BOLETÍN Nº 70 - 29 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de vados

El Ayuntamiento de Arróniz, en sesión plenaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de vados en la localidad, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 7 de enero de 2021.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que contra la misma se haya formulado alegación o reclamación alguna, al amparo de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la ordenanza de referencia cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Arróniz, 5 de marzo de 2021.–El alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.

ORDENANZA REGULADORA DE VADOS SIN SERVICIO DE GRÚA

Artículo 1. Fundamentación.

La tasa objeto de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y precios públicos.

Artículo 2. Definición.

Se define como vado, la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la finalidad de permitir el paso de vehículo a/y desde los inmuebles frente a los que se realiza.

La reserva deberá estar dotada de las señalizaciones establecidas en la presente ordenanza y con la finalidad de evitar el aparcamiento en la zona señalizada al efecto.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público del siguiente aprovechamiento:

a) La reserva de espacio público para la entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Están obligados a contribuir:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de vehículos.

No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago de la tasa correspondiente por los aprovechamientos realizados para la reserva de espacio público para personas afectadas por minusvalías físicas que tengan concedida la tarjeta de estacionamiento a personas con discapacidad, regulado por la ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 5. Bases de gravamen.

Se tomarán como bases del gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos y la capacidad del inmueble, determinados en los tramos del Anexo 1.

Artículo 6. Tasas.

Sobre la base del baremo que figura en el Anexo 1 de la presente ordenanza, las tasas serán las que para cada año se aprueben por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Arróniz.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tasas correspondientes.

Artículo 8. Pago.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Artículo 9. Liquidación.

La liquidación de la tasa se realizará anualmente desde el 1 al 31 de enero del ejercicio económico correspondiente, sin perjuicio del prorrateo del precio trimestralmente para las altas ocasionadas.

En ningún supuesto procederá la devolución por prorrateo trimestral en el supuesto de bajas.

Artículo 10. Inspección.

El Servicio municipal de Inspección dará cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Artículo 11. Defraudación.

Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 12. Características constructivas y distintivas.

1. Forma. La construcción del vado no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

2. De las obras. Las obras para construir, modificar o suprimirlos se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

3. Materiales. Los materiales y características constructivas, serán los determinados por el Ayuntamiento de Arróniz en la concesión de licencia de obras.

4. Longitud de vados o accesos rodados. La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local aumentada en un 25 por 100 y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

5. Las características de paso de vados permanente figurarán en un distintivo cuyo modelo lo determinará y será propiedad del muy ilustre Ayuntamiento. Su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo.

6. Los bordillos de los vados habrán de ser pintados de amarillo y con las normas que fijen los servicios municipales correspondientes y siempre por cuenta del propietario del mismo.

Artículo 13. Concesión administrativa.

1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente. Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado. No obstante, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el mismo vehículo se halle su conductor, a fin de poder desplazarse cuando se precise la utilización del vado.

2. Podrá solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocios. El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular de la concesión.

3. La solicitud se realizará por escrito al muy ilustre Ayuntamiento de Arróniz, debiéndose solicitar la correspondiente licencia de obras para realizar el vado y abonar la tasa y/o el impuesto correspondiente. El otorgamiento de la licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de la tasa y/o el impuesto correspondiente.

4. Por último, se tendrá en cuenta que el Ayuntamiento de Arróniz, carece de servicio de grúa, por tanto, en relación con la concesión administrativa autorizada mediante el vado, en caso de aparcamiento indebido en el mismo, no podrá garantizarse el disfrute inmediato de éste y el ejercicio de la función para la que fue concedido, sin perjuicio, de la sanción que, por este hecho, corresponda al infractor, conforme a lo regulado en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 14. De las licencias.

1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento y en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

2. Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán acreditar:

a) Si se trata de viviendas:

Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje aparcamiento.

Poseerlo voluntariamente con capacidad para un vehículo o más.

b) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o locales de negocio:

Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

3. La instancia solicitando licencia de vado o acceso rodado, se cursará acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades.

b) Declaración del número de vehículos que puede contener el local.

c) Declaración del espacio que se destina a albergar los vehículos.

d) Anchura libre de acceso.

4. Como criterio general, no se concederá licencia de vado, que obligue a reservar más espacio que el determinado en el artículo 12.4. Salvo en el caso de minusvalías y previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arróniz.

5. Los titulares de licencia de vado, solicitaran por escrito al Ayuntamiento de Arróniz, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

6. Las licencias de vado o acceso rodado, quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

Artículo 15. Obligaciones del titular.

El titular del vado está obligado a:

1. Efectuar a su costa cuantas obras sean necesarias para acondicionar el vado.

2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración municipal lo exija.

3. Conservar en buen estado el vado y la placa distintiva, que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento, previo pago de su importe.

4. Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento, si por el paso de vehículos, su estado no es el adecuado.

5. Poner a disposición municipal, el vado atribuido, y sin indemnización alguna por ello, cuando situaciones de carácter excepcional, requieran su utilización por los servicios municipales: fiestas, obras y situaciones análogas.

6. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

7. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa y/o el impuesto a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 16. Anulaciones de licencias de vado.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza y expresamente por:

1. No estar al corriente de pago.

2. Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.

3. Alteración o modificación de las placas.

Artículo 17. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1. Infracciones leves.

1.1. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

1.2. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

1.3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves.

2.1. Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el acceso al lugar de salvaguarda del vado.

2.2. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

3. Infracciones muy graves.

3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.2. Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

3.4. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

3.5. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

3.6. No destinar el local a guarda de vehículos.

3.7. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

–Infracciones leves: multa hasta 100 euros.

–Infracciones graves: multa de hasta 200 euros.

–Infracciones muy graves: multa de hasta 500 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3. La imposición de multas será competencia de alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y reglamentos de desarrollo.

4. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso:

El procedimiento sancionador a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y normativa de desarrollo, contemplándose expresamente que realizado el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

–Reducción del 50% del importe de la sanción.

–Renuncia a formular alegaciones. Caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

–Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

–El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

–El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

–La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

5. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

El procedimiento a seguir en la materia regulada de la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (modificado por el Real decreto137/2000, de 4 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículo motor y seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en este, el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda. Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza, una vez aprobada, definitivamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Tarifas

Tarifa clase 1: inmuebles con capacidad hasta 5 plazas.

Tarifa clase 2: inmuebles con capacidad de 6 hasta 10 plazas.

Tarifa clase 3: inmuebles con capacidad de 11 hasta 20 plazas.

Tarifa clase 4: inmuebles con capacidad de 21 hasta 30 plazas.

Tarifa clase 5: inmuebles con capacidad de 31 hasta 40 plazas.

Tarifa clase 6: inmuebles con capacidad de 41 hasta 50 plazas.

Tarifa clase 7: inmuebles con capacidad de 51 hasta 60 plazas.

Tarifa clase 8: inmuebles con capacidad de 61 hasta 70 plazas.

En los supuestos no contemplados, es decir, de más de setenta plazas el importe se incrementará en la cantidad de 8 euros el metro lineal por cada tramo de diez vehículos.

–Vados (precio por metro lineal y año).

• Hasta 5 plazas: 50 euros.

• De 6 a 10 plazas: 58 euros.

• De 11 a 20 plazas: 66 euros.

• De 21 a 30 plazas: 76 euros.

• De 31 a 40 plazas: 85 euros.

• De 41 a 50 plazas: 84 euros.

• De 51 a 60 plazas: 107 euros.

• De 61 a 70 plazas: 111 euros.

–Placa de vado: coste de adquisición.

Código del anuncio: L2103844