BOLETÍN Nº 64 - 22 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza de Encargado/a de Brigada Municipal de Obras

Mediante Resolución de Alcaldía número 295/2021, de 8 de febrero, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de una plaza de Encargado/a de Brigada Municipal de Obras.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de una plaza de Encargado/a de Brigada Municipal de Obras al servicio del Ayuntamiento de Tudela, identificada en la Plantilla Orgánica con el código 0512C02001.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de méritos se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Título II, Capítulo II, sección 4.ª del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en las demás normas de aplicación y en las presentes Bases.

3.–Características del puesto de trabajo.

Las funciones a desempeñar por la persona titular de la plaza serán las recogidas en el estudio de valoración de puestos de trabajo del M.I. Ayuntamiento de Tudela y de sus Organismos Autónomos redactado por el Instituto Navarro de Administraciones Públicas y aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de enero de 2009, así como las que se determinen en cada momento por los órganos competentes.

En general, serán todas aquellas funciones encaminadas a responsabilizarse del cumplimiento de los correspondientes programas de trabajo de Obras y Mantenimiento y del buen estado de conservación de las infraestructuras y equipamientos municipales, a través de la organización de trabajos, coordinación y supervisión de los recursos humanos y materiales adscritos a la brigada, así como desarrollar tareas de organización y control del Almacén Municipal, responsabilizándose del adecuado funcionamiento del mismo.

El/la trabajador/a que acceda a la plaza percibirá las retribuciones correspondientes al nivel C y los complementos que le correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento.

4.–Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes pretendan concurrir a la provisión del puesto de trabajo objeto de este concurso de méritos, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o laboral fijo del M.I. Ayuntamiento de Tudela, de su Organismo Autónomo Junta Municipal de Aguas de Tudela, o de la Entidad Pública Empresarial Local Tudela-Cultura, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel C.

5.–Solicitudes, plazos y lugar de presentación.

5.1.–Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace:

Modelo de solicitud (PDF).

Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en plaza Vieja número 1, o en oficinas de calle El Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Se adjuntará con la instancia la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base 4 de la presente convocatoria.

5.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.4. A la instancia se acompañará la documentación original o copia compulsada que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, salvo la relativa a los servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Tudela, que será facilitada directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

6.–Listado provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento por las candidaturas de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela resolverá las que, en su caso, se hubiesen presentado y aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si no hubiera ninguna exclusión, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Zeus Pérez Pérez, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Verónica Gormedino López, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Ángel Miguel Fernández Fernández, encargado de Brigadas de Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Suplente: Estefanía Arrondo Sangüesa, ingeniera técnica de Obras Públicas de Junta Municipal de Aguas de Tudela.

–Vocal: Ignacio López Burgaleta, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Esther González Benavente, arquitecta técnica del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Marta Burgos Ausejo, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Ana José Martínez Navarro, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretario: Ana Rosa Valero Gómez, oficial administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Jesús Zueco Sánchez, oficial administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

7.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, antes del comienzo de las pruebas selectivas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.6. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dicho personal asesor colaborará con el Tribunal y se limitará al ejercicio de su especialidad.

8.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

8.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el informe psicotécnico.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de la prueba práctica. El anuncio para la realización del informe psicotécnico se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la web municipal.

8.2. Fase de concurso:

8.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con los siguientes elementos y puntuaciones:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

8.2.2. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en relación con los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

8.2.3. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso. No será necesario, como se indica en la base 5.4, que los aspirantes aporten la documentación acreditativa de los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Tudela dado que ésta será remitida directamente al Tribunal calificador por el Órgano convocante.

8.2.4. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.2.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.2.6. Al término de esta fase el Tribunal calificador publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados aleguen lo que a su derecho convenga.

8.2.7. Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos de la baremación de méritos.

8.3. Fase de prueba práctica:

8.3.1. Las personas aspirantes deberán realizar una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La prueba se realizará mediante convocatoria única quedando eliminadas las personas aspirantes que no comparezcan a la misma.

8.3.2. La puntuación máxima de la prueba será de 25 puntos quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 12,50 puntos.

8.3.3. La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas y consistirá en la resolución de los supuestos o ejercicios prácticos que el Tribunal proponga sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

8.4. Prueba psicotécnica (informe psicotécnico).

8.4.1. El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico de cada una de las personas concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

8.4.2. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes será como máximo de 15 puntos y vinculará al Tribunal calificador del concurso.

8.4.3. El informe psicotécnico no tendrá carácter eliminatorio.

8.5. A la finalización tanto de la prueba práctica como del informe psicotécnico, el Tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos.

8.6. La puntuación total del concurso de méritos será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, la prueba práctica y el informe psicotécnico.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de los concursantes se resolverán a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se solucionará a favor del aspirante de mayor edad.

9.–Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Tribunal calificador elevará al Órgano convocante, junto con el expediente completo, la relación de aspirantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la base 8.3 de esta convocatoria, ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

9.2. Mediante Resolución de Alcaldía se realizará el nombramiento a favor del/la concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

9.3. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.4. El/la concursante que resulte nombrado/a deberá tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Encargado de Brigada de Obras del Ayuntamiento de Tudela.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

10.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 3 de marzo de 2021.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

Instancia

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de Encargado de Brigada de Mantenimiento: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en otros puestos de trabajo encuadrados en el nivel C: por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto objeto de la presente convocatoria: por cada año 0,30 puntos.

Notas:

1.ª–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª–En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª–En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª–Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª–Se tendrán en cuenta los servicios prestados a las Administraciones Públicas tanto con carácter fijo como interino.

7.ª–La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 35 puntos.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Estar en posesión de titulación de nivel superior: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Estar en posesión de titulación de nivel de grado medio: hasta un máximo de 3 puntos.

6. Otros méritos a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 3 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª–Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª–No se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

3.ª–La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 25 puntos.

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