BOLETÍN Nº 70 - 29 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Tasas y precios públicos para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente las tasas y precios públicos del año 2021. La aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 294, de 21 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

TIPOS DE GRAVAMEN

–Riqueza rústica: 0,2942%.

–Riqueza urbana: 0,2942%.

–Impuesto de actividades económicas, a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra, se aplica el tipo de: 1,40%.

–Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, tipo de: 13%.

–Tipos en función del periodo de generación:

  • 0,63 igual o superior a 20 años.
  • 0,56 19 años.
  • 0,43 18 años.
  • 0,29 17 años.
  • 0,16 16 años.
  • 0,06 entre 5 y 15 años.
  • 0,20 4 años.
  • 0,28 3 años.
  • 0,18 2 años.
  • 0,09 1 año o menos.

–Impuesto de circulación de vehículos: las que apruebe el Gobierno de Navarra.

  • Reducción del 20% a los vehículos certificados como ECO.
  • Reducción del 50% a los vehículos certificados como 0 emisiones.

–Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras: sobre presupuesto de ejecución material, el tipo impositivo del: 4,86%.

–Impuesto sobre las viviendas deshabitadas: tipo impositivo 0,20%.

TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS

–Por cada fotocopia blanco y negro DIN-A4: 0,12 euros.

–Por cada fotocopia color DIN-A4: 0,35 euros.

–Por cada fotocopia blanco y negro DIN-A3: 0,25 euros.

–Por cada fotocopia color DIN-A3: 0,50 euros.

–Por grabación de expediente o documento en cada CD: 10,00 euros.

–Envío fax, por la primera hoja: 1,00 euro; por la segunda y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,20 euros.

–Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.

–Compulsas de documentos, por la primera hoja: 2,00 euros; por la segunda y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,30 euros.

–Certificados (padrón exento): 3,00 euros.

–Informes, con o sin certificados, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

–Cédulas parcelarias: 3,00 euros.

–Hojas catastrales: 0,60 euros.

–Informes por descalificación de vivienda (por cada descalificación vivienda protección oficial): 18,00 euros.

–Tarjetas de estacionamiento: 25,00 euros.

–Tramitación de tarjetas de armas: 25,00 euros.

–Tramitación de tarjetas de tenencia de animales peligrosos: 100,00 euros.

–Bodas civiles:

  • Uso del patio del Castillo con preparación de mesas, sillas, equipo de sonido (sin técnico) y reportaje fotográfico: 250,00 euros.
  • Uso del salón de plenos en festivo y fin de semana: 75,00 euros.

–Venta de DVD de patrimonio inmaterial: 3,00 euros.

–Venta réplica castillo de Marcilla: 50,00 euros.

–Venta plato con escudo pintado: 25,00 euros.

TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

–Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual de normas subsidiarias de planeamiento municipal, por cada expediente: 1.000,00 euros, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa.

–Proyectos de Urbanización el 1,5% del presupuesto de ejecución material

–Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 45,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos y, en su caso, trabajos técnicos realizados a petición del solicitante.

–Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores el tipo de 0,22% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 45,00 euros.

–Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 45,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

–Informe de adecuación de viviendas: 50,00 euros (ingreso a justificar con solicitud de informe).

LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DE EDIFICIOS

–Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 0,50 euros por metro construido.

–Tramitación de expedientes de actividad clasificada: 240,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

–Expedición documento licencia de apertura por cambio de titularidad: 50,00 euros.

TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS (*)

–Comercios menores de 80 metros cuadrados de superficie: 200,00 euros.

–Comercios igual o mayores de 80 metros cuadrados de superficie: 310,00 euros.

–Gestorías y oficinas: 200,00 euros.

–Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 575,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de hasta 200 metros cuadrados: 575,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 metros cuadrados: 1.150,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de más de 400 metros cuadrados hasta 1.000 metros cuadrados: 1.500,00 euros.

–Por cada metro cuadrado que supere los mil metros cuadrados: 0,20 euros por metro cuadrado.

–Naves agrícolas y ganaderas: 575,00 euros.

–Edificios y locales comerciales asistenciales: 300,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos.

TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL CEMENTERIO Y DE LAS CONCESIONES DE SEPULTURA

–Cementerio (servicios):

  • Servicios fúnebres: en tierra 175,00 euros, en nicho 130,00 euros, depósito de cenizas 60,00 euros y extracción de restos 120,00 euros.

–Cementerio (concesión de sepulturas):

  • Concesión primera sepultura: 205,10 euros.
  • Concesión por la segunda (si está contigua): 683,70 euros.
  • Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.368,35 euros.
  • Concesión de nichos (por cada hueco): precio de la construcción.

TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

La cuantía a aplicar en esta ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1. Apertura de zanjas:

1.1.–Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.1.1.–En zonas con pavimento de piedra: 53,74 euros.

1.1.2.–En zonas con pavimento general: 26,69 euros.

1.1.3.–En zonas sin pavimentar: 5,36 euros.

1.2.–Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.2.1.–En zonas con pavimento de piedra: 80,60 euros.

1.2.2.–En zonas con pavimento general: 40,29 euros.

1.2.3.–En zonas sin pavimentar: 6,71 euros.

1.3.–Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 47,00 euros.

Epígrafe 3.

Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO, SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

–Por ocupación de suelo en vía pública:

  • Ocupación de aceras públicas por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión, por fachada: 3,57 euros/día.
  • Ocupación parcial de aceras y suelo de la vía pública por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión, por fachada: 6,93 euros/día.
  • Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación; durante los primeros 6 meses: 15,30 euros/día.
  • Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 1.º día siguiente después de haber cumplidos los 6 primeros meses: 23,46 euros/día.

–Vados permanentes:

  • Hasta 3 metros lineales: 130,00 euros.
  • De más de 3 metros lineales, la tarifa anterior más un recargo por metro de: 37,00 euros.

–Puestos de venta en mercadillo ambulante:

  • Para puestos fijos: 69,56 euros por metro cuadrado/año.
  • Para puestos eventuales: 1,50 euros por metro cuadrado/día.

–Barracas: 0,84 euros por metro cuadrado y día.

–Almacenamiento, montaje y desmontaje de burladeros: 100 euros al año.

TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

–Piscina municipal: temporada verano 2021.

  • Abono temporada adulto (mayor o igual a 16 años): 60,00 euros.
  • Abono de matrimonio, parejas de hecho: 110,00 euros.
  • Abono temporada menores (mayor o igual de 7 años y menor de 16): 33,00 euros.
  • Menores de 7 años (deberán ir acompañados por padre, madre o tutor abonado): 0,00 euros.
  • Abono mayores de 65 años: 25,00 euros.
  • Entrada día: 7,00 euros.
  • Entrada de mañana (desde apertura hasta las 15:00 horas): 4,00 euros.
  • Entrada de tarde (a partir de las 16:00 horas): 4,00 euros.
  • Abono mensual (30 días seguidos): 30,00 euros.
  • Abono mensual menores (30 días seguidos): 25,00 euros.
  • Abono mensual matrimonio (30 días seguidos): 55,00 euros.
  • Abono mes de septiembre para matrimonio: 25,00 euros.
  • Abono mes de septiembre para mayores: 15,00 euros.
  • Reposición pulsera, tarjeta o llavero control acceso instalaciones: 2,00 euros.
  • Reducción miembro de familia numerosa: 10% del precio establecido.
  • Reducción familias monoparentales: 10% del precio establecido.
  • Reducción por carnet joven: 10% del precio establecido.

–Pistas deportivas:

  • Uso pabellón deportivo: 1 hora de pista entera: 22,00 euros.
  • Uso pabellón deportivo: 1 hora de media pista: 14,00 euros.
  • Uso pista de pádel:
  • 1,5 horas con luz incluida: 10,00 euros.
  • Bono 10 reservas con luz incluida: 70,00 euros.
  • Uso frontón cubierto:
  • 1 hora: 4,00 euros.
  • 1,5 horas: 6,00 euros.
  • Bono 10 reservas 1 hora: 28,00 euros.
  • Bono 10 reservas 1,5 horas: 42,00 euros.
  • Uso cancha de tenis:
  • 1 hora: 4,00 euros.
  • 1,5 horas: 6,00 euros.
  • Bono 10 reservas 1 hora: 28,00 euros.
  • Bono 10 reservas 1,5 horas: 42,00 euros.
  • Cancha de fútbol 7:
  • 1 hora: 25,00 euros.
  • 1 hora focos de luz: 2,50 euros.
  • 1,5 horas focos de luz: 4,00 euros.

–Área de autocaravanas: 3,00 euros día.

TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

–Cuota fija de abonado por trimestre: 5,8048 euros.

–Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos) Por cada metro cúbico de consumo: 0,6080 euros

–Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada metro cúbico de consumo: 0,8382 euros

–Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada metro cúbico de consumo: 1,6979 euros.

(*) A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS DE ABASTECIMIENTO Y RESIDUALES

–Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 3,279 euros.

–Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada metro cúbico de agua abastecido: 0,1421 euros.

–Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada metro cúbico de consumo: 0,2122 euros.

–Mantenimiento de contador: 1,5709 euros.

(*) A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

–Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido): 105,06 euros.

(*) Se liquidará así mismo el coste de los trabajos necesarios para realizar la acometida.

REDUCCIÓN ESPECIAL PARA PERCEPTORES DE PENSIONES DE CUANTÍA IGUAL O INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta ordenanza, será reducida en un 10%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la seguridad social o del Instituto navarro de bienestar social, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional, o 1,2 veces dicho salario mínimo interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido salario mínimo interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000,00 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la renta y/o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de convivencia del padrón municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

REDUCCIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS Y MONOPARENTALES

Reducción, previa solicitud, del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea titular del contrato de agua y saneamiento y ostente la condición de familia numerosa o familia monoparental (excepto tarifa canon saneamiento). Al efecto, deberá presentar en Registro Municipal la solicitud de bonificación del 10% correspondiente acompañada de los documentos que acrediten la titularidad de familia numerosa o monoparental.

El Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES Y VISITA AL CASTILLO DE MARCILLA

–Entrada visita individual: 3,00 euros.

–Entrada visita grupo (entre 50-60 personas): 120,00 euros.

–Entrada concertada previa petición individual (reportajes fotográficos, etc.): 31,30 euros/hora o fracción.

–Utilización del salón de actos:

–Media jornada: 150,00 euros.

–Jornada completa: 300,00 euros.

–Utilización sala exposiciones: 150,00 euros al mes.

–Utilización de salas para cursos:

  • 20,00 euros al mes por cursos de 1 día a la semana.
  • 30,00 euros al mes por cursos de 2 días a la semana.
  • 40,00 euros al mes por cursos de 3 días a la semana.

–Reducciones:

1.–Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20,00%.

2.–Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30,00%.

3.–Asociaciones locales sin ánimo de lucro: exentos.

TASAS ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA SAN BARTOLOMÉ-MARCILLA

–Residencia autónomo: 1.096,00 euros al mes.

–Residencia dependiente moderado: 1.411,57 euros al mes.

–Residencia dependiente severo: 1.730,40 euros al mes.

–Residencia gran dependiente: 1.889,27 euros al mes.

–Estancias diurnas de lunes a viernes (8 horas/día): 788,79 euros al mes.

–Estancias diurnas de lunes a domingo (8 horas/día): 1.104,31 euros al mes.

–Estancias diurnas (servicios de más de 8 horas/día): 4,60 euros por hora.

–Servicio de comida o cena: 3,00 euros.

–Servicio de comida y cena: 5,50 euros.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.

Marcilla, 9 de marzo de 2021.–El alcalde, Mario Fabo Calero.

Código del anuncio: L2104431