BOLETÍN Nº 70 - 29 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151E/2021, de 2 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación del vertedero (vaso 1 de Fase 3) de residuos sólidos urbanos en Cárcar, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupos 8 c) y 9 a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que según su artículo 7.1 debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor, con fecha 20 de noviembre de 2020, presenta ante el órgano sustantivo para su autorización (Servicio de Economía Circular y Cambio Climático) el expediente citado en el encabezado de esta Resolución.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el promotor solicita el 20 de septiembre de 2019 la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental presentando, con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el documento inicial del proyecto. Durante dicho trámite se consultó a 28 entidades y se recibieron respuestas de 8 de ellas, concretamente: la Asociación Navarra en Defensa de la Tierra “Lurra”, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas (Servicio de Biodiversidad), la Sección de Minas, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, y fuera de plazo se recibieron las respuestas de la Sección de Comunales (Servicio de Infraestructuras Agrarias), el Servicio Forestal y Cinegético (en relación a las vías pecuarias), y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El resumen de las respuestas recibidas se incluye en el Anexo I de esta Resolución.

El 23 de junio de 2020, el promotor presenta ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada incluyendo, la siguiente documentación: a) “Proyecto Básico de ampliación del vertedero de la Mancomunidad de Montejurra en Cárcar (abril 2020)”, y b) “Estudio de impacto ambiental de proyecto de ampliación de vertedero de RSU de Cárcar (fase 3) en el término municipal de Cárcar (mayo 2020)”.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 166, de 28 de julio de 2020. Además, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Durante este periodo se recibe una alegación, por parte del Ayuntamiento de Sesma, en el sentido de oponerse a la “Alternativa 4” de ubicación del nuevo vertedero, por ubicarse en terrenos incluidos en una zona de regadío. Como administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de las 13 entidades consultadas, contestan las siguientes: Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Cárcar. El resumen de las alegaciones e informes recibidos en esta fase se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

Como consecuencia del periodo de exposición pública y consultas Servicios de Montejurra, S.A. aporta un documento titulado “Estudio de impacto ambiental de proyecto de ampliación de vertedero de RSU de Cárcar: Fase 3. Periodo de exposición pública y consultas. noviembre 2020”, en adelante mencionado como “Anexo EIA, noviembre 2020”.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 20 de noviembre de 2020, remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El objeto del proyecto es la ampliación del vertedero destinado al vertido de los rechazos generados en la existente planta de tratamiento de envases, materiales y planta de compostaje. El proyecto, cuya descripción se resume en el Anexo III, se localiza colindante a dicha planta de tratamiento de residuos que Servicios de Montejurra, S.A. dispone en la parcela 370, del polígono 10, de Cárcar.

El estudio de impacto ambiental ha contemplado siete alternativas de emplazamiento, de las cuales desarrolla el Proyecto Básico en la denominada “Alternativa 6”. Se localizada en una vaguada al este de las instalaciones existentes, sobre superficies con uso actual de cultivo.

La ampliación se ubica en la Zona Especial de Conservación (ZEC ES2200031) “Yesos de la Ribera Estellesa”, lo que constituye el mayor inconveniente medioambiental. El ámbito del proyecto se caracteriza por la presencia de pequeños cerros, ocupados por hábitats de interés comunitario/prioritario, y valles estrechos donde se disponen los cultivos. Precisamente en una vaguada, que había sido previamente afectada por extracciones de tierra, es donde se diseña la ampliación del vertedero. El estudio de impacto ambiental incluye en un capítulo aparte (ver Anexo IV de esta Resolución) la evaluación ambiental de repercusión sobre la Red Natura 2000; el impacto generado por la ejecución del proyecto sobre la ZEC ha sido valorado como compatible.

De la revisión del estudio de impacto ambiental, cuyo resumen se encuentra en el Anexo IV de esta Resolución, y del análisis técnico del expediente, se revela que las afecciones principales a tener en cuenta se podrían producir sobre las aguas superficiales y subterráneas, los hábitats de interés (principalmente matorrales gipsícolas ibéricos) y la fauna (especialmente la avifauna esteparia). Por ello, el estudio de impacto ambiental incluye medidas preventivas y correctoras como las que a continuación se detallan:

–El sistema de explotación del vertedero, en el que los residuos se depositan embalados en fardos con escasa materia orgánica (ver detalle en dicho Anexo IV), contribuye a reducir las afecciones de lixiviados y la dispersión de plásticos en el entorno. Además, la explotación en subceldas independientes también reduce la generación de lixiviados.

–Con el fin de evitar afecciones directas a hábitats, la capacidad del vertedero en su Fase 3, con la última documentación aportada (anexo EIA, noviembre de 2020) pasa de un volumen neto de 971.826 m³ estimados inicialmente a 898.736 m³.

–En el apartado de fauna se detecta la atracción a especies (cigüeñas, milanos, buitres...) en el vertedero y otras instalaciones. Como medida correctora se incluye el cierre mediante redes de las naves de tratamiento de materia orgánica, y el control y vigilancia de las aves en la instalación. Por otra parte, las especies de avifauna esteparia con mayor valor, catalogadas en peligro de extinción según el Catálogo Navarro, se encuentran bastante alejadas, en terrenos abiertos al sur de las instalaciones.

–En el proyecto básico y en el estudio de impacto se incluyen medidas para el control de incendios, aunque, dada la composición de los residuos, sigue constituyendo un riesgo que puede causar afecciones directas sobre los hábitats, las especies y calidad de las aguas.

El estudio de impacto ambiental concluye que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente.

La Sección de Impacto Ambiental, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada de las siete analizadas. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable; por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de vertedero (vaso 1 de Fase 3) de residuos sólidos urbanos en Cárcar, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

–Los planos de planta y alzados que se aprueban son los incluidos en el anexo titulado “Estudio de impacto ambiental de proyecto de ampliación de vertedero de RSU de Cárcar: Fase 3. Periodo de exposición pública y consultas. Noviembre 2020”. De este modo la planta de excavación incluye un retranqueo a 3 metros de los hábitats de interés (excepto en la parte del perímetro de las subceldas 2 y 3 que se excavó hace años). Se balizará esta zona para evitar cualquier tipo de afección sobre los hábitats.

–La capacidad del vertedero en su Fase 3 será de 898.736 m³ o 906.600 m³, dependiendo del material de sellado, pero en todo caso se dispondrá de una capa superior de yesos (ver más adelante la referencia al proyecto de restauración).

–Tal y como se define en el estudio de impacto ambiental, no serán necesarios los aportes de tierra exteriores para la explotación del vertedero.

–Se cumplirá el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 con un vertido descendente llegando al 25% en el año 2027 en la línea de residuo doméstico y comercial, y una cantidad de residuos industrial a vertedero de 3.000 t/año. Por tanto, la vida útil del vertedero será la máxima posible. La Mancomunidad de Montejurra adoptará las políticas y campañas informativas necesarias para el cumplimiento del Plan de Residuos en este sentido. El indicador de seguimiento a presentar ante el órgano sustantivo, serán las toneladas de vertido anual.

–No se autorizarán nuevas ampliaciones de vertedero dentro de la Zona Especial de Conservación con hábitats de interés colindante (lo que constituye el paisaje de pequeños cerros y vaguadas). Por ello se considera conveniente que el promotor inicie la prospección y tramitación de alguna de las alternativas que presentan menor impacto ambiental para garantizar a futuro la suficiencia de la capacidad de la zona de vertido asociada a la instalación.

–Previamente al inicio de los Vasos 2 y 3 de la Fase 3 de ampliación del vertedero el promotor presentará al órgano sustantivo un informe final de seguimiento ambiental del Vaso 1. La Dirección General de Medio Ambiente informará si existen cambios significativos en las condiciones del medio natural o en los elementos de conservación más relevantes de la Zona de Especial Conservación, analizados en la DIA formulada, y si son necesarias nuevas medidas correctoras o actuaciones de vigilancia ambiental para los Vasos 2 y 3.

–Se incluirán las medidas correctoras y/o compensatorias, incluidas en el Estudio de impacto ambiental (mayo 2020) y su Anexo (noviembre 2020), entre otras: medidas para minimizar la atracción de fauna, principalmente avifauna, en las instalaciones (cierre de naves de tratamiento orgánico, y control y vigilancia de avifauna), construcción de la conexión de lixiviados mediante tubería hincada (para evitar afección a hábitats de interés), y proyectos de restauración.

No se depositarán residuos en la Fase 3 hasta no completar las labores de sellado y clausura de la Fase 1. El proyecto de restauración de las distintas fases tendrá en cuenta las especies y directrices contempladas en el estudio de impacto ambiental (mayo 2020) y su Anexo (noviembre 2020, en apartado 2.2.2), e incluirá una capa superficial de un mínimo de 25 cm de yesos para la adecuada implantación de las especies gipsófilas.

–Se realizará un estricto mantenimiento y limpieza periódica de los residuos volátiles que puedan salir de las instalaciones y afecten a los hábitats de interés comunitario.

–Se tendrá en cuenta el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de noviembre de 2020. Entre otros aspectos, deberán extremarse las precauciones, especialmente durante la fase de obras, en las proximidades del barranco innominado que atraviesa parte del perímetro de la actuación proyectada. Así mismo, tras la clausura definitiva del vertedero la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Cárcar y Sesma, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 9-Estella 2), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de marzo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen consultas previas (entidades que han respondido)

Asociación Navarra en Defensa de la Tierra “Lurra”: considera adecuado el proyecto.

Sección de Comunales (Servicio de Infraestructuras Agrarias): señala que la alternativa elegida por el promotor (“A7-Colindante ampliado 2”) para la ampliación del vertedero se ubicaría en parte de la parcela comunal 370 del polígono 10. En consecuencia, previamente a la concesión de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Cárcar debería disponer de la aprobación por parte del Gobierno de Navarra de la desafectación, para posterior cesión de uso, de los terrenos comunales afectados por el proyecto, de conformidad con el artículo 140-2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas (Servicio de Biodiversidad): indica que cualquier proyecto que sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, como es el caso, que pueda afectar de forma apreciable a la ZEC mencionada, se someterá a una evaluación adecuada de sus repercusiones en el Lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación asegurándose que el mismo no causará perjuicio a la integridad del espacio. De este modo se determinará si existe efecto apreciable o significativo y si se afecta a la integridad del lugar para cada una de las alternativas que se quieran presentar. En la Memoria presentada ya se señala la posibilidad de afectar al hábitat prioritario 1520*. En cualquier caso, se valorarán los efectos que el proyecto puede tener sobre todos los Elementos Clave y su compatibilidad con los Objetivos finales, Objetivos Operativos, Normativa, Directrices y Medidas recogidas en el Plan de Gestión de la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa” (Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto), en especial, los Objetivos Operativos 1.1.1., 3.1.1., 4.1.3., 5.1.3., Normativa específica y Medidas 3.25 y 3.26.

Sección de Impacto Ambiental: indica que el contenido del estudio de impacto ambiental se adaptará a lo previsto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y especialmente se estudiarán: las afecciones ambientales sobre avifauna esteparia y sobre los matorrales gipsícolas ibéricos (catalogados como hábitat prioritario, con código 1520, de la Directiva hábitats 92/43/CEE), el consumos de materias primas (posibles préstamos de tierras), el volumen de vertido para que sea coherente con los objetivos de reducción y reciclaje dispuestos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y señala una relación de posibles medidas correctoras y/o compensatorias.

Servicio Forestal y Cinegético: en relación a las vías pecuarias considera autorizable el uso de un tramo de cañada como acceso para la ampliación del vertedero establecida en las alternativas 0, 1 (anteproyecto), 4, 5, 6 y 7.

Sección de Minas: indica que no procede informe dado que en el proyecto no hay mención a actividades de aprovechamiento de recursos minerales y, por tanto, no entra dentro del ámbito de competencias de esta Sección.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras: en caso de necesitar adecuar el actual acceso desde la carretera N-134 hacia las futuras instalaciones, se presentará ante esta Dirección General la documentación técnica para su autorización, si procediera.

Confederación Hidrográfica del Ebro: señala, entre otros aspectos sobre los que se deberá incidir en el Estudio de Impacto, los siguientes: planteamiento de las alternativas y justificación de la alternativa elegida con un análisis multicriterio, en especial en relación con la hidrología; descripción detallada de las actuaciones proyectadas; análisis de la afección de la actividad proyectada sobre el medio hídrico como consecuencia de la ocupación y cambio de la morfología del terreno; la valoración de impactos con métodos cuantitativos (en particular en las posibles afecciones entre los vertidos y los cuerpos de agua receptores empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente); la impermeabilización, el sistema de recogida de lixiviados y las cunetas de drenaje; las medidas preventivas y correctoras relacionadas con la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando en todo momento la circulación y el desagüe de los cauces y escorrentías de la zona. El Plan de Vigilancia Ambiental también deberá contemplar controles periódicos sobre la calidad de las aguas.

ANEXO II

Información pública y consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Alegación

Ayuntamiento de Sesma. Muestra su oposición a la “Alternativa 4” para la ubicación del nuevo vertedero de residuos, por localizarse en terrenos incluidos definitivamente en una zona de regadío. Por el contrario, apoya la ubicación propuesta por el informe técnico de la Mancomunidad de Montejurra, que opta por los terrenos ya adquiridos al Ayuntamiento de Cárcar y que por tanto están a disposición de la Entidad Mancomunada, con la ventaja de evitar nuevas tramitaciones para la adquisición de los terrenos. Además, el impacto visual es menor en la propuesta de la Mancomunidad de Montejurra.

Respuesta: dicha alegación ha sido tenida en cuenta por el promotor.

Informes

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana: revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, se informa de que no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto. No obstante, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Sección de Ordenación del Territorio. La primera actualización de los Planes de Ordenación Territorial incorporó un apartado relativo a los usos y actividades existentes, señalando que la rehabilitación y/o ampliación de usos y actividades existentes en situación legal, siempre y cuando no impliquen un cambio de uso, serán en principio autorizables; ello con independencia de lo establecido en la normativa de las Áreas de Especial Protección, atendiendo a una serie de criterios que el proyecto deberá en su caso justificar. Conforme al régimen determinado por el Plan General Municipal de Cárcar, la ampliación prevista está en suelo clasificado como no urbanizable con la categoría de “Protección, subcategoría de Valor Ambiental”: Espacios Naturales Protegidos”. La compatibilidad con la normativa de protección y gestión a dicho espacio natural será objeto de valoración en el trámite ambiental del expediente, quedando la autorización de actividad en suelo no urbanizable al cumplimiento de las determinaciones que en el mismo se establezcan. Por último, indica la tramitación y la documentación para la autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable.

Ayuntamiento de Cárcar. Señala que en cuanto a la competencia municipal la ampliación propuesta no contraviene determinaciones del régimen urbanístico municipal vigente.

Sección de Impacto Ambiental. Informa que la documentación presentada, en su conjunto, resulta suficiente. No obstante, se debería completar, entre otros, con los siguientes aspectos: medidas para minimizar la atracción de fauna silvestre (mamíferos y avifauna principalmente) y para reducir la predación a las aves esteparias por parte de fauna oportunista; proyectos de restauración con especies propias de la ZEC, tanto del vertedero clausurado y en explotación (Fase 1 y 2) como del nuevo vertedero (Fase 3), e incluir un calendario para que esté totalmente restaurada la Fase 1 al inicio de la explotación del vertedero en Fase 3; justificar las necesidades del importante volumen del vertido que se plantean, y aclarar la vida útil del vertedero; prever un margen de protección de un mínimo de 3 metros a los hábitats, en el que no se produzcan alteraciones del nivel del terreno. Por último, se solicita una aclaración respecto a la tubería hincada para lixiviados.

Sección de Prevención de la Contaminación. Analiza las alternativas seleccionadas, sus características y su valoración. Considera que la alternativa seleccionada no se corresponde con la más adecuada para la implantación de un vertedero de residuos, existiendo otras que no implicarían la existencia de los problemas citados, como son las alternativas 2, 3 y 4, en tanto sus emplazamientos facilitan la implementación de las medidas de impermeabilización, y su mantenimiento en el tiempo. No obstante, se considera que en el emplazamiento seleccionado es posible la implementación de las condiciones establecidas por la legislación vigente para la implantación de vertederos, aunque supone una mayor dificultad técnica y coste económico. El proyecto de Autorización Ambiental Integrada deberá valorar los requisitos establecidos en la guía de desarrollo del real decreto de vertederos, especialmente los relativos a restricciones y limitaciones, con objeto de establecer las medidas correctoras que procedan.

Confederación Hidrográfica del Ebro (informe de 12/11/2020): constata que en el estudio de impacto ambiental se han incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico. En líneas generales se considera adecuado este Estudio de Impacto, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones, especialmente durante la fase de obras, en las proximidades del barranco innominado que atraviesa parte del perímetro de la actuación proyectada.

ANEXO III

Descripción del proyecto

La Planta de tratamiento de residuos domésticos y el Vertedero de residuos no peligrosos de la Mancomunidad de Montejurra, se ubica en la parcela rústica 370 del polígono 10 en el paraje “Valles de Aquí”, al noroeste del término municipal de Cárcar, ocupando una porción de una parcela de propiedad comunal. Tiene acceso desde la carretera NA-134 tras recorrer aproximadamente 2,6 km por un camino.

Dicha planta se estableció en el año 1990 y cuenta con autorización ambiental integrada. Trata, mediante procesos de reciclaje y compostaje, la mayor parte de los residuos urbanos y algunos de origen industrial, principalmente de la industria agroalimentaria de Tierra Estella.

Actualmente está compuesta por un grupo de edificaciones que albergan la maquinaria de proceso, por la explanada pavimentada destinada a compostaje y por las zonas de maniobra de vehículos.

El vertedero actual, Fases 1 y 2, se encuentra al oeste de las instalaciones de la planta de tratamiento; la superficie de la Fase 1 es de unos 42.000 m² y la Fase 2 ocupa 35.000 m².

La ampliación se denominará Fase 3 y se situará al este de la planta. La totalidad de la Fase 3 ocupará unos 69.000 m², divididos en 3 subceldas hidráulicamente independientes para reducir la producción de lixiviados. El volumen de excavación será de 437.660 m³ (dato del anexo al EIA de noviembre 2020). Si en el sistema de sellado superior se dispone de 25 cm de gravas el cubicaje neto de residuos asciende a 898.736 m². Si en cambio, en el sellado superior se dispone un geodrenaje el cubicaje de residuos asciende a 906.600 m².

ANEXO IV

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas previas, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la ampliación sobre las instalaciones existentes.

Las alternativas seleccionadas, sus características y la valoración que de ellas se lleva a cabo son:

ALTERNATIVA

NOMBRE

PUNTO CENTRAL (UTM ETRS89)

A0

Inactividad

A1

Anteproyecto 2017

581.491/4.697.344

A2

Suroeste

581.260/4.696.727

A3

Sureste

581.973/4.696.502

A4

Norte

581.181/4.698.379

A5

Colindante

581.420/4.697.196

A6

Colindante ampliado

581.420/4.697.196

A7

Colindante ampliado 2

581.420/4.697.196

De las alternativas estudiadas, la opción que presenta una mayor viabilidad de proyecto es la Alternativa 6, sobre la que se desarrolla el Proyecto Básico. Es una alternativa de ocupación de superficie contigua a actuales instalaciones, afectada actualmente en buena parte de su superficie por la actividad y que no requiere de nuevos servicios e instalaciones. No afecta directamente a valores de interés para la ZEC, en el sentido de que no supone eliminación de hábitats de interés prioritario.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento. De dicho estudio se desprende:

–El proyecto ocupa un 0.036% del espacio la ZEC ES2200031 (68.737 m²).

–La práctica totalidad de proyecto se encuentra afectada por la ocupación y desarrollo de la actividad y sus instalaciones actuales (68.53% de superficie de proyecto posee actualmente un uso de improductivo).

–El proyecto requiere de la roturación de 21.633 m² de suelo agrícola (reducción de superficie de campeo para especies de interés del 0.0113% de superficie de la ZEC).

–Su superficie es inmediata a actuales instalaciones. El proyecto no requiere de nuevas instalaciones y/o servicios. El acceso y conexión de dichos servicios a instalaciones actuales no genera fragmentación sobre hábitats y/o corredores naturales.

–No se afecta de forma directa a hábitats o especies señaladas como elementos clave para la designación de la ZEC.

–En entorno inmediato a superficie de ocupación se desarrolla el hábitat de interés prioritario (HP1520) matorral gipsícola.

–El desarrollo de proyecto genera un aumento de suelo improductivo de la ZEC frente a otros usos naturales del mismo que finalmente se resuelven con un impacto positivo debido a la restauración de la totalidad de superficie afectada y otras superficies residuales mediante la implantación de un uso forestal no arbolado.

–Vertido cero de lixiviados a cauce público.

–Régimen hídrico durante y al finalizar la explotación semejante a situación actual, según flujos naturales.

–No se ha observado especies amenazadas y de interés sobre superficie de proyecto o inmediaciones que pudieran verse afectadas por desarrollo de proyecto.

–Actividad consolidada en el lugar, previa a declaración de espacio de la ZEC. Metodología de operación semejante a situación actual.

–Recuperación de superficie de proyecto mediante implantación de usos de monte bajo acordes con entorno del 111.53% de superficie de proyecto.

El sistema de explotación del vertedero contribuye a reducir las afecciones de lixiviados y la dispersión de plásticos en el entorno:

–Desde 2007 se han ido depositando los residuos embalados mediante fardos o balas (con unas dimensiones de unos 1,5 x 1 x 1 m, y cuya densidad media es de 750 kg/m³) lo que asegura un nivel de compactación que no se consigue con los métodos tradicionales. Con esta compactación previa en prensa, se consigue un control de la dispersión de materiales ligeros.

–El sistema de explotación mediante balas, por la poca cantidad de materia orgánica que se introduce en el vertedero y por la poca pluviometría de la zona, supone que hasta casi 8 años de explotación del vertedero no se generan lixiviados. Además, para reducir la generación de lixiviados en la ampliación del vertedero se propone una explotación mediante un sistema de subceldas hidráulicamente independientes; de esta manera el agua de lluvia que cae en la subcelda en explotación se gestiona como lixiviado, mientras que el agua de lluvia que cae fuera de la primera subcelda de explotación es agua limpia que no es necesario tratar y puede ser evacuada directamente a través de cunetas y colectores perimetrales.

El estudio de impacto incluye en un capítulo aparte (página 54) la evaluación ambiental de repercusión sobre la Red Natura 2000. Para ello sigue la “Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 (versión enero de 2019)” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica; se trata de evaluar y determinar el perjuicio a la integridad de espacio Red Natura 2000 por afección a hábitats de interés comunitario que el proyecto puede ejercer. Como se ha comentado, la superficie de proyecto recae sobre cultivos e improductivo, que no forman parte de los hábitats u objetivos de conservación de dicho espacio natural. Por ello, el impacto generado por la ejecución del proyecto sobre la ZEC (ES2200031) ha sido valorado como compatible sobre una extensión puntual del mismo, siendo el impacto de mayor intensidad y repercusión el aumento de superficie improductiva frente a otros naturales y adecuados para la protección de valores del espacio.

Se establecen las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto, en las fases de obras y de explotación. En la fase de explotación serán:

–Delimitación de superficie y actuaciones, previo inicio de obras. Cierre mediante vallado perimetral.

–Obras constructivas según proyecto: sellado, drenaje, puntos de control, etc. con objeto de protección y control de efectos innatos a la naturaleza de la actividad y los valores más susceptibles de su entorno.

–Retirada ordenada por capas de suelo y acopio para uso en labores de explotación-restauración de proyecto y fases anteriores de vertedero.

–Método operatorio ordenado. Minimización de afección y/o riesgos mediante optimización de planta de tratamiento de material, embalado de residuos previa eliminación en vertedero y cubrición mediante inertes de superficie residuo.

–Reducción polvo y ruido mediante labores de mantenimiento de maquinaria, trabajo ordenado y ejecución según buenas prácticas.

–Restauración mediante recuperación de condiciones topográficas y edafológicas acordes con entorno.

–Revegetación mediante siembra/hidrosiembra con semillas de especies de herbáceas y arbustivas procedentes de la zona y con origen certificado. Entre las especies a utilizar se emplearán Brachypodium retusum, Thymus vulgaris, Rosmarinus officinalis, Ononis tridentata, Heliantehemum syriacum. Labores de restauración compensatorias sobre superficies residuales de proyecto semejantes.

El estudio de impacto incluye así mismo un plan de vigilancia ambiental, en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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