BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 32/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales en el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

La normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contenida en la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece determinados supuestos de exención y reducción de la base imponible. Estos beneficios fiscales deben ser solicitados por el contribuyente a través del modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que fue aprobado mediante Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto.

Esta Orden Foral incorpora al modelo 05 el supuesto de exención regulado en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, y los supuestos de exención regulados en las letras n) y ñ) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Asimismo, se suprimen los supuestos de exención a que se refieren las letras i), k) y l) del mencionado artículo 43.1.

Se añade, además, un apartado 3 al artículo 5. Cinco, para especificar que los obligados tributarios que soliciten la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto, deberán adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 48.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para establecer el lugar, forma, plazos e impreso en los que deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 2. Dos:

“Dos. Este modelo será presentado por los siguientes obligados, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

b) Los sujetos pasivos que soliciten la aplicación del supuesto de reducción de la base imponible al que se refiere el artículo 43.4 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre.

c) Los sujetos pasivos que soliciten la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”

Dos.–Artículo 5. Cinco, adición de un apartado 3.

“3. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden Foral, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona,10 de marzo de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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