BOLETÍN Nº 69 - 26 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 28E/2021, de 26 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Despliegue de fibra óptica Orange en Mendavia”, en el tramo de obras correspondiente a la afección a suelo no urbanizable, promovido por Orange España Comunicaciones Fijas, S L.

Con fecha 1 de septiembre de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. En lo concerniente a las actuaciones propuestas en suelo no urbanizable dentro de este proyecto, dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Orange España Comunicaciones Fijas, S L propone el despliegue de una red de conducciones de fibra óptica para Mendavia que transcurriría prácticamente, toda ella, en suelo urbano de Mendavia, excepto un tramo de conducción de unos 260 m contiguo al margen norte de la carretera NA-8411 de acceso a la localidad, al oeste de las instalaciones de Emerito S.L.

La actuación en el tramo que afecta a suelo no urbanizable supone instalar unos 180 m de la red de comunicación por canalización existente hasta la entrada de las instalaciones de Emérito S.L. y, por canalización nueva subterránea, unos 80 m desde esa entrada, hasta un armario ubicado en la esquina oriental del cerramiento de Emerito S.L., (frente a la parcela urbana 1405 del polígono 3 de Mendavia).

La canalización existente recorre los terrenos del margen de la carretera, al sur de las parcelas 100, 466, 1467 del polígono 3 de Mendavia. El tramo de canalización nueva se define por el margen ajardinado exterior al cerramiento de las instalaciones de Emerito S.L. en la misma parcela 100 del polígono 3 de Mendavia.

La carretera y sus márgenes se corresponden con la Cañada Real “Pasada Principal del Ebro” que está catastrada como parcela 1197 del polígono 3 de Mendavia.

El tramo de nueva canalización propuesto en la parcela 100 del polígono 3 de Mendavia, se ejecutará con maquinaria pequeña, menor de 2 m de anchura, contiguamente al cerramiento, fuera de la servidumbre de la Cañada Real.

Consta en el expediente informe municipal del Ayuntamiento de Mendavia de fecha de 27 de abril de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa el proyecto favorablemente con condiciones, el 14 de enero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta no producirá afecciones ambientales significativas con las debidas medidas de control ambiental de los trabajos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Despliegue de fibra óptica Orange en Mendavia”, en el tramo de obras correspondiente a la afección a suelo no urbanizable, en el término municipal de Mendavia, promovido por Orange España Comunicaciones Fijas, S L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• En ningún caso se afectará el desmonte de la carretera NA-8411 ni a la vegetación arbustiva y arbórea que crece en él.

• Tal y como queda reflejado en la propuesta, la canalización nueva deberá ejecutarse fuera de la servidumbre de la Cañada Real “Pasada Principal del Ebro”.

• Los residuos que se generen en la obra se gestionarán según su naturaleza, por gestor autorizado en cumplimento de la normativa vigente en esta materia.

–De contenido territorial:

• De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura, en la parte de su trazado que discurre por suelo clasificado como no urbanizable, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes. Concretamente deberá atenderse el informe de la Dirección General de Obras Públicas e infraestructuras de 2 de noviembre de 2020.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Mendavia, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 9 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2021.–El director del servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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