BOLETÍN Nº 64 - 22 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 79/2021, de 25 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de ayudas a la inversión en pymes industriales. Identificación BDNS: 551139.

Con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, se aprueba la presente medida que consiste en la concesión de subvenciones a las pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva. En concreto, se apoyan las inversiones enfocadas a la producción y comercialización para el crecimiento económico, la diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y reducción de costes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de agosto de 2020, se autorizó a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 10.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 810007 81210 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias. PO FEDER 2014-2020 Navarra”, condicionado a la existencia de crédito, con los siguientes límites:

AÑO

IMPORTE (euros)

2021

1.000.000

2022

9.000.000

TOTAL

10.000.000

Estos importes se contabilizarán con cargo al elemento PEP E-15/000114-01 pudiendo ajustarse estas cantidades en función de las concesiones que se realicen sin cofinanciación FEDER.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 6.000.000 de euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes industriales navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Realicen o vayan a realizar alguna de las siguientes actividades:

–Industria manufacturera (Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación pesquera).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 del Grupo D de la CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).

–Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).

–Información y comunicaciones (Grupo J de la CNAE 2009).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 del Grupo M de la CNAE 2009).

–Investigación y desarrollo (Actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).

–Actividades de diseño especializado (Actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción se deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

e) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No formen parte de una operación que haya sido o debiera haber sido objeto de un procedimiento de recuperación, tras la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa FEDER.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que éstas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

h) No se hallen en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

i) No estén cumpliendo o pendiente de cumplimiento de sanción administrativa o sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) Cumplan las normas nacionales y comunitarias sobre desarrollo sostenible.

k) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la ayuda los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3. Proyectos de inversión: finalidad, periodo de ejecución y presupuesto mínimo.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

2.ª Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

3.ª Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

–El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos que en la solicitud se haya indicado que finalizarán para esa fecha (en adelante, “proyectos cortos”).

–El 31 de agosto de 2022 para los que se indique que finalizarán con posterioridad al 30/09/2021 (en adelante, “proyectos largos”).

A estos efectos, se entiende por inicio de las inversiones:

–El inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

–La obtención de permisos para ejecutar la inversión no se considerará como inicio, si bien no será subvencionable el importe de los permisos que sean previos a la solicitud de la ayuda.

–En el caso de los traspasos, se considera que se inician las inversiones en el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Con el fin de comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, personal del Servicio de Fomento de la Industria realizará una visita al establecimiento de la empresa donde vaya a materializarse la inversión en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del tamaño de la empresa en el momento de la solicitud, es el siguiente:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PRESUPUESTO MÍNIMO

Microempresa

15.000 euros

Pequeña

50.000 euros

Mediana

100.000 euros

Base 4. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan directamente a la finalidad del proyecto (base 3.1) y tengan por objeto:

I) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable.

II) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

III) La adquisición de maquinaria y equipos, instalaciones y activos inmateriales.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o de bienes de equipo de segunda mano se estará a lo dispuesto en las bases 5 y 6, respectivamente.

IV) Otros costes vinculados a los anteriores II) y III), tales como licencias de obra, de actividad y de apertura, u honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, con el límite del 20% del coste de aquellos.

b) Que se realicen dentro del periodo señalado en la base 3.2, es decir, cuando hayan sido facturadas y pagadas en su totalidad dentro del mismo. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en las bases 5 y 17.2.b.

Por motivos de garantía del funcionamiento de las inversiones, se admitirá que pueda existir un pago pendiente máximo del 10% del importe total del elemento de inversión. Dicha cuantía pendiente no será subvencionable.

c) Se utilicen en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes, troqueles, utillajes, herramientas y demás inversiones anexas a los mismos, que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

2. Las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles serán subvencionables por un importe que no podrá superar su valor de mercado, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o en un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

3. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Se entiende que los programas de software diseñados para ser gestionados en la nube o ser utilizados en forma remota por dispositivos móviles o terminales fuera del entorno fabril cumplen esta condición siempre que tengan una relación directa con el establecimiento beneficiario.

a) Se considerarán activos amortizables.

b) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los que no respondan a la finalidad de la actividad subvencionada.

d) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

e) Las inversiones con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

g) Las inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones supongan una ampliación de la capacidad productiva.

h) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras que sí son subvencionables.

i) Los intereses deudores y demás gastos financieros.

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

k) La adquisición de terrenos y construcciones, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

l) Las facturas de componentes de una inversión que sean inferiores a 500 euros.

Base 5. Arrendamiento financiero.

La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo establecido en la base 3.2 y su objeto sea la adquisición de maquinaria o instalaciones.

En este caso la empresa se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado. Ambos trámites deberán ser realizados, asimismo, en el periodo señalado en el párrafo anterior.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

Base 6. Bienes de equipo de segunda mano.

1. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

2. Los gastos de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de dichos bienes serán asimismo subvencionables, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

Base 7. Moderación de costes.

1. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” y presentarlo, junto con un mínimo de tres ofertas, en el momento de la justificación de la inversión, en la forma señalada en la base 14.

2. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las ofertas deberán ser de fecha posterior al 1 de enero de 2020.

b) Ser comparables entre sí, para lo que la empresa deberá dar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar tal comparación.

c) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberán justificar las razones de la no existencia de ofertas de precios más similares.

d) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de toda la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.

3. En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Asimismo, en caso de que no se justifique la elección del proveedor o ésta resulte insuficiente para el órgano gestor, el elemento de inversión de que se trate no será subvencionado.

4. La beneficiaria quedará exceptuada de la obligación de presentar tres ofertas en los siguientes supuestos:

a) Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se producen sensibles reducciones de costes operacionales.

c) Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

5. Cuando la empresa presente una única oferta deberá justificar mediante informe técnico-económico las razones para no presentar tres ofertas y que el valor de la oferta es de mercado. En el caso de que el valor del elemento de inversión supere el 1.000.000 de euros deberá aportarse, además, una tasación pericial independiente.

Base 8. Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se obtendrá aplicando al coste total subvencionable del proyecto de inversión el porcentaje de intensidad de ayuda, que será el siguiente en función del tamaño de la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INTENSIDAD DE AYUDA (%)

Mediana

10

Pequeña

15

Microempresa

18

2. El importe de ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.

Base 9. Solicitudes de ayuda.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará:

a) El 30 de abril de 2021, incluido, para los proyectos cortos (definidos en base 3.2).

b) El 30 de noviembre de 2021, incluido, para los proyectos largos (definidos en base 3.2).

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 18.

4. La documentación para solicitar la subvención, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con los datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2.

d) Cuentas anuales auditadas individuales y consolidadas, en su caso, de los tres últimos ejercicios cerrados.

e) Informe de vida laboral a 31 de diciembre de 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La documentación adicional que, en su caso, se especifique en la ficha de las ayudas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 10. Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos cortos, el Servicio de Fomento de la Industria elaborará una lista con estos proyectos (en adelante, “primera lista de solicitudes”), y realizará una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración de la base 11.

El importe concedido será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda de la base 8, hasta agotar el crédito disponible del Presupuesto de Gastos de 2021. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria se incorporarán a la lista de solicitudes de ayuda de proyectos largos, pasando a tener la consideración de tales a efectos de la solicitud de autorización de modificaciones de la base 13.1.

2. Asimismo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos largos, se elaborará una segunda lista (con éstos y con los proyectos cortos señalados en el apartado anterior) (en adelante, “segunda lista de solicitudes”), y se realizará una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración de la base 11.

El importe concedido será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda de la base 8, hasta agotar el crédito disponible del Presupuesto de Gastos de 2022. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido la ayuda pero por importe inferior al que les correspondía conforme a la base 8 por falta de crédito presupuestario.

Base 11. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

1. Criterios de valoración de la empresa que realiza el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos con el siguiente desglose:

1.1. Tamaño y tipo de empresa, en la fecha de solicitud de la ayuda:

EMPRESA

PUNTUACIÓN

Mediana

6

Pequeña

8

Microempresa

10

Empresas de economía social (*)

10

(*) Entidades que cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de Economía Social.

1.2. Crecimiento empresarial de aquellas empresas que iniciaron su actividad en Navarra antes del 01/01/2020:

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS 2019/
IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS 2018

PUNTUACIÓN

≥ 1,00 y <1,10

2

≥ 1,10 y <1,20

4

≥ 1,20 y <1,50

6

≥ 1,5

8

1.3. Porcentaje de empleo indefinido en la empresa a 31 de diciembre de 2020:

NÚMERO DE PERSONAS CON CONTRATO INDEFINIDO/
NÚMERO DE CONTRATOS TOTALES

PUNTUACIÓN

≥ 85% y < 90%

4

≥ 90% y < 95%

6

≥ 95%

8

1.4. Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (2 puntos):

a) Haber elaborado y aplicado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que el mismo no sea obligatorio en la fecha de solicitud de la ayuda conforme al artículo 45 y a la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica. Dicho plan de igualdad deberá estar inscrito en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de Navarra (REGCON).

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y por las y los trabajadores.

1.5. Responsabilidad social: Haber realizado la “Memoria de sostenibilidad” con la metodología InnovaRSE en los últimos tres años (2 puntos).

2. Ubicación del proyecto de inversión, hasta un máximo de 15 puntos:

UBICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

PUNTUACIÓN

En municipio de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 y con población ≥ 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2020)

10

En municipio de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 y con población < 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2020)

15

La relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 se puede consultar en la ficha de las ayudas.

3. Criterios de valoración del proyecto de inversión, hasta un máximo de 55 puntos con el siguiente desglose:

3.1. Proyecto de nueva implantación productiva en Navarra: 20 puntos. A estos efectos, se entenderá como tal el proyecto que cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que el inicio de la actividad productiva de la empresa en Navarra se produzca a partir del 01/01/2020.

b) Que su objeto sea la reconstrucción de la nave, maquinaria e instalaciones destruidas como consecuencia de una inundación, incendio u otro desastre natural o fortuito ajeno a la voluntad de la empresa. En estos supuestos, los pagos en virtud de pólizas de seguros relativas a los activos reconstruidos más la ayuda concedida no podrán superar el coste de los mismos.

3.2. Proyecto derivado de una fusión o integración empresarial producida entre el 01/01/2020 y la fecha de solicitud de la ayuda: 3 puntos.

Las empresas implicadas en la fusión o integración no deberán estar vinculadas entre sí, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014.

3.3. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión subvencionable:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

5

≥ 75%

7

3.4. Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión subvencionable:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

< 25%

2

≥ 25% y <50%

5

≥ 50% y <75%

7

≥ 75%

10

Se consideran inversiones realizadas en Industria 4.0 aquellas que estén incluidas en alguna de las siguientes categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación.

–Big data, analítica avanzada y business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

Para obtener la citada puntuación es necesario que la empresa cuente con un Plan de Transformación Digital con el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” o “Itinerarios 4.0” (Boletín Oficial de Navarra número 288, de 15 de diciembre de 2020), realizado o en proceso de realización.

3.5. Esfuerzo inversor:

Se valorará la ratio entre la inversión subvencionable y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2020 o último ejercicio económico cerrado.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE / INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

≥ 2% y < 5%

3

≥ 5% y < 10%

6

≥ 10% y < 20%

9

≥ 20% y < 50%

12

≥ 50%

15

4. En caso de producirse un empate en la puntuación, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios de manera sucesiva:

1.º “Ubicación del proyecto de inversión” (puntuación del criterio del apartado 2).

2.º “Criterios de valoración del proyecto de inversión” (puntuación total de los criterios del apartado 3).

3.º “Esfuerzo inversor” (mayor valor de la ratio del criterio 3.5).

Base 12. Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Fomento de la Industria, evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Durante la evaluación de las solicitudes, el citado órgano podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se les denegará la ayuda solicitada.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

La resolución concediendo o denegando las ayudas a los proyectos cortos (primera lista) se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el 30 de abril de 2021 (base 9.1.a). Y la resolución de las solicitudes de la segunda lista, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el 30 de noviembre de 2021 (base 9.1.b).

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido para la resolución de la segunda lista de solicitudes, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

3. En la resolución de concesión de la subvención se recogerá toda la información exigida por la Autoridad de Gestión y por el Organismo Intermedio, y se fijará la fecha de fin de ejecución del proyecto de inversión según lo señalado por las empresas en sus solicitudes.

Base 13. Modificación de los proyectos de inversión.

1. Se podrán autorizar, mediante Resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base.

La autorización de las modificaciones se podrá solicitar, sin perjuicio de los plazos obligatorios señalados en el apartado 4 de esta base:

–En el caso de los proyectos largos: antes de que finalice el plazo para solicitar las ayudas establecido en la letra b) de la base 9.1, o bien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión (en el plazo que transcurre desde la finalización del plazo para solicitar las ayudas y la notificación de la resolución de concesión no se podrán solicitar modificaciones).

–En el caso de los proyectos cortos: únicamente con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No podrán afectar a la finalidad de las ayudas de la base 3.1, ni superar el presupuesto previsto en la resolución de concesión.

b) No será necesario solicitar autorización para las modificaciones de obra civil hasta el 10% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión para el citado elemento de inversión.

c) En el caso de que las modificaciones afecten a la puntuación obtenida en la valoración de la solicitud conforme a la base 11, de forma que no se alcance la puntuación necesaria para la obtención de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) En el supuesto de que las modificaciones afecten a la intensidad de ayuda obtenida conforme a la base 8, la autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda, que nunca podrá ser superior al inicial.

3. La autorización de las modificaciones se solicitará a través de la ficha de las ayudas, para lo que será preciso presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de modificación, conforme al modelo habilitado en la ficha de las ayudas, en la que se justifique de forma razonada la modificación.

b) Nueva memoria técnica, equivalente a la exigida en la base 9.4.b), que describa en su integridad los elementos objeto de modificación. Además, deberá incluir una valoración de los cambios respecto a la solicitud inicial en forma de cuadro comparativo.

4. La autorización de las siguientes modificaciones deberá ser obligatoriamente solicitada en los plazos que se señalan a continuación:

a) El cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria: antes de la finalización del plazo de justificación de la base 14.

b) El cambio de empresa beneficiaria debido a un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad que haya tenido lugar con posterioridad a la concesión de la ayuda: antes de la finalización del plazo de justificación de la base 14.

Dicho cambio se deberá acreditar suficientemente y, en todo caso, la sucesora deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para subrogarse en la condición de beneficiaria.

c) La ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto, la cual deberá estar motivada por causas no imputables a la empresa: antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación de la base 14. En ningún caso se ampliará ese plazo más allá del 30 de noviembre de 2021 para los proyectos cortos y del 30 de noviembre de 2022 para los proyectos largos.

d) La inejecución de inversiones, siempre que no supongan una disminución de más del 50% del proyecto subvencionado en la resolución de concesión: antes de la finalización del plazo de justificación de la base 14.

e) La modificación de las inversiones previstas en la solicitud que, manteniendo la misma funcionalidad, supongan cambios en la tecnología utilizada o en las características técnicas esenciales: antes de la finalización del plazo de justificación de la base 14.

Cuando se solicite tras la notificación de la resolución de concesión, esta modificación estará sujeta a las siguientes condiciones:

–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas en la concesión, pero nunca con disminución del importe de las mismas.

–En ningún caso podrá superarse el presupuesto total del proyecto de inversión, ni el de cada una de las masas patrimoniales (Terrenos, Edificios, Maquinaria e instalaciones u Otras inversiones) de dicho proyecto.

f) La adquisición de nuevas inversiones (aquellas que implican la realización de una función diferente a la de las inversiones previstas en la solicitud): deberá solicitarse con carácter previo a la adquisición de la inversión y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de justificación de la base 14.

Con el fin de comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de modificación, personal del Servicio de Fomento de la Industria realizará una visita al establecimiento de la empresa donde vaya a materializarse la inversión, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

Esta modificación está sujeta a las mismas dos condiciones que las de la letra e) anterior.

5. Cuando las modificaciones no se ajusten a lo exigido en esta base, las consecuencias serán las señaladas en la base 17.

Base 14. Justificación de la inversión.

1. Las beneficiarias deberán justificar la inversión realizada entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y la siguiente fecha:

–El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos subvencionados en la primera resolución de concesión.

–El 31 de agosto de 2022, para los proyectos subvencionados en la segunda resolución de concesión.

2. Para ello, deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de la realización de las inversiones que se especifica en la citada ficha.

b) En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se deberá aportar un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos.

c) El documento debidamente cumplimentado que previamente enviará el órgano gestor de las ayudas a las beneficiarias con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión.

Base 15. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento de la Industria elevará a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Con carácter previo al abono de la subvención se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros, o en el caso de que el órgano gestor lo considere oportuno, personal del Servicio de Fomento de la Industria realizará una visita al establecimiento de la beneficiaria a fin de realizar la comprobación material de las inversiones, levantándose el acta correspondiente. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

b) En el caso de inversiones objeto de arrendamiento financiero, se comprobará que la beneficiaria ha amortizado el capital de la operación en una cuantía al menos equivalente al importe de la subvención correspondiente.

3. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa de las inversiones realizadas.

Base 16. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener la inversión subvencionada afecta a la actividad económica de la empresa y en Navarra, al menos durante siete años en el caso de bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

e) Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

f) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además con las obligaciones establecidas en la base 19.

g) En el caso de los proyectos no cofinanciados, dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2021 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17. Graduación de los incumplimientos.

1. Con carácter general, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. En concreto, el incumplimiento de lo dispuesto en la base 13.4 respecto a las modificaciones de los proyectos de inversión, dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) En el caso de las modificaciones de las letras a) y b): a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

b) En el caso de la modificación de la letra c): a que no se subvencionen las inversiones realizadas fuera del plazo de ejecución del proyecto.

c) En el caso de la modificación de la letra d): a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inversión no ejecutada, más una penalización igual al importe de la ayuda no cobrada.

d) En el caso de la modificación de la letra e): a que no se subvencione el incremento de coste de las modificaciones de las inversiones solicitadas.

e) En el caso de la modificación de la letra f): a que no se subvencionen las nuevas inversiones.

3. Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida en la letra c) de la base 16 dará lugar a las siguientes consecuencias, en función de cuál sea el motivo de dicho incumplimiento:

a) El cese de la actividad productiva: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El traslado de la actividad productiva fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.

c) El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: en el caso de que el cambio de ubicación afecte a la puntuación obtenida conforme a la base 11, de forma que no se alcance la puntuación mínima que daba derecho a la ayuda, se procederá al reintegro de la misma.

Asimismo, en el supuesto de que el cambio de ubicación afecte a la intensidad de ayuda obtenida conforme a la base 8, se procederá a reajustar el importe de la ayuda que nunca será superior al inicial, y al reintegro de los importes correspondientes en su caso.

d) En el caso de concurso de acreedores, la empresa deberá aportar un plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro del total del importe de la ayuda.

e) En los casos de venta o baja en el inmovilizado de alguno de los activos subvencionados: se devolverá la parte proporcional de ayuda correspondiente al citado bien, al cual se le aplicará una reducción del tiempo transcurrido entre la fecha de la resolución de abono y la fecha de venta o baja con respecto al tiempo mínimo exigido en la letra c) de la base 16.

Base 18. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán cofinanciables en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra (Actuación “Ayudas a la inversión en pymes industriales” incluida en el Eje Prioritario 3. Objetivo Temático 3. Prioridad de Inversión 3c. Objetivo Específico 3.3.1). Para ello, los proyectos deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los criterios de selección de los proyectos que pueden ser cofinanciados por FEDER son los siguientes:

a) Que el proyecto se encuadre en alguno de los sectores estratégicos de Navarra identificados en la Estrategia S3 de Especialización Inteligente de Navarra.

b) Que el proyecto de inversión no se financie mediante operaciones de arrendamiento financiero.

c) Que el proyecto no incluya la adquisición de terrenos o de bienes inmuebles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculada o relacionada con la misma.

d) Que la ayuda no financie inversiones destinadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Las beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Publicitar la contribución del FEDER durante la realización del proyecto de inversión, mediante la inclusión en lugar visible de su web, en caso de que disponga de una, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

–Y colocando en la empresa, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de un edificio, un cartel con el logotipo FEDER (de un tamaño mínimo A3) que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

–En el caso de proyectos de inversión de construcción que se beneficien de una ayuda del FEDER superior a 500.000 euros, la empresa colocará un cartel de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

b) Presentar al Servicio de Fomento de la Industria los informes de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta” de los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado y de los 12 meses después de finalizar el proyecto subvencionado, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando le sean requeridos por el Servicio de Fomento de la Industria.

c) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. A tal fin, el Servicio de Fomento de la Industria comunicara a la empresa el inicio del citado plazo, una vez que sea informado por el Servicio de Proyección Internacional.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

f) Asimismo, supondrá la aceptación de su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

Base 20. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Asimismo, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 21. Régimen de ayudas exento de la obligación de notificación.

1. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del TFUE, por cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo I y en los artículos 14 “Ayudas regionales a la inversión” y 17 “Ayudas a la inversión a favor de las PYME” del Capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. Asimismo, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación, por cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo I y en el artículo 42 “Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura” del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L369, de 24 de diciembre de 2014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Reglamento, durante el período de concesión las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común y si, durante dicho período, se observa que las beneficiarias no cumplen dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

Base 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

Base 23. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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