BOLETÍN Nº 76 - 7 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 21/2021, de 24 de marzo, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 26 de marzo de 2021.

La organización sindical CGT-LKN ha convocado huelga general para el día 26 de marzo de 2021 durante 2 horas en todos los turnos de trabajo siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde).

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga general los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Para la fijación de dichos servicios mínimos del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra se ha tomado en consideración que la huelga ha sido convocada en un día laborable y lectivo, en el que los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a las personas usuarias afectando de forma especialmente grave a los escolares, a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.

Además, en esta ocasión no se puede obviar que la huelga convocada se enmarca dentro de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que se viene dando desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Para la gestión de la crisis motivada por esta pandemia, está en vigor hasta el día 9 de mayo de 2021 el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Esta situación extraordinaria obliga a establecer unos servicios mínimos para la huelga convocada el día 26 de marzo de 2021 distintos a los fijados en otras huelgas anteriores para que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas aprobadas por las Administraciones para la protección de la salud.

Además, respecto al servicio de transporte regular de uso general se ha teniendo en cuenta que la fecha en la que se convoca la huelga general es la fecha de comienzo de la actuación coordinada en salud pública correspondiente a la festividad de Semana Santa, adoptada mediante el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 (Boletín Oficial del Estado número 61, de 12 de marzo de 2021).

Si bien en dicha fecha la movilidad estará limitada entre Comunidades Autónomas, salvo para las excepciones reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto 926/2020, es previsible que se incremente la movilidad, entre otros motivos, por el retorno de los estudiantes al lugar de residencia habitual o familiar.

Así, para el establecimiento de servicios mínimos en los diferentes tipos de transporte citados se ha tenido en consideración lo siguiente:

–En cuanto al transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 136 de 20 de junio de 2020, estableció en el apartado 7.9 de su Anexo que: “En los servicios de transporte público regular interurbano de personas viajeras de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Foral de Navarra los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a la ciudadanía el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.”

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 7.9 del Anexo del citado Acuerdo, a partir del 21 de junio de 2020, fecha de entrada en la nueva normalidad, los operadores han ido ajustando los niveles de oferta de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera a la recuperación de la demanda, adaptándola a las necesidades de la ciudadanía de acceder a sus puestos de trabajo, a centros educativos, centros sanitarios, servicios básicos, etc.

De esta manera, en la actualidad debido al Covid-19 no está restablecida en su totalidad la oferta de servicios de transporte interurbano. Los servicios que a esta fecha se están prestando en el transporte interurbano se concentran en las primeras horas de la mañana y primeras horas de la tarde. En las primeras horas de la mañana, los servicios tienen principalmente origen en distintas localidades de Navarra y destino en Pamplona. En las últimas horas de la mañana y últimas horas de la tarde se concentran los servicios de retorno de las anteriores expediciones, si bien en varias líneas únicamente existe servicio de retorno en la franja horaria entre las 12:00 y las 16:00 horas.

De esta manera, en el periodo de 12:00 a 16:00 horas para el que se ha convocado la huelga, se concentran en torno al 50% de los servicios que se prestan actualmente, y en dicha franja horaria se realizan las expediciones de vuelta a las localidades de origen, por lo que resulta imprescindible mantenerlos para garantizar el retorno de las personas usuarias.

Como se ha expuesto estos desplazamientos se producen por diversos motivos, principalmente para el acceso a servicios de interés general como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que la carencia del servicio de transporte público regular interurbano ocasionaría graves perjuicios a las personas usuarias.

En la Comunidad Foral de Navarra estos desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.

Así mismo, tal y como se ha expuesto, para proponer los servicios mínimos de esta convocatoria se ha considerado también que la huelga ha sido convocada para un viernes, día laborable y lectivo, previo a las vacaciones de Semana Santa y que coincide con el inicio de las actuaciones coordinadas en Salud Pública con motivo de la festividad de Semana Santa establecidas para el periodo del 26 de marzo al 9 abril.

En este caso, además de los motivos de desplazamiento antes expuestos, se produce el retorno de estudiantes a sus lugares de residencia habitual o familiar ante el periodo vacacional, por lo que una nueva reducción de la oferta, ya inferior a la habitual debido a la pandemia, ocasionaría graves perjuicios a las personas usuarias. En el transporte interurbano afectaría de forma especialmente grave a personas sin vehículo particular, a estudiantes, a personas mayores, a personas con movilidad reducida y a usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte interurbano por carretera.

Por ello, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes considera procedente establecer como servicios mínimos para el transporte regular interurbano de uso general por carretera, en el periodo horario entre las 12:00 y las 16:00 horas del día 26 de marzo, el 100% de los servicios definidos para ese día en esa franja horaria. Para la franja horaria entre las 4:00 y las 6:00 horas (correspondientes al turno de noche del día 25 de marzo) no se establecen servicios mínimos, al no prestarse servicios en dicho horario.

–En cuanto al transporte urbano en la Comarca de Pamplona, mediante Resolución 119/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se ha propuesto al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos teniendo en cuenta las especiales características de dicho servicio de transporte, que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte, que obra en el expediente de referencia, así como la fecha concreta en que se convoca la huelga.

El apartado 3 de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 246 de 21 de octubre de 2020) establece lo siguiente:

“3.1. Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

3.2. En los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.

Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.”

Esta Orden Foral se ha ido prorrogando y modificando a través de diferentes Órdenes Forales posteriores. En la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, se añadió lo siguiente como punto 2.4:

“2.4. Se recomienda que, tanto las empresas como las diferentes Administraciones Públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte Urbano Regular de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas”.

En la actualidad está en vigor la Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, cuyas determinaciones respecto al transporte son similares a las recogidas en los párrafos anteriores.

Por tanto, teniendo en cuenta la normativa sanitaria actualmente vigente, en el Transporte Urbano Comarcal se ha reducido la capacidad nominal de los autobuses en un 50%, por lo que es preciso disponer en hora punta de una mayor flota de autobuses, al objeto de poder satisfacer la demanda a la vez que se cumplen las exigencias dictadas por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, según las Órdenes forales citadas, esta capacidad máxima solo se puede superar cuando estén en funcionamiento todos los autobuses disponibles de la flota. Para ello se ha ampliado incluso el número de autobuses totales de la flota del Transporte Urbano Comarcal no dando de baja en 2020 los vehículos más antiguos cuando se incorporó la renovación de flota anual. Esta situación de superación puntual de la ocupación máxima ocurre en las horas punta de la mañana y de la tarde del Transporte Urbano Comarcal: a los 118 autobuses fijos del servicio se le suman diariamente 18 autobuses de refuerzo; el resto de la flota está en revisión o reparación.

Además, respecto a los servicios mínimos se tiene en cuenta respecto, tal y como se ha expuesto anteriormente, que la fecha en que se convoca la huelga corresponde con la de comienzo de las citadas actuaciones coordinadas en salud pública correspondientes a la festividad de Semana Santa.

En el caso de la Comarca de Pamplona tampoco existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el Transporte Urbano Comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

El día de huelga convocada afectará principalmente a los 55.000 viajes (55% total) que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

En la Resolución del Presidente de la Comarca de Pamplona y en el informe del Director del Área de Transporte, que obran en el expediente, se exponen las principales características de la oferta de servicio del Transporte Urbano Comarcal para un día laborable ordinario, de la que cabe destacar que la red diurna está formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares, funcionando 116 autobuses fijos, 18 de refuerzo y 2 de reserva.

Respecto a las características de la demanda en un día laborable lectivo en el contexto actual de pandemia, el número de viajeros promedio es de 100.000 viajeros, concentrándose la demanda en dos horas puntas: de 6:30 a 9:30 de la mañana, con demandas punta de hasta 9.150 viajeros/hora, aproximadamente el 21% de la demanda diurna y de 13:00 a 16:00 del mediodía, con demandas punta de hasta 11.400 viajeros/hora, lo que supone el 26% de la demanda diurna.

En cuanto a las horas de menor uso u horas valle, la hora valle de la mañana (9:30 a 13:00) tiene un menor uso que la hora valle de la tarde (16:00 a 23:00).

Los motivos de trabajo y estudios son los mayoritarios con aproximadamente el 60% de los viajes y se concentran sobre todo en las horas punta de la mañana y mediodía. A estos datos se añaden los de motivo médico, que están distribuidos a lo largo del día. Entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público. El 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte.

Teniendo en cuenta que, de las tres franjas horarias en las que se convoca la huelga, la red del Transporte Urbano Comarcal no presta servicio en la primera de ellas (de 4:00 a 6:00 horas), el establecimiento de los servicios mínimos se centra en las dos siguientes franjas horarias de la convocatoria, a los efectos, una sola franja por la continuidad de las mismas: de 12:00 a 16:00 horas.

Este periodo coincide aproximadamente con la hora punta del mediodía señalada, periodo en que son especialmente de aplicación las restricciones de las autoridades sanitarias dictadas en las diferentes Órdenes Forales con relación al Transporte Urbano Comarcal por las que se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

En dicho periodo, toda la flota del Transporte Urbano Comarcal disponible está en funcionamiento y aun así hay situaciones puntuales en que se superan estas limitaciones de ocupación.

Por lo tanto, en la franja horaria de 12:00 a 16:00 horas no se puede prescindir de ningún medio dada la obligatoriedad de cumplimiento de no superar el 50% del aforo nominal de un vehículo, según lo recogido en el punto 3.1 de la citada Orden Foral 57/2020 y normativa posterior.

Al objeto de dar cumplimiento a esta obligación, el TUC opera con el 100% de los medios disponibles en la hora punta del mediodía, entre las 13:15 y las 15:30 aproximadamente. A los 118 autobuses fijos, se les unen 18 autobuses de refuerzo distribuidos en diferentes líneas para atender los picos de demanda que no son capaces de absorber los autobuses fijos de las líneas debido a la restricción del 50% de ocupación.

Esta obligatoriedad se extiende también al resto de la franja horaria de 12:00 a 16:00 horas en que se convoca la huelga y no existen refuerzos –entre las 12:00 y las 13:15, así como entre las 15:30 y las 16:00–, en este caso referido al 100% de los 118 autobuses fijos para garantizar el cumplimiento de la ocupación establecida por las autoridades sanitarias.

Por tanto, propone el establecimiento como servicios mínimos para el periodo horario entre las 12:00 y las 16:00 horas del día 26 de marzo del 100% del servicio definido en día laborable ordinario, es decir los 118 autobuses fijos, así como los 18 autobuses de refuerzo adicionales entre las 13:15 y las 15:30 horas aproximadamente, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

–Por lo que respecta al transporte regular de uso especial escolar, se trata de un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, se reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza (segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria) cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.

El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Este Real Decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio (cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora), la antigüedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir con los condicionantes antedichos.

Así mismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios.

Por ello se ha venido estableciendo en convocatorias de huelgas generales anteriores como servicio mínimo el mantenimiento de los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.

En la presente convocatoria, debe tenerse en cuenta además que, como consecuencia del Covid-19, la Orden Foral 76/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en los centros de primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2020/2021 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 4 de septiembre de 2020) ha establecido medidas específicas para el transporte escolar.

Entre dichas medidas cabe destacar la coordinación de los horarios de los centros que compartan transporte, que en la Educación Infantil y Primaria compartan asientos contiguos los alumnos pequeños con los de mayor edad, la ocupación del mismo asiento en todos los viajes, etc.

Por ello, dada la franja horaria en la que ha sido convocada la huelga, para garantizar el retorno de los escolares a sus domicilios se establecen como servicios mínimos la totalidad de los servicios de transporte escolar cuyo origen-destino sea centro escolar-domicilio.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga general convocada por la organización sindical CGT-LKN para el día 26 de marzo de 2021, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–Transporte público interurbano de viajeros de uso general por carretera:

Para el periodo horario entre las 12:00 y las 16:00 horas del día 26 de marzo, el 100% de los servicios establecidos para ese día en esa franja horaria. Para la franja horaria entre las 4:00 y las 6:00 horas no se establecen servicios mínimos, al no prestarse servicios en dicho horario.

En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.

–Transporte Urbano Comarcal:

Para el periodo horario entre las 12:00 y las 16:00 horas del día 26 de marzo, el 100% del servicio definido en día laborable ordinario, es decir los 118 autobuses fijos, así como los 18 autobuses de refuerzo adicionales entre las 13:15 y las 15:30 horas aproximadamente, todo ello, según se define en el Anexo a la presente Orden Foral.

–Transporte regular de viajeros de uso especial escolar:

Todos los servicios cuyo origen-destino sea centro escolar-domicilio.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral a la organización sindical CGT-LKN, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística (ANET), al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de marzo de 2021.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

Transporte Urbano Comarcal: servicios minimos
huelga día 26 de marzo de 2021, de 4:00 a 6:00, de 12:00 a 14:00
y de 14:00 a 16:00 horas

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO SIN REFUERZOS

SERVICIO MÍNIMO CON REFUERZOS

12:00 - 13:15 y 15:30 - 16:00

13:15 - 15:30

N.º

Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición (min)

N.º

Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición

(min)

L-1

2

30

60

2

30

60

L-2

4

15

60

4

15

60

L-3

4

10

40

4

10

40

L-4

18

6

108

18

6

108

L-5

4

15

60

4

15

60

L-6

4

15

60

4

15

60

L-7

11

10

110

11

10

110

L-8

4

12

48

4

12

48

L-9

6

12

72

6

12

72

L-10

3

30

90

3

30

90

L-11

5

15

75

5

15

75

L-12

7

10

70

7

10

70

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

3

20

60

3

20

60

L-16

9

12

108

9

12

108

L-17

5

15

75

5

15

75

L-18

8

12

96

8

12

96

L-19

6

15

90

6

15

90

L-20

3

20

60

3

20

60

L-21

4

10

40

4

10

40

L-22

1

30

30

1

30

30

L-23

2

60

120

2

60

120

L-25

2

20

40

2

20

40

Reservas

2

2

Refuerzos

18

TOTAL

118

136

100,00%

100,00%

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