BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1/2021, de 2 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de una “Beca para la formación práctica de una persona con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para los años 2021 y 2022”. Identificación BDNS: 553200.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y mediante Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su nueva cuantía no podrá ser inferior a 9.000 euros, ni superior a 18.000 euros.

La presente convocatoria, cuya aprobación corresponde a la Consejera de Relaciones Ciudadanas, tiene por objeto la provisión de una beca destinada a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, por un importe bruto anual de 17.400 euros, distribuido en 12 mensualidades de 1450 euros y de 780 euros anuales en concepto de Seguridad Social (65 euros/mes).

La persona beneficiaria tendrá ocasión de perfeccionar sus conocimientos sobre las instituciones europeas, las políticas comunitarias y su impacto en la realidad de Navarra, mediante la participación en la actividad ordinaria de la Oficina Permanente del Gobierno de Navarra en Bruselas, donde colaborará en las tareas técnicas con el fin de consolidar amplios conocimientos prácticos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y el Decreto Foral 271/2019, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas, para los años 2021 y 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 33.525 euros para la citada convocatoria que se financiará como sigue:

–El gasto correspondiente al año 2021, por un importe total de 15.280 euros, se realizará con cargo a la partida B50000 B5110 4809 145100 “Plan Reactivar Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE (Bruselas)” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

–El gasto correspondiente a los años 2022, por un importe total de 18.180 euros y 2023 por un importe total de 65 euros, se realizarán con cargo a las partidas equivalentes a la partida B50000 B5110 4809 145100 “Plan Reactivar Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE Bruselas” que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra para los respectivos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de marzo de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases que rigen la convocatoria para la concesión de la beca para la formación práctica de personas con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para 2021 y 2022

1.–Objetivos.

–Impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

–Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas.

–Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.

–Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas de la oficina de Bruselas: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.

–Consolidar unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de Navarra a la Unión Europea.

2.–Dotación.

–La Dirección General de Acción Exterior se compromete a dotar a la persona beneficiaria de la beca con la cantidad de 17.400 euros anuales brutos durante el tiempo de la beca (1.450 euros brutos mensuales).

–Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3.–Requisitos de los Destinatarios.

1. Ser mayor de edad.

2. Ser español o tener la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana, acreditándola con un título oficial según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

3. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

4. Residir en Navarra desde, al menos, un año antes de la fecha de la convocatoria.

5. Estar en posesión del título oficial académico de licenciatura o grado universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación.

6. Haber obtenido dicho título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de esta beca de formación.

7. Acreditar, con un título oficial, un conocimiento de inglés o de francés del nivel B2, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

8. Tener menos de 30 años de edad.

9. No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.

10. No haber sido beneficiario de una beca de formación, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, durante dos o más años.

4.–Asistencia Sanitaria.

El Gobierno de Navarra asumirá el pago que le corresponda por la seguridad social del becario. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Además, el becario deberá subscribir, a su costa, un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y de repatriación, así como la responsabilidad civil.

5.–Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Documentación a presentar.

1. Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca (anexo II).

2. Fotocopia DNI o pasaporte en vigor.

3. Título oficial académico exigido, procedencia y fecha de expedición.

4. Expediente oficial académico donde conste la media obtenida en el grado o licenciatura universitaria realizada.

5. Currículum formato Europass.

6. Título de inglés o francés nivel B2 (mínimo exigido).

7. Certificado de empadronamiento en Navarra donde conste la antigüedad en el mismo.

8. Acreditación oficial de los certificados o títulos que avalen los requisitos y los méritos expuestos.

9. Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

7.–Lugar y forma de presentación de la documentación.

Las solicitudes (dirigidas a la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Relaciones Ciudadanas) se presentarán preferentemente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8572/Beca-para-la-formacion-practica-de-personas-con-titulacion-universitaria-en-la-oficina-del-Gobierno-de-Navarra-en-Bruselas-2021-2022

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo posible realizar la tramitación con certificado digital, DNI+PIn, o Cl@ve.

En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se van a valorar ni tener en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado documentalmente de forma adecuada y clara.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo de diez días naturales. De no hacerlo, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria. Es decir, no se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

8.–Méritos: criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán siempre que se cumplan y se acrediten todos los requisitos de los candidatos. Los méritos serán valorados de acuerdo a la siguiente puntuación:

–Segunda licenciatura o estudio de grado 2,0.

–Doctorado finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales 2,5.

–Máster finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales (mínimo 60 créditos ETCS) 2,0.

–Postgrado finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales 1,5.

–Inglés C1 (MCERL) o superior 2,0.

–Francés C1 (MCERL) o superior 2,0.

–Alemán C1 (MCERL) o superior 1,5.

–Otros idiomas B2(MCRL) distintos del incluido como requisito 1,0.

–Otros idiomas B1 (MCERL) o superior 0,5.

–Al aspirante con mejor media en su expediente académico se le concederán 2 puntos, otorgándose al resto la puntuación que les corresponda por proporción directa.

9.–Proceso de selección de los candidatos.

Una Comisión Evaluadora analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el punto ocho de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que se incumple/n.

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

Esta Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–El Director General de Acción Exterior que desempañará funciones de Presidente (suplente el Director de Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía).

–La jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos (suplente una, técnica de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza).

–La jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza que ejercerá de Secretaria (suplente la jefa de la Sección de Asistencia Técnica de procedimientos con Instituciones Europeas).

–La TAP (Rama Jurídica) adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.

Resolución de empates: En caso de empate, la concesión de la beca se realizará a favor del candidato que tenga formación de ámbito europeo. Si persistiera el empate, se dirimirá por el cómputo de los puntos en idiomas. En último lugar, si continúa el empate, el tribunal resolverá por sorteo.

La lista de personas candidatas preseleccionadas se publicará en la web y éstas serán notificadas por correo electrónico.

10.–Duración de las becas.

El disfrute de la beca en los años 2021 y 2022 consta de una primera etapa, la cual comenzará desde la incorporación del becario a la oficina del Gobierno de Navarra hasta su finalización, el 31 de diciembre de 2021 y una segunda etapa del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

11.–Condiciones.

El período no lectivo será de 22 días laborables, con la autorización previa de la Dirección General de Acción Exterior. Los días festivos tienen que ser los estipulados en la Decisión de la Comisión Europea sobre los días festivos para los años 2021 y 2022 en las instituciones de la Unión Europea.

La persona becada también tendrá derecho a 6 días de libre disposición durante los 12 meses de la beca, previa autorización de la Dirección General de Acción Exterior.

El hecho de acceder a la beca no implica relación de prestación de servicios laborales o administrativos con la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.

Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida de la Oficina de Bruselas del Gobierno de Navarra.

El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la Dirección General de Acción Exterior pueda retirar la beca.

En caso de renuncia antes del final de la beca, la persona beneficiaria de la beca lo tiene que comunicar a la Dirección General de Acción Exterior con 15 días hábiles de antelación. Los días de preaviso no practicados se tienen que detraer de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder.

Las personas suplentes pueden sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de los becarios que se produzca en la oficina de Bruselas. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización del período de formación inicialmente previsto.

La persona becada en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del Gobierno de Navarra.

La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de las condiciones de la beca y, de esta manera, quedará formalizada su condición de persona becada en la oficina de Bruselas del Gobierno de Navarra.

12.–Finalización de la beca.

Antes de finalizar el periodo de duración de la beca, el becario en formación deberá presentar un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.

13.–Incompatibilidades.

La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas.

14.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el Decreto Foral 172/2004, de 4 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2103608