BOLETÍN Nº 71 - 30 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión de 17 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios del cementerio de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 28 de enero de 2021, y transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 12 de marzo de 2021.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

Vencimiento y renovación

Artículo 8.

Cada año se producirá la caducidad del derecho funerario de los nichos y columbarios que cumplan diez, veinte, treinta y cuarenta años desde el año de su concesión inicial o de sus respectivas prórrogas. Durante el año anterior a aquél en que se produzca la caducidad y, en todo caso, antes del 31 de diciembre, deberá solicitarse o bien la prórroga, si ésta fuera posible conforme a la presente ordenanza, o bien el traslado de los restos cadavéricos a otro destino. En caso de no producirse solicitud alguna, los restos cadavéricos serán trasladados al osario general.

Durante el primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento de Zizur Mayor informará de los nichos y columbarios que caducarán al año siguiente.

Disposición transitoria primera.–Todas las sepulturas anteriores al año 1985 deberán de ser exhumadas y los restos cadavéricos trasladados a u columbario o al osario general.

Existirá también la opción de ser entregados a familiares para la cremación de los restos cadavéricos e inhumarlos en otra sepultura en éste o en otro cementerio.

Esta actuación deberá realizarse y completarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Disposición transitoria segunda.–Todas las sepulturas del Grupo 2 deberán ser exhumadas y los restos cadavéricos trasladados a un columbario o al osario general.

Existirá también la opción de ser entregados a familiares para la cremación de los restos cadavéricos e inhumarlos en otra sepultura en este o en otro cementerio.

Esta actuación deberá realizarse y completarse antes de 31 de diciembre de 2021.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe III.–Concesión de nichos, panteones y columbarios.

–Nichos:

  • Concesión por 10 años:
  • Tres prórrogas de 10 años cada una.

–Columbario cinerario (para cenizas):

  • Concesión por 10 años:
  • Tres prórrogas de 10 años cada una.

–Columbarios (para restos cadavéricos):

  • Concesión única por 10 años.

Código del anuncio: L2104404