BOLETÍN Nº 72 - 31 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de las listas de contratación del personal temporal

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente el Reglamento regulador de las listas de contratación del personal temporal del Ayuntamiento de Berriozar, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 301, de fecha 29 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berriozar, 12 de marzo de 2021.–El alcalde, Raúl Maiza González.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR

1.–Objeto, ámbito aplicación y principios.

1.1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Berriozar.

1.2. Ámbito de aplicación.

a) Objetivo: provisión interina de plazas vacantes en plantilla orgánica, así como la cobertura de necesidades que por circunstancias diversas pudieran surgir (acumulación de tareas, obra o servicio determinado, interinidades por IT, permiso o similares).

b) Subjetivo: esta normativa se aplicará con carácter general a todas las contrataciones temporales de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Berriozar, excluidas las que se realicen al amparo de alguna convocatoria de subvención que tenga sus propios criterios de contratación de personal (por ej. obras de interés social SNE, garantía juvenil).

1.3. Principios de la selección de personal temporal.

La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

2.–Constitución de listas.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.1. Constitución de tipos de listas de aspirantes.

1. Listas de empleado/as municipales aprobado/as en convocatorias internas de formación y perfeccionamiento, teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes.

2. Lista de personas aprobadas sin plaza.

Esta lista se elaborará con quienes habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría, no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

3. Lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.

En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.

Teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes.

4. Lista de aspirantes confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación.

Las listas citadas en los puntos 1,2,3 y 4 tendrán prioridad las más antiguas sobre todas las siguientes siempre que éstas mantengan su vigencia o no hayan sido anuladas o declaradas nulas.

5. Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas procedentes de ofertas genéricas de empleo remitidas al Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

Este sistema de selección se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las listas recogidas del punto 1.º al 4.º, y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

2.2. Tipos de contratación.

Se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración, de acuerdo con la elección manifestada por los aspirantes.

1. Se entienden por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto:

–La sustitución de personal de plantilla en situación de servicio activo, y que no tengan la consideración de contratos de larga duración.

–Los contratos a tiempo parcial con un porcentaje de jornada inferior al 85%, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato.

–En general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

2. Se entienden por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto:

–La cobertura interina de plazas vacantes no previstas en el punto 1.

–La cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla no previstas en el punto 1.

–En general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior.

2.3. Llamamiento.

1. El llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Ayuntamiento de Berriozar, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.

2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a una persona aspirante que tenga plaza en propiedad en el Ayuntamiento de Berriozar, en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluida, únicamente será llamada cuando la oferta de contratación sea para un puesto de trabajo de nivel superior. Si la persona rechaza la oferta, no se le volverá a llamar para otra en un plazo de seis meses mientras permanezca en el mismo nivel.

3. En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetarán las normas en materia de discapacidad establecidas en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos 10 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Berriozar, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior. Este requisito deberá ser comunicado por la persona interesada a la unidad competente para la gestión de las listas contratación.

5. El llamamiento se realizará a las personas que consten como disponibles en las listas en el momento del mismo, y consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:

–Teléfono móvil.

–Teléfono fijo.

–Mensajería a móvil (SMS).

–Dirección de correo electrónico.

Dichos medios serán los señalados por las personas aspirantes, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

6. En las contrataciones consideradas de corta duración, los intentos por contactar con la persona aspirante se realizarán en dos ocasiones en el mismo día, en distintas horas, con al menos una hora de diferencia.

En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar se realizarán mediante dos avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles.

En ambos tipos de contratación y en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, se realizará un único llamamiento a través de todos los medios de comunicación indicados por la aspirante.

La unidad de contratación dejará constancia de los llamamientos efectuados.

7. En los llamamientos de corta duración se concederá a la persona aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas hábiles, y en los de larga duración de 2 días hábiles, entendiéndose que transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se rechaza la oferta sin causa justificada.

En el caso de contrataciones urgentes, cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de los 3 días naturales siguientes, no se concederá este tiempo de respuesta y la comunicación se realizará mediante teléfono móvil y fijo.

8. Si una persona no pudiera ser localizada conforme a lo dispuesto anteriormente, se contactará con la siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

9. El sistema de llamamiento descrito en este artículo podrá sustituirse por otros, en caso de disponibilidad de medios y procedimientos tecnológicos que faciliten la gestión de las listas de contratación.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la Administración ofertará el contrato a dicha aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

b) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

11. Cuando, mediante cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se declare la nulidad de una contratación temporal por no haberse seguido el orden de llamamiento en la lista, se procederá a la efectiva anulación del contrato que esté en vigor, y se contratará en su lugar a quien hubiera tenido mejor derecho para el llamamiento, y ello sin perjuicio del derecho al reconocimiento del tiempo de antigüedad y otras consecuencias a que hubiere lugar, en su caso.

2.4. Llamamiento en los casos de licencia por parto, adopción o acogimiento.

1. A las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre o la otra persona progenitora.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la licencia por parto, adopción o acogimiento, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

2.5. Otras situaciones especiales en el llamamiento.

1. Las personas que sean llamadas para sustituir a personal por causa de baja durante el embarazo y/o licencia por parto, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos/as.

3.–Disponibilidad para la contratación.

1. Las personas incluidas en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratadas en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes causas de no disponibilidad:

a) Encontrarse trabajando.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

l) Voluntariamente, por motivos personales, podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas del Ayuntamiento de Berriozar, por un periodo mínimo de 6 meses.

2. La persona en la que concurra alguna de las citadas causas de no disponibilidad deberá acreditarla, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento para la oferta de contratación.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Berriozar, que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

3. La persona que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo y renunció a ella, o desde que comunicó y acreditó que se encontraba en una de las causas de no disponibilidad sin haber mediado oferta de contratación, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.

4. Las personas aspirantes podrán solicitar poner fin a la situación de no disponibilidad, debiendo para ello comunicar y acreditar al órgano competente su decisión de estar disponible. Su disponibilidad será efectiva desde el momento en que lo solicite ante el órgano competente.

5. Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Berriozar previstas en este artículo se realizarán por medio de la cuenta de correo rrhh@berriozar.es o instancia general en el registro del Ayuntamiento.

4.–Exclusiones de la lista.

1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o bien hayan sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio en el Ayuntamiento de Berriozar o en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación del personal trabajador.

2. Los aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme, quedarán excluidos de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia, en el caso de que la víctima preste servicios al del Ayuntamiento de Berriozar.

3. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión al alcalde del Ayuntamiento de Berriozar u órgano que ostente las competencias generales en materia de personal en este Ayuntamiento en cada momento.

El alcalde o quien ostente la competencia, dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados 1, y 2.

4. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

5. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

5.–Orden de prelación.

1. Al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. Perderán el orden de prelación que tuvieran las personas aspirantes que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

a) Que renuncien, sin causa justificada, a dos ofertas de trabajo o a un contrato de trabajo en vigor.

b) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

Cuando se haya perdido el orden de prelación en virtud de la causa prevista en el párrafo anterior, y vuelva a producirse la imposibilidad de contactar en el modo descrito, la aspirante pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán justificadas las renuncias en los siguientes casos:

a) Renuncia a ofertas de contratación en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de esta normativa de gestión de listas o cuando entre el llamamiento y el inicio efectivo del contrato medien menos de 24 horas.

b) Renuncia a un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta normativa de gestión de listas.

c) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor de jornada menor o igual al 50%, cuando hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde el inicio del mismo, y lo comunique al órgano competente con una antelación mínima a la fecha de efectos de la misma de 10 días hábiles.

d) Renuncia a un contrato de corta duración ofrecido por el Ayuntamiento, cuando la persona aspirante acepte posteriormente uno de larga duración dentro del Ayuntamiento de Berriozar y no haya comenzado de manera efectiva la primera relación contractual.

e) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter fijo en una Administración Pública. En estos casos la persona pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, esta persona solicitará su paso a la situación de disponible.

6.–Mejora de la contratación.

1. La persona vinculada temporalmente con el Ayuntamiento de Berriozar podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.

b) Cuando mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de larga duración de categoría superior.

2. A quienes rechacen una mejora de la contratación no se les ofertará nueva mejora mientras mantengan vigente el mismo contrato y durante un plazo máximo de 6 meses.

7.–Publicidad y transparencia.

Todas las listas estarán publicadas en la página web municipal, de forma accesible y serán actualizadas periódicamente, de manera que pueda determinarse en cada momento la prelación de las personas incluidas en las mismas.

8.–Vigencia de las listas.

Las listas reguladas en el artículo 2 tendrán una vigencia máxima de 7 años, (exceptuando las del SNE-Nafar Lansare). Excepcionalmente la alcaldía o, por delegación, la Junta de Gobierno Local podrá acordar la prórroga de listas a propuesta de la persona responsable de RR.HH. del Ayuntamiento y con el visto bueno del Comité de Personal, el tiempo imprescindible hasta realizar una nueva convocatoria pública.

El Departamento de RR.HH. al cumplimiento de los 6 años deberá iniciar los trámites para la creación de nuevas listas.

9.–Entrada en vigor y retroactividad.

El presente reglamento entrará en vigor con su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes a la fecha de entrada en vigor de este reglamento se les aplicará el régimen de vigencias establecido en el mismo. Igualmente se aplicará el régimen de prevalencia de las listas dispuesto en este texto desde la fecha de su entrada en vigor.

En el supuesto de que el plazo de la vigencia de las listas haya expirado, se podrá hacer uso de la que correspondiera según el orden de prevalencia establecido en el artículo 2, aún expirada su vigencia, mientras se resuelva sobre su prórroga por acuerdo expreso de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local.

Código del anuncio: L2104375