BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 685/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto “Emisario y depuración en Zuaztoi”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 544/2020, de 8 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Con fecha 27 de octubre de 2020, dicha Resolución fue publicada en Boletín Oficial de Navarra número 250, así como anunciada en dos diarios de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de las exigencias legales.

Transcurrido el plazo señalado se ha recibido una única alegación, que a continuación se contesta, formulada por doña María Rosario Vergara Mihura, titular de las parcelas 109 y 292 del polígono 20 de Baztan (respectivamente, Zu-02 y Zu-04), por la que manifiesta su disconformidad con la afección derivada del trazado de un colector y la ubicación de la planta de tratamiento proyectados.

La alegante considera que existen alternativas al proyecto que no perjudican el uso de las parcelas de su propiedad, pues pretende ampliar la explotación ganadera que regenta, y la afección le condenaría al cierre y propiciaría la despoblación del medio rural. Aduce que el movimiento de tierras que va a implicar la ubicación de la depuradora no parece la solución adecuada desde el punto de vista técnico, medioambiental y económico, mientras que la parcela comunal en el paraje Kokilo sí reúne las características idóneas para la instalación. Finalmente, señala que la cercanía con el Polígono Industrial de Ordoki permite conectar a la red general, motivo por el que no se entiende la construcción proyectada.

En respuesta a la alegación presentada, ha de indicarse que la propiedad podrá seguir realizando el aprovechamiento agrícola del terreno previo a las obras, destinado a pradera, una vez finalicen éstas y los terrenos afectados en ocupación temporal sean restituidos a su estado primitivo.

Asimismo, la depuradora proyectada se ubicará en el extremo Este de la parcela (292, polígono 20) en el punto más bajo y junto al límite con la parcela colindante, de manera que los perjuicios sobre la finca son los mínimos posibles incluso ante la probable ampliación de la explotación ganadera aludida por la alegante. En cuanto al nuevo camino de acceso a la depuradora, que no hace sino acondicionar uno actual, se situará junto al límite con la parcela colindante. De este modo, las superficies afectadas no generan particiones de finca ni restos de parcela improductivos, tratándose de la zona más adecuada tanto para la ubicación de la depuradora como para el camino de acceso hasta la misma. Cabe destacar, que la zona de protección de carreteras locales, no siendo posible la instalación de la depuradora a una distancia menor de la carretera NA-4456.

El planteamiento de la propiedad para ubicar la depuradora en una parcela comunal (polígono 20, parcela 348) presenta las siguientes desventajas respecto de la ubicación proyectada, teniendo presente posibles ampliaciones futuras:

–Se encuentra ligeramente más alejado (1000 m).

–El espacio para la realización de la EDAR se encuentra muy limitado, motivado por las servidumbres de carreteras (18 m) y de Confederación (5 m) que condicionaran el diseño con uso de escolleras, así como al futuro mantenimiento.

–Las futuras ampliaciones necesitarán más espacio, así como una diferencia de cota.

Igualmente, la posibilidad de conectar el nuevo colector con red de saneamiento a la altura del Polígono Industrial de Ordoki también presenta desventajas respecto de lo proyectado, por cuanto:

–Obligará a la ejecución de un emisario de 1000 m.

–La solución alegada por la interesada no haría necesaria la EDAR. Sin embargo, requeriría una inversión mayor frente a la del proyecto.

–Aunque la distancia pueda parecer pequeña, las dificultades orográficas hacen que sea una solución extremadamente complicada (cruce de las regatas de Zurruzteko y Amairtuko, proximidad a la carretera NA-4456 y cruce de la carretera N-121-B).

–Debe tenerse en cuenta el esfuerzo inversor necesario para dotar de depuración a este tamaño de población.

Por todo lo anterior, procede la desestimación de la alegación.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto “Emisario y depuración en Zuaztoi”, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Baztan y a la alegante, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Asimismo, trasladar la presente Resolución a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de diciembre de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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