BOLETÍN Nº 69 - 26 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27E/2021, de 26 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto modificación de conexión con LAMT del CT Antonio Olloqui en Funes, en el término municipal de Funes, promovido por Francisco Javier Olloqui Pérez.

Con fecha 21/09/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe i) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto modificar el punto de conexión del Centro de Transformación CT Antonio Olloqui, mediante una nueva LAMT 13,2 kV. En la actualidad, el Centro de Transformación existente denominado “Antonio Olloqui” (número 180458800) ubicado en la parcela 1417, polígono 2 de Funes, junto a la carretera NA-6630 entre Funes y Marcilla, se conecta a la red de distribución de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (I-DE) a través de una línea aérea particular que deriva desde el apoyo número 150 de la LAMT 13,2 kV “Marcilla-Marcilla Norte”.

Con el presente proyecto se pretende modificar el punto de conexión a la red de I-DE mediante una nueva LAMT 13,2 kV que se conectará al apoyo existente número 24.14 de la LAMT 13,2 kV “Peralta-Funes” ubicado a 25 metros del CT, a través de un nuevo apoyo número 01 dotado de fusibles XS. Desde dicho apoyo, se acometerá directamente al CT tipo palomera. Una vez ejecutado el nuevo proyecto, se proyecta el desmontaje de todas las Líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Funes de 27 de octubre de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente el expediente con condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental señala en su informe de fecha 19 de enero de 2021 que la zona de actuación se ubica sobre campos de cultivo de secano, en la zona de influencia de los ríos Arga y Aragón, distante por el sur de dos de sus meandros abandonados, a 1 y 1,5 km respectivamente y a 1,7 km al noroeste de la Reserva Natural Sotos Gil y Ramal Hondo en el río Arga por lo que su informe favorable queda condicionado a la adopción de las medidas de prevención, corrección y restauración de impacto ambiental del proyecto, además de las que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Modificación de conexión con LAMT del CT Antonio Olloqui, en el término municipal de Funes, promovido por Francisco Javier Olloqui Pérez.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–En los aisladores de amarre, deberá utilizarse el modelo de aislador del tipo U70YB66-AL indicado en la documentación, que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.

–En los apoyos de fin de línea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

–Todos los elementos de la línea que queden obsoletos o fuera de uso, incluidos los postes de la línea a desmontar, deberán ser retirados y gestionados correctamente según su naturaleza, conforme a la legislación de residuos vigente.

–Los terrenos afectados por las obras se restaurarán convenientemente para recuperar el uso y estado anterior a los trabajos.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto

De contenido urbanístico:

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, y concretamente la línea eléctrica a desmontar afecta a la carretera NA-6630, por lo que dichos trabajos deberá contar con autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Funes, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2021.–El director del servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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