BOLETÍN Nº 68 - 25 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Estas medidas se prorrogaron mediante Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 32/2021, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 15 al 21 de marzo se confirmaron 618 casos por PCR o por antígeno (94 por 100.000 habitantes), lo que supuso un ascenso del 52% respecto a la semana anterior. El 74% de estos nuevos casos eran sintomáticos, y el 72%, habían sido contactos de otros casos confirmados.

El ámbito de domicilio sigue siendo la transmisión más frecuente (46%), seguido por el de los casos que desconocen el origen de la infección (28%), y el ámbito social, que incluye reuniones de familiares no convivientes (16%). La transmisión en el ámbito laboral supone el 5,3%, la escolar el 5,2%. Los diagnósticos de COVID-19 han aumentado especialmente en mayores de 75 años (172%), en menores de 15 años (74%) y en los de 35 a 74 años (64%).

Las mayores tasas se registran en el grupo de 5 a 14 años (150 por 100.000), y los restantes grupos de edad presentan pequeñas diferencias, con tasas entre 77 y 97 casos por 100.000 habitantes. La tasa de positividad ha ascendido hasta el 4,4% entre el 12 y el 18 de marzo, según la información del Ministerio de Sanidad. El día 19 de marzo ascendió al 8,30%.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en mayores de 64 años han ascendido a nivel de riesgo alto, reflejando un aumento de la transmisión. Asimismo, continúa también la tendencia creciente del número reproductivo básico, que en estos últimos días ha crecido hasta un valor de 1,33. Finalmente, el porcentaje de casos de la variante del Reino Unido se sigue incrementando. Actualmente, en Navarra llega hasta el 77,78% de las muestras analizadas. Es una variante que presenta un aumento de transmisibilidad, un posible incremento de la letalidad, tiene escaso efecto sobre la inmunidad y una ligera reducción de efectividad de la vacuna.

El informe de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea señala que esta última semana, (tres semanas después de la flexibilización de medidas el 26 de febrero), se confirma un cambio de tendencia con un incremento en el número de nuevas personas infectadas, un incremento en el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas, así como las atenciones en urgencias hospitalarias y las hospitalizaciones convencionales semanales relacionadas con la infección por SARS-CoV-2. Se ha estabilizado el número de personas que permanecen ingresadas en los centros hospitalarios en hospitalización convencional y las UCI, pero se ha incrementado la mortalidad hospitalaria por COVID-19 y los ingresos en UCI superan las altas en la última semana. Todos estos indicadores señalan un nuevo repunte de la infección por COVID-19 y su repercusión asistencial en centros hospitalarios.

Por este motivo se hace necesario, señala el informe, en base al aprendizaje de los pasados meses, mantener medidas de prevención comunitaria que controlen el riesgo y seguir monitorizando el efecto de las medidas adoptadas, para en lo posible evitar una cuarta ola y estar preparados para adoptar de nuevo medidas más estrictas, así como reactivar recursos asistenciales si fuera necesario.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que los informes técnicos concluyen que ha cambiado la tendencia hacia el incremento de casos, además de la presencia creciente de la cepa británica, procede mantener en los mismos términos las medidas adoptadas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, en la que se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 26 de marzo hasta el 8 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

Pamplona, 23 de marzo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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