BOLETÍN Nº 68 - 25 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 11/2021, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Milagro como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en las 2 últimas semanas, entre el 10 y el 23 de marzo, se han diagnosticado en el municipio de Milagro un total de 61 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 1.855 casos por 100.000 habitantes). En el mismo periodo la incidencia acumulada en Navarra era de 185 por 100.000 habitantes.

De ellos, 51 casos se han diagnosticado en los últimos 7 días (incidencia acumulada: 1.551 casos por 100.000 habitantes). En el mismo periodo la incidencia acumulada en Navarra era de 114 por 100.000 habitantes. La ratio es de 1’2, es decir, una tendencia claramente creciente.

Además, a los 61 casos habría que añadir que el día 24 de marzo a las doce de mediodía hay 20 casos más identificados en el cribado realizado el 23 de marzo.

La media de edad de los casos es de 44 años, con un rango de edades de 1 a 91 años. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden al grupo de 45-64 años, con 3.367 casos por 100 000 habitantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Milagro las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Milagro.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Milagro salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Artículo 2. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 26 de marzo y el 8 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

Pamplona, 25 de marzo de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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