BOLETÍN Nº 70 - 29 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IMÁRCOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la concesión y uso de huertas

La Junta Concejil del Concejo de Imárcoain, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza específica para regular la concesión y uso de huertas del Concejo de Imárcoain. Habiendo sido publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de 8 de febrero de 2021, y no habiéndose producido alegaciones, la ordenanza ha quedado aprobada de forma definitiva.

Imárcoain, 10 de marzo de 2021.–La presidenta, Ainhoa Arriaga León.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN Y USO DE HUERTAS DEL CONCEJO DE IMÁRCOAIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es costumbre del Concejo de Imárcoain poner a disposición de los vecinos y vecinas del pueblo determinadas parcelas comunales para su uso como huertas.

Las parcelas deberán ser cultivadas para el consumo propio y se conceden para un uso doméstico.

Con esta ordenanza se pretende regular esta costumbre, manteniendo las concesiones existentes desde hace décadas, y a la vez satisfacer las nuevas demandas y cumplir los siguientes objetivos de aprovechamiento:

–Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.

–Promover una alimentación sana basada en productos naturales.

–Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

–Favorecer la ocupación del tiempo en actividades enriquecedoras física y mentalmente para los vecinos en general.

–Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua entre los adjudicatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la concesión y el uso de las huertas concejiles, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias como al Concejo de Imárcoain.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La ordenanza se aplica a todos aquellos terrenos propiedad del Concejo de Imárcoain, y que se destinen para su uso como huertas.

Artículo 3.º Competencias y vigilancia.

1. Corresponde al Concejo de Imárcoain, el ejercicio de las funciones técnicas de vigilancia y sancionadora del correcto uso de los terrenos de propiedad concejil afectados por la presente ordenanza.

2. La función técnica incluirá la elaboración y/o aprobación de proyectos de ordenación de huertas, así como de la conservación, reparación y mantenimiento de éstas y de las infraestructuras ligadas a las mismas.

3. La vigilancia del cumplimiento de la normativa se efectuará por personal concejil o por cualquier otro medio que el Concejo designe o establezca al efecto, y su principal cometido será la inspección del correcto uso y aprovechamiento de las parcelas y las infraestructuras ligadas a ellas.

4. El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a los infractores si fueren conocidos y los datos relativos a la infracción.

CAPÍTULO II

Regulación de las autorizaciones para la concesión y uso de las huertas concejiles

Artículo 4.º Concesión del uso de huertas.

Existirán dos opciones de concesiones de huertas:

a) Concesión mediante adjudicación vecinal directa.

1. Tendrán derecho a ser usuarias de las huertas concejiles a que se refiere la presente ordenanza las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Estar empadronado/a con antigüedad mínima de 2 años en el Concejo de Imárcoain.

1.2. Residir efectiva y continuadamente en Imárcoain, al menos durante nueve meses al año.

1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones y normativas, incluidas las fiscales, con el citado concejo.

2. Cada titular de la concesión sólo podrá serlo de una huerta como máximo, que estará asignada a una vivienda. Únicamente en el caso de existir parcelas sobrantes se podrá adjudicar una segunda parcela, siguiendo el procedimiento de la subasta de huertas sobrantes recogido en la sección b del artículo 4.º.

3. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

4. El uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario.

En consecuencia, el Concejo, podrá acordar, en cualquier momento, la revocación de la autorización de uso concedida, en cuyo caso, quien ostente la titularidad deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a mero requerimiento de la Administración, y sin derecho a indemnización de ninguna clase, ni compensación económica por concepto alguno. A este respecto, a la finalización del plazo de concesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida al Concejo en debidas condiciones de uso, dejándola vacía y a su libre disposición, quedando el Concejo de Imárcoain expresamente facultado para declarar por sí mismo la extinción de cualesquiera derechos de uso que existieran constituidos sobre las huertas cedidas, o relativos a la ocupación de las mismas, pudiendo, en consecuencia el Concejo, recuperar su posesión en vía administrativa, acordando y ejecutando por sí, el desahucio administrativo conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

b) Adjudicación de huertas sobrantes mediante subasta.

1. Las huertas que resulten sobrantes tras la primera adjudicación a los vecinos empadronados, serán subastadas entre las solicitudes presentadas a partir del precio de salida estipulado por la Junta concejil.

Artículo 5.º Presentación de nuevas solicitudes de empadronados y resolución de la concesión.

Cada año, la Presidencia del Concejo abrirá un plazo de presentación de nuevas solicitudes para la adjudicación de las huertas. Una vez recogidas las solicitudes para la adjudicación, se elaborará el listado provisional de concesionarios. Si hubiera más solicitudes que huertas la concesión se hará por sorteo.

Una vez realizado el sorteo se adjudicará a cada solicitante la huerta que corresponda.

Artículo 6.º Transferencias de titularidades.

a) El uso de los terrenos no podrá transferirse, alquilarse o cederse a un tercero, bajo ningún concepto. Asimismo, queda prohibido permitir a otra persona la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la extinción automática de la concesión, quedando facultado el Concejo para recuperar por sí mismo la posesión del terreno. A tal efecto, y en caso de no interesarle o no querer continuar la persona usuaria con el aprovechamiento de la huerta, la dejará a disposición del Concejo.

b) Cualquier persona usuaria cuya huerta haya quedado afectada por una ocupación concejil, tendrá preferencia a la hora de concederse una nueva huerta.

Artículo 7.º Plazo de aprovechamiento.

El aprovechamiento y uso del terreno se concederá por periodos anuales, hasta el 31 de diciembre de cada año. La concesión se renovará automáticamente cada año si se siguen cumpliendo los requisitos necesarios.

Si la persona adjudicataria de la huerta decide no continuar con la cesión, deberá comunicarlo en el plazo estipulado y dejar su huerto limpio y vacío.

CAPÍTULO III

Uso de las huertas concejiles

Artículo 8.º Uso de las huertas.

a) La persona usuaria sólo podrá utilizar o destinar el terreno que se concede, para uso de huerta. Los productos obtenidos deberán ser exclusivamente para el consumo doméstico.

b) El/la usuario/a deberá mantener la parcela cultivada, al menos en temporada de cultivos de primavera-verano.

Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes. Cuando una huerta esté en situación de abandono, el/la usuario/a, una vez avisado/a, dispondrá de 15 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De no corregirse el estado de abandono en dicho plazo, dará lugar a la rescisión de la cesión.

c) No se permite la plantación de árboles y arbustos.

d) No se autorizará la presencia o tenencia de animales en las huertas.

e) Queda expresamente prohibida la instalación de chabolas o cualquier tipo de construcción en las huertas. Se exceptúa un arcón para guardar herramientas. Dicho arcón deberá contar con el visto bueno del Concejo.

Artículo 9.º Mantenimiento de límites y accesos.

a) En todo momento se respetarán los límites de huerta establecidos por el Concejo. No se podrá cultivar u ocupar terrenos ni parcelas más allá de la que se le ha designado.

El adjudicatario de la parcela no podrá modificar la estructura de la parcela, ni modificar la delimitación de la misma con muros, maderas, plásticos, etcétera. Las parcelas destinadas a huertas permanecerán abiertas y no se podrán cerrar sin previa autorización concejil, tras previa solicitud escrita al Concejo.

b) No se permite instalar ningún elemento ajeno a la parcela tales como casetas, bancos, barbacoas, pavimentos, pallets, etc. Tampoco está permitida la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del lugar.

c) No se permiten colocar plantas trepadoras o elementos que puedan invadir o sombrear la parcela contigua.

Artículo 10.º Uso del agua para riego.

a) Siendo el agua un bien escaso, las personas usuarias de las huertas deben adquirir el compromiso de realizar un uso adecuado del agua.

b) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua para riego.

c) Se permite la colocación de bidones o depósitos para riego y su elevación mediante elementos estructurales móviles, siempre y cuando no sombree la parcela contigua.

Artículo 11.º Inspecciones.

a) El personal designado por el Concejo realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.

b) En caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas, se comunicará al usuario la obligación de cumplir la norma. Estas comunicaciones se realizarán un máximo de dos veces, trascurridas las cuales si se mantiene la infracción, el Concejo dará por finalizada la concesión del huerto.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 12.º Canon.

El Concejo exigirá a los adjudicatarios de la concesión el pago de un canon anual. No obstante, si alguien estuviera en una situación económica grave, y, así la confirmaran los servicios sociales a través de un informe, se podría contemplar la posibilidad de cobrar un canon inferior o eximir completamente de su cobro.

Artículo 13.º Fianza.

Se podrá establecer una fianza por la Junta concejil para asegurar el buen uso de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente ordenanza.

Artículo 14.º Prohibición de uso de coches.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o remolques dentro de las huertas.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 15.º Infracciones.

Serán objeto de apercibimiento y/o revocación de la concesión los siguientes hechos:

1. Motivos de apercibimiento:

a) No proceder al mantenimiento de la huerta.

b) Efectuar el cierre de la huerta.

c) Instalar elementos no permitidos, como chabolas, etc.

d) Llevar a cabo el estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos.

e) Utilizar el agua de modo inadecuado.

2. Serán motivos de revocación de la concesión y, en su caso la reposición del daño causado, los siguientes hechos:

a) Llevar a cabo cultivos no hortícolas.

b) Alterar los límites establecidos para cada una de las huertas.

c) Poseer o realizar acciones de explotación o cría de animales.

d) Transferir o ceder el uso de la huerta sin autorización concejil.

e) Impedir la libre inspección de la huerta y sus instalaciones por parte de personal del concejo.

f) Poseer informe desfavorable de inspección por dos veces durante la concesión.

g) Comercializar los productos obtenidos en la huerta.

h) No restituir, ni desalojar, en plazo, el terreno cedido, caso de acordarse por el Concejo la revocación de la concesión.

i) Cultivar plantas invasoras que afecten a las huertas colindantes, psicotrópicas, cannabáceas y similares.

j) Tener durante la duración de la concesión dos informes de inspección negativos.

k) La reiteración de cualquier hecho objeto de apercibimiento anterior.

l) La negativa a cumplir en el plazo de señalado de cualquiera de los requerimientos recogidos en el apartado 1.

Artículo 16.º De la sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contenidas en el punto 1 serán objeto de apercibimiento, y de una sanción pecuniaria de un importe entre tres y cinco veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.000 euros.

b) Las infracciones contenidas en el punto 2 conllevaran la revocación de la concesión además de la perdida de fianza y, en su caso, la reposición del daño causado.

c) Aquellas unidades familiares a las que se les haya revocado una concesión no podrán volver a solicitar hasta pasado 5 años de la revocación.

Artículo 17.º Del procedimiento administrativo.

a) Corresponde a los órganos concejiles competentes la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para apercibir de la revocación de la concesión o en su caso, de la revocación definitiva.

b) Los hechos constatados por los inspectores designados al efecto, que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

CAPÍTULO VI

Extinción de la concesión

Artículo 18.º Causas de resolución de la concesión.

Sin perjuicio de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, constituirán causas expresas de resolución de la concesión, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de la concesión y no renovación.

b) Baja voluntaria a petición del propio usuario/a.

c) Fallecimiento o invalidez de la persona titular. En cuyo caso pasará la concesión a los descendientes o residentes en la vivienda, si cumplen las condiciones necesarias.

d) Causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio con residencia en Imárcoain.

e) Necesidad de uso por parte del Concejo para actuaciones concejiles o por otras razones de interés público.

f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/u obligaciones establecidas en el presente ordenanza tal y como se establece en el capítulo de Sanciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta ordenanza será de aplicación a todas las concesiones de huertas concedidas por el Concejo anteriores a la aprobación de la misma, según las siguientes condiciones:

1. En el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor la utilización de las citadas huertas deberá adecuarse a lo regulado en esta ordenanza.

Finalizado este plazo sin haber efectuado esta adecuación se llevará a cabo la revocación de la concesión.

2. El plazo de concesión del uso de dichas huertas establecido en el artículo 7 de la ordenanza se iniciará desde su entrada en vigor.

3. Se mantendrán las condiciones pactadas en las huertas subastadas en las que no ha vencido el plazo de concesión. Tras terminar este plazo les será aplicada la presente normativa.

Código del anuncio: L2103910