas, en el que se establezcan los lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a plantación de viñas, olivar u otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.

–Huerto ocio:

  • El canon a satisfacer sería aproximadamente de 21,21 euros, robada/año.
  • Plazo: el plazo de disfrute del huerto queda fijado en diez años.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2013 y se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2014, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Artículo 19. Intensidad de cultivo.

La intensidad máxima de cultivo se establece en el 80 por ciento. Esta cantidad podrá ser modificada por acuerdo de la Junta Concejil. Dicho acuerdo deberá ser adoptado antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se ha de definir una nueva intensidad máxima de cultivo.

Artículo 20. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Gabarderal en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 23.

Artículo 21. Imposibilidad para cultivar.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Gabarderal por la modalidad de aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Gabarderal se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 22. Comprobaciones.

El Concejo de Gabarderal podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, ni en los terrenos de cultivo que posean los miembros de la unidad familiar.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, de adquisición de materias primas (semillas...) y de venta de productos, realización de labores, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes poseyendo en la unidad familiar terrenos de cultivo, los tengan cedidos a terceros, en arrendamiento, aparcería, etcétera.

d) Quienes no efectúen por sí mismos todas las labores de cultivo tanto en las parcelas comunales como en los terrenos de cultivo que posea la unidad familiar, con la excepción de la labor de “cosechar”, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 22.

e) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Concejo de Gabarderal y con audiencia los interesados.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 23. Beneficiarios.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.

No podrán ser beneficiarios de aprovechamiento comunal por adjudicación vecinal directa los vecinos que se encuentren jubilados.

Artículo 24. Lote tipo: superficies.

–Lote regadío: lote tipo: 4,70 hectáreas aproximadamente.

Los lotes se componen de las parcelas siguientes:

  • Lote 1: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 604 con 1,42 hectáreas.
  • Parcela 783 con 0,24 hectáreas.
  • Parcela 917 con 0,21 hectáreas.
  • Parcela 908 con 2,74 hectáreas.
  • Total: 4,61 hectáreas (de las que 2,74 hectáreas son de secano).
  • Lote 2: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 938 con 1,24 hectáreas.
  • Parcela 395 con 1,00 hectárea.
  • Parcela 788 con 0,71 hectáreas.
  • Parcela 346 con 0,35 hectáreas.
  • Parcela 316 con 0,26 hectáreas.
  • Total: 4,05 hectáreas.
  • Lote 3: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 392 con 4,68 hectáreas.
  • Total: 4,68 hectáreas.
  • Lote 4: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 392 con 1,56 hectáreas.
  • Parcela 393 con 3,20 hectáreas.
  • Total: 4,76 hectáreas.
  • Lote 5: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 362 con 3,17 hectáreas.
  • Parcela 362 con 1,57 hectáreas.
  • Total: 4,74 hectáreas.
  • Lote 6: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 393 con 4,77 hectáreas.
  • Total: 4,77 hectáreas.
  • Lote 7: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 912 con 4,73 hectáreas.
  • Total: 4,73 hectáreas.
  • Lote 8: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 297 con 2,1 hectáreas.
  • Parcela 351 con 0,35 hectáreas.
  • Parcela 385 con 2,17 hectáreas.
  • Total: 4,62 hectáreas.
  • Lote 9: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 355 con 0,99 hectáreas.
  • Parcela 361 con 2,24 hectáreas.
  • Parcela 354 con 1,16 hectáreas.
  • Parcela 301 con 0,31 hectáreas.
  • Parcela 322 con 0,20 hectáreas.
  • Parcela 912 con 1,18 hectáreas.
  • Total: 6,41 hectáreas.
  • Lote 10: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 288 con 4,80 hectáreas.
  • Total: 4,80 hectáreas.
  • Lote 11: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 395 con 4,4 hectáreas.
  • Total: 4,40 hectáreas.
  • Lote12: polígono 10. Parcelas:
  • Parcela 356 con 1,01 hectáreas.
  • Parcela 352 con 3,35 hectáreas.
  • Total: 4,36 hectáreas.
  • Lote 13: polígono 10 parcelas.
  • Parcela 386 con 1,03 hectáreas.
  • Parcela 391 con 3,18 hectáreas.
  • Total: 4,21 hectáreas.
  • Lote 14: polígono 10 parcelas.
  • Parcela 271 con 5,84 hectáreas.
  • Total: 5,84 hectáreas.

–Huerto de ocio:

Se establece una modalidad del denominado “huerto de ocio” para todo aquel solicitante, que carezca de tierra de características similares, reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 14.1 de la presente ordenanza y cultive directa y personalmente dicho huerto, según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma. La relación de huertos de ocio será de 7 huertos en total.

Artículo 25. Canon y plazo de adjudicación.

El canon y plazo de adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos o lotes, serán los siguientes:

–Lote secano:

  • Canon: el canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de secano será aproximadamente de 7,57 euros robada/año.

–Lote regadío:

  • El canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de regadío será aproximadamente de 14,13 euros robada/año.
  • Plazo: el plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de diez años.

Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo autorización expresa del Concejo de Gabarderal, previo acuerdo sometido a los trámites de aprobación de ordenanzas, en el que se establezcan los lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a plantación de viñas, olivar u otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.

–Huerto de ocio:

  • Canon: el canon a satisfacer sería aproximadamente de 21,21 euros, robada/año.
  • Plazo: el plazo de disfrute del huerto queda fijado en diez años.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2006 y se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Artículo 26. Cultivo directo y personal. Reservas.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.

El Concejo se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicada por el Ayuntamiento en adjudicación directa o subasta pública, quedando sin efecto la adjudicación por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente, debiendo señalarse expresamente en el condicionado de adjudicación la pertinente condición resolutoria.

Artículo 27. Baremación solicitudes.

En el supuesto de que una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria las solicitudes presentadas para adjudicación vecinal directa rebasaran las disponibilidades de terreno, se procederá a baremarlas eliminando las de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16, punto 3 de esta ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública ordinaria

Artículo 28. Subasta pública y explotación directa por la Entidad.

El Concejo de Gabarderal, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera, Segunda y Tercera, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

Las parcelas adjudicadas en subasta serán destinadas a cultivos propios de la categoría de los terrenos.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación de parcelas

Artículo 29. Procedimiento.

Para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas comunales se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Acuerdo del Concejo de Gabarderal, abriendo un plazo de quince días hábiles –previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo– para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

2. Presentación de solicitudes: las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Justificantes que acrediten la residencia, efectiva y continuada, en Gabarderal al menos durante nueve meses al año (facturas de teléfono, de gas, de luz, etc.).

c) Certificado de hallarse al corriente en los pagos con el Concejo de Gabarderal.

d) Certificado de Catastro de las superficies de cultivo que poseen en propiedad y sus tipos de cultivo.

e) Certificado de convivencia de los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

f) Declaración jurada de las tierras que cultiven en arriendo o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

g) Certificado de catastro de los capitales imponibles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

h) Certificado del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de las cabezas de ganado que se posean por cada miembro de la unidad familiar.

i) Declaración del I.R.P.F. de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar donde figuren todos los ingresos de la unidad familiar, de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, etc; pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

j) Justificante de declaración de P.A.C., en el caso de que se disponga, o declaración sustitutiva.

k) Expresión del tipo de cultivo que se pretende realizar, si es distinto al del cereal.

3. El Concejo de Gabarderal aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón de anuncios del Concejo de Gabarderal y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de diez días.

4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado estas, la lista provisional pasará a definitiva.

5. En caso de que se presenten reclamaciones, el Concejo de Gabarderal las resolverá, aprobará la lista definitiva y procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Entidad.

6. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

a) Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

b) Se numerarán las parcelas comunales.

c) A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo un número correspondiente al beneficiario solicitante y otro de parcela, emparejándolos, y así sucesivamente.

7. Finalizado el sorteo de parcelas, el Concejo de Gabarderal adoptará los oportunos acuerdos de adjudicación de los nuevos beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales. Estos acuerdos de adjudicación definitiva, serán notificados individual y personalmente a los beneficiarios.

En el caso contrario de que hubiera más parcelas comunales que solicitudes para la adjudicación vecinal directa, las parcelas comunales sobrantes se adjudicarán en subasta pública.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 30. Aprovechamientos maderables y leñosos.

En esta sección se estará a lo que regulan los artículos del 205 al 213 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y de las ordenanzas que el Concejo de Gabarderal pueda aprobar.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 31. Aprovechamiento de la caza.

Aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa Foral reguladora en esta materia (artículo 171 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).

Artículo 32. Explotación de canteras.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Gabarderal.

Será preciso, además, la información pública por plazo de quince días y la aprobación por la Administración de Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 33. Pastos comunales.

El aprovechamiento de pastos comunales existentes en la corraliza de esta Concejo, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio los aportan los propietarios particulares que no las tienen reservadas expresamente con arreglo a la ley y constituyen una unidad de explotación conjunta, formándose todas ellas con dichos terrenos sus hierbas, aguas y caminos.

La corraliza objeto de esta ordenanza es la siguiente:

–Polígono 10, parcela catastral 271, con una superficie de 5,84 hectáreas y con una carga ganadera de 18 unidades (UGM).

–Polígono 10, parcela catastral 259, con una superficie de 3,87 hectáreas y con una carga ganadera de 12 unidades (UGM).

Se considera la siguiente tabla de equivalencias en Unidades de Ganado Mayor (UGM):

El canon a pagar por el beneficiario de este aprovechamiento en el primer año será de 30,00 euros por hectárea, si bien los primeros cinco años serán de carencia en el supuesto de que se realizaren inversiones en la corraliza dentro del primer año de su adjudicación (vallado, cobertizo, etc).

Artículo 34. Para señalar el canon se ha tenido en cuenta la calidad de los pastos y la extensión de las corralizas, fijándose en un 90% del valor real de los pastos.

Artículo 35. El aprovechamiento de los pastos de referencia se realizará en las modalidades siguientes y por el orden de preferencia que se indica:

A.–Por adjudicación vecinal directa.

B.–Por costumbre tradicional.

C.–Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 36. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa las unidades familiares cuyo titular cumpla las condiciones siguientes:

A.–Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

B.–Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Sangüesa, en la localidad de Gabarderal, con una antigüedad de tres años por lo menos.

C.–Residir efectivamente en la localidad de Gabarderal al menos nueve meses al año.

D.–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sangüesa.

E.–Tener ganado encatastrado en el Registro de Riqueza Pecuaria de Sangüesa en la localidad de Gabarderal con una antigüedad de un año.

Se computarán como miembros de la unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 37. Para la adjudicación vecinal directa se establece un plazo de quince días para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 36 de esta ordenanza soliciten la adjudicación de la corraliza haciendo constar los datos de: cabezas de ganado encatastrado, situación familiar y miembros que conviven.

Teniendo en cuenta que los datos aportados por el ganadero y mediante las comprobaciones pertinentes, la adjudicación se realizará mediante sorteo o por el procedimiento de pujas a viva voz entre los solicitantes con derecho a ello, cuya modalidad se concretará por el Concejo a la vista de las peticiones pudiendo, incluso, buscar otra fórmula de adjudicación que satisfaga a los intereses de ambos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

A.–Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

B.–La adjudicación de la corraliza será en función de la carga ganadera para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

C.–Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

Artículo 38. La adjudicación se realizará provisionalmente por el Concejo y una vez hecha se concederá un plazo de diez días para presentar reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderá adjudicada definitivamente.

Artículo 39. El plazo de adjudicación será de veinte años. Finalizado el mismo se realizará una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente ordenanza.

Artículo 40. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

A estos efectos se considerará por el Concejo de Gabarderal, entre otros, que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento de Sangüesa.

Artículo 41. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida según los índices aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 42. El ganado que aproveche los pastos comunales y particulares deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria de ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la cita Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 43. Al adjudicatario le está prohibido hacer en la corraliza ninguna clase de reparaciones o modificaciones sin previo permiso del Concejo y de los propietarios de las fincas a quienes afectasen las modificaciones.

No podrá impedir a los vecinos que hagan en los terrenos comunales comprendidos en la corraliza cuantos aprovechamientos les fueren autorizados.

Artículo 44. Si ejercitando los derechos de dominio fuese autorizado posteriormente a la subasta algún propietario para acotar sus fincas reservando el aprovechamiento de sus hierbas, el adjudicatario de la corraliza tendrá derecho a que se le deduzca del importe la cantidad por robada acotada que pueda corresponderle.

Cuando algún propietario o arrendatario, debidamente autorizado, resiembre o ricie sus fincas o implante en ellas cultivos especiales, al adjudicatario de la corraliza no se le deducirá cantidad alguna por este concepto.

Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de fincas cedidas a estos efectos deberán atenerse, en cuanto se refiere al laboreo, después de levantadas sus cosechas y quemas de rastrojeras, a las disposiciones que rijan en cada momento.

Si el Concejo lo acordase o se le ordenase por la superioridad repoblar alguno de los terrenos comunales comprendidos en las corralizas, el rematante no podrá impedírselo; pero sí tendrá derecho a que se le deduzca del importe de la subasta la parte proporcional que corresponda a cada robada que fuese repoblada.

Artículo 45. No será permitido el apacentamiento de ninguna clase de ganado que no sea caballar o vacuno del adjudicatario respectivo en la proporción señalada.

El adjudicatario vendrá obligado a encatastrar y pagar la contribución correspondiente al número de cabezas señalado para la corraliza.

No podrá pastar en las propiedades particulares ni en las comunales destinadas a cereales hasta después de haber transcurrido tres días de haber llovido.

Tampoco entrará en ninguna época en las viñas ni en los olivares o cualquier otra clase de plantaciones, tanto si se trata de propiedades como de terrenos comunales, a menos que el adjudicatario tenga permiso de sus respectivos propietarios o arrendatarios, dado por escrito con anterioridad.

El adjudicatario será responsable de cuantos daños y perjuicios causen sus ganados en terrenos comunales o particulares, con este motivo a cualquier otro.

Artículo 46. El adjudicatario viene obligado a presentar, dentro del plazo de los quince días siguientes a la adjudicación definitiva, la fianza de la mitad del importe del canon anual en metálico o valores públicos y, en otro caso, fiador solvente a satisfacción del Concejo.

En los dos primeros casos los depósitos se constituirán en una entidad bancaria a disposición de la Junta Concejil de Gabarderal.

Los gastos que el incumplimiento de este requisito ocasionaren serán de cuenta del adjudicatario y también o serán los perjuicios en caso de incumplimiento.

Artículo 47. La adjudicación se hace a todo evento y riesgo para el rematante. Por ello si por causa de fuerza mayor se viese el Concejo en la imperiosa necesidad de rescindir el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho a que se le indemnice por ello cantidad alguna.

Tampoco tendrá derecho a que se le indemnice o rebaje por pérdida o escasez de pastos, por sequía u otros fenómenos naturales, ni por muerte de sus ganados y cualquier otro incidente fortuito, incluso si por causas ajenas al Concejo no pudiese el adjudicatario hacerse cargo de las hierbas objeto de este arriendo en la fecha señalada para ello.

Artículo 48. El adjudicatario de los pastos hará efectivo en Depositaría Concejil dentro de los últimos diez días de cada periodo anual el pago de la cantidad anual en que se le adjudique el aprovechamiento; de no hacerlo así a la terminación del año se recargará el 5% en concepto de demora y pasada una prórroga de un mes se expedirá mandamiento de apremio, quedando automáticamente incurso en el recargo establecido.

Serán de cuenta del adjudicatario el pago, en los mismos términos, del importe de las contribuciones correspondientes, impuestos establecidos en cada momento, así como los gastos de anuncios y cualquier otro de naturaleza similar que grave o tenga su origen en estos aprovechamientos.

Artículo 49. Si el Concejo procediese durante el disfrute de las hierbas a la construcción de un aprisco en la corraliza, la Junta Concejil podrá incrementar el precio de la adjudicación en un porcentaje a determinar por el mismo en función del costo de amortización del nuevo aprisco.

Artículo 50. En caso de no interesar al adjudicatario el disfrute de este aprovechamiento podrá renunciar al mismo poniendo los terrenos a disposición del Concejo para que los asigne en la forma que estime conveniente.

Artículo 51. Si la corraliza fuese objeto de nivelación en cualquier época del año durante el periodo del arriendo, el Concejo no hará rebaja alguna del precio por el que sea adjudicado.

Artículo 52. Será de cuenta del adjudicatario la desinfección, blanqueo y limpieza de los corrales al menos cada tres años y, en especial, al finalizar el plazo de arriendo.

Artículo 53. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

1.–No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche los pastos comunales.

2.–Abandonar animales muertos sin enterrar.

3.–Entrar con ganado en la corraliza sin ser el adjudicatario.

4.–Ocasionar daños en apriscos, balsas, cercas, praderas y demás instalaciones.

5.–No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

6.–No pagar dentro de los plazos que se establezcan las cantidades por disfrute de las hierbas, seguros sociales agrícolas u otras tasas o cánones que se puedan establecer.

7.–Subarrendar o traspasar la corraliza que se le haya adjudicado.

Artículo 54. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La número 1 del artículo 53, con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los Órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La número 5 del artículo 53, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

La número 7 del artículo 53, con la extinción de la concesión.

El resto de las infracciones y según lo dispuesto en el artículo 21 k) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 110 y 114 del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra, se sancionarán con multas cuya cuantía máxima es de 200,00 euros.

Artículo 55. Todos los perjuicios o daños que se causen en bienes públicos o de terrenos serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 56. La labra de terrenos de secano que afecte al arriendo de pastos no podrá realizarse antes del 1 de septiembre de cada año salvo que alguna disposición ordene lo contrario; sin embargo podrá realizarse en todo tiempo siempre que medie acuerdo entre el ganadero y el propietario agricultor a fin de que los ganaderos puedan disfrutar de los rastrojos durante dicho tiempo, debiendo avisar de la labra o quema al ganadero y al Guarda Local.

Artículo 57. Las fincas en las que se hubiese cultivado maíz no podrán ser quemados sus rastrojos ni labradas antes d que transcurran quince días después de haberse recogido la cosecha; si en el plazo de dos días no se retirase la hoja, ésta se considerará como pasto a todos los efectos.

Las que se dediquen a cereales tampoco podrá quemarse ni labrarse antes de transcurrir diez días después de levantada la cosecha.

La paja y la hoja de maíz podrá ser empacada y retirada por los agricultores propietarios o cultivadores de las fincas hasta quince días después de cosechada la finca, pasada esa fecha se considerará como pastos a todos los efectos, pudiendo empacar la misma los ganaderos adjudicatarios de la corraliza, pero solamente para cubrir sus necesidades.

Aquellos campos de cereal que para el día 1 de septiembre estén sin cosechar quedarán como pastos para el ganadero, excepto aquellos casos en que el propietario o arrendatario notifique por escrito al Concejo que lo deja como ricio o resiembra y lo haya amojonado debidamente.

En ningún caso podrán quemarse las rastrojeras y lindes de las fincas y terrenos comunales que integran las corralizas salvo los casos de urgente necesidad demostrada y aprobada por el Ayuntamiento de Sangüesa y siempre con autorización expresa del Gobierno de Navarra.

Artículo 58. El tránsito por las corralizas deberá realizarse única y exclusivamente por los caminos y pasos establecidos.

Artículo 59. La paja procedente de las máquinas cosechadoras se considera parte integrante de la cosecha de cereales y maíz y, por tanto, de propiedad del agricultor, a quien se concede un plazo para empacarla de quince días a partir de cosechada la finca. Si para esa fecha el agricultor no la ha empacado, se entiende que la podrá aprovechar el rematante de la corraliza en la forma señalada en el artículo 57.

Artículo 60. Si alguna de las balsas o lugares existentes en la corraliza no pudiera utilizarse por falta de agua, el ganado que disfruta el pasto de las mismas abrevará en el sitio que le señale el Concejo de Gabarderal, sin que por ello el adjudicatario de las hierbas de esa corraliza pueda poner ningún impedimento al paso del referido ganado, exclusivamente para resolver dicha necesidad, ni exigir indemnización alguna por esta obligación que se le impone.

TÍTULO V

Mejora de los bienes comunales

Artículo 61. Adjudicaciones sin efecto.

1. El Concejo de Gabarderal podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

d) La posibilidad de llevar a cabo proyectos de repoblación forestal.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 62. Proyectos.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 63. Roturación.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo, deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Infracciones y Sanciones

Artículo 64. Competencias.

Corresponde al Concejo de Gabarderal la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 65. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos en terrenos comunales:

–Infracciones leves:

1. No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.

2. No abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

3. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.

4. Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

5. Verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.

6. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Infracciones graves:

1. Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

2. Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

3. No comunicar al Concejo de Gabarderal las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

5. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparragueras, frutales, etc.), sin autorización del Concejo de Gabarderal.

6. Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

7. Verter piedra u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización del Concejo de Gabarderal.

8. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

–Infracciones muy graves:

1. Cometer tres infracciones Graves en el transcurso de una adjudicación.

2. No cultivar directa y personalmente o ceder a terceros los lotes adjudicados.

3. Cultivar lotes comunales sin tener su adjudicación.

4. Roturar para su cultivo terrenos comunales sin existir autorización o adjudicación, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

5. Coger agua de las balsas de ganado y utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

6. La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.

7. Cualquier otra infracción no contemplada en esta ordenanza, será interpretada, tipificada y sancionada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Artículo 66. Sanciones.

Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir –que serán abonados por los causantes en la forma que proceda– y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción, las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las Infracciones leves, con una sanción económica comprendida entre los 60,10 euros y los 300,50 euros.

b) Las infracciones graves, con una sanción económica comprendida entre los 300,51 euros y los 601.01 euros y la extinción de las adjudicaciones en vigor.

c) Las infracciones muy graves, con una sanción económica comprendida entre los 601.02 euros y los 1.202.02 euros y la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.

Artículo 67. Prescripción de infracciones.

Las infracciones prescribirán a los dos meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

TÍTULO VII

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 68. Nuevas adjudicaciones.

Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de los lotes comunales de cultivo, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán los lotes de reserva y los lotes vacantes.

Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los que hubieran alcanzado los requisitos para ser beneficiarios de una adjudicación prioritaria, y a continuación por motivo de matrimonio o formalización de pareja de hecho legalmente establecida, para los restantes se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.

El sorteo anual para la adjudicación de los lotes comunales de cultivo, a que se refiere el artículo anterior, se celebrará, dentro de los tres últimos meses del año, en la fecha que fije la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sangüesa, previa admisión de las solicitudes fijado en Edicto que se expondrá en el tablón de anuncios del Concejo de Gabarderal, según el procedimiento establecido en esta ordenanza.

Si al adjudicarse cualquier lote comunal de cultivo, resultase que éste se encuentra cultivado, por error, se procurará llegar a un acuerdo justo entre ambas partes, con la mediación del Concejo.

Caso de no llegar a un acuerdo, se estará a lo que dicte la Ley de Comunales vigente.

Si el lote comunal adjudicado estuviese sembrado, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

Artículo 69. Renuncia voluntaria.

La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal del lote comunal de cultivo que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza.

Artículo 70. Pérdida de disfrute.

El disfrute de los lotes comunales de cultivo se perderá en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Gabarderal durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Gabarderal según prescribe esta ordenanza.

Artículo 71. Obligaciones adicionales adjudicatarios.

Los adjudicatarios de parcelas comunales, están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones generales para el cultivo de las parcelas de secano y regadío:

–No labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

–No verter piedras u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales.

–No coger agua de las balsas de ganado ni utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

–No cortar arbolado existente en la parcela.

–Cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.

–No realizar plantaciones de cultivos permanentes. (esparragueras, frutales, etc.) sin autorización del Concejo de Gabarderal.

–No dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela perjudicando al propio camino o a la cuneta.

–Abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

–Destinar el terreno comunal adjudicado al fin para el que ha sido adjudicado.

2. Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas de regadío y huertos familiares:

–Conservar y/o limpiar periódicamente los cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, ateniéndose igualmente a cuanto establezca la Comunidad de Regantes respecto al regadío general del término.

–Abonar el coste del canon por los riegos que realice en la parcela que abonará directamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.).

–Abonar el coste total del canon fijo por derecho a riego que reintegrará a este Concejo antes del 31 de diciembre de cada año. En los años incompletos se abonará la parte proporcional a los meses que comprenda el contrato.

–No verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.

–No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre se la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno.

3. Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas de secano:

–No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre se la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno.

–No quemar las rastrojeras de las parcelas comunales.

Artículo 72. Fechas finalización de los aprovechamientos.

El último año de adjudicación, las parcelas de secano deberán quedar libres para el 30 de julio y las de regadío para el 31 de diciembre.

Artículo 73. Condiciones de entrega de las parcelas.

Al finalizar cada cultivo en los que se haya realizado plantación mediante el sistema de plásticos o se hayan instalado tuberías de riego u otras instalaciones o arbolado, el adjudicatario deberá de dejar sus parcelas en las condiciones debidas para continuar con su uso normal retirando los plásticos, tubos, alambres, arbolado y otros materiales empleados y depositándolos en vertedero autorizado en las fechas señaladas en el artículo anterior.

El adjudicatario que incumpliera lo previsto en el párrafo anterior perderá su derecho a parcelas en la siguiente partición, tanto de adjudicación directa como de subasta y podrá ser sancionado con la extinción de la concesión.

Artículo 74. Cierres de terrenos comunales.

Los cierres de terrenos comunales precisarán en todo caso de la previa autorización escrita de la Junta de Gobierno Local. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

En los terrenos comunales de regadío está totalmente prohibida la utilización de herbicidas residuales.

Artículo 75. Permutas de aprovechamientos.

Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Concejo.

TÍTULO VIII

De las relaciones del aprovechamiento del comunal con los adjudicatarios del aprovechamiento de hierbas

Artículo 76. Respeto mutuo.

Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas y a su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.

Artículo 77. Régimen jurídico de la Ordenanza de Pastos.

La Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas, se entiende incluida como parte de esta Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del Termino Concejill de Gabarderal y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el Término Concejil de Gabarderal, en la parte que les corresponda.

Artículo 78. Aprovechamiento de hierbas de las parcelas comunales.

A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, no podrá labrar o trabajar las parcelas –tanto de regadío como de secano– antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno (maiz, etc...), salvo que, de acuerdo con el ganadero, este haya aprovechado ya las hierbas de la parcela con antelación a esas fechas.

TÍTULO IX

Del Auzalán y los recursos

Artículo 79. Del Auzalán.

Se considera Auzalán al trabajo colectivo o vecinal realizado por los habitantes de un pueblo en beneficio de la colectividad (auzoa-vecino, lana-trabajo).

Cada casa debe enviar una persona o, en caso contrario, pagar el jornal de quien le sustituya. Aparece también con la grafía “auzolán”.

Todo vecino beneficiario de un disfrute comunal por el procedimiento de adjudicación prioritario y vecinal directo, está obligado a contribuir con la prestación personal o auzalán para la construcción, recomposición y conservación de los caminos vecinales y rurales del término concejil de Gabarderal.

Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con multas cuya cuantía máxima será de 1.000 euros, y la perdida de los lotes comunales de cultivo o cualquier clase de aprovechamiento comunal que tengan adjudicados hasta tanto no hagan efectivas las cantidades que les corresponda por la redención del servicio, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio.

El Auzalán se realizará como se viene haciendo, con la aportación económica que corresponda a cada adjudicatario, para el transporte del material necesario.

La cuota de prestación, por adjudicatario, será el transporte de 15 m³ de graba o su contraprestación económica para el transporte de la misma a los lugares que sean necesarios para la reparación de los caminos.

Los materiales empleados en dichas obras correrán a cargo del Concejo de Gabarderal y de las subvenciones establecidas por el Gobierno de Navarra u otros Organismos Oficiales.

Podrán adscribirse a la prestación personal del auzalán los tractores, palas, aperos, maquinaria y remolques, adecuados legalmente para las obras públicas y según las necesidades que en cada caso determine el Concejo y la valoración se realizará a la hora de fijar la cuota, no siendo opcional para los beneficiarios el escoger esta forma de hacerlo.

Artículo 53. Recursos.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos de la Junta Concejil de Gabarderal, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante la Junta Concejil de Gabarderal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Para cualquier modificación o anexo a la presente ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación de la misma.

La presente ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Diligencia: se hace constar que la presente ordenanza fue aprobada por el Concejo en sesión celebrada por la Junta Concejil con fecha 25 de febrero de 2021.

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