BOLETÍN Nº 62 - 17 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUDAIRE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio

La Junta del Concejo de Zudaire, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Zudaire y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 283, de fecha 4 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zudaire, 22 de febrero de 2021.–El presidente, Diego Iriarte Osés.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE ZUDAIRE Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Concejo de Zudaire, no cuenta con una ordenanza que regule con carácter general el espacio del cementerio, que hasta la fecha ha ido gestionándose con los criterios que a cada corporación le ha parecido conveniente, para cada caso concreto que se iba planteando.

Se hace necesaria por lo tanto una regulación, que clarifique la situación jurídica de los derechos funerarios, sus transmisiones, su limitación temporal, las operaciones de inhumación y exhumación de restos, la construcción y conservación de las sepulturas y los derechos y deberes de los usuarios dentro del marco normativo que supone el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen local, artículos 4 de la Ley Foral, de Administración Local de Navarra, Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, del Reglamento de Sanidad Mortuoria de 15 de octubre de 2001, corresponde al Concejo de Zudaire, la administración, dirección y cuidado de su cementerio, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades u organismos.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad de los cementerios.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de los cementerios. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la fosa o nicho en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

c) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

d) La organización, distribución, utilización, y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

e) La percepción de los derechos y tasas que procedan.

f) La llevanza del registro de sepulturas en un libro sellado y foliado.

Artículo 3.

La presidencia tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4.

En el Cementerio de Zudaire existirán un número de sepulturas adecuadas al censo de la población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5.

Se dará sepultura en el Cementerio de Zudaire a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6.

El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales. Estos últimos trabajos estarán sujetos a la correspondiente licencia de obras y pago del correspondiente impuesto.

Artículo 7.

El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Concejo.

Cuando ocurra un fallecimiento, los familiares o interesados en la inhumación de los restos procederán a:

–Comunicarlo al Concejo para que se prepare la fosa o nicho.

–Presentar en la Secretaría del Juzgado de Paz certificado médico de defunción para su inscripción en el Registro Civil si procede y a la licencia de sepultura.

Artículo 8.

Es obligación de los titulares la conservación de las sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la presidencia requerirá a los interesados para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarlas en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la presidencia la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados.

Artículo 9.

Para la inhumación y exhumación de urnas cinerarias serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Se permite la inhumación de urnas cinerarias en las sepulturas de otros familiares. En estos casos el uso funerario sobre la sepultura donde se haya producido la inhumación de restos cinerarios no se suspende, expirando en todo caso a los 10 años desde la fecha del enterramiento del cadáver.

Artículo 10.

El aprovechamiento también podrá ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 11.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 12.

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en ese caso comunicarlo previamente a la presidencia, con un plazo de 30 días naturales, quién dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 13.

Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio, o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o en el osario.

Artículo 14.

La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra, panteones, fosas o nichos en que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados, salvo casos excepcionales autorizados por la presidencia.

No se permitirá exhumación alguna durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo por mandato judicial, en plazos menores a los indicados.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo, dentro del segundo grado, de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) y b).

Artículo 15.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 16.

Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

TÍTULO II

Disposiciones especiales

Artículo 17.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza únicamente se podrán inhumar cadáveres o restos incinerados en nichos o fosas, en su caso, no permitiéndose la construcción de panteones, dada la reducida superficie del recinto funerario.

Artículo 18.

Tendrán derecho a enterramiento en el Cementerio de Zudaire aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vecinos empadronados en Zudaire en el momento de producirse el fallecimiento.

b) Los naturales de Zudaire: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zudaire o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zudaire.

c) Los cónyuges de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el Cementerio de Zudaire.

Artículo 19.

El Concejo concederá el uso funerario por orden de solicitud, previa petición de las personas interesadas. El uso funerario sobre sepulturas en tierra, nichos y columbarios expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en que se produzca el enterramiento.

Respecto a los nichos y columbarios se establecerá un orden correlativo. Cuando se terminen los nichos existentes se comenzará de nuevo por el primero, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento.

En relación con las sepulturas en tierra el Concejo establecerá el orden de enterramiento, estableciéndose las siguientes excepciones:

–Siempre que medie petición de familiares, el Concejo podrá acordar la modificación del orden de enterramiento en sepulturas en tierra autorizando la inhumación en la sepultura de familiares.

–Considerando la existencia de sepulturas de diferentes fechas de utilización, el Concejo podrá aprobar la modificación del orden de enterramiento, saltando aquellas sepulturas con menos antigüedad y primando la ocupación de aquellas con una antigüedad de uso igual o superior a los 40 años, siempre que haya solicitud expresa de la familia en ese sentido.

El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de las fosas correrán a cargo del Concejo.

Artículo 20.

Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos con y acordes con el lugar.

Las lápidas de las sepulturas se ajustarán a las normas establecidas por el Concejo:

–No serán fijas y serán de fácil desmontaje.

–Se prohíbe expresamente la colocación de losas, ni hormigón, ni placas de mármol o materiales similares sobre las fosas. Las sepulturas quedarán libres de modo que no impidan ni dificulten las labores de inhumación o exhumación en su caso.

–Las fosas deberán quedar descubiertas y la tierra vista.

–Las medidas máximas de las lápidas serán las siguientes: altura 1,50 metros, anchura 0,60 metros.

–Si las lápidas se instalan en el muro del cementerio se deberán respetar las medidas indicadas anteriormente, debiendo sujetarse al mismo con soportes, sin que puedan fijarse con materiales aglomerantes, cementantes o adherentes (cemento, cola, resinas, etc.).

Las medidas son de obligado cumplimiento, tanto en las obras de colocación de nuevas lápidas como en las de reforma de las existentes. Una vez que se autorice la nueva sepultura o la modificación de la actual, el enterramiento deberá adaptarse a las medidas establecidas en la presente ordenanza, especialmente si la fosa en cuestión dificulta las labores de inhumación o exhumación.

Se prohíbe la plantación de especies arbustivas de tallo leñoso en tierra, independientemente de su tamaño (setos, pinos, rosales, etc.).

En las sepulturas en nichos la lápida no podrá sobresalir del plano que definen las pilastras de hormigón ni invadir otros nichos.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a los interesados para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarse en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por el Concejo la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado.

CAPÍTULO II

Tasas por prestación del servicio en el Cementerio de Zudaire

Fundamento

Artículo 21. Esta ordenanza regula la exacción de las tasas correspondientes a la utilización del Cementerio, y se fundamenta en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 22. El hecho imponible está constituido por:

La prestación de los servicios del cementerio, tanto en lo que respecta a servicios de cementerio, como a inhumación y exhumación de cadáveres, así como a los restantes servicios complementarios que se prestan en el cementerio para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo que establece la presente ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 23. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la adjudicación o prestación del servicio.

Base imponible y tarifas

Artículo 24. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

a) Derechos de enterramiento o inhumación. Cantidad fija por enterramiento según se realice el mismo en tierra, nicho o columbario.

b) Derechos por exhumación de restos.

Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la Junta Concejil.

Devengo de las tasas

Artículo 25. El devengo de las tasas correspondientes se realizará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios enumerados en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 26. Las empresas de funerarias que lleven a cabo el traslado de cadáveres al Cementerio liquidarán en el Concejo los derechos de enterramiento pertinentes, expidiéndoseles recibo de pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio exigirá la exhibición del correspondiente recibo a la presentación del cadáver. Se exceptúan los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará debida nota, remitiendo la información al Concejo a fin de que por el mismo se proceda a la exacción correspondiente.

Las tasas de los servicios establecidos en el artículo 24 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de las oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Artículo 27. Quienes estén interesados en que les sean prestados servicios tales como limpieza o traslado de restos, deberán dirigirse al Concejo solicitando los mismos, debiendo satisfacer los derechos que corresponde y expidiéndoseles recibo del pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio exigirá la presentación del correspondiente recibo antes de proceder a la prestación de dichos servicios.

Artículo 28. Anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, se confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, y sepulturas existentes en el Cementerio de Zudaire. En base al mismo se exaccionarán las tasas por prestación de servicios generales.

Recaudación

Artículo 29. El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de servicios establecidos en el artículo 22 de la presente ordenanza y notificación de la tasa.

Artículo 30. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que señalan el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra.

Infracciones y sanciones

Artículo 31. Para las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO

Tarifas

1.–Inhumaciones en tierra:

a) Vecinos empadronados en Zudaire: coste del servicio.

b) Los naturales de Zudaire: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Amescoa Baja-Localidad de Zudaire o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zudaire: 300,00 euros.

c) Los cónyuges de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 300,00 euros.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Zudaire: 600,00 euros.

e) Urnas cinerarias en las sepulturas de tierra de otros familiares: exento.

2.–Inhumaciones en nicho:

a) Vecinos empadronados en Zudaire: coste del servicio.

b) Los naturales de Zudaire: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Amescoa Baja-Localidad de Zudaire o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zudaire: 300,00 euros.

c) Los cónyuges de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 300,00 euros.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Zudaire: 1.000,00 euros.

3.–Exhumaciones:

Para todas las sepulturas del cementerio: coste del servicio.

4.–Inhumaciones de urnas cinerarias en columbarios:

a) Vecinos empadronados en Zudaire: coste del servicio.

b) Los naturales de Zudaire: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zudaire o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zudaire: 300,00 euros.

c) Los cónyuges de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 300,00 euros.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Zudaire: 600,00 euros.

4.–Exhumaciones de urnas cinerarias: para todas las exhumaciones de este tipo que se realicen en cementerio, coste del servicio.

Código del anuncio: L2103049