BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 7/2021, de 23 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueban las instrucciones para la clasificación del riesgo de incendio forestal de las solicitudes recibidas en materia de quemas para la mejora de pastos naturales y otros trabajos selvícolas y autorización general para aquellas cuyos niveles de riesgo se tipifiquen en Nivel 1 y 2.

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El capítulo II de la citada Orden Foral recoge las autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales.

El articulo 7.2 en su apartado c) dispone respecto a las quemas para mejora de pastos naturales y otros trabajos selvícolas un periodo de solicitud comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de febrero y un periodo de ejecución hasta el 30 de abril del año natural de la solicitud.

Igualmente indica que “El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resolverá la solicitud y la notificará al interesado, al Ayuntamiento donde radiquen los terrenos objeto de la autorización, al personal de Guarderío Forestal, a la Policía Foral, a la Guardia Civil y al Servicio de Bomberos” no especificándose un procedimiento detallado de resolución de las mismas en función del nivel de riesgo de la quema propuesta aunque se indique genéricamente que “Si en la Resolución se autoriza el uso del fuego, se indicarán las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables”.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera de la citada Orden Foral faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que resulten precisos para la aplicación y concreción de los trámites previstos en la presente Orden Foral.

Visto el informe del Servicio Forestal y Cinegético en el que se propone un procedimiento de clasificación del nivel de riesgo para la ejecución de las quemas en; Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, (en orden creciente al riesgo inherente a la ejecución de la misma) y las condiciones para la ejecución de las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las instrucciones para la clasificación del nivel de riesgo de ejecución de las quemas derivadas de solicitudes recibidas en materia de mejora de pastos naturales y otros trabajos selvícolas y que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución, que serán de aplicación a todas las solicitudes recibidas dentro del epígrafe 7.2 apartado c) de la Orden Foral 222/2016, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

2. Autorizar, con carácter general, la ejecución de las quemas clasificadas con los niveles de riesgo 1 y 2 conforme al esquema definido en el apartado 2.1 y las condiciones indicadas en el apartado 2.2.

2.1.

–El promotor presentará solicitud en el Servicio Forestal y Cinegético.

–El expediente quedará registrado e integrado en la plataforma de gestión de quemas que dispone el mencionado Servicio.

–Basozainak\Guarderio de Medio Ambiente, en base a lo indicado en el Anexo a la presente Resolución asignará el nivel de riesgo a cada una de las zonas de quemas solicitadas.

–En aquellos casos que sean categorizadas como niveles 1 o 2, de acuerdo al procedimiento establecido en el Resuelvo 2, la quema se entenderá autorizada. Basozainak\Guarderio de Medio Ambiente entregará al promotor, documento “Declaración Responsable” indicando los aspectos más relevantes de cara a su ejecución, así como las medidas a seguir de acuerdo a los artículos 7.2 y 14 de la Orden Foral 222/2016.

2.2. Condiciones.

–Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.

–Se adoptarán las medidas oportunas en función de la altura y cantidad de vegetación a quemar para confinar el combustible dentro del perímetro de quema y aquellas destinadas a la protección de edificaciones, cierres o arbolado en el entorno inmediato a la zona a quemar.

–En todo caso la quema se efectuará cumpliendo las condiciones del artículo 14 de la Orden Foral 222/2016.

3. Excluir de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior a aquellas quemas cuyo nivel de riesgo sea de 3. En ellas y conforme a los dispuesto en el último epígrafe del apartado c) del artículo 7.2 de la Orden Foral 222/2016 que indica que:

“En aquellas quemas consideradas de riesgo elevado, por la posibilidad de que un escape del fuego pueda afectar a valores ambientales, forestales o bienes inmuebles, podrá exigirse la redacción de un plan de quema, en el que se indicará la zona objeto de la quema, las ventanas de prescripción, los medios de apoyo para su ejecución, así como posibles medidas a ejecutar previa a la quema (desbroces, líneas negras etc.). La autorización de la quema supondrá la aprobación del Plan de quema. La quema se ejecutará de acuerdo a este Plan. En el mismo quedará definido las personas que intervendrán y su cometido. La quema de rastrojeras se deberá llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 128, de 4 de julio de 2016) y en las normas que pueda aprobar a este respecto la Dirección General de Medio Ambiente”

4. Contra la presente Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si los interesados son Administraciones Públicas contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

5. Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Protección Civil, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil Seprona, Policía Foral, a la Sección de Guarderío del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental y a la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de febrero de 2021.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Instrucciones para la clasificación del nivel de riesgo de parcelas de quema Niveles 1, 2 y 3

Paraje: Polígono/parcela: Puntos: Nivel.

FACTOR

PUNTUACIÓN

TOTAL
FACTOR

PENDIENTE

MEDIA

<30%

1

30-45%

3

>45%

5

EXPOSICIÓN

UMBRÍA

1

SOLANA

2

SUPERFICIE

<5 ha

1

5-15 ha

2

>15 ha

3

LÍNEAS DE CONTROL Y LÍMITES

(se valora multiplicando por 0.25-0.5-0.75, los sectores de los límites de la parcela)

(VER TABLA GUÍA)

CARRETERA-PISTA, DISCONTINUIDAD (Natural-artificial)

1

SENDA, PASO DE GANADO

3

PASTO Y HELECHO (poca altura, verde, bien delimitado)

1

PASTO Y HELECHO (alto, seco o dispuesto)

3

MATORRAL (bajo, bien delimitado, discontinuo)

3

MATORRAL (medio-alto, continuo, muerto o dispuesto)

6

ARBOLADO (sin continuidad, limpio, bien delimitado)

2

ARBOLADO (continuidad vertical, sucio, sin delimitar)

6

RESTOS Y HOJARASCA (húmedo, sin continuidad)

1

RESTOS Y HOJARASCA (seco, dispuesto, gran cantidad)

2

INFRAESTRUCTURAS

INFRAESTRUCTURAS (bordas, piquetes, repoblaciones...) De 30 m a 100 m

2

INFRAESTRUCTURAS (bordas, piquetes, repoblaciones...) A menos de 30 m

3

IINFRAESTRUCTURAS (bordas, piquetes, repoblaciones...) Dentro o en el límite

5

LÍNEAS DE TELÉFONO, ELECTRICIDAD, GAS (dentro de la parcela)

5

TOTAL

Leyenda.

PUNTOS

NIVEL

≤8

NIVEL 1

8-14,25

NIVEL 2

>14,25-19

NIVEL 3

>19

DIFICULTAD EXTREMA: NECESARIA ACTUACIÓN (desbroces, líneas negras, tendidos) O DENEGACIÓN AUTORIZACIÓN

1

2

3

4

5

6

X 0,25

0,25

0,5

0,75

1

1,25

1,5

X 0,5

0,5

1

1,5

2

2,5

3

X 0,75

0,75

1,5

2,25

3

3,75

4,5

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