BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Creación de la Comisión de Trabajo de Comunales y aprobación inicial del Reglamento

Por acuerdo del pleno extraordinario, de fecha 4 de marzo del 2021, se aprobó la creación de la Comisión de trabajo de comunales y la aprobación inicial de su reglamento.

Resultando que se considera de interés general la creación de la Comisión de Trabajo de Comunales como órgano de participación ciudadana en materia de comunales, medioambiental y desarrollo económico local.

Considerando que el artículo 8.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra indica que “En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos con las garantías establecidas en la legislación estatal”.

Considerando que corresponderán a la Comisión de Trabajo de Comunales las funciones que determine el Pleno, entre las que se incluye la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de comunales, medioambiental y desarrollo económico local pudiendo requerir informes.

Considerando que la organización y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de Comunales se regulará por su reglamento, precisando por tanto su aprobación mayoría absoluta del número legal de concejales, por exigencia del artículo 47.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que la creación de la Comisión de Trabajo de Comunales y la aprobación de su reglamento debe ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo previsto en los artículos 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 8.3 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Considerando que la propuesta ha sido informada por la secretaría general y la intervención municipal y dictaminada favorablemente por alcaldía.

ACUERDA

Primero.–Crear la Comisión de Trabajo de Comunales y aprobar inicialmente el Reglamento que, debidamente diligenciado, obra en el expediente administrativo.

Segundo.–Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su página web, al objeto de que, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas.

Tercero.–Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva del Reglamento.

Cuarto.–En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial, a cuyo efecto por la alcaldía se elevará la aprobación a definitiva y se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y puesta en funcionamiento de la Comisión de trabajo de Comunales.

Mélida, 4 de marzo de 2021.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

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