BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 226E/2021, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas. Identificación BDNS: 547564.

Las Empresas de Inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer a este tipo de empresas la posibilidad de solicitar subvención por inversiones, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral.

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Decreto Foral 340/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Con ello se pretende afianzar el papel de las Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo para lograr la incorporación al mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

La presente Convocatoria incluye las correspondientes bases reguladoras, elaboradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y en las que se recogen los contenidos de convocatorias anteriores, dándoles una nueva redacción que contiene, de forma sistemática, las distintas innovaciones y nuevos criterios operados en el tiempo, con el fin de dotarla de la necesaria claridad y seguridad jurídica.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

2. Autorizar un gasto de 125.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241204 “Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos de 2021.

3. Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 2 de marzo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

Para poder acogerse a estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación, a la consolidación de empleo, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

3.–Empresas beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

4.–Requisitos de las empresas beneficiarias.

4.1. Los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias son:

a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

5.–Requisitos de las inversiones subvencionables.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

b) Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

c) Tener una cofinanciación por parte de la empresa de inserción de al menos el 20% del importe de la inversión.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de Inserción Sociolaboral. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.

b) Derechos de traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

c) Maquinaria y utillaje.

d) Equipos informáticos.

e) Equipos de oficina.

f) Aplicaciones informáticas, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad de la empresa.

g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.

h) Mobiliario.

6.2. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

6.3. Los bienes adquiridos podrán ser nuevos o de segunda mano, en este último caso siempre que se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados o, en su defecto, presentando 3 ofertas que acrediten que se elige la opción más económica. A estos efectos, los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

7.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 20.000 euros por cada Empresa de Inserción Sociolaboral.

8.–Solicitudes y plazo de presentación.

8.1. Cada empresa de inserción podrá presentar una única solicitud de ayuda a la inversión.

8.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El órgano gestor, teniendo en cuenta lo establecido en estas bases, concederá la subvención para todo el período solicitado.

Si la subvención no se solicitara en el plazo previsto se entenderá que la empresa renuncia a la misma. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

8.3. La solicitud de la subvención supone la aceptación de estas bases.

8.4. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, supondrá la autorización para la consulta y verificación de otras Administraciones públicas del dato de identidad (DNI) de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta deberá presentarse fotocopia del DNI de la citada persona.

9.–Lugar de presentación.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

10.–Documentación a aportar.

10.1. Las empresas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada según modelo oficial, que podrá obtenerse en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Proyecto de la inversión a realizar (Anexo III), con la siguiente información:

–Concepto o conceptos subvencionables acompañados de las correspondientes facturas proforma de la inversión a realizar, ó si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud se aportarán facturas de las mismas.

–Puestos de trabajo creados o a crear en el periodo subvencionable y justificación de la relación de la inversión con la generación de empleo.

–Justificación de la inserción realizada tal en los términos que establece la base 14. b), para ello se aportarán los contratos de trabajo correspondientes.

–Previsión de nuevas líneas de negocio, nuevos mercados y/o captación de nuevos clientes.

–Porcentaje de cofinanciación propia.

c) Declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo I).

–Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el SNE-NL, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. (Anexo II).

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

10.2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Procedimiento de concesión de la subvención.

11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

11.2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 14 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

11.3. En caso de empate, se dará prioridad a la entidad que aporte mayor cofinanciación. En el caso de que persista dicho empate se priorizarán aquellos proyectos de inversión que tengan mayor previsión de contratación.

11.4. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida y cumpla con el resto de estipulaciones establecidas en las presentes bases.

11.5. El órgano competente para la instrucción permitirá al solicitante que no obtenga el total de subvención por el orden de prelación, la reformulación de su proyecto, que deberá seguir obteniendo la misma puntuación en la valoración una vez reformulado.

12.–Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

Dicho órgano solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de las solicitudes presentadas y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: la Directora del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

–Vocal: la Jefa de la Sección de Programas de Integrales de Empleo.

–Vocal: Técnico de la Sección de Programas de Integrales de Empleo.

–El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

13.–Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del SNE-NL, a la vista del informe propuesta, dictará y notificará la resolución que proceda, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias e inversiones subvencionadas.

–Relación de solicitudes denegadas e inadmitidas y razón para la denegación o inadmisión, con mención expresa de aquellas que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria.

–Puntuación obtenida y cuantía de la subvención a otorgar.

–Cuantía global concedida.

Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

14.–Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Generación de empleo: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, que la empresa haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión por encima de la plantilla tres meses antes de la materialización de la inversión, Las nuevas contrataciones realizadas deberán producirse hasta la fecha límite de 31 de octubre del año en curso.

b) Inserción: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona en situación de exclusión social que dentro de los 15 días siguientes a la baja en la Empresa de Inserción haya sido contratada en una empresa ordinaria. Se tendrán en cuenta las inserciones que se hayan producido desde 1 de noviembre del año anterior hasta el momento de la justificación de la inversión.

c) Innovación: 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos cuando la inversión vaya encaminada a generar nueva actividad (creación de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados, captación de nuevos clientes).

d) Cofinanciación por la empresa de inserción: hasta 20 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 20 y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 31 y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si la empresa cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Los proyectos que, por aplicación de los citados criterios obtengan una puntuación inferior a 20 puntos, serán denegados.

15.–Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante Resolución de la Directora Gerente del SNE-NL. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos dos años desde la concesión de la subvención. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las condiciones exigidas en la convocatoria.

d) Comunicar cualquier modificación, en el plazo de un mes, desde que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por la beneficiaria y en particular las relativas al mantenimiento de la inversión.

e) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el SNE del Gobierno de Navarra y cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde que se produzca la obtención o alteración y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

g) Conservar los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un periodo de 4 años contado a partir de la justificación de la subvención. En caso de cierre o cese en la actividad, la documentación debe ser enviada al SNE-NL para su conservación.

h) Facilitar al SNE-NL y a cualesquiera organismos de control competentes cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y someterse a los controles oportunos, colaborando con el auditor correspondiente.

i) Obligaciones de transparencia:

i.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de17 de mayo de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

16.–Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

1. Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

1.1. Previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y una memoria económica que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. A estos efectos, deberá presentar copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.

Así mismo, deberá presentar toda la justificación de los conceptos establecidos en la base 10.1, apartado b, y que hayan sido objeto de valoración.

1.2. Se podrá realizar abono parcial de un 50% de la subvención concedida, antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión, si la empresa presenta la justificación de que ha realizado y pagado el 50% de la inversión prevista.

17.–Seguimiento y control.

Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SNE-NL, a las de control financiero que correspondan y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

Específicamente se hará un seguimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo creados a consecuencia de la inversión.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, tras la realización de dichas comprobaciones, dictará la correspondiente Resolución de cierre del expediente.

18.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones por inversiones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad en el Gobierno de Navarra. Serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por cualquier otra entidad, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la inversión realizada.

19.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

19.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

19.2. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

19.3. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el SNE-NL, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación.

19.4. La falta de cumplimiento de lo propuesto en el proyecto de la inversión, que haya sido objeto de valoración, generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención concedida o impedirá el abono correspondiente. Estos incumplimientos se cifrarán en un 2% de la subvención concedida por cada punto que se les hubiera atribuido en la valoración.

19.5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra impedirá el abono de la subvención concedida.

20.–Infracciones y régimen sancionador.

20.1. Las beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

20.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.–Publicidad.

El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

22.–Régimen “de minimis”.

Estas subvenciones están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

23.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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