BOLETÍN Nº 67 - 25 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento
por el que se establece el régimen jurídico del albergue
para personas sin hogar

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de del Reglamento por el que se establece el régimen jurídico del albergue de transeúntes, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 11 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y habiendo resuelto las alegaciones presentadas, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Alsasua, 25 de febrero de 2021.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO. VERSIÓN CONSOLIDADA

RÉGIMEN JURÍDICO DEL ALBERGUE DE PERSONAS SIN HOGAR “MARINO AYERRA” DE ALTSASU/ALSASUA

(Boletín Oficial de Navarra número 27, 10 de febrero 2015
y Boletín Oficial de Navarra número 101, de 26 de mayo 2017)

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y objeto

Artículo 1. El albergue municipal de personas sin hogar se configura como un centro de carácter asistencial para transeúntes, con objeto de ofrecer alojamiento nocturno y acogida a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.

Artículo 2. La sede del albergue para personas sin hogar Marino Ayerra de Altsasu/Alsasua se establece en el Bloque 5-16 D de la Avenida de Pamplona. Local que se encuentra cedido al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua por parte del Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra.

Artículo 3. El albergue de personas sin hogar constituye un servicio público de carácter estrictamente municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas de otros organismos o entidades, por lo que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua ostenta la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las personas usuarias

Artículo 4. A los efectos del presente Reglamento se considera transeúnte toda aquella persona que sin necesidad de estar empadronada, ni tener establecida su residencia en Altsasu/Alsasua, esté en situación de desarraigo y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación.

Artículo 5. Son requisitos para ser admitido en el albergue municipal reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior, ser mayor de edad, no precisar ayuda para el normal desenvolvimiento y no padecer enfermedad psíquica que requiera atención periódica de profesionales.

Artículo 6. El ingreso en el albergue municipal será indicado por la persona encargada de su gestión.

Artículo 7. 1. El tiempo de permanencia en el albergue municipal será de una noche cada tres meses, salvo en casos excepcionales en los que sea autorizado por el Ayuntamiento, a propuesta del responsable del servicio.

2. En caso de que la temperatura exterior descienda por debajo de los cinco grados centígrados, no se tendrá en cuenta la limitación temporal establecida en el punto anterior, pudiendo reiterar la estancia en el albergue, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la capacidad máxima establecida en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios

Artículo 8. En el albergue municipal se prestarán los siguientes servicios:

–Servicio de información y acogida.

–Servicio de alojamiento y manutención.

–Servicio de higiene.

Artículo 9. Es cometido del servicio de información y acogida la identificación de las personas sin hogar, la información general acerca de los servicios que ofrece el albergue, así como la admisión de las personas sin hogar.

Artículo 10. El servicio de alojamiento tiene como finalidad facilitar un lugar para pernoctar a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siendo la capacidad máxima del mismo de 8 camas.

Es igualmente cometido del Servicio de alojamiento cubrir las necesidades de alimentación (cena y desayuno) de aquellas personas alojadas en el albergue.

Artículo 11. El Servicio de higiene (ducha y aseo) tiene como función posibilitar las condiciones mínimas de higiene personal de las personas usuarios de los servicios del albergue municipal y su utilización será requisito indispensable para el uso del resto de los servicios del albergue. Así, una vez producida la recepción de las personas sin hogar éstas procederán a ducharse y asearse así como instalarse en las habitaciones.

Artículo 12. El Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Bienestar Social, podrá modificar las prestaciones asistenciales a fin de adecuarlas a las necesidades reales y niveles de calidad por él determinadas. Así mismo, podrá variar el número total de plazas del albergue en atención a las necesidades que se vayan presentando, si la capacidad del edificio y el cumplimiento de las normas de utilización lo permiten, llevando en tal caso aparejado los efectos previstos en el artículo 4.2 del presente Condicionado.

CAPÍTULO CUARTO

De los derechos y deberes

Artículo 13. Son derechos de las personas usuarias del albergue:

a) Recibir información de las normas de funcionamiento interno del albergue.

b) El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) El uso de las dependencias y servicios del albergue dentro de las horas y condiciones que se establezcan.

Artículo 14. Son deberes de las personas usuarias del albergue:

a) El respeto a las creencias cívicas, políticas y religiosas de cuantas personas se encuentren alojadas o presten sus servicios en el albergue.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas internas que rijan el funcionamiento del albergue.

c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo, tanto personales como de las dependencias del albergue.

d) Comportarse con el debido respeto con las personas que prestan sus servicios en el albergue.

Artículo 15. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores dará lugar a la pérdida del uso de las instalaciones y, en consecuencia, a la utilización de los servicios que puedan prestarse en el albergue.

CAPÍTULO QUINTO

Del funcionamiento

Artículo 16. El albergue permanecerá abierto de lunes a viernes de 20:30 a 8:00 horas del día siguiente, siendo el horario de admisión de 20:30 a 23 horas.

El albergue permanecerá cerrado por vacaciones el mes de julio, los cinco días de fiestas patronales de Altsasu/Alsasua y los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

Artículo 17. Existirá un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Artículo 18. Los equipajes y enseres de las personas usuarias del albergue durante su permanencia en el mismo deberán ser entregados en el servicio de consigna.

Si al abandonar el albergue no se retiraran los objetos entregados en consigna se entenderá que renuncia a ellos.

El Ayuntamiento declina toda responsabilidad respecto de aquellos objetos o prendas que no hayan sido entregados en consigna.

Código del anuncio: L2103492