BOLETÍN Nº 75 - 6 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Modificación del Decreto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

El Alcalde del Ayuntamiento de Peralta, con fecha 15 de marzo de 2021, ha dictado el siguiente decreto:

Teniendo en cuenta el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el alcalde o le atribuyan las leyes.

Resultando que esta alcaldía tiene potestad de delegar el ejercicio de determinadas competencias que tiene atribuidas, en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta alcaldía le confieren los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2 y 53.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar el Decreto número 2019-0486 de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 25 de julio de 2019) en sus apartados segundo, tercero y cuarto revocando la delegación de competencias en ellos indicadas y delegando en Junta de Gobierno Local las que a continuación se indican.

Segundo.–La Junta de Gobierno Local continuará asumiendo las funciones de asistencia y asesoramiento a esta alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le atribuyan directamente las leyes y, por delegación de esta alcaldía, asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación.

1.1.–Personal:

1.1.1.–Aprobación de la oferta de empleo público.

1.1.2.–Aprobación de las bases para la selección del personal y para la provisión de puestos de trabajo.

1.2.–Urbanismo:

1.2.1.–Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle).

1.2.2.–Aprobación de instrumentos de gestión urbanística (proyectos de compensación, reparcelación y expropiación).

1.2.3.–Aprobación de proyectos de urbanización.

1.2.4.–Aprobación de convenios urbanísticos de gestión.

1.3.–Contratación:

1.3.1.–Contratación de suministros, servicios, gestión de servicios incluyendo la concesión de servicios, así como los privados, cuyo valor estimado sea superior a 15.000 euros IVA excluido.

1.3.2.–Contratación de obras cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros IVA excluido.

1.4.–Subvenciones:

1.4.1.–Aprobación de las bases de convocatorias de subvenciones, su gasto y su concesión, así como aprobación de convenios nominativos de subvenciones.

1.5.–Adquisición, enajenación y utilización de bienes:

1.5.1.–La adquisición onerosa de bienes inmuebles precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

1.6.–La adquisición de bienes a título gratuito, sin condición o modalidad onerosa.

1.7.–La enajenación de bienes muebles e inmuebles no precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

1.8.–La utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

1.9.–La resolución finalizadora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Tercero.–Estas competencias podrán ser avocadas por mí o por quien legalmente me sustituya en cualquier momento de forma singular para expedientes que requieran una mayor agilidad en los términos que establecer el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.–Determinar que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por la Junta de Gobierno Local se resolverá por el órgano delegante.

Quinto.–Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, sin perjuicio de su efectividad a partir de la fecha de firma del mismo.

Sexto.–Trasladar el presente Decreto a las distintas unidades orgánicas del Ayuntamiento de Peralta indicándoles que en los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación, se deberá hacer constar tal circunstancia.

Séptimo.–Dar cuenta del presente Decreto al Pleno y a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos.

Peralta, 15 de marzo de 2021.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

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