BOLETÍN Nº 68 - 25 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 9/2021, de 25 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Milagro, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, siendo prorrogadas en varias ocasiones, y con aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, entre el 10 y el 23 de marzo se han diagnosticado en el municipio de Milagro, un total de 61 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 1.855 casos por 100.000 habitantes). En el mismo periodo, la incidencia acumulada en Navarra era de 185 por 100.000 habitantes.

De ellos, 51 casos se han diagnosticado en los últimos 7 días (incidencia acumulada: 1.551 casos por 100.000 habitantes). En el mismo periodo, la incidencia acumulada en Navarra era de 114 por 100.000 habitantes. La ratio es de 1’2, es decir, una tendencia claramente creciente.

Además, a los 61 casos habría que añadir que el día 24 de marzo a las 12:00 del mediodía hay 20 casos más identificados en el cribado realizado el 23 de marzo. De ellos 12 son hombres y 8 mujeres.

La distribución por sexos es muy similar: 31 mujeres y 30 hombres. El 53% de los casos son mujeres. La media de edad de los casos es de 44 años, con un rango de edades de 1 a 91 años. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden al grupo de 45-64 años con 3.367 casos por 100 000 habitantes.

En dicho informe el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, recomienda intensificar las medidas destinadas a reducir las reuniones de carácter familiar y social, por ser el ámbito principal de transmisión en la localidad, tanto en el ámbito privado como público. Es por ello, que se hace necesario tomar como medida complementaria, junto al cierre perimetral de la localidad, el cierre de los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración del municipio, dado que las reuniones de carácter social están siendo uno de los principales ámbitos de transmisión en la localidad.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Con fecha 25 de marzo de 2021 se ha aprobado el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra que limita la libertad de circulación de entrada y salida del municipio de Milagro, y que tiene prevista su entrada en vigor el día 26 de marzo a las 00:00 horas. Además de esta medida, dada la alta incidencia acumulada y el gran número de contagios del municipio, se hace necesario adoptar otra medida restrictiva complementaria como es el cierre de interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y que sea efectiva al mismo tiempo que la relativa a la limitación de movilidad de personas para la entrada y salida del municipio. Es por esta razón que en esta ocasión, dada la extrema urgencia de la adopción de estas medidas con el fin de cortar los numerosos contagios que se están dando a gran velocidad, se solicita ratificación de la medida por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en lugar de autorización judicial.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes del municipio de Milagro.

1.–Quedan excluidos de esta obligación de cierre, los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y con un máximo de cuatro personas por mesa.

2.–En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.–Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

4.–Las terrazas de los establecimientos podrán seguir abiertas en las mismas condiciones que las establecidas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.

5.–Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio, así como la y recogida en el establecimiento con cita previa, hasta las 22:30 horas.

Segundo.–En el resto de medidas seguirá siendo de aplicación al municipio de Milagro, la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sus modificaciones.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 26 de marzo hasta el 8 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

Pamplona, 25 de marzo de 2021.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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